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Adaptación de la legislación electoral al contexto de las plataformas digitales 

Por Karina Noelia Espinal Ovalle 

A propósito de la propuesta de modificación de las leyes 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y 15-19 sobre Régimen Electoral, presentada por la Junta Central Electoral (JCE) en días recientes, es propicia la ocasión para exteriorizar algunas sugerencias enfocadas en el financiamiento político. La propuesta presentada recientemente por la autoridad administrativa electoral da en la diana en cuatro aspectos que considero fundamentales para la reforma del financiamiento político en la legislación dominicana, estos son: 

i) La fijación de un porcentaje para la distribución del financiamiento público, volviendo a lo dispuesto en el artículo 49 de la derogada Ley 275-97; 

ii) La promoción de una mayor equidad en la distribución del financiamiento público directo. Esta idea ha sido reiteradamente recomendada por la Organización de Estados Americanos (OEA), con ocasión de los informes presentados para las elecciones celebradas en 2016 y 2020; 

iii) La destinación de un porcentaje del financiamiento público para la promoción de liderazgos y candidaturas de mujeres. Disposición que ya ha sido adoptada por varios países del hemisferio.

iv) El establecimiento de sanciones ante el incumplimiento de la entrega del informe de ingresos y gastos de precampaña. 

No obstante, se deben analizar con pinzas dos aspectos que entiendo pueden ser controversiales a futuro, el primero, la proporcionalidad de las sanciones en materia de financiamiento político y su impacto en el proceso democrático; y, segundo, la reducción significativa del tope de gastos de precampaña y campaña electoral. Estos aspectos no serán profundizados en el presente artículo, pero dejamos constancia de que la eficacia en los topes de gastos depende del establecimiento de un monto adecuado que no suponga un obstáculo a campañas atractivas y entendemos que, aunque la propuesta de rebaja en los topes es bien intencionada, pudiese acarrear efectos no deseados.

La visión de la Junta Central Electoral de impulsar una reforma integral, apegada a los valores democráticos y cónsona con los avances legislativos de la región latinoamericana, es positiva para la sociedad dominicana. En ocasión del debate que se abrirá a partir de ahora, propongo echar un vistazo a la escasa regulación del uso de las plataformas digitales en los procesos electorales, en especial las campañas online en redes sociales y su adecuada fiscalización.

Lo cierto es que, las redes sociales adquieren cada día más relevancia en América Latina, así se deduce del reporte de Global Digital 2020, el cual indica en su página web, que la penetración de las redes sociales en América Latina alcanza un 60 por ciento, cifra que se ha elevado especialmente en el Caribe y en América del Sur. En el caso de República Dominicana hasta enero del 2020 existían 6,40 millones de usuarios de redes sociales, fijándose la penetración en un 59%.

De acuerdo al informe de IDEA Internacional, El estado de la democracia en el mundo y en las Américas 2019, las redes sociales juegan hoy un papel cada vez más importante en los procesos políticos y electorales[1] y apenas solo un 5% de los países en la Base de Datos de Financiamiento Político de la organización IDEA Internacional cuentan con regulación explícita sobre gastos de campaña online, haciéndose evidente el reto y la necesidad de adaptar la legislación electoral al entorno de las plataformas digitales.

En el contexto dominicano, la ley 33-18 dispone en su artículo 63 la obligación por parte de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos de transparentar las contribuciones realizadas por internet y redes sociales. Por su lado, la Ley 15-19 establece genéricamente lo que se incluye en los gastos de campaña: 1) Gastos de actividades, que comprenden la celebración de eventos políticos en lugares públicos o privados en los que se promueva al candidato y que tenga como finalidad la captación del voto; 2) Gastos operacionales de campaña, que comprende los sueldos y salarios del personal eventual, el arrendamiento eventual de bienes, muebles e inmuebles, el transporte de material y personal, viáticos, adquisición de equipos y otros similares,: y 3) Gastos de propaganda en prensa, radio, televisión y publicidad gráfica, que comprenden los realizados en cualquiera de estos medios tales como mensajes, anuncios publicitarios y similares, tendientes a la captación del voto. De lo anterior, se entiende que no existe disposición expresa que coloque la propaganda digital como gasto de campaña[2].

Es justamente en el artículo 202 de la ley 15-19 que propongo agregar la propaganda digital como un rubro de la campaña electoral que deberá transparentarse. Empero, en la práctica incluir esta definición de gasto a la norma no acarreará ninguna diferencia sustancial si la Junta Central Electoral de manera administrativa no desarrolla acciones tendentes a identificar la publicidad electoral en redes sociales para fines de cómputo del tope de gastos de campaña.

Igualmente, en el caso hipotético de que se modifique la ley en el sentido propuesto, a través de un reglamento se deberán fijar los lineamientos para la realización del monitoreo en páginas de internet y redes sociales; delimitar la propaganda que será considerada con costo y las que no implican gastos; entre otras cuestiones. Advierto que el acercamiento a este tema no está exento de interrogantes. 

Así pues, se hace necesario fortalecer la legislación y aplicar las medidas que permitan monitorear la propaganda de los partidos políticos y sus candidatas y candidatos electorales en las plataformas digitales para fines de fiscalizar los gastos de publicidad y confrontarlos con los informes financieros presentados ante el órgano electoral, para de esta manera, transparentar el flujo de recursos que influyen en las campañas electorales y, por supuesto, asegurar que la información recabada sea accesible a todos los ciudadanos y ciudadanas.

En definitiva, la adecuación de las leyes 33-18 y 15-19 podría generar un potencial impacto en el sistema democrático dominicano que será sana para la calidad de la democracia, siempre que las personas e instituciones involucradas en la discusión de las posibles modificaciones, especialmente nuestros legisladores, manejen adecuadamente los aspectos legales, políticos y técnicos que envuelve este tipo de reformas.

[1] Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, El Estado de la Democracia en el mundo y en las Américas 2019: Confrontar los desafíos, revivir la promesa (Estocolmo: IDEA Internacional, 2019)

[2] Artículo 202 de la Ley 15-19 sobre Régimen Electoral.

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