En este momento estás viendo La intervención judicial en contratos por excesiva onerosidad sobrevenida: Una amenaza a la libertad contractual y la seguridad jurídica en el derecho civil

La intervención judicial en contratos por excesiva onerosidad sobrevenida: Una amenaza a la libertad contractual y la seguridad jurídica en el derecho civil

Por: Cristian Alberto Martínez

En el derecho civil, la autonomía de la voluntad y la libertad contractual son principios esenciales. Garantizan que las partes puedan acordar las condiciones de sus contratos sin intervención externa. Con la figura de la “excesiva onerosidad sobrevenida” se propone permitir a los tribunales modificar los términos de un contrato debido a circunstancias imprevistas y desproporcionadamente gravosas para una de las partes. Nueva vez, ahora bajo esta nueva etiqueta, se plantea el clásico conflicto entre la libertad de contratación y la intervención del Estado en las relaciones contractuales privadas. Es necesario que profundicemos sobre el conocimiento de esta propuesta.

La excesiva onerosidad sobrevenida en contratos procura permitir a una de las partes solicitar la revisión, debido a circunstancias extraordinarias e imprevisibles. El cumplimiento de las obligaciones se vuelve extremadamente oneroso para una de las partes.

La excesiva onerosidad sobrevenida se justifica en nombre de la equidad. Pretende corregir desequilibrios que las circunstancias no previstas han generado. Este intento de restablecer el equilibrio contractual introduce problemas profundos desde una perspectiva filosófica y jurídica. En primer lugar, surge la pregunta sobre si el juez, un órgano del Estado, debe tener la facultad de modificar contratos privados. Ello socava la autonomía de las partes y pone en riesgo la seguridad jurídica que garantiza la previsibilidad de los acuerdos. En segundo lugar, los contratos modernos, con sus estructuras complejas, complican aún más el análisis, ya que cualquier modificación de los términos podría afectar a una red de relaciones contractuales interconectadas.

El derecho civil ha estado tradicionalmente anclado en el liberalismo contractual, que defiende la autonomía de las partes para pactar sus propios acuerdos sin interferencias externas. Este principio se deriva de la revalorización de la voluntad individual durante la Ilustración, cuando autores como Pothier y Domat subrayaron la importancia de la autonomía de la voluntad como base del derecho civil. La estabilidad jurídica es otro de los pilares del derecho civil, y ambos principios son fundamentales para la fuerza obligatoria de los contratos.

Este ensayo aborda la problemática de si la intervención judicial en contratos por excesiva onerosidad sobrevenida es una justificación válida en términos de equidad o si, por el contrario, representa una amenaza al principio fundamental de autonomía de la voluntad y a la seguridad jurídica que debería -y debe- regir el derecho civil. Además, en un contexto donde los contratos son cada vez más complejos y las relaciones contractuales más interdependientes, surge la cuestión adicional de determinar si la intervención judicial en estos casos no genera más incertidumbre que soluciones justas.

El debate sobre la excesiva onerosidad no es simplemente un tema técnico-jurídico. Es una discusión filosófica y política que enfrenta dos enfoques contrapuestos: el liberalismo contractual, que privilegia la autonomía de las partes y la estabilidad jurídica (I), frente a una visión colectivista, que busca introducir principios de redistribución de riesgos y justicia social en las relaciones privadas (II). Este ensayo justifica la necesidad de repensar el alcance de la figura de la excesiva onerosidad sobrevenida, destacando los riesgos que representa para la libertad contractual y la previsibilidad en el tráfico jurídico.

(I).- El liberalismo contractual, que privilegia la autonomía de las partes y la estabilidad jurídica. – Es necesario identificar el fundamento de la imposibilidad de alteración de un contrato válido por terceros (A), mientras se analiza si la estabilidad necesaria y consustancial a la fuerza del vínculo pudiera subsistir sin esos fundamentos (B).

(A).- El fundamento filosófico y jurídico de la libertad contractual. – El principio de libertad contractual está profundamente arraigado en la doctrina civilista. Pothier, en su Tratado de las Obligaciones, destacó que el contrato es la expresión máxima de la libertad individual. Desde esta perspectiva, las partes son libres de acordar sus obligaciones, y el derecho debe limitar cualquier interferencia externa que modifique lo pactado. Este principio, consagrado en el Código Civil napoleónico, asegura que los compromisos asumidos voluntariamente son vinculantes y deben ser respetados.

El origen de la fuerza obligatoria del contrato esta estrechamente vinculado con la revalorización de la voluntad como símbolo del cambio de vision que representó las revoluciones sociales del Siglo XVIII. La forma más pura y consistente con la idea de libertad era (y es) que cualquier compromiso surgiera por y desde la voluntad, más aún, desde consentimiento lo cual implica un mayor peso psicológico como es sabido. Ahí encuentra su origen la autonomía de la voluntad como pilar escencial del derecho civil (a) en tanto que preludio del pacto y su fuerza vinculante como expresión de la libertad en su estado más puro (b).

(a).- La autonomía de la voluntad: un pilar esencial de la igualdad en el derecho civil. – El derecho civil ha reconocido históricamente la autonomía de la voluntad como un pilar fundamental en las relaciones contractuales. Este principio establece que las partes son libres de negociar y pactar sus acuerdos sin interferencias externas. Deben asumir los riesgos inherentes a sus decisiones. La libertad de contratar se sustenta en la idea de que los individuos, en su calidad de actores jurídicos, tienen plena capacidad para gestionar sus derechos y obligaciones. La capacidad es la regla. Cualquier intervención externa en estos acuerdos debe justificarse de manera estricta y excepcional.

Uno de los aspectos esenciales del derecho civil es que presupone la igualdad formal de las partes. Significa que, en teoría, las partes tienen la misma capacidad de negociación y de asumir riesgos. Las partes son responsables de sus decisiones. La intervención del Estado en sus acuerdos podría ser vista como un intento de infantilizar a los contratantes, tratándolos como actores incapaces de asumir las consecuencias de sus actos.

La figura de la excesiva onerosidad sobrevenida plantea una contradicción con esta premisa al permitir que los tribunales modifiquen un contrato debido a circunstancias imprevistas que afecten desproporcionadamente a una de las partes. Si bien se presenta como una solución justa, esta intervención erosiona el principio de responsabilidad individual, al facilitar que una parte eluda los riesgos que asumió al celebrar el contrato. Esto genera una situación en la que las partes pueden depender de los tribunales para resolver sus dificultades contractuales en lugar de asumir los riesgos originalmente pactados. 

(b).- El pacto y su fuerza vinculante como expresión de libertad. – El contrato es la expresión máxima de la autonomía de las partes. A través del acuerdo, los contratantes deciden qué derechos y obligaciones asumir, así como los riesgos derivados de las fluctuaciones o las circunstancias que puedan afectar el cumplimiento. La intervención judicial en nombre de la equidad, como ahora se propone con la etiqueta de “teoría de la excesiva onerosidad”, introduce una lógica de redistribución de riesgos que contradice este principio fundamental y afecta la seguridad jurídica.

(B).- El principio de seguridad jurídica: predictibilidad y estabilidad en el tráfico contractual. – La seguridad jurídica es un principio esencial en el derecho contractual, que garantiza la previsibilidad de los acuerdos y permite a las partes planificar sus acciones con base en las condiciones pactadas. Esto es crucial no solo para los intereses de las partes, sino también para el tráfico jurídico y la estabilidad de las relaciones comerciales. La seguridad jurídica es indispensable para preservar la confianza en los contratos, ya que garantiza que los términos acordados serán respetados.

Cuando los tribunales intervienen para modificar los contratos debido a la excesiva onerosidad, se introduce un elemento de incertidumbre que afecta la estabilidad contractual. Las partes ya no pueden confiar plenamente en que los términos originales serán mantenidos, lo que genera un entorno de inseguridad jurídica. Este riesgo es especialmente relevante en contratos complejos e interconectados. La intervención judicial modificando los términos de los contratos, afecta gravemente las expectativas de las partes y desestabiliza la red contractual.

El derecho contractual se basa en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica, que permite a las partes tener confianza en que los términos de su contrato serán respetados tal como fueron pactados. Esta seguridad es esencial no solo para los intereses de las partes, sino para la estabilidad de las relaciones comerciales en general (a) cualquier intervención o idea que afecte esta armonía genera inseguridad (b).

(a).- La previsibilidad en los contratos como elemento de confianza. – El principio de seguridad jurídica asegura que los contratos se cumplan según los términos establecidos. Permite a las partes planificar y prever las consecuencias de sus acuerdos. Si un tribunal tiene la facultad de modificar estos términos en base a la “onerosidad sobrevenida”, se introduce un elemento de incertidumbre que afecta la confianza en las relaciones contractuales. 

(b).- La intervención judicial como factor de inseguridad jurídica. – La defensa de los promotores de esta intervención judicial en los contratos, plantean como primer argumento el carácter excepcional de la intervención. Presentar la propuesta como un “último recurso” no elimina el impacto que esta tiene sobre la previsibilidad de los contratos. Incluso si la intervención es excepcional, las partes pueden verse tentadas a recurrir a los tribunales cada vez que las condiciones cambian, lo que genera un ambiente de incertidumbre. La justificación económica de la onerosidad como un desequilibrio en las prestaciones, además, choca con el hecho de que la equivalencia económica no es un requisito necesario para la validez de los contratos. ¿Se requiere equivalencia económica o jurídica de las prestaciones para la vigencia de los contratos?

(II).- La teoría la onerosidad excesiva: una visión colectivista. – Esta propuesta falsamente “progre”, pues tiene más de dos siglos cambiando su denomincación, busca introducir principios de redistribución de riesgos y justicia social en las relaciones privadas (A) que parecerían no coincidir con las complejidades contractuales de la actualidad (B).

(A).- Una propuesta que busca introducir principios de redistribución de riesgos y justicia social en las relaciones privadas. La redistribución de riesgos es uno de los argumentos principales en favor de la excesiva onerosidad. La intervención judicial busca reequilibrar las prestaciones cuando el cambio en las circunstancias resulta desproporcionadamente gravoso para una de las partes. Este enfoque contradice el principio de responsabilidad individual, ya que las partes, en el momento de la formación del contrato, asumieron los riesgos relacionados con posibles fluctuaciones económicas o cambios en las circunstancias.

En sistemas como el alemán, donde la excesiva onerosidad ha sido aplicada a través del concepto de “Störung der Geschäftsgrundlage” (alteración de la base del negocio), los tribunales han recurrido con frecuencia a la modificación de contratos. Esto ha generado una creciente dependencia judicial para resolver disputas contractuales. El resultado es que las partes confían menos en la negociación inicial y más en la intervención posterior del tribunal para ajustar las condiciones contractuales, lo que crea un entorno de incertidumbre.

Esta teoría plantea serios problemas desde el punto de vista de la redistribución de riesgos y tiene un impacto especialmente significativo en contratos complejos o interdependientes, donde la modificación de un contrato puede desencadenar una desestabilización en cascada que afecta a terceros. Para identificar la existencia de una excesiva onerosidad sobrevenida en un caso concreto, se plantea que se deben analizar factores tales como la naturaleza y duración del contrato (a) asi como los cambios económicos imprevistos, el impacto en la capacidad de cumplimiento y las prácticas del mercado (b).

(a).- Naturaleza y duración del contrato. Según se plantea, no todos los contratos están sujetos a la revisión por onerosidad sobrevenida. Por ejemplo, contratos aleatorios, donde las partes aceptan riesgos inherentes, generalmente no permiten este tipo de revisión. En cambio, contratos conmutativos -donde ambas partes asumen y conocen prestaciones equivalentes- son los que comúnmente pueden verse afectados por este principio. Se analizará también si el contrato incluye cláusulas que prevean o excluyan explícitamente esta figura. La interpretación de la naturaleza del contrato y su relación con los riesgos asumidos por las partes es fundamental.

La duración del contrato también influye en la evaluación. Contratos de larga duración son más susceptibles a cambios imprevistos que afecten su ejecución. En estos casos, el paso del tiempo puede agravar la onerosidad, ya que los riesgos inherentes aumentan. En contratos de corta duración, la posibilidad de que surjan cambios drásticos es menor.

(b). – Cambios económicos imprevistos, el impacto en la capacidad de cumplimiento y las prácticas del mercado. Es fundamental explorar las posibilidades de renegociación antes de recurrir a los tribunales. Todo ello procura “preservar” el equilibrio contractual sin sacrificar la estabilidad de las relaciones jurídicas.

Uno de los factores primordiales para determinar la excesiva onerosidad sobrevenida es el análisis de las circunstancias en el momento de la firma del contrato y su evolución. Los cambios deben ser imprevisibles y extraordinarios, no simplemente una variación normal del riesgo contractual. Ejemplos incluyen una crisis económica severa, una inflación descontrolada o fluctuaciones abruptas en los costos de materias primas esenciales para la ejecución del contrato. El análisis de la teoría de la imprevisión nos lleva a considerar las consecuencias de eventos que están fuera del control de las partes, donde se produce una alteración del equilibrio contractual más allá de lo previsto por las partes.

Es importante considerar lo que las partes esperaban razonablemente al momento de firmar el contrato. Se evaluarán los precios de mercado, las tasas de inflación y las tendencias económicas vigentes en ese momento. Las partes no pueden invocar la onerosidad si los cambios que afectaron la ejecución eran razonablemente previsibles.

Un elemento clave es el análisis del impacto que el cambio de circunstancias tiene en la capacidad de una de las partes para cumplir con sus obligaciones. Si el cumplimiento sigue siendo posible, aunque menos rentable, es probable que no se configure la excesiva onerosidad. Sin embargo, si el cambio vuelve el cumplimiento prácticamente inviable o desproporcionado, es posible que se justifique la revisión del contrato.

Un aspecto práctico en la evaluación de la excesiva onerosidad es analizar si existe en el mercado alguna solución o práctica común para mitigar los efectos de los cambios imprevistos. A menudo, las partes en contratos de larga duración incluyen cláusulas de renegociación o mecanismos de ajuste automático. La presencia o ausencia de estas disposiciones y la disposición de las partes a renegociar también son factores determinantes para evaluar si es aplicable la figura de la onerosidad sobrevenida. Un último factor a considerar es si se ha intentado o se puede intentar una renegociación entre las partes. Si una de las partes ha mostrado disposición a renegociar, pero la otra se ha negado, esto puede influir.

(B).- La intervención judicial y la realidad contractual moderna. – Al parecer hubo un desface en el planteamiento de esta teoría de intervención. Obviaron sus defensores ciertas particularidades y complejidades del mundo contractual actual (a) lo cual mina sus principales argumentos (b) obviando que las soluciones siempre deben buscarse y encontrarse en la voluntad de las partes, no fuera (c).

(a).- La complejidad de los contratos modernos: un reto para la intervención judicial. – Uno de los aspectos más problemáticos de la intervención judicial basada en la excesiva onerosidad es su impacto en contratos complejos. Los contratos contemporáneos, especialmente en sectores como la manufactura, el comercio internacional y la construcción, no son acuerdos aislados entre dos partes, sino que forman parte de redes contractuales interdependientes donde las obligaciones de una parte están condicionadas por el cumplimiento de otras. Cualquier modificación en un contrato puede desencadenar una serie de efectos en cadena que afectan no solo a las partes originales, sino también a terceros que dependen de la estabilidad del contrato para cumplir con sus propias obligaciones.

En el contexto actual de contratos complejos, la identificación de los elementos esenciales como la causa, el objeto y las contrapartidas se ha vuelto cada vez más difícil. Las cadenas, grupos contractuales, los grupos y las estructuras complejas hacen que cualquier modificación judicial en un contrato pueda tener un efecto en cascada que afecte a toda una red de relaciones interdependientes.

Los contratos modernos, con múltiples partes y obligaciones interdependientes, hacen que la aplicación de la teoría de la excesiva onerosidad sea mucho más difícil e ineficaz. La modificación de un contrato en nombre de la equidad puede afectar a terceros y generar consecuencias no deseadas, desestabilizando el conjunto de relaciones contractuales.

(b).- El riesgo de desestabilización contractual en un entorno complejo. – La intervención judicial en contratos complejos introduce un riesgo significativo de desestabilización del tráfico contractual. Las relaciones contractuales actuales no se limitan a acuerdos bilaterales simples, sino que forman parte de una red interconectada donde cualquier alteración en los términos puede afectar a otros contratos y partes involucradas.

La intervención judicial en contratos por excesiva onerosidad sobrevenida plantea riesgos graves para la autonomía de la voluntad y la seguridad jurídica en el derecho civil. Aunque se justifique como un último recurso en nombre de la equidad, esta intervención refleja una lógica colectivista que contradice los principios fundamentales de la libertad contractual y la previsibilidad en las relaciones comerciales

Permitir que un juez modifique los términos de un contrato implica que el Estado asuma un rol de redistribuidor de cargas. Esto contradice la lógica de libre mercado y responsabilidad individual que subyace en la libertad de contratación. Esta redistribución es problemática, especialmente en el derecho civil, donde se presupone la igualdad de las partes en términos de capacidad contractual.

c.- Cláusulas de renegociación y de hardship: Una solución que siempre ha existido.Hoy como ayer, la justicia del contrato y su estabilidad debe encontrarse en la voluntad de las partes, no fuera. Las cláusulas de hardship y de renegociación son mecanismos contractuales que permiten que las partes renegocien los términos del contrato si las circunstancias cambian de manera imprevista. Estas cláusulas se han utilizado con éxito en muchos contratos internacionales, proporcionando flexibilidad sin necesidad de intervención judicial. Estas cláusulas son recomendadas como un estándar para gestionar los riesgos de cambio en el contexto de contratos a largo plazo.

Al permitir que las partes ajusten sus obligaciones sin la intervención de un tribunal, se preserva la autonomía de la voluntad y se garantiza la previsibilidad en las relaciones comerciales. Estos mecanismos también fomentan la responsabilidad compartida, ya que ambas partes deben asumir los riesgos inherentes a sus decisiones y buscar soluciones negociadas antes de recurrir a los tribunales.

En contratos complejos, la inclusión de cláusulas de renegociación reduce significativamente la necesidad de litigios. En contratos de construcción internacionales, donde las fluctuaciones de costos son comunes, estas cláusulas permiten que las partes ajusten los precios y condiciones sin romper el equilibrio contractual. Este enfoque evita la desestabilización del tráfico jurídico y mantiene la confianza en los contratos, asegurando que las partes tengan herramientas para gestionar los riesgos sin recurrir a la intervención judicial. Además, en sectores como la construcción o la energía, donde los cambios en los costos y las circunstancias son inevitables, las cláusulas de renegociación han demostrado ser una medida efectiva para preservar la estabilidad y la previsibilidad, sin comprometer la seguridad jurídica.

Deja un comentario