CONTRIBUYENDO CON EL DESARROLLO DEL DERECHO

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Juan N.E. Vizcaíno Canario

Abogado, egresado de la UASD. Magister en Procedimiento Civil por la PUCMM. Especialista en justicia constitucional por la UCLM-Toledo, España. Actualmente, se desempeña como letrado en el Tribunal Constitucional de la República Dominicana. Posee amplia experiencia y conocimientos en derecho civil, procedimiento civil, inmobiliario, electoral, constitucional y procesal constitucional. Ha realizado estudios relativos a derechos y redes sociales y también ha participado en actividades nacionales e internacionales que han contribuido con el enriquecimiento de su formación académica, profesional y personal. Ha sido docente de derecho constitucional en la UNIBE.

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CONTENIDO DE LA PAGINA

Sentencias

Resumen de decisiones destacadas de la SCJ, del TC y del TSE

Resoluciones

Resoluciones de interés general

Legislaciones

Extracto de leyes importantes

Compilaciones

Compilaciones de Estudios Legales y ediciones especiales

COLABORACIONES DE ESCRITOS JURÍDICOS

Interoperabilidad y protección de datos personales: Construyendo confianza en el Sistema Nacional de Registro Civil

En el marco del proceso de modernización del Registro Civil, la Junta Central Electoral, en ejercicio de su facultad reglamentaria dada por el artículo 212 de la Constitución de la República Dominicana, ha aprobado y publicado recientemente el Reglamento de aplicación de la Ley Núm. 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil, normativa complementaria que entre sus destacadas innovaciones consagra la interoperabilidad del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil.

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Los medios de inadmisión y el fondo del proceso: al borde de la falacia procesal

Una mentira repetida mil veces se convierte en una verdad. Esta era una de las reglas básicas sobre la que se estructuró el sistema de propaganda de la Alemania nazi. Algo parecido está sucediendo en el derecho procesal civil dominicano, el cual es víctima de afirmaciones incorrectas que se están convirtiendo en “verdades jurídicas”. Una de estas falacias que poco a poco se ha incrustado en la práctica dominicana es aquella que afirma que un juez no puede tocar el fondo para decidir un medio de inadmisión. De hecho, se suele justificar en los tribunales que cuando esto ocurre se debe rechazar el incidente y decidir el fondo del proceso, aunque la solución final sea el rechazo de la demanda.

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Las consultas internas: un aparente desencuentro entre ley y política

He titulado este análisis ‘Las consultas internas: un ¨aparente¨ desencuentro entre ley y política’, utilizando el adjetivo ‘aparente’ de forma deliberada —y entre comillas bien puestas—, no como un mero aforismo, recurso retórico o adorno estilístico, sino como una categoría analítica que apunta a una tensión que se manifiesta en la superficie. Este desencuentro no constituye una contradicción real -o al menos manifiesta- entre la norma jurídica y la práctica política, sino más bien una disonancia interpretativa: una percepción de restricción, que no encuentra sustento en una prohibición expresa ni inequívoca en el texto legal. En otras palabras, lo ‘aparente’ revela más sobre las lecturas de la ley que sobre el contenido normativo en sí.

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