Por: Dilia Leticia Jorge Mera (@DiliaLeticia)
A raíz de un intercambio en twitter, el pasado 2 de diciembre con la cuenta @AbogadoSDQ, surgió la pregunta de si en virtud de la Ley No. 142, del 4 de junio de 1971, se pudiera llevar a cabo en República Dominicana un divorcio al vapor de un matrimonio formado por personas del mismo sexo.
En principio, mi opinión fue que no, porque lo que otorga la calidad para iniciar un proceso de divorcio, es un matrimonio y, en nuestro país, el matrimonio es válido solamente entre personas heterosexuales. Creo que al admitir un divorcio entre parejas del mismo sexo, implícitamente estaríamos también reconociendo los matrimonios homosexuales, lo que es contrario a nuestra legislación.
El debate inició cuando un seguidor, propuso a @AbogadoSDQhablar sobre ese tipo de divorcio, a lo que éste último respondió diciendo: “El tema es interesante y controversial, podemos tratarlo. Aunque de entrada parece estar cerrada la posibilidad. Bajo el esquema actual de lo que en nuestro derecho se considera matrimonio, no se admitiría la posibilidad de ese tipo de divorcios. Se trata de una modalidad de divorcio por mutuo consentimiento. En nuestro ordenamiento hace especificaciones sobre hombre y mujer”. Dada la trascendencia del asunto, fue solicitada la participación de distintas personalidades del ámbito jurídico.
El Magistrado Samuel Arias Arzeno (@Sariasarzeno) sostuvo, en síntesis: “Creo que primero debemos establecer la naturaleza del divorcio que establece la Ley 142. Es un divorcio por mutuo consentimiento, especial, solo para extranjeros. Las reglas propias de nuestro divorcio por mutuo no les son aplicadas. La edad de los cónyuges o el tiempo del vínculo, no importan. Agregando las razones que motivaron la institución del divorcio al vapor (Económicas: obtención de divisas) y al ver que el divorcio al vapor no cuestiona los requisitos del matrimonio extranjero, me veo inclinado a entender que sería posible, por lo antes expuesto”.
A su vez, el ex-presidente de la Suprema Corte de Justicia, @JorgeSuberoIsa, expresó lo siguiente: “La Ley 659 de 1944 define el matrimonio como una institución entre un hombre y una mujer. Recordar que la Ley 142 lo que hace es agregar párrafos a Ley 1306-bis, que supone la disolución del matrimonio. De la combinación de las leyes 659, 1306-bis y 142 se deriva que no procede el divorcio entre personas mismo sexo. Pero además, el artículo 55 de la Constitución de la República, expresa que el matrimonio es entre un hombre y una mujer. Desde luego, lo dicho por las leyes 1306-bis, 659 y 142 y el artículo 55 de la Constitución depende de la interpretación del Tribunal Constitucional. La ley nacional rige el estado y capacidad de las personas, salvo que sea contraria al orden público. ¡El divorcio lo es!”.
Por otro lado, el @ColadicRD opinó que en virtud de la interpretación que ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el principio de igualdad, al indicar que no se puede discriminar por orientación sexual, sería posible también un divorcio al vapor entre personas del mismo sexo
Para sustanciar el debate, el abogado @NassefPerdomo, especialista en derecho constitucional, intervino señalando que: “El artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, no prohíbe expresamente el matrimonio igualitario. Los artículos 30, 40.15 y 74 de la Constitución obligan a una interpretación amplia de los artículos 55.1 y 55.3. El referido jurista, al igual que el Magistrado Samuel Arias Arzeno y el ColadicRD, afirmó que consideraba que ese tipo de matrimonio puede beneficiarse de la referida Ley 142. Es decir, que se podría admitir este tipo de divorcio.
Revisando el Código Bustamante o Código de Derecho Internacional Privado, establece en su artículo 27: “La capacidad de las personas individuales se rige por su ley personal, salvo las restricciones establecidas para su ejercicio por este Código o por el derecho local.”
En ese sentido, y vistas las diferentes opiniones y lo establecido en el Código de Bustamante, lamentablemente entiendo que hasta tanto no se produzca un cambio en la legislación dominicana, donde se reconozcan las uniones de parejas del mismo sexo, no sería posible un divorcio al vapor de esas parejas. Como siempre, estoy abierta a escuchar más opiniones. Ojalá que se promuevan este tipo de intercambios y eventualmente produzcan un cambio hacia una legislación más abierta y menos discriminatoria.
Nota: Este texto fue escrito por Dilia Leticia Jorge Mera, con la inclusión de las declaraciones de los referidos twitteros, las cuales fueron agregadas por Juan Narciso Vizcaíno Canario.
Recuerda, Dilia, que el Código de Bustamante es de los años '20. Las normas del Derecho Internacional han cambiado de allá para acá. Sobre todo por el surgimiento de los sistemas contemporáneos de defensa y garantía de los derechos fundamentales. Entre ellos, el derecho a la igualdad y a la no discriminación.
Nassef
Es cierto Nassef y sabes que mi posición es a favor de la igualdad y no discriminación de las personas por su orientación sexual, pero no estoy convencida todavía si aquí pudieran conocerse estos divorcios. Yo pienso lo mismo que el Dr. Jorge Subero Isa. Entonces, pregunto, yo, si una pareja de un mismo sexo que haya contraído matrimonio en un Estado donde esté permitido, viene a vivir a este país, tú crees que le van a permitir registrar o reconocer ese matrimonio aquí en base al derecho a la igualad y a la no discriminación? Creo que no, precisamente porque nuestras leyes relativas al matrimonio y al divorcio son de orden público.
El Divorcio de parejas del mismo sexo, no es juridicamente admisible en la Rep. Dom. con base a los fundamentos siguientes:
1. La Constitución RD, define lo que es matrimonio, razón por la cual, considero no se puede anular lo que jurídicamente no existe en el Derecho Dominicano, (matrimonio del mismo sexo). Recordando que las Leyes de orden publico son Territoriales y que en Derecho Internacional Privado existe el concepto Internacional de "Conflictos de Leyes", que sólo los jueces pueden aclarar con su jurisprudencias.
2. El Matrimonio entre personas del mismo sexo, es contra-natural. dicho de esta forma porque es un hecho cierto, que solo tienen la posibilidad natural de crear vida parejas de sexos diferentes; lo que lógicamente no pueden crear parejas del mismo sexo.
3. En derecho, existen principios tales como: Una cosa muerta no puede dar vida, …un fraude, no puede generar Derecho, de lo anterior la Homosexualidad no debe producir Derecho de Familia, en mi opinión la considero como UNION DE HECHO DE SOCIEDAD, reconociendo de mi parte la existencia de normas legales (Tratados de Derechos Humanos) que impiden la discriminación contra individuos que tengan esas inclinaciones sexuales.
En conclusión considero que nunca deberían los Estados llamar ese tipo de union como "MATRIMONIO", debieran crearles una institución jurídica bajo otro nombre pero nunca de MATRIMONIO institución que ha permitido la permanencia de la raza humana sobre la tierra de forma organizada.
V.2018/11.#EXPERTOENDERECHO®:: ILEGALIDAD MATRIMONIO LGTB EN LA REPÚBLICA DOMINICANA Y LA OPINIÓN CONSULTIVA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS – https://expertoenderecho.blogspot.com/2018/01/matrinomio-lgtb-en-la-republica.html?spref=tw
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