En la Constitución dominicana se encuentra una opción internacional que permite integrar al ordenamiento interno las normas consuetudinarias y convencionales del Derecho Internacional que rigen las relaciones entre los Estados, y las convierte en reglas de conducta efectivas y aplicables a las relaciones entre los órganos públicos y los particulares. Lo cual es visible en el artículo 74.3 de la Constitución “jerarquía constitucional” a los tratados suscritos con otras naciones relativos a los derechos humanos. Dicha cláusula de integración prevista en el artículo 26.5, el cual “a fin de fortalecer una comunidad de naciones que defienda los intereses de la región”, igualmente el Estado podrá suscribir tratados internacionales “para atribuir a organizaciones supranacionales las competencias requeridas para participar en procesos de integración”.
La República Dominicana se encuentra en un proceso de modernización del derecho urbanístico que supone la necesaria ordenación del territorio nacional, atendiendo a los instrumentos técnicos, jurídicos y políticos, denominados “Planes de Ordenamiento Territorial”, los cuales son la respuesta a un mandato que la Constitución dominicana establece en su artículo 194: “Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático”; debidamente integrados, ajustados y reconocidos en nuestro ordenamiento a través de la Ley núm. 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos (en lo adelante “LOT”), más allá de los mandatos propios de la Estrategia Nacional de Desarrollo vigente.
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