La reelección y sus límites en el proyecto de ley de deportes
Por: Richard Martínez Amparo
La Ley General de Deportes No. 356-05 establece que el sistema deportivo nacional está formado por entidades del sector público y del sector privado. De ahí que, en su artículo 39 dicha Ley enumera cuales son las entidades de sector privado que forman parte del sistema deportivo nacional, entre las cuales podemos citar las siguientes: las federaciones nacionales, las asociaciones provinciales, el Comité Olímpico Dominicano (“COD”), las uniones deportivas provinciales, clubes, ligas y organizaciones que desarrollen el deporte profesional, etc.
En cuanto a la duración de los órganos de dirección de las organizaciones deportivas privadas, el art. 52, literal k), establece que los estatutos de dichas organizaciones deben contener una disposición sobre: “k) Periodicidad con la que deben elegir sus dirigentes, los que desempeñarán el cargo por un máximo de cuatro años, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo”, disposición que evidentemente es vinculante a los presidentes de dichas entidades.
Actualmente reposa en la Cámara de Diputados un Proyecto de Ley que busca modificar la Ley General de Deportes No. 356-05 de fecha 30 de agosto del año 2005. Dentro de las disposiciones de la referida propuesta se encuentra una que busca modificar el artículo 51 de dicha legislación, que ha generado un amplio debate en el sector deportivo.
El art. 51 de la Ley 356-05 versa sobre los requisitos que deben cumplir las organizaciones deportivas privadas para tener personería jurídica. En el Proyecto de Ley se persigue agregar un literal a dicho artículo para que establezca lo siguiente: “i) Por excepción, el presidente de las asociaciones deportivas municipales y provinciales y de las federaciones solo podrán optar por un periodo consecutivo y cesar para el periodo siguiente, pudiendo repostularse nuevamente por otro período”.
Es decir, a través de dicho Proyecto de Ley se busca modificar la periodicidad de elección del presidente de ciertas organizaciones deportivas privadas, toda vez que la referida modificación excluye dentro su ámbito de aplicación al COD, uniones deportivas provinciales, clubes y ligas.
De manera que, la pretendida modificación a optar por la presidencia de manera indefinida solo sería vinculante a las asociaciones provinciales y federaciones nacionales. Sin embargo, el Proyecto de Ley de manera sorprendente no modifica el art. 52, literal k), el cual como señalamos anteriormente regula el contenido de las disposiciones estatutarias sobre la periodicidad de elección de los órganos de dirección de todas las organizaciones deportivas privadas, incluyendo al presidente de las mismas.
En caso de que el Proyecto de Ley sea aprobado conforme fue introducido a la cámara baja, habría una contradicción evidente en la Ley General de Deportes, en lo relativo a la reelección presidencial en las federaciones nacionales y asociaciones provinciales, pues por una parte el art. 51 literal i), establecería un formato particular para que la máxima autoridad de ciertas organizaciones puedan optar por la reelección; y, por otra parte, el art. 52, literal k), permitiría a los dirigentes de cualquier organización deportiva privada (incluyendo al presidente) optar por una reelección indefinida.
Así las cosas, es bueno destacar que las organizaciones deportivas privadas conforme al marco legal actual de nuestro país, son incorporadas como asociaciones sin fines de lucro (“ASFL”), según la Ley 122-05 que regula dichas entidades y esto viene dado por la propia Ley General de Deportes que consagra que las organizaciones deportivas privadas deben establecer en sus estatutos que no tienen fines de lucro, excluyendo de esta manera cualquier otro vehículo societario.
Sin embargo, la Ley 122-05 que regula las ASFL no establece ningún limite de tiempo para el ejercicio de las funciones del órgano de dirección, solamente se limita a señalar que deben ser elegidos respetando la democracia interna y con mecanismos de autorregulación.
En caso de que el legislador pretenda imponer a través de la Ley General de Deportes, límites al tiempo de duración del mandato del órgano de dirección de las organizaciones deportivas privadas, específicamente en la figura del presidente de las mismas, primero debería propiciar por una cuestión de seguridad jurídica, una modificación a la Ley 122-05 de ASFL, pues es a través de dicha legislación que actualmente las organizaciones deportivas privadas adquieren su personería jurídica.
Sin embargo, más que una modificación a la Ley 122-05 de ASFL, lo que realmente se necesita es una Ley General de Deportes que establezca un marco regulatorio para la incorporación de las organizaciones deportivas privadas y su correspondiente inscripción en el desactualizado Registro de Entidades Deportivas (RED).
Por otra parte, aunque a criterio del suscrito los dirigentes deportivos no deben permanecer prácticamente de manera eterna en los órganos de dirección de las organizaciones deportivas privadas, esto no es óbice para señalar que es improcedente pretender imponer por ley limitaciones a la duración de los órganos de dirección de manera aislada y excluyente, como se pretende en el referido Proyecto de Ley. Además, en las organizaciones deportivas privadas lo más natural es que cualquier límite venga dado a través de sus estatutos sociales (autorregulación) y a través de las directrices que imponga la federación internacional a la cual se encuentren vinculada, como recientemente ocurrió en la Federación Dominicana de Fútbol, que por disposición de la FIFA en sus estatutos limitó a ocho años y nunca jamás ser miembro del comité ejecutivo, es decir solo se puede aspirar a relección en una única ocasión.
En todo caso, el sector deportivo puede debatir sobre la conveniencia de la adopción del modelo implementado en legislaciones de otros países, que, entre otras cosas, les exige a las organizaciones deportivas privadas un modelo estatutario con periodicidad en los órganos de dirección para poder recibir ayuda económica estatal.
Finalmente, reiteramos la necesidad de contar un marco regulatorio deportivo moderno a través de una nueva Ley General de Deportes y olvidarnos de regular el sector deportivo con disposiciones normativas aisladas conforme a lo establecido más arriba, como la analizada en el presente artículo, y que inclusive permita la incorporación de organizaciones deportivas privadas, sujeto a un control por parte de las autoridades deportivas bajo un esquema previsto por Ley, que pueda tener en cuenta no solamente las ASFL (modelo actual) sino otros vehículos legales, como las sociedades comerciales, para que formen parte del sistema deportivo nacional.
Excelente Richard. Sigamos aportando artículos de calidad en materia de derecho deportivo.