Introducción
La preocupación que existe de parte de las personas (incluso operadores del sistema de justicia, tales como abogados, fiscales y jueces) que poseen nociones de qué o cuál es el impacto que ocasiona la corrupción, la delincuencia y el crimen organizado, es, en muchas de las ocasiones, muy evidente, debido a factores como el de no estudio del área, así como el alejamiento e ignorancia de este fenómeno.
Sin embargo, existen en otros de los mencionados operadores, diversas y profusas inquietudes que sí constituyen desvelos tanto de las causales y consecuencias de los fenómenos de la corrupción, la delincuencia y el crimen organizado por el alto riesgo y peligro que representa para la sociedad ante un Estado carente de mecanismos adecuados para combatir estos males tan perjudiciales.
Estos fenómenos esgrimen como fortaleza principal el enriquecimiento ilícito producto de actividades perniciosas al interés público de una sociedad sana, y que en donde desafortunadamente se practican estos malhábenturientos actos, razón por la cual se hace más necesario combatir este mal desde su neurálgico, es decir, los bienes que obtienen mediante actos indebidos que coliden antagónicamente con los mejores principios y valores humanos.
Resulta que la problemática que este tópico representa no es menos que la no adecuación o incorporación al ordenamiento jurídico de un instrumento capaz de combatir y debilitar al mismo tiempo esos males que ocasionan tanto daño a la colectividad. Por eso, se hace imperativo poseer un instrumento que por el contrario de iniciar un proceso penal en contra de personas (físicas o jurídicas) que incurren en esta actividad, se haga contra lo que han adquirido presumiblemente de forma ilícita.
Por eso, la necesidad de contar con una ley de juicios de extinción de dominio de bienes de procedencia ilícita dentro del cuerpo normativo de República Dominicana, es un factor preponderante para atacar el delito de enriquecimiento ilícito que afecta a la sociedad y su desarrollo desde todos los ámbitos, espacios y sectores que la componen exponencialmente a causa de la desigualdad que promueve este tipo penal.
Origen y concepto de la extinción de dominio
Previo al desarrollo del tema del tema central, es conveniente abordar qué es y en qué consiste la extinción de dominio. El antecedente de este instituto jurídico surge a partir de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefaciente y Sustancias de 1988 (también llamada Convención de Viena) en su artículo cinco, que dota a los Estados Parte de una herramienta eficaz para la persecución de los bienes de origen ilícito, adquiridos a través del tráfico de estupefacientes, ya que dicho negocio produce una cantidad de dinero que permite a las organizaciones criminales que se dedican a este tipo de actividades, no solo seguir delinquiendo a una escala que trasciende fronteras, sino también corromper a las autoridades que son parte de aquellas instituciones que conforman la columna vertebral del sistema democrático[1].
Al respecto de su origen, fue en Colombia donde por primera vez que se introdujo el aspecto normativo de alusión directa de la institución jurídica de la extinción de dominio, mediante la Ley 333 del 19 de diciembre de 1996, publicada en Diario Oficial 42.945 del 23 de diciembre de 1996 como una respuesta a las dificultades prácticas existentes, para poder privar a los delincuentes más peligrosos del país de los recursos obtenidos mediante el ejercicio de actividades ilícitas. El principal objetivo de esa ley era crear un mecanismo que fuera totalmente independiente de la acción penal, para perseguir los bienes adquiridos ilegalmente o utilizados para la comisión de conductas ilícitas[2].
Acerca del concepto, la extinción de dominio, esta institución jurídica ha sido y es objeto de distintas definiciones respecto a su significado. Puede definirse como un mecanismo mediante el cual el Estado puede perseguir los bienes de origen o destinación ilícita, a través de una vía judicial que tiene como finalidad declarar la pérdida del derecho de propiedad de dichos recursos[3]. Otra denominación que recibe la extinción de dominio, es la pérdida definitiva a favor del Estado, de aquellos bienes, objetos, instrumentos o ganancias, producto de actividades ilícitas o que sin ser ilícitos, han sido destinados para la comisión de actividades ilícitas, sin indemnización o contraprestación alguna a favor de los titulares de dichos bienes[4].
Por otro lado se establece que la extinción de dominio es la pérdida de los derechos en favor del Estado sobre aquellos bienes que sean instrumento, objeto o producto de delito[5]. Pero no sólo se le da esa denominación a este instrumento, sino que suele referirse como decomiso sin condena, el cual es un instrumento jurídico dirigido contra los bienes de origen o destinación ilícita[6]que se orienta a la persecución del producto del delito, permitiendo a los Estados identificar, ubicar y proceder jurídicamente contra bienes de origen ilícito o que fueron destinados para realizar actividades ilegales[7].
Las anteriores definiciones no dejan duda en qué consiste este novedoso instituto jurídico, sin embargo, las mismas no son del todo congruentes respecto al “derecho o titularidad” que se trata de erradicar, por lo que se hace preciso formular una definición aún más acotada, clara y precisa. Hay que aseverar que la ilicitud no genera derechos, por esa razón no se puede hablar de pérdida de derechos sobre el bien o lo bienes objeto de un juicio de extinción de dominio, sino que carece de validez las definiciones por aplicación del principio nadie puede valerse de su propia falta[8].
Por esa razón hay que formular otra definición: La extinción de dominio es el procedimiento mediante el cual se extingue el dominio de bienes adquiridos producto de operaciones ilícitas, así como de aquellos bienes que sin ser obtenidos ilegalmente, hayan sido destinados como medios para el enriquecimiento ilícito, y en consecuencia no generan justo título en favor de quienes ostentan su posesión y se pierde la titularidad de los usados para cometer los ilícitos.
Expectativas de una ley de juicios de extinción de dominio en República Dominicana: su importancia
En República Dominicana, no se aludía la institución jurídica de la extinción de dominio, es decir no estaba configurada en el ordenamiento jurídico dominicano. Fue en la Constitución proclamada el 26 de enero de 2010 en el artículo 51.6 que se incluyó y dispone que:
“La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico”, por lo que “sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales[9]”.
Sin embargo, han transcurrido más de 7 años de su proclamación, pero el único indicio aparte de la Ley Sustantiva es el proyecto de ley sobre juicios de extinción de dominio para el decomiso civil de bienes ilícitos desde enero de 2015, producto de la Ley Modelo sobre Extinción de Dominio, la cual es una iniciativa del Programa de Asistencia Legal en América Latina y el Caribe (LAPLAC) de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). Plantea el Programa que la elaboración de herramientas prácticas que facilitan la lucha contra la droga, el crimen organizado, la corrupción y el terrorismo es una función principal de la Oficina; por ello se espera que la Ley Modelo sea de utilidad para aquellos países que proyectan incorporar esta figura en su legislación interna[10].
La extinción de dominio es un instituto jurídico dirigido contra los bienes de origen o destinación ilícita. Como tal, es un instrumento de política criminal [del Estado] que busca complementar el conjunto de medidas institucionales y legales adoptadas por los países. Por su naturaleza y alcance, se constituye en un mecanismo novedoso y una respuesta eficaz contra el crimen organizado, ya que se enfoca exclusivamente en la persecución de toda clase de activos que integran la riqueza derivada de la actividad criminal[11].
En la actualidad uno de los principales retos que afrontan los Estados en el combate contra la delincuencia organizada radica en la consolidación de una estructura normativa que permita el decomiso de bienes [de procedencia o adquisición ilícita], así como la recuperación de activos de este tipo que se encuentran en otros países. Cada ganancia obtenida por la delincuencia organizada representa, además de graves consecuencias económicas y sociales, un peligroso estímulo para la multiplicación de redes delictivas. “Interrumpir el flujo del producto del delito es una necesidad. [No se puede] permitir que los criminales y sus redes prosperen a partir de sus crímenes o financiar otras actividades ilícitas”[12].
Una de las expectativas que este proyecto de ley arraiga es que los bienes cuya extinción haya sido declarada, es destinar los fondos o distribuirlos a programas sociales tendentes al fortalecimiento del combate del crimen organizado y acciones derivadas del mismo, así como a instituciones públicas que fungen como centros de ayuda que contribuyen a que las personas vivan en ambientes más humanos y decentes, debido a que el enriquecimiento ilícito mediante el uso y distracción del fondos del erario público por sectores públicos y privados que desvían miles de millones de pesos que están específicamente destinados para esos fines, afecta potencialmente el crecimiento económico y social de las personas más vulnerables y aquellos que están en esa proximidad.
Su importancia radica en que es un instrumento esencial para la ejecución de las estrategias contra el crimen organizado, ya que cumple un papel fundamental en la desarticulación de organizaciones y redes criminales, además de detener los efectos que genera el flujo de recursos ilícitos en la sociedad. En este sentido, la extinción de dominio ha sido concebida como una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado[13].
Es un instrumento de política criminal que busca dotar a las autoridades de los países latinoamericanos de una herramienta legal eficaz en la lucha contra la delincuencia organizada que posibilite al Estado asumir la titularidad de bienes derivados de actividades ilícitas o con destinación ilícita, con plena independencia del ejercicio de la acción penal[14].
Por esta razón, es que se prioriza la necesidad y se hace énfasis en la importancia de contar con una ley que regule definitivamente el tema de la administración y disposición de bienes cuya adquisición haya sido fraudulenta. Es que, iniciar un proceso judicial de extinción de dominio en contra de personas a las que presumiblemente han obtenido ganancias de manera irregular y no justificada, acertaría un golpe contundente una vez declarada la extinción del dominio.
Es un instrumento de política criminal que busca dotar a las autoridades de los países latinoamericanos de una herramienta legal eficaz en la lucha contra la delincuencia organizada que posibilite al Estado asumir la titularidad de bienes derivados de actividades ilícitas o con destinación ilícita, con plena independencia del ejercicio de la acción penal[14].
Por esta razón, es que se prioriza la necesidad y se hace énfasis en la importancia de contar con una ley que regule definitivamente el tema de la administración y disposición de bienes cuya adquisición haya sido fraudulenta. Es que, iniciar un proceso judicial de extinción de dominio en contra de personas a las que presumiblemente han obtenido ganancias de manera irregular y no justificada, acertaría un golpe contundente una vez declarada la extinción del dominio.
La aprobación de esta norma permitirá que el Estado [dominicano] pueda legalmente [adjudicar] a su favor […] bienes, que hayan sido adquiridos a través de actividades ilícitas y delictivas. Estos recursos serían utilizados por las instituciones del Estado para combatir eficientemente a las organizaciones y estructuras criminales, desestimulando la idea de que el delito no es castigado, y se contaría con los mismos para destinarlos a actividades en beneficio de la sociedad[15].
Es que los bienes obtenidos por quienes se han adentrado en estas prácticas han generado caudales de dinero en base a actuaciones contrarias a las leyes, de forma tal que se equiparan e incluso sobrepasan los medios que tienen las instituciones del Estado llamadas a controlar y corregir esta conductas antisociales de un reducido, pero poderoso grupo económico.
Roberto de Michele, citando a Gary Becker, Premio Nobel de Economía, presentó una teoría. Becker sostiene que el cumplimiento de las leyes no se debería dar por sentado. Según él, los delincuentes son personas racionales que, antes de cometer un delito, realizan un análisis costo-beneficio. Dicho de una manera simple, Becker y sus seguidores piensan que los delincuentes primero calculan lo que pueden obtener si violan la ley. Luego, comparan ese valor con el castigo, las probabilidades de que los descubran y las probabilidades concretas de ser castigados. Si el beneficio del acto ilícito supera todos los demás costos, es probable que la persona incurra en el acto delictivo[16].
Resulta que, lidiar con esta red, es decir, con los sujetos que se movilizan para la consecución de sus fines ilícitos, tanto ideadores, beneficiarios, encubridores, gestores e involucrados para lograr sus objetivos, requiere de tiempo y recursos físicos y monetarios para al menos detectar las operaciones que realizan. Por supuesto que esta no es una tarea fácil. No debemos olvidar que es realmente difícil descubrir cuál es la estructura de las transacciones corruptas. Estas se llevan a cabo a puertas cerradas y, según Alconada Mon, dentro de círculos de extrema confianza[17].
Se trata de asegurar que se cumpla con la vieja idea de que el “crimen no paga”, quitando a los delincuentes las ganancias mal habidas. Esta institución jurídica constituye un medio eficiente para lograr que el Estado no tenga necesidad de crear impuestos o aumentarlos, pues el ingreso de estos bienes al patrimonio estatal asegura un importante flujo de ganancias, con casi ninguna inversión. Del mismo modo, es un medio que haría del país un lugar menos atractivo para la delincuencia trasnacional, pues se espera que ningún criminal cometa su delito en un lugar donde puede “quebrar su negocio” tan fácilmente[18].
Por otro lado, esta herramienta contribuye a disminuir la evasión de la ley, pues los delincuentes que suelen utilizar los bienes obtenidos ilícitamente para agenciarse el apoyo y tolerancia de los círculos de poder, no tendrían cómo hacerlo[19], disminuyendo drásticamente el radio de operación en el que suelen involucrarse, y del mismo modo, evitando el acrecentamiento e influencias en otras personas u organizaciones que se vean tentadas en incurrir en la comisión de estas actividades fraudulentas que alteran de forma exponencial la paz social y agudizan la manifestación de la injusticia social.
Sin embargo, no basta que sólo los organismos correspondientes para la realización de esta iniciativa empiecen a trabajar con su revisión, aprobación y promulgación (Poder Legislativo y Poder Ejecutivo), sino que también es necesario que los sectores, grupos y personas más interesadas, conscientes de las ventajas que propiciará esta herramienta al Estado dominicano hagan sus aportes exigiéndole a los poderes públicos antes mencionados que incorporen al ordenamiento jurídico dominicano la ley de juicios de extinción de dominio, no como un acto de persecución veleidosas, sino con la observación y apego a los elementos objetivos que señala la Constitución y las leyes.
Con este instrumento se logrará atacar y despojar de bienes a quienes se hayan enriquecido cometiendo actividades prohibidas por las leyes que proscriben la corrupción, el aumento de patrimonio injustificado, el tráfico de sustancias controladas, el tráfico de armas, el tráfico y la trata de personas, la evasión fiscal, el fraude contra el patrimonio público, así como otros crímenes y delitos cuyo objeto principal sea el de adquirir ilegítimamente beneficios, dinero y ganancias para provecho de sus actores, los cuales no se correspondan con el buen hacer digno y meritorio de la mayoría que día tras día ven como unos pocos engrosan sus patrimonios sin una explicación oportuna ni coherente.
Desafíos que afronta la República Dominicana para la incorporación normativa de una ley de juicios de extinción de dominio: ¿somos nosotros el principal problema?
La criminalidad es un fenómeno muy variable, se sustenta en motivaciones diversas y es realizada por diferentes sectores de la población. No pueden asimilarse los esfuerzos para prevenirla y reprimirla, puesto que requiere de estrategias bien diferenciadas, con mecanismos muy distintos, y respuestas también diversificadas. No es lo mismo prevenir o reprimir los delitos ecológicos, que los abusos de poder y la corrupción en la administración pública; los delitos culposos en la circulación de vehículos en relación con los delitos sexuales; el abuso de poder económico en la empresa privada (como la sobrefacturación o la subfacturación, la competencia desleal, etc.) en relación con los homicidios; los asaltos callejeros en relación con los fraudes en el registro de la propiedad; los delitos
de drogas en relación con los delitos de imprenta; etc.[20].
Ante las muy marcadas diferencias mencionadas, no cabe duda que los esfuerzos que debe realizar el Estado dominicano de identificar los delitos que más afectan a la sociedad debe eficientizarse, en lugar de destinar gran cantidad recursos en reprimir delitos que cuya trascendencia no alcanza una dimensión de alteración al orden público, además, no es un modelo que Republica Dominicana deba sustentar. Esta imposibilidad que la realidad contemporánea demuestra claramente, evidencia que, dadas las condiciones actuales, la pretensión de investigar, juzgar y castigar cada uno de los hechos delictivos que pudieran ser cometidos en el país, además de suponer un esfuerzo que el erario público no está en condiciones de afrontar, es una idea destinada al fracaso que no encuentra justificación en la práctica[21], en especial en la justicia penal dominicana.
Es por todos conocido que uno de los problemas más acuciantes del sistema de justicia penal en la actualidad es la imposibilidad práctica de investigar y castigar todos los ilícitos que se cometen. Esto se traduce en un entrabamiento del sistema de justicia, que favorece la impunidad de la criminalidad, [como por ejemplo], los llamados delitos de “cuello blanco”. Como apunta Marchisio: “…en vez de afectar los recursos a la investigación y juzgamiento de los delitos más graves o de mayor interés social como es la delincuencia organizada, el sistema judicial destina la mayor parte de sus recursos al tratamiento de los delitos menores o “bagatelarios”[22], por lo que conviene hacer una reorganización.
Otro elemento normativo constitucional mediante el cual se puede alegar con aun más razón que se incorpore el proyecto de ley de juicios de extinción de dominio, pero no como una cualquiera, es el artículo 146 de la Constitución, el cual establece que:
“Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia:
1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico; 2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados; 3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente; 4) A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita; 5) La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo”.
La corrupción es una triste realidad en nuestra sociedad. Se halla presente además –en distinta medida– en todos los países del mundo. Se da, en términos generales, en cualquier grupo de interacción humana. Con frecuencia identificamos este problema con un fenómeno de gobiernos, pero es un hecho que la corrupción se presenta tanto entre particulares, como entre éstos y el gobierno, y también a nivel intragubernamental[23].
Los enunciados anteriores tienen todos en común el tema de la corrupción, uno de los pilares y factores esenciales directos del enriquecimiento ilícito en base a un proceso acumulación originaria al servicio de la corrupción en perjuicio del erario público, que por efectos paulatinos o inmediatos, genera daños (en ocasiones irreparables) a la sociedad en donde las practicas corruptivas devoran todas las oportunidades de desarrollo social que han de distribuirse equitativamente a los ciudadanos. Es por eso, que tomar las medidas (aun siendo tarde para iniciarlas) para atacar esta lacra social es indispensable para reparar el daño a los tejidos sociales afectados, que de por sí, son la mayoría.
Sin embargo, no se debe por ningún motivo tratar el tema de la corrupción de forma aislada por sector, es decir, la pública de la privada, ambas hay que combatirlas en conjunto, que a la vez representa un desafío aún más grande que sólo combatir la corrupción en la esfera pública. Es que ambas, (corrupción pública y privada) van en conjunto y una no es limitativa de la otra por razones de cooperación para eficientizar su desempeño el cual lo convierte en un monstruo implacable al que pocos están dispuestos a enfrentar, siendo esto, un poder salvaje abusivo, desproporcional, inicuo, violento y otras denominaciones análogas.
Es que, el ámbito público se suple de los vastos recursos económicos que posee el ámbito privado para agenciar al último facilidades de adquisición de obras, haciéndoles ganar concursos públicos u otros mecanismos de participación en el Estado, inobservando dolosamente los procedimientos legales que rigen, verbigracia, la igualdad de condiciones en las competencias, haciéndolas desleales; por otro lado, el ámbito privado, busca en el ámbito público la validación de actuaciones que a luces del comportamiento ético es totalmente injusto, pero sobre todo, ilegal.
La lucha contra la corrupción se ha convertido en uno de los temas centrales de la agenda de desarrollo. La corrupción atrapa a millones de personas en la pobreza y la miseria; afecta a la democracia y al Estado de Derecho; distorsiona el comercio nacional e internacional; impone dificultades para el buen gobierno y la ética en el sector privado; genera crisis políticas, sociales y económicas; amenaza la seguridad interna y la internacional; retrasa el desarrollo social y económico y amenaza la sustentabilidad de los recursos naturales[24].
La corrupción tiene muchas caras: soborno, extorsión, malversación de fondos, favoritismo y nepotismo, fraude, colusión entre empresas que se reparten mercados o fijan precios, etc. Para luchar contra la corrupción es necesario un enfoque holístico que, además de fortalecer las capacidades —o la creación— de las instituciones directamente encargadas de enfrentar esta lacra, busque movilizar la colaboración entre diferentes instituciones del Estado y de la sociedad[25].
Por otra parte, medir la corrupción es difícil. Se trata de un delito y, por ello, se materializa en actuaciones que se ocultan para evitar el castigo. Saber cuánta corrupción “real” hay en un determinado país es casi imposible, pero existen aproximaciones que nos permiten situar a los países dentro de categorías generales como las de corrupción sistémica, alta corrupción, corrupción moderada o corrupción baja[26], haciendo que los esfuerzos que la sociedad reclama encuentre otros pilares que derribar para poder demoler la plataforma en la cual se sustenta. Esto genera una situación que hay que enfrentar, y es la de quiénes son los que se encuentran en la plataforma. Como ya se ha dicho, son los encargados de la administración pública, en minoría pero con las facultades de decidir en última instancia, que incentivan y promueven la actividad corruptiva, y que en sí se transforma en delincuencia y crimen organizado.
La delincuencia organizada amenaza la paz y la seguridad humana, viola los derechos humanos y debilita económica, social, cultural, políticamente el desarrollo civil de las sociedades de todo el mundo. Las grandes sumas de dinero en juego pueden poner en peligro las economías licitas y afectar directamente los procesos políticos mediante ‘la compra’ de las elecciones a través de la corrupción, el financiamiento privado y público ilícitos hasta poner en riesgo la gobernabilidad de los Estados, dado que puede penetrar en los organismos e instituciones gubernamentales, alimentar la corrupción, infiltrar los negocios y la política partidaria, con lo que obstaculiza el desarrollo económico y social[27]para poder enriquecerse ilícita y desproporcionalmente según el trabajo honesto.
Por lo que, esas esferas de gran poder económico se infiltran es los estamentos estatales para definir sus propias directrices al margen de lo establecido en las leyes que sancionan las practicas corruptivas, ya que con esto, influencian directamente o a través de intermediarios a otros responsables de jerarquía inferior, por lo que se hacen cómplices también, o bien sea, amenazándolos con destituirlos de sus cargos, agenciándose de esta forma silencio, lo que esto implica una omisión en cuanto al deber de denunciar[28]los actos impúdicos que proscriben la delincuencia y el crimen organizado, en definitiva, cómplices forzados del y en el silencio. Esto sin duda significa coacción, que es ilegal.
Un elemento a considerar en el fenómeno de la corrupción es que son los servidores públicos los que vulneran la norma. Precisamente los que protestaron al tomar sus cargos dirigirse con honradez; aquellos en los que la sociedad ha confiado la dirección y operación de las funciones públicas. Esto reviste de especial gravedad a los delitos que forman este espectro negativo que es la corrupción. Así el enriquecimiento ilícito es un delito […] relacionado con la corrupción. Es la manifestación de aumento en el patrimonio de los servidores públicos corruptos por causa de las dádivas y aprovechamientos ilegales que obtienen por su deshonestidad[29].
Así que, el más grande de los desafíos al cual se enfrenta República Dominicana es el de hacer frente a los gobernantes, los administradores públicos que tienen la obligación de administrar con transparencia los fondos públicos para el provecho de todos, no suyo ni de sectores que aún siguen agenciándose los mejores beneficios de forma escandalosa, encerrándolos en un círculo el cual sólo se expande para su aprovechamiento y de quienes apoyan indirectamente su accionar[30].
Y es que, afrontar este flagelo, no es fácil; en palabras de la magistrada Yeni Berenice Reynoso Gómez, procuradora fiscal del Distrito Nacional, cuando se le hace un paralelismo entre corrupción administrativa y crimen organizado hace una pausa, toma un aire de solemnidad y explica que ambos son lo mismo. “La corrupción también es crimen organizado y a veces más organizado que los otros tipos”[31].
En otro orden, respecto a las personas sujetas a investigación, se presenta el siguiente cuadro, donde se muestran las Personas Políticamente Expuestas (PPEs) que menciona el PLJED*:
Personas Políticamente Expuestas (PPEs)**
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Poder Legislativo
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Diputados
Senadores
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Poder Ejecutivo
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Presidente/Presidenta de la República
Vicepresidente/ Vicepresidenta de la República
Ministros/Ministras
Viceministros/ Viceministras
Directores/directoras generales
Subdirectores/subdirectoras generales
Administradores/administradoras generales
Gobernadores/ Gobernadoras civiles
Director de la Policía Nacional
Embajadores/ Embajadoras
Cónsules
Vicecónsules
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Poder Judicial
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Jueces de la Suprema Corte de Justicia
Jueces de corte de apelación
Jueces de primera instancia
Jueces de paz
Defensores públicos
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Ministerio Público
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Procurador General de la República
Procuradores generales adjuntos
Procuradores generales de corte de apelación
Procuradores fiscales
Fiscalizadores
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Tribunal Constitucional
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Jueces del TC
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Tribunal Superior Electoral
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Jueces del TSE
· Suplentes
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Administración Local
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Alcaldes/Alcaldesas
Vice alcaldes/Vice alcaldesas
Regidores/Regidoras
· Suplentes
Directores/ Directoras de distritos municipales
· Subdirectores/subdirectoras
Vocales
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Organismos autónomos
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Cámara de Cuentas
· Miembros de la CC
Junta Central Electoral
· Miembros de la JCE
Defensor del Pueblo
· Defensor/Defensora
· Adjuntos del defensor/ de la defensora
Banco Central
· Gobernador/Gobernadora
· Miembros de la Junta Monetaria
Universidad Autónoma de Santo Domingo
· Rector/Rectora
· Vicerrectores/Vicerrectoras
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Partidos políticos
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Presidentes/presidentas
Tesoreros/tesoreras
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* Hay que destacar que las PPEs son enunciativas, no se limitan a las que detalla el PLJED
**Fuente: Elaboración propia a partir de lo establecido en el artículo 79 del PLJED
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En virtud del cuadro anterior, se evidencia que el combate se agudiza debido a que la mención expresa de los principales operadores del servicio público, son los responsables; primero de formular las leyes (Poder Legislativo); segundo, de promulgarlas (Poder Ejecutivo); y tercero, sancionar las violaciones a las leyes (Poder Judicial). Por lo que se concretiza con uniformidad una posible negativa y obstáculo de aprobar el proyecto de ley de juicios de extinción de dominio en razón de que si lo que les perjudica lo validan, entonces estarían aceptando implícitamente que actúan espuriamente.
También es cuestión de implementar modelos de identificación temprana en contra la delincuencia y el crimen organizado en la política criminal del Estado, con bases y fundamentos sólidos, capaces de dirigir esfuerzos suficientes para combatir este flagelo, ya que esto le generaría recursos a los órganos estatales de persecución e investigación, es decir, al Ministerio Público, la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Control de Drogas, el Departamento Nacional de Investigaciones, el Ministerio de Defensa, para poder hacer frente a las conductas antisociales que se han señalado.
Además, se hace necesario contar con fiscales preparados en el área que sepan y puedan identificar los posibles y existentes problemas mencionados. No basta con que sólo los persigan si al final tratan los casos con la regularidad que tratan los procesos penales, aplicando la misma lógica rudimentaria de obtener condenas para regístralas, sino que las mismas deben servir de patrones para casos posteriores para que los que piensen incursionar en el ámbito de la delincuencia y el crimen organizado, se retracte, y que sólo vean que lo único positivo de esto es el principio de Cogitationes poenam nemo patitur, es decir, nadie puede ser castigado por sus pensamientos.
Por otro lado, pero sin alejarse de los propósitos del Ministerio Público, contar con jueces totalmente independientes que ponderen seriamente los casos que les son sometidos, valorando cada elemento de prueba con detalle y tiempo razonable que se requiera para apreciar objetivamente el controvertido, porque tampoco se puede utilizar la ley como un instrumento de represión y chantaje en contra de las personas sobre las que recaen sospechas de intentos y hechos cometidos de los flagelos destacados.
Conclusión
Entender que el beneficio particular, el enriquecimiento ilícito y los actos de percepción excesiva de dinero en base al uso abusivo y desmedido de los recursos del Estado son prácticas que generan un daño a toda la sociedad, que aparte de ser injustos, lesionan bienes jurídicos. Es una cuestión de entendimiento básico que en el Estado deben haber personas con servicio de vocación para el interés público, no particular, por lo que, la probidad debe ser la regla, no la excepción,
Visto y entendido de esta manera, hay que ponderar seriamente incorporar este novedoso instrumento de lucha contra la corrupción, la delincuencia, el crimen organizado, el narcotráfico y todas las prácticas cuyos actos constituyan lesión al patrimonio público, a la sociedad, la convivencia pacífica, a la igualdad de oportunidades, ya que el auge de estos males no permiten que los niveles de desarrollo personal afecta directamente derechos fundamentales como la vida, la dignidad humana, el derecho a la igualdad, así como los más afines es estos.
En fin, lo que se busca con la aprobación de este proyecto, es evitar el fatídico proceso penal o civil, ambos arduos y extenuantes, plagados de incidentes que sólo contribuyen como distracción del fin que persigue el proyecto de marras. Dado a que en el juicio de extinción de dominio, no se requiere que la persona sea condenada para distraer los bienes a favor del Estado, sino que basta con la comprobación de que la adquisición de ellos y las ganancias derivadas hayan sido fruto de actos ilícitos, es decir, en este proceso no hay accesorio que corra la suerte de lo principal, carece de esta condición en su totalidad.
Anexos
Reacciones derivadas del proyecto de ley de juicios de extinción de dominio
Medio
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Título de artículo o noticia
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Referencia
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Escuela Nacional de la Judicatura
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Extinción de Dominio y Decomiso de Bienes de Origen Ilícito
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El Día
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El Senado retoma Ley Extinción de Dominio
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La Milésima
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Senadores estudian proyecto de ley sobre Juicio de Extinción de Dominio
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El Caribe
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Ley Extinción de Dominio (Leila Mejía)
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El Caribe
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La ley de extinción de dominio, otra vez sobre el tapete
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Vanguardia del Pueblo
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Senadores dicen Con apoyo de Danilo, Ley de extinción de dominio permitirá recuperar bienes ilícitos
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TRA Noticias
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Senadores PLD: “Apoyamos al presidente en Ley extinción de dominio”
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COC Noticias
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Realizan congreso “Extinción de Dominio, Experiencia Latinoamericana”
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Listín Diario
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¿Qué es la extinción de dominio? (Carlos Arturo Guisarre)
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El Nacional
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Extinción de dominio (Orlando Gómez Torres)
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Diario Libre
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Proyecto de ley sobre extinción de dominios permitirá retener bienes a narcos sin condenas
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Hoy
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Finjus define Ley de Extinción Dominio necesaria y oportuna
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NCDN
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Pdte. CND favorece decomiso fortuna obtenida con los recursos del Estado
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El Caribe
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Senado aprueba proyecto de ley que crea sistema de prevención de violencia contra mujeres
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NCDN
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Procurador Antilavado destaca importancia Ley Extinción de Dominio
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NCDN
|
Presidente CND: si se aplica Ley sobre Lavado no es necesaria Ley de Dominio
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Acento
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Senadores continúan estudio sobre Proyecto de Ley de Extinción de Dominio
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NCDN
|
Senadores respaldan aprobación de proyecto de ley de Extinción de Dominio
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NCDN
|
DNCD favorece Ley de Extinción Dominio y modificar leyes de extradición y lavado
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7 Días
|
Ley Extinción de Dominio vital para decomiso bienes
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Al Momento
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La trampa de la Ley de Extinción de Dominio (Edgar Moreno)
|
Costo del crimen, ganancias y recomendaciones para su combate
Medio
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Título
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Referencia
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Argentarium
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¿Cuánto nos cuesta la delincuencia
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World Economic Forum (Foro Económico Mundial)
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8 cifras que muestran el gigantesco costo del crimen y la violencia para las economías de América Latina
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Centro de Información de la Naciones Unidas
|
UNODC cifra ganancias anuales del crimen organizado en 3,6% del PIB mundial
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Grupo de Acción Financiera
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La 40 recomendaciones del GAFI
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Análisis de la corrupción: orientación República Dominicana
Medio
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Título
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Referencia
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Banco Interamericano de Desarrollo
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Apoyo al Programa Anti-Corrupción
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World Economic Forum (Foro Económico Mundial)
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The Global Competitiveness Report 2016–2017 (El Reporte de Competitividad Global 2016-2017)
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Transparency International (Transparencia Internacional)
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Corruption Perceptions Index 2016 (Índice de Percepción de la Corrupción 2016)
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[1]Marco Villeda. La extinción de dominio como forma de combate a la delincuencia organizada, 2015.
[2] Wilson Martínez. La extinción de dominio y la acción de extinción de dominio en Colombia: perspectiva general. La extinción del derecho de dominio en Colombia. Oficina de la Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, págs. 21 y 22, 2015.
[3]Universidad del Rosario. Observatorio de Lavado de Activos y de Extinción de Dominio. http://www.urosario.edu.co/observatorio-de-lavado-de-activos/extincion-de-dominio/.
[4] Marco Villeda Op. Cit., pág. 2.
[5] José González. Extinción de dominio (escenarios internacionales, contexto en México y propuestas legislativas. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, núm. 128, mayo de 2012, pág. 5.
[6]Observatorio de Jurisprudencia: Colombia. Extinción de dominio. http://providencias.unodc.org.co/extincion-de-dominio/.
[7] United Nations Office on Drugs and Crime. 5 países de la región contarán con asesoría de UNODC en extinción de dominio https://www.unodc.org/colombia/es/press/seminariodecomiso.html.
[8] Ver los artículos 1131 y 1133 del Código Civil dominicano.
[9] Artículo 51.5 de la Constitución dominicana.
[10] Programa de Asistencia Legal en América Latina y el Caribe (Laplac). Ley Modelo de Extinción de Dominio, 2011. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc), Colombia.
[11] Ibíd, pág. 3.
[12] United Nations Office on Drugs and Crime. Op. Cit, pág. 2.
[13]Universidad del Rosario. Op. Cit, pág. 2.
[14] Observatorio de Jurisprudencia: Colombia. Op. Cit, pág. 2.
[15] Comisión Nacional contra la Impunidad en Guatemala. Ley de Extinción de Dominio.http://www.cicig.org/index.php?page=ley-de-extincion-de-dominio
[16]Roberto de Michele. Acabar con la corrupción: economía del comportamiento, castigo y fe. Gobernarte. Ideas innovadoras para mejores gobiernos. https://blogs.iadb.org/gobernarte/2016/08/29/acabar-con-la-corrupcion-economia-del-comportamiento-castigo-y-fe/
[17]Roberto de Michele. Loc. Cit., pág. 5
[18]Manuel Ulises Bonnelly Vega. La recuperación de bienes ilícitos como estrategia contra la delincuencia organizada. Revista de Ciencias Jurídicas, Volumen II, núm. 1, enero-marzo 2014, pág.5.
[19]Manuel Ulises Bonnelly Vega. Loc. Cit., pág. 5.
[20]Daniel González. Actividades y diligencias preliminares. Derecho Procesal Penal. Santo Domingo. Escuela Nacional de la Judicatura, 2006.
[21]Mario Houed. Los procesos alternativos. Derecho Procesal Penal. Santo Domingo. Escuela Nacional de la Judicatura, 2006.
[22] Mario Houed. Loc. Cit., pág. 6.
[23]Ignacio Pinto León. El enriquecimiento ilícito (Tesis de grado). Universidad Panamericana, Facultad de Derecho, México, 2004.
[24]Inma Zamora. Responsabilidad penal y administrativa de las personas jurídicas en delitos relacionados con la corrupción, Colección Estudios núm. 1, noviembre de 2013, págs. 7 y 8.
[25]Inma Zamora. Loc. Cit.
[26]Silvana Bacigalupo y Jesús Lizcano. Responsabilidad penal y administrativa de las personas jurídicas en delitos relacionados con la corrupción, Colección Estudios núm. 1, noviembre de 2013, pág. 15.
[27]Asociación de Investigación y Estudios Sociales. El Estado frente al crimen organizado. Guatemala, Asies, 2013, Octavo estudio del Proceso de fortalecimiento del Sistema de Justicia.
[28]El artículo 22.5 de la Constitución establece que “son derechos de ciudadanas y ciudadanos: Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo”.
[29]Ignacio Pinto León. Óp. Cit., pág. 7.
[30] Cabe observar lo que establece la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, referente a la administración pública eficiente, transparente y orientada a resultados, y demás aspectos del desarrollo de la institucionalidad.
[31]El Día. Yeni Berenice Reynoso Gómez, Las entidades financieras no reguladas atraen dinero sucio. http://eldia.com.do/las-entidades-financieras-no-reguladas-atraen-dinero-sucio/