Acceso a la justicia electoral:
¿Un blindaje legislativo inminente?
Por: @StalinOsser[1]
Hace unos meses, compartía en la red social X (antes conocida como Twitter) la siguiente reflexión: “Me gustaría que en una eventual reforma a la Ley 29-11, Orgánica del TSE, se parta de la visión de incorporar los aspectos medulares sobre el acceso a la justicia electoral, que actualmente se encuentran en el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. Posteriormente, esto conllevará la modificación del actual Reglamento, a fin de convertirlo en un verdadero instrumento complementario de la legislación; la actual configuración delega demasiados aspectos a la facultad reglamentaria del órgano”.
Esta inquietud encuentra eco en el contexto legislativo actual, ya que el pasado martes 19 de noviembre el Senado de la República aprobó en segunda lectura el Proyecto de Ley que modificará la Ley 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, el cual viene a enriquecer la actual legislación con aspectos novedosos, tales como: i) la facultad de establecer normas especiales para la organización y funcionamiento de los alguaciles ante la jurisdicción electoral (art. 14); ii) el uso de medios digitales para los procesos jurisdiccionales y administrativos (art. 15); iii) fija el plazo del recurso de revisión; iv) exigencia de agotamiento previo de las vías internas, entre otras cuestiones.
No obstante, de aprobarse en los términos actuales, se estaría desaprovechando una oportunidad trascendental para consolidar un marco legislativo que refuerce las garantías vinculadas al acceso a la justicia electoral. En la actualidad, estas garantías se encuentran dispersas en el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales y en algunos criterios jurisprudenciales que, aunque fundamentales para la dinámica jurisdiccional, carecen de la fuerza normativa que solo una ley orgánica podría proporcionar.
Es precisamente la necesidad de blindar el acceso a la justicia electoral lo que motiva estas reflexiones. Sin embargo, antes de abordar el análisis propuesto, resulta útil trazar un panorama sobre la evolución de la justicia electoral en República Dominicana, especialmente a partir de la creación de una jurisdicción electoral especializada.
Una de las principales innovaciones introducidas por la reforma constitucional de 2010 fue la creación del Tribunal Superior Electoral (TSE), con el objetivo de especializar la justicia electoral dominicana al separar las funciones administrativas y jurisdiccionales que, hasta ese momento, recaían exclusivamente en la Junta Central Electoral (JCE). Este cambio implicó el replanteamiento de una nueva visión estatal: la tutela de los derechos político electorales por un órgano constitucional autónomo o extrapoder, diseñado para operar con independencia de los poderes públicos tradicionales.
A partir de la adopción de un modelo especializado en la tutela de los derechos político electorales, se fue configurando, paulatinamente, lo que hoy entendemos por justicia electoral. Según Orozco, este concepto abarca todos aquellos mecanismos (medios de impugnación, recursos, reclamos, etc…) para garantizar la regularidad de los procesos electorales, la defensa de los derechos político-electorales y que todas las actuaciones se ajusten a derecho.
En este contexto, el 19 de enero de 2011, se promulgó la Ley 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, que, con tan solo 38 artículos, estableció las bases de la estructura orgánica y administrativa de la jurisdicción contencioso electoral, así como algunas de sus atribuciones legales. No obstante, los aspectos vinculados al acceso a la justicia electoral —como los plazos, los principios procesales y los requisitos de admisibilidad de los medios de impugnación— fueron delegados a la facultad reglamentaria del órgano, por mandato expreso de su artículo 14, a saber:
Reglamento de procedimientos contenciosos electorales. Para la regulación de los procedimientos de naturaleza contenciosa electoral, el Tribunal Superior Electoral dictará un Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales que establecerá los requisitos, formalidades, procedimientos, recursos y plazos para el acceso a la justicia contenciosa electoral y que determinará, de conformidad con la presente ley, las demás atribuciones de carácter contencioso de las Juntas Electorales.
Con esta legislación, junto a la Ley Electoral núm. 275-97, como únicos marcos normativos de referencia, se inició a impartir justicia electoral desde un salón del campus Santo Tomás de Aquino de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM); el Tribunal dictó la primera sentencia el 13 de febrero de 2012, tras la designación de su primer Pleno por parte del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) el 20 de diciembre de 2011.
Así, luego de más de cuatro años de experiencia jurisdiccional, el Tribunal Superior Electoral dio cumplimiento a la reserva reglamentaria establecida en el referido artículo 14 de su Ley Orgánica mediante la emisión, el 16 de marzo de 2016, del Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificación de Actas del Estado Civil. Este instrumento normativo incorporó criterios que la jurisdicción ya había venido desarrollando en sus decisiones, estructuró un régimen de plazos para los medios de impugnación y formalizó un catálogo de principios rectores del contencioso electoral, entre otras disposiciones relevantes.
Lo anterior pone de manifiesto un aspecto particular del acceso a la justicia electoral en República Dominicana: su naturaleza sui generis. A diferencia de otros órganos del llamado poder jurisdiccional —Poder Judicial y Tribunal Constitucional—, en el caso del Tribunal Superior Electoral, el legislador ha delegado casi por completo la regulación de su acceso a la facultad reglamentaria del propio órgano; no pasó lo mismo con la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional, ya que esta no deja resquicio alguno para la regulación al acceso a la justicia constitucional a la facultad reglamentaria del Tribunal Constitucional, pues su reglamento se limita estrictamente a regular su dinámica administrativa a lo interno.
Aunque ambas legislaciones fueron aprobadas en el mismo contexto, de su simple comparación se evidencia que la Ley 137-11 fue producto de un ejercicio legislativo más riguroso. Esto podría atribuirse, en parte, a la limitada atención que la comunidad jurídica dedicaba a los tópicos electorales en ese momento, así como a la escasez de doctrina especializada y al déficit de estudios académicos en esta materia. Tal situación dejó al descubierto una brecha en el desarrollo conceptual y normativo de la justicia electoral, lo que impactó directamente en la calidad del proceso legislativo que dio origen a la Ley 29-11.
Sin embargo, al evaluar el recorrido de la última década, resulta evidente el progreso alcanzado. La calidad argumentativa de las sentencias emitidas y el rigor procesal con el que se ejerce la función jurisdiccional no solo reflejan una evolución significativa en la justicia electoral dominicana, sino también un compromiso sostenido por fortalecer sus bases institucionales y normativas, pese a los vaivenes inherentes de controlar el poder político.
Es por ello que no se justifica en el actual contexto aprobar una propuesta como fue planteada por el Senado de la República. La justicia electoral dominicana merece una legislación orgánica autosuficiente, donde el reglamento actúe únicamente como un instrumento complementario y no como el pilar principal de su regulación.
Uno de los aspectos más relevantes que debe abordar la nueva legislación es la definición precisa de qué constituye el contencioso electoral. Actualmente, este término se presenta como un concepto jurídico indeterminado, malinterpretado y, en ocasiones, desvirtuado, dando la impresión de que podría aplicarse a cualquier contexto relacionado con la elección de autoridades.
Empero, esta interpretación dista de la verdadera intención del constituyente de 2010 al asignar tales atribuciones a la jurisdicción electoral. Sobre esta cuestión, he venido reflexionando a través de este mismo medio en un trabajo titulado “Importancia de una teoría adecuada de lo contencioso electoral”.
Por último, no debemos dejar pasar la oportunidad de incorporar de manera definitiva los aspectos medulares del proceso contencioso electoral actualmente previstos en el reglamento. Esto permitiría limitar la facultad reglamentaria de la jurisdicción de dibujar su propio esquema de competencias, asegurando que dichas atribuciones emanen directa y exclusivamente de su ley orgánica, lo cual resulta más coherente con los principios de seguridad jurídica y previsibilidad normativa.
[1] Abogado, egresado de la Universidad Acción Pro Educación y Cultura (UNAPEC). Magíster en Estudios Electorales y Administración Electoral (PUCMM) y en Derecho Administrativo y Tributario (UNAPEC).