Acceso a la información pública y control difuso de constitucionalidad: Los jueces ordinarios como aliados de la transparencia
Por Gabriela María Pérez Guzmán
A pesar de que el reconocimiento del derecho al Acceso a la Información Pública en el ámbito internacional, especialmente en la Convención Americana de Derechos Humanos, así como a nivel nacional en la Constitución dominicana y la Ley Núm.200-04 de Libre Acceso a la Información Pública, ha sido un paso fundamental para garantizar la transparencia en los órganos del Estado, la existencia de estos instrumentos jurídicos no resulta suficiente. Es imprescindible que dichos órganos garanticen este derecho evitando escenarios donde se niegue, retrase o restrinja injustificadamente el acceso a la información pública, en violación de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.
Ahora bien, ¿Qué sucedería si es un órgano del Estado el que emite una ley, decreto, reglamento o resolución no conforme con la Constitución porque vulnera el derecho de acceso a la información pública?
En este escenario lo que se presenta es una oportunidad de ejercer el control difuso de constitucionalidad. Es decir, la facultad que tienen todos los jueces del Poder Judicial, así como el Tribunal Superior Electoral, de inaplicar a un caso específico una norma por considerarla inconstitucional. Este último tiene efecto inter partes, o sea, solo para el caso en concreto.
Cuando esto sucede, y un juez ordinario competente es apoderado, su papel es clave, pues le corresponde ejercer el mandato dado por el artículo 188 de la Constitución dominicana y el artículo 51 de la Ley Núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales. Este último artículo dispone lo siguiente:
“Todo juez o tribunal del Poder Judicial apoderado del fondo de un asunto ante el cual se alegue como medio de defensa la inconstitucionalidad de una ley, decreto, reglamento o acto, tiene competencia y está en el deber de examinar, ponderar y decidir la excepción planteada como cuestión previa al resto del caso.”
Como se observa, el juez ordinario está “en el deber” de inaplicar en el caso del cual se encuentre apoderado, cualquier ley, decreto, reglamento o resolución de un órgano del Estado no conforme con la Constitución por violación al derecho de acceso a la información pública.
Ahora bien, ¿Por qué se la ha asignado esta obligación al juez ordinario? Porque tal y como señala la doctrina “(…) procesalizar el contenido de la Constitución para conducir su protección hacia un único sistema concentrado de justicia parece hoy en día inviable. Más plausible es un sistema en el que los jueces ordinarios colaboran con la defensa del sistema constitucional[1]”. De manera que, mediante el ejercicio del control difuso de constitucionalidad por parte de los jueces ordinarios se agiliza la protección de derechos fundamentales, permitiendo una protección más rápida y eficaz, cuestión que no sucedería si solo se pudiera ejercer el control concentrado ante el Tribunal Constitucional.
En materia de acceso a la información pública, el ejercicio del control difuso de constitucionalidad por parte de los jueces ordinarios desempeña un papel crucial en la protección de este derecho fundamental y en la garantía de la democracia. Esto faculta al juez ordinario a velar por el respeto a la Constitución, permitiendo que a través de la justicia las actuaciones administrativas se circunscriban a los cánones constitucionales vigentes y a los estándares de los convenios internacionales que regulan el acceso a la información pública.
Lo anterior fortalece la transparencia y evita barreras injustificadas que atenten contra el derecho de los ciudadanos de requerir información a los órganos del Estado. Toda vez que, tal como ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia TC/0052/13, “el derecho al acceso a la información se encuentra vinculado al deber fundamental de velar por el fortalecimiento y calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública (…)”.
Resulta dable destacar que si bien es una obligación garantizar el derecho a la información pública en virtud de la importancia que este reviste para garantía de la transparencia y la democracia, este derecho no es absoluto, sino relativo, en virtud de que existen limitaciones y excepciones a la obligación de informar a cargo del Estado y de cualesquiera de sus órganos, tal y como ha sido previsto taxativamente por el legislador en el artículo 17 de la Ley núm. 200-04.
Sin embargo, a pesar de estas excepciones y límites, mediante el ejercicio del control difuso de constitucionalidad el derecho de acceso a la información pública adquiere una protección constitucional reforzada, ya que permite al juez ordinario apoderado del caso estudiar y ponderar la constitucionalidad, legalidad y proporcionalidad del acto atacado. Y, de resultar necesario, inaplicar para el caso en concreto cualquier ley, decreto, reglamento o resolución que contenga disposiciones contrarias a la Constitución y que vulneren o restrinjan el acceso a la información pública, en detrimento del control ciudadano hacia la administración del Estado, la democracia participativa y el deber de transparencia de los órganos estatales.
En conclusión, el control difuso de constitucionalidad funge como pilar esencial en la protección del derecho de acceso a la información pública, pues permite a los jueces ordinarios inaplicar normas que atenten contra este derecho, lo cual contribuye a que la actuación administrativa se ajuste los mandatos constituciones y legales que regulan el libre acceso a la información pública.
Finalmente, el ejercicio de este control de constitucionalidad a la vez que refuerza la supremacía constitucional también fortalece la legitimidad y confianza en los órganos del Estado, consolidando una democracia participativa donde el acceso a la información pública se configure como un instrumento de salvaguarda de la transparencia y la rendición de cuentas.
[1] GRÁNDEZ, Pedro. 2022. El Control Constitucional difuso y el control convencional: algunos problemas de articulación. Disponible en: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/163727804832b4aabd7eff6327b4c338/web-EL+CONTROL+CONSTITUCIONAL+DIFUSO_Pedro+Grandez_19-08-22.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=163727804832b4aabd7eff6327b4c338