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Escrutinio y legitimidad democrática; avances para elecciones integras 

Por: Nikauris Báez Ramírez[1]

Twitter: @NikaurisBaez

Al conteo, valorización y consolidación de los votos emitidos, en el ámbito político-electoral, se le denomina “escrutinio”. Este proceso técnico y jurídico-administrativo incluye el conteo de votos emitidos (el elemento más elemental del escrutinio); el número de electores que votó en cada colegio electoral; el número de votos emitidos a favor de cada una de las organizaciones políticas y candidaturas, así como los votos nulos y observados. Consta de varias etapas e intervienen diferentes funcionarios electorales para la verificación y consolidación de las elecciones.

En República Dominicana, en el escrutinio intervienen los colegios electorales (“primera fase de escrutinio”); las juntas electorales locales (“escrutinio intermedio”); y la Junta Central Electoral, como órgano que totaliza los votos y emite los actos calificadores de la elección (“escrutinio final”). Corresponde a los funcionarios de los colegios electorales (ciudadanos/as designados/as solo para el día de la elección), en la primera fase del procedimiento, la función más delicada del escrutinio, pues son los que contabilizan, valoran y clasifican los votos emitidos por cada elector/a, insertándolos en las actas que contienen la relación de votación.  

Las actas elaboradas por los colegios electorales son, posteriormente, recibidas por las juntas electorales locales, junto con los otros materiales electorales (urna que contiene las boletas; los votos nulos y observados).  Las juntas electorales, en el escrutinio intermedio, realizan el cómputo general de votación de todo el municipio, es decir, la sumatoria de todas las relaciones de votación que reciben de los colegios electorales que pertenecen a ese municipio. En principio -y salvo las casuísticas previstas por la ley y la jurisprudencia-, los funcionarios de las juntas electorales locales no cuentan votos.

La función de contar los votos recae sobre los funcionarios que integran los colegios electorales y es, -se insiste-, la más elemental del escrutinio. De suerte que la integridad de la jornada electoral dependerá, en primer término, de los colegios electorales. Se requiere de estos funcionarios un compromiso serio con la democracia, de modo tal que el resultado de su escrutinio, consignado en las actas, sea el reflejo de la voluntad de los electores expresada en cada boleta de votación.

Sin embargo, es precisamente el escrutinio preliminar, que está llamado a ser la etapa sobre la que se predique mayores niveles de confianza y legitimidad, la que, paradójicamente, ha representado un elemento histórico de desconfianza en la administración de la elección. Suele ser cuestionado por las vías jurisdiccionales o por otras menos ortodoxas. Cierto es que, por su relevancia política determinante para la retención o transferencia del poder político, aunada con una cultura de desconfianza, es, quizá, una causa natural para su descredito. Sin embargo, es de justeza decir que hay garantías técnicas y jurídicas que robustecen de legalidad y transparencia el procedimiento de escrutinio, de las que no siempre estuvo permeado.

Es decir, hay una cultura de desconfianza, pero también hay garantías que se han incorporado con el tiempo; de modo que los candados para sellar el sistema con legalidad, no siempre tuvieron llaves. Parte de esos candados debilmente instalados ha sido el cuadre de actas en los colegios electorales y los soportes materiales de un borrador de conteo de votos. Sobre el primero, el descuadre, es una causa por la que con frecuencia son impugnados los resultados del escrutinio: sea porqué se insertan más votos en el acta que electores inscritos en el colegio; porqué el número de votos del partido es mayor a la sumatoria de votos individuales de su lista de candidaturas en la boleta o porqué el número de votos del partido es menor a la sumatoria de votos individuales de su lista de candidaturas en la boleta.    

De ahí que cuadrar y subsanar los errones del escrutinio (natural en un proceso realizado por personas), en el mismo colegio electoral, es una tarea pendiente que fortalecería la función orgánica de los colegios electorales: considerando que en estos reposa la funcion legal de contar las boletas y realizar recuentos, lo que no le corresponde a ningún otro órgano, salvo, como hemos señalado, los casos excepcionales previstos por la ley y la jurisprudencia. También contribuiría con la celeridad en el cómputo general del municipio que realicen las juntas electorales locales, las cuáles a consecuencia de los descuadres en las relaciones de votación, se ven en la obligación, proceso tras proceso, de instalar mesas de revisión. Lo anterior sumaría confianza y legitimidad, redundando en elevar la integridad de la jornada electoral.

En cuanto al segundo elemento, los soportes materiales del borrador del conteo de votos: este históricamente se ha hecho en hojas en blanco aleatorias (que incluso podían ser llevadas por los funcionarios electorales). No formaban parte del material electoral y tampoco seguían una cadena de custodia. Es decir, válidamente podían echarse en el zafacón, significando el desechamiento material del trabajo de los miembros del colegio electoral, aunque hubiera fe del mismo en el acta, que es la que finalmente recibe y utiliza la junta electoral para realizar el cómputo general del municipio. Sin embargo, como la administración electoral siempre busca innovar para dotar de integridad el montaje de las elecciones, esto cambió en el año 2020, en el que se incorporó el “cuadernillo” para realizar las anotaciones provisionales del escrutinio, cuyos datos serían insertados en el acta del colegio. Ambos elementos, el cuadernillo y el acta, formaban -naturalmente- parte del material electoral.

De cara a las elecciones de 2024 -y dada la modificación de una parte del procedimiento de escrutinio- hay a ese respecto nuevos candados, cuyas llaves se pretenden estrenar. Con ello me refiero a la digitalización, escaneo y transmisión de los resultados desde los colegios electorales. Este procedimiento, delineado en la Resolución preliminar 34-2022, sometida a consulta por la Junta Central Electoral (Resolución preliminar 34-2022), requerirá la implementación de un equipo de digitalización, escaneo y transmisión (EDET). Al tenor de la Resolución preliminar 34-2022, el primer paso, luego de que los funcionarios del colegio electoral terminen el escrutinio manual, será digitar los resultados contenidos en la Plantilla de Apoyo, datos en razón de los cuales se elaborará el acta de escrutinio que contendrá la relación de votación que será enviada a las juntas electorales locales.

La Plantilla de Apoyo será, así configurado, el documento que contendrá el borrador del conteo de votos, prescindiendo de las hojas en blanco aleatorias que podían ser desechadas y del cuadernillo de votación. Servirá para insertar los valores o, más propiamente, el resultado del escrutinio, en el equipo EDET. El borrador del conteo de votos (Plantilla de Apoyo), como su nominación sugiere, tendrá carácter operativo y logístico: servirá para agilizar la digitalización de los resultados de la votación. Su carácter de trámite permitirá que sea realizada una digitalización más expedita; que se puedan verificar -previo envió a las juntas electorales de las actas- que la relación de votación esté debidamente cuadrada y que no tenga errores al digitarse la relación de votación al EDET. Si bien se incorpora al material electoral, dada su provisionalidad, la vinculatoriedad del resultado la posee el acta de votación.  

Los elementos técnicos del EDET aunado con la constatación de los valores de la Plantilla de Apoyo, aseguran que la digitalización de la relación de votación desde el colegio no pueda ser transmitida a la junta electoral local respectiva sin que los votos estén cuadrados y/o que no haya error alguno en la digitalización.  Con ello se pretende que la ciudadanía pueda confiar en que acta no mata voto, pues la relación de votación contenida en el acta transmitida desde los colegios electorales deberá responder a la expresión de los votos depositados en la urna, y, dado que es digitalizada, no contendrá los famosos palitos y ceritos hechos a mano, contribuyendo con la agilización del cómputo electoral y la divulgación de resultados. Cuanto menor sea el tiempo de divulgación de los resultados, menor será la incertidumbre sobre estos, al tiempo de brindar cierta idea de seguridad y transparencia. Esto fortalecerá la función escrutadora de los colegios electorales, dado que se asegura que haya un escrutinio cuadrado y sin errores desde su origen, garantizando que, como dispone la ley, solo en casos excepcionales sea ordenado el recuento de boletas por las juntas electorales locales y/o Tribunal Superior Electoral, elevando la certeza electoral para tener elecciones integras.  

[1] Abogada. Cursó maestría en Alta Gerencia en Partidos Políticos en la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD); Maestranda en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), con experiencia laboral tanto en la jurisdicción contenciosa electoral como en la administración electoral, correo electrónico: nikaurisbaez10@gmail.com

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