CONTRIBUYENDO CON EL DESARROLLO DEL DERECHO
Creador de AbogadoSDQ
Juan N.E. Vizcaíno Canario
Abogado, egresado de la UASD. Magister en Procedimiento Civil por la PUCMM. Especialista en justicia constitucional por la UCLM-Toledo, España. Actualmente, se desempeña como letrado en el Tribunal Constitucional de la República Dominicana. Posee amplia experiencia y conocimientos en derecho civil, procedimiento civil, inmobiliario, electoral, constitucional y procesal constitucional. Ha realizado estudios relativos a derechos y redes sociales y también ha participado en actividades nacionales e internacionales que han contribuido con el enriquecimiento de su formación académica, profesional y personal. Ha sido docente de derecho constitucional en la UNIBE.


CONTENIDO DE LA PAGINA
Sentencias
Resumen de decisiones destacadas de la SCJ, del TC y del TSE
Resoluciones
Resoluciones de interés general
Legislaciones
Extracto de leyes importantes
Compilaciones
Compilaciones de Estudios Legales y ediciones especiales
COLABORACIONES DE ESCRITOS JURÍDICOS

Entendiendo la cosa juzgada en el marco de la acción directa de inconstitucionalidad
La acción directa de inconstitucionalidad es un mecanismo establecido en el artículo 185.1 de la Constitución, mediante el cual el Tribunal Constitucional —en su rol de garante de la supremacía constitucional— ejerce el control concentrado de constitucionalidad respecto de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas. El procedimiento está regulado por los artículos del 36 al 50 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, cuyo cumplimiento implica que, antes de conocer el fondo de la acción, deben evaluarse los requisitos de admisibilidad, entre ellos la cosa juzgada constitucional. En tal virtud, el presente escrito tiene por finalidad realizar un recorrido conceptual sobre esta figura, examinar su aplicación jurisprudencial por Tribunal Constitucional y diferenciar los distintos supuestos en que se configura la cosa juzgada de aquellos en los que, aunque lo parezca, no se produce.

Un hilo cartesiano, dos salas, un conflicto
Este ensayo examina con rigor metodológico el conflicto interpretativo entre la Primera y la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana en torno a la naturaleza jurídica, el régimen de ejecución y los efectos procesales del contrato de cuota litis. Partiendo de la decisión 0304/2021 y su crítica doctrinal en un trabajo anterior, se analiza ahora la sentencia núm. SCJ-TS-25-0337, que representa un giro relevante en la jurisprudencia nacional. El estudio identifica los puntos de convergencia con la línea crítica previa, desarrolla nuevos argumentos que robustecen la especialidad normativa del contrato, y aborda con profundidad las implicaciones del conflicto de criterios entre salas de la Suprema Corte en términos de seguridad jurídica, orden público, y técnica jurisprudencial. Se concluye proponiendo soluciones interpretativas que garanticen coherencia, eficacia y respeto a los fines del contrato de cuota litis como herramienta de acceso a la justicia.

Catástrofe, culpa y juicio racional
Este ensayo ofrece un análisis jurídico integral de la tragedia ocurrida en el centro nocturno Jet Set, en la República Dominicana, a partir de un enfoque metodológico estricto. Se abordan las posibles responsabilidades civiles, penales y administrativas derivadas del colapso estructural del inmueble, así como el rol omisivo de las autoridades competentes. El estudio delimita los contornos normativos aplicables, distingue entre culpa real y atribución mediática, y sostiene la necesidad de preservar el juicio racional frente al populismo jurídico. Asimismo, contextualiza el hecho en relación con precedentes nacionales e internacionales, proponiendo líneas de reforma institucional orientadas a la prevención y a la reparación digna. El texto se construye como una intervención doctrinal prudente, técnicamente fundada, y proyectada a servir de referencia tanto procesal como académica.

En defensa de la sentencia TC/0067/25 del Tribunal Constitucional
Soy consciente de que la reciente tragedia tiene a toda la sociedad dominicana compungida y sin ánimos de tocar otros temas. Igual me siento. Sin embargo, las tergiversaciones a las que ha sido sometida una reciente decisión del Tribunal Constitucional impiden contenerme. Más cuando algunos, incluso, han tenido la desfachatez de afirmar que dicho órgano jurisdiccional aprovechó el dramático y desolador hecho de la madrugada del pasado martes, para dar un “palo acechao” y otorgar con su decisión la nacionalidad dominicana a un “grupo de haitianos”.

Discrecionalidad sin control: la grieta del poder público
“Debe ser verdad porque lo dijo el rey”. Esta sentencia no solo evoca una época, sino que resume una cosmovisión política: aquella en la que el poder hablaba con voz divina y la obediencia no admitía réplica; una verdad supeditada a la voluntad del soberano, donde la legalidad era indistinguible del capricho y la razón se doblegaba ante la jerarquía. En el absolutismo, la voluntad del monarca no requería justificación ni rendición de cuentas: era fuente y fin del orden. Sin embargo, como advirtió Jean-Jacques Rousseau, “el más fuerte nunca es lo bastante fuerte para ser siempre el amo, si no transforma su fuerza en derecho y la obediencia en deber”.

SANCIÓN SIN DEFENSA EN CASACIÓN
Este ensayo analiza el régimen sancionador introducido por el artículo 56 de la Ley núm. 2-23 en el ámbito del recurso de casación, centrado en la condena por litigio temerario, multa civil e indemnización. Partiendo de una crítica teórica previa publicada en este mismo medio, el trabajo sistematiza la jurisprudencia reciente de la Suprema Corte de Justicia, identifica líneas interpretativas divergentes y revela profundas ambigüedades en la aplicación del precepto. La figura del litigio temerario es examinada como categoría híbrida, sancionadora y procesalmente inorgánica, que tensiona el debido proceso, la libertad argumentativa y la defensa técnica. A partir de un enfoque cartesiano, se proponen criterios interpretativos, ajustes procedimentales y reformas normativas para garantizar un uso legítimo, proporcional y contradictorio de la sanción. El estudio concluye que, sin estas correcciones, el artículo 56 corre el riesgo de desnaturalizar la función del recurso de casación y erosionar la integridad del ejercicio profesional del abogado.