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Algunas reflexiones sobre los juicios penales en los medios de comunicación y la reacción de los ciudadanos 

Por Luis Marte*

Muchos fiscales llevan procesos penales paralelos en los medios de comunicación para crear confusión en los ciudadanos. Lo más extraño de esto es que todo este torrente de críticas que hace el ministerio público es para tapar su propia falta, es decir, sorteando el marco de la moral y la ética, acusa a otros de sus fracasos. Soberana hipocresía. Debo excluir de este comentario a todo fiscal que de manera muy profesional y sin pretensiones mediáticas, de forma responsable y sin aspiraciones arribistas, hace su mejor trabajo, muchas veces opacado por otros, que, por el contrario, pretenden ganar los casos en los medios y no en el campo científico del derecho. A esos le adelanto una disculpa por utilizar el concepto genérico de “ministerio público” porque ellos también pertenecen a ese colectivo.

Pero de regreso al punto de reflexión ¿A quién hacen más daño esos fiscales que apelan en los medios de comunicación? La respuesta es clara para un simple razonador, es al sistema de justicia. Ese sistema no es un juez que emitió una u otra decisión, ese sistema es un orden. Si flaquea, si su credibilidad se desmorona, se debilita el sistema de defensa de la democracia al penetrar a su organismo, un virulento oportunismo, característico de aquellas enfermedades que aprovechan que las defensas del cuerpo se duerman para ganarle la batalla. Esos elementos virulentos en nuestra sociedad, son aquellos grupos que no miden consecuencia para alcanzar sus fines; arriesgan mucho, porque nuestra primera condición es de humanos, la segunda de sujetos sociales, la tercera de padres de familia, la cuarta de abogados (condición esta que se extiende a la función ya sea de juez o fiscal). No podemos prescindir de la primera y difícilmente de la segunda, pero la condición de juez o fiscal es una vestimenta de la que podemos despojarnos con facilidad. ¿Qué debemos proteger más?  La condición humana y la de sujetos sociales. En ese marco es sumamente importante la construcción o preservación de un Poder Judicial fuerte. Ninguno de nosotros, ni nuestros familiares estamos exento de un juicio, por eso la importancia, de velar por las conquistas que se han logrado en materia judicial, incluso, por encima de nuestro contexto particular (la permanencia o no en los cargos y hasta la permanencia en esta República o en la tierra)

Debe comprender el ministerio público que los jueces no son fiscales (no pueden investigar, ni completar las fallas de los expedientes que les llevan), debe comprender que los jueces no son diputados o senadores para modificar lo que dice la Constitución o el Código Procesal Penal. Muchas veces el juez quisiera tener más, aunque sea una prueba más o incluso (un solo dato extraído de una simple pregunta a un testigo) para condenar a la persona, porque si el derecho penal no sirve para evitar que un individuo que ha dañado un bien jurídico vuelva a dañar cualquier otro bien jurídico, entonces su única utilidad es satisfacer la egolatría estatal. Ante esto el MP debe entonces enfocar sus energías, no hacerle ver a la sociedad que el juez tiene la culpa, sino instrumentar buenos casos, realizar mejores investigaciones, auxiliarse de la ciencia, de la criminología y de la criminalística para demostrar su verdad ante los tribunales. Lo que hace es un juego errático, primero porque el MP que sale a los medios a criticar las sentencias no se funda en una base lógica (nunca dice exactamente cuál es elemento extrajurídico que ha tomado en cuenta el juez para decidir, porque no lo está acusando de corrupto, no lo está acusando de haber recibido favores, no lo está acusando de parcialidad por alguna causa), entonces lo acusa de fallar en su contra por otra razón: Porque sus pretensiones no prosperan por falta de fundamento.

Lo que ha logrado hasta ahora el MP son aplausos y buenos niveles de aceptación en la sociedad, fuera de ahí, ningún efecto para disminuir la violencia. Vanidad de vanidades dice Eclesiastés, eso se va apagando, incluso, aunque lleguen a la cúspide y algún partido los quiera proponer como candidato, se darán cuenta al final cual es la estructura social que tenemos, que si bien puede y debe cambiar y debemos todos hacer un aporte para ese fin, su discurso no logrará ese objetivo, esto, si el propósito no va más allá de su narcisismo.

La política criminal ha fracasado estruendosamente, esa institución debe entonces revisar su filosofía y estamos conscientes que esto debe venir del Estado, de los gobernantes, ya que la mayoría de los fiscales trabajan sin las herramientas suficientes, incluso hay algunos que no están bien preparados en la ciencia del derecho penal y en la técnica del derecho procesal, pero el medio empleado no es el idóneo. El derecho objetivo y subjetivo del Estado debe ser revisado.

Resulta pertinente reforzar los demás medios de prevención del delito, las instancias sociales, como la familia, las escuelas, las asociaciones, etc. Recuperar aquellos valores que se han abandonado. La facultad de aplicar la ley tiene el requisito imprescindible de que quien la aplica debe estar blindado, investido de una autoridad moral y ética incuestionable. Esto le permitiría cubrirse de la credibilidad suficiente para ser obedecido, pero, es urgente revisar también el comportamiento empresarial e institucional para desentrañar de la sociedad las prácticas deshonestas.  

La sociedad frente a los jueces 

Los últimos 20 años han sido de gran avance para la justicia dominicana. No es el Consejo Nacional de la Magistratura que nombra a los jueces de paz, de primera instancia y de cortes, tampoco son los senadores. Esto último era así antes de 1994, para entonces, los jueces tenían que decidir pensando en la voluntad de los senadores y si lo resumimos, diremos que no había una justicia independiente. Pero en esas dos décadas (parece que una parte importante de la sociedad no se ha dado cuenta, quizás porque no lee, no razona o no se involucra en esos menesteres) el cambio ha sido radical. Me tocó ir a la Escuela Nacional de la Judicatura dos veces y debo decir que su programa está orientado a formar jueces probos e independientes, inclinados a cumplir con los deberes morales y éticos en la función. Esto ha dado resultado, tenemos jueces responsables, valientes, constitucionalistas, humanos, íntegros, honestos. Aseguro que, ni a mí, ni a mis compañeros jueces (con los que he compartido en los tribunales) ningún superior, óigase bien, ningún superior nos ha hecho comentario alguno sobre un caso que hayamos conocido; las decisiones que hemos tomado han sido fruto de la consulta al derecho (la Constitución, la Ley, los Tratados y los principios). Tenemos una justicia independiente.

Sin embargo, la mayor parte de la sociedad se ha mantenido con el discurso de la corrupción, de la desconfianza hacia los juzgadores, claro, basado en un prejuicio anclado en una mentalidad pasada y fundado en informaciones tergiversadas de la función judicial y su relación estricta con el orden jurídico. La queja de muchos ciudadanos parece ser una forma de mostrar los presuntos errores o faltas de otros para ocultar las propias.

Voy a menudo a los supermercados y he podido palpar que una parte importante de sus propietarios no son honestos cuando fijan los precios de sus productos, voy a los mercados y he visto que muchos de los mercaderes buscan engañarte con sus precios y sus balanzas, puedo asegurar que te venden productos bajo la garantía de una calidad que no tienen), tengo constancia de que las empresas bancarias, las telefónicas y las eléctricas te estafan. Está claro que muchos motoconchos le pone el precio que quiere a su servicio, como lo hacen algunos vendedores de guineos o aguacates en la calle y no estoy seguro que los vendan al precio justo. He comprobado en muchos casos que no lo hacen. Está claro que las tiendas de tejidos te venden mercancía falsificada (con el sello de marcas de renombre), presumen que tú lo sabes por el precio que tiene y no lo dicen en la etiqueta. Todo esto es deshonestidad, pero una parte importante de los ciudadanos prefieren apuntar a otros, no ver la viga en su ojo, sino la paja en el ojo ajeno. Aunque en su labor los jueces tienen la vista bastante clara porque aplican rigurosamente el contenido de orden jurídico vigente, paradójicamente se le atribuyen “faltas” por cumplir con lo que dice la ley.

El ataque a la ley también es cuestionable porque si los ciudadanos no están conforme con las leyes que tenemos, deben revisar a quienes están seleccionando para que los represente en el congreso, porque, se presume que ellos (senadores y diputados) están en sintonía con la ciudadanía en lo concerniente a lo que esta necesita para vivir mejor. Llama a reflexión que ya instituciones como la Policía Nacional y la DIGESET hayan perdido tanta autoridad que reciben agresiones a menudo de ciudadanos, esto puede considerarse como una confrontación con la ley, aunque, evidentemente, es contra “la duda de que se esté aplicando justamente”. En esto hay escasa diferencia con los jueces, exceptuando aquella de que los juzgadores no siempre salen identificados a la calle a ejecutar las sentencias, es decir, con las togas y birretes puestos, pero a partir de eso, no se puede dudar que llegado el día en que sean identificados también serán atacados físicamente.

La ciudadanía se encuentra en una “bruma” terrible, comenzando por su poca inclinación a la lectura y su mucha inclinación a la opinión. Pero una ciudadanía confundida se abalanza irritada sobre lo que cree le está dañando con base en una falsa percepción. No se puede pedir a los ciudadanos que vayan a los tribunales para ver lo que está pasando en ellos; no lo harán porque su interés no sobrepasa la frontera del morbo, el chisme es un alimento para las almas vacías. En cambio, los jueces pueden ir al barrio (a través de las organizaciones barriales y a las escuelas) para concienciar un poco a las nuevas generaciones sobre el “Derecho” explicando las leyes y las funciones de los servidores del sistema judicial dominicano. Esto para el bien de la misma sociedad, porque nuestra preocupación como jueces (a mi modo de ver) debe trascender la función aun cuando decidamos en cualquier momento dejar lo que estamos haciendo; esto porque no perderemos la condición de ciudadanos, individuos miembros de esta sociedad empeñados en un mejor país.

El contacto con los ciudadanos podría sacarlos un poco de su confusión, por ejemplo, se oye a la gente decir a menudo que los jueces “sueltan a un político rico y dejan preso a un pobre que se robó un salami”. Recuerdo que lo del salami fue un caso real resaltado por un medio de comunicación hace muchos años y la gente lo ha mantenido vivo en su memoria para hacer comparaciones que, sin lugar a ninguna duda carecen del más mínimo fundamento en este tiempo. Estos días el tema mediatizado son 5 o 6 casos que han sido “juzgados en los medios de comunicación” y con ellos le ha sido suficiente a muchos ciudadanos para sostener la creencia anterior, es decir, que se ha dejado en libertad a estos y se mantiene preso a un “pobre”, claro que se trata de una falacia suprema. Bastaría para un ciudadano pensante, observar que están opinando sobre 5 o 6 casos mediáticos, sin analizar los restantes miles de casos que se han conocido en los tribunales de la República y en los cuales miles de ciudadanos pobres al igual que esos “políticos ricos” han salido en libertad en ese tiempo, pero no han tenido publicidad. 

Influencia de los medios de comunicación

Ningún medio de comunicación tiene que estar alineado a poder alguno del Estado, esto significa que, en el manejo de las informaciones de los tribunales, no tienen que ser complacientes con ninguna de las partes, publicando las cosas que satisfacen a jueces, fiscales o cualquier otra parte. Su rol descansa en la objetividad. Esto no ocurre así. Hace casi una centuria, los poderes facticos se adueñaron del espectro comunicacional del mundo para convencer a la mayor cantidad de seres humanos de su verdad. Esa “verdad” se orienta a modelar estilos de vida de las personas y estas caen “indefensas” en una telaraña desinformativa que condiciona su visión de la realidad.

El efecto mediático ha sido objeto de estudio desde finales del siglo XIX con el análisis de la influencia que tiene el mensaje en los individuos. Las siguientes líneas recogen, grosso modo, el pensamiento clásico sobre el tema.

“Los sentimientos y las ideas de todas las personas aglomeradas adquieren la misma dirección y su personalidad consciente se desvanece. La desaparición de la personalidad consciente y la orientación de los sentimientos y los pensamientos en una dirección definida – que son las características primarias de una masa a punto de volverse organizada – no siempre involucran la presencia de un número de individuos en un sitio determinado”. (Le Bon, 1895, pág. 23)

“La peculiaridad más sobresaliente que presenta una masa psicológica es la siguiente: sean quienes fueren los individuos que la componen, más allá de semejanzas o diferencias en los modos de vida, las ocupaciones, los caracteres o la inteligencia de estos individuos, el hecho de que han sido transformados en una masa los pone en posesión de una especie de mente colectiva que los hace sentir, pensar y actuar de una manera bastante distinta de la que cada individuo sentiría, pensaría y actuaría si estuviese aislado. (Le Bon, 1895, pág. 23)

“Cada miembro del público de masas es personal y directamente atacado por el mensaje y al hacer referencia a la teoría hipodérmica concluye cada individuo es un átomo aislado que reacciona por separado a las órdenes y a las sugerencias de los medios de comunicación de masas monopolizados. Si los mensajes de la propaganda consiguen llegar a los individuos de la masa, la persuasión puede ser fácilmente inoculada, es decir, si se da en el blanco se obtiene el éxito preestablecido”. (Wolf (1987), citando a Wright (1975), pág. 23).

Maletzke (1992) asegura que “por una parte, la clase de vivencia depende de la estructura de personalidad como también de las condiciones momentáneas del preceptor, por otra, se transforman los patrones de percepción, de tanta multiplicidad de facetas y complejidades, que individuos diferentes recojan, interpreten y evalúen aspectos completamente diferentes”. (pág. 76)

Según McQuail (1983) a los medios de comunicación “se les atribuía considerable poder de moldear la opinión y las convicciones, cambiar hábitos de vida, moldear activamente la conducta, de conformidad con los deseos de quienes podían controlar los mass” (pág. 495)

Chomsky (1990) señala que “hacer uso del aspecto emocional es una técnica clásica para causar un corto circuito en el análisis racional y finalmente en el sentido crítico de los individuos. Por otra parte, la utilización del registro emocional permite abrir la puerta de acceso al inconsciente para implantar o injertar ideas, deseos, miedos y temores, compulsiones o inducir comportamientos”. (pág. 2)

Para Sartori (1998) “no hay duda de que los noticiarios de la televisión ofrecen al espectador la sensación de que lo que ve es verdad, que los hechos vistos por él suceden tal y como los ve, sin embargo, no es así. La televisión puede mentir y falsear la verdad, exactamente igual que cualquier otro instrumento de comunicación. La diferencia es- continúa- que la fuerza de veracidad inherente a la imagen hace la mentira más eficaz y por tanto, más peligrosa. (1998, págs. 98-99)

Según lo planteado por Le Bon (1895), el mensaje puede generar una confusión que unifique el sentimiento generalizado por lo que advierte: Nuestra razón nos muestra la incoherencia que hay entre esas imágenes, pero una masa es casi ciega para esta verdad y confunde el hecho real con la distorsión que su imaginación le ha sobreimpreso y apenas percibe la diferencia entre lo subjetivo y lo objetivo. (pág. 39)

Según lo plantea el sociólogo Bordieu (1996) para la televisión “el principio de selección consiste en la búsqueda de lo sensacional, lo espectacular. Incita a la dramatización, escenifica imágenes de un acontecimiento y exagera su importancia, su gravedad” (pág. 25), mientras de acuerdo con Luhmann (1996), “quizás el resultado más importante de estas consideraciones es que los medios de masas constituyen realidad, pero no realidad que obligue al consenso. Los medios permiten, sin prueba consistente, la ilusión de una realidad accesible al conocimiento” (pág. 132).

El objetivo oculto de los medios ha sido estudiado y cuestionado por mucho tiempo. Por ejemplo, Marcuse (1954) se pregunta “¿Se puede realmente diferenciar entre los medios de comunicación de masas como instrumento de información y diversión, y como medios de manipulación y adoctrinamiento?” (pág. 38).

Justicia y medios 

Sobre el tratamiento de los procesos en los medios de comunicación, numerosos autores han insistido en que este fenómeno se ha convertido en una especie de justicia mediática y es “una nueva forma de administrar justicia mediante un juicio paralelo, en el que se da una arbitraria elección de una noticia y su criminalización, así como la sustitución del sistema estatal de justicia y de los procedimientos legales establecidos” (Álvarez, 2016, pág. 80).

Los medios “crean la realidad de un mundo de personas decentes frente a una masa de criminales identificada a través de estereotipos, que configuran un ellos separados del resto de la sociedad, por ser un conjunto diferentes y malos” (Zaffaroni, 2012, pág. 182).

“Se comprobó la gran capacidad que tienen los medios para formar opinión sobre los hechos sometidos a juicio y la debilidad de los medios de que disponen los tribunales para demostrar su verdad jurídica, sobre todo cuando esta no es igual o parecida a la pregonada por dichos medios. (Bacigalupo pág. s/n)

La UNESCO advierte que la presión mediática sobre la justicia ha tenido en algunos casos, impactos altamente negativos en la independencia” y agrega “un signo del desajuste entre las acciones del Poder Judicial y la percepción de la opinión pública sobre estas, es la emergencia de una suerte de “juicios paralelos” llevados a cabo por la prensa y la sociedad civil, particularmente en los casos de mayor notoriedad pública. La ciudadanía construirá sus opiniones a partir de los elementos a su alcance, provistos por la prensa. Se ponen en juego dos lógicas contrapuestas, por un lado, la lógica judicial y por otro la lógica mediática. (UNESCO, 2017, pág. 15)

El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en la sentencia No. 22714/93 Worm vs. Androchs, 1997, pág. 3) al referirse al efecto de las opiniones emitidas por un medio sobre un caso juzgado dijo que “la condena de que se trata no tenía por objeto restringir el derecho del demandante a informar con objetividad sobre el juicio de un personaje público, sino que criticaba la manera negativa en que el artículo analizó un medio de prueba presentado durante la vista. El demandante expresó claramente su opinión sobre la culpabilidad del acusado y teniendo en cuenta el artículo en su conjunto, como lo ha hecho el tribunal de apelación, no puede afirmarse que el mismo no pudiera justificar la conclusión deducida relativa a la posibilidad de influir en el resultado del juicio.”

De conformidad con el estándar fijado por la jurisprudencia interamericana y acogido por la Corte Constitucional -estándar de test tripartito-, para controlar la legitimidad de la restricción a la libertad de expresión es necesario acreditar que la correspondiente limitación i) está definida en forma previa, precisa y clara por una ley en sentido formal y material; ii) está orientada a lograr un objetivo imperioso autorizado por la Convención Americana; y iii) es necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos, estrictamente proporcionada a la finalidad perseguida e idónea para lograr el objetivo imperioso que pretende lograr. (Caso Luis A. Ramos vs. Ignacio Gómez, 2019, pág. 105)

Mientras para el Constitucional de Colombia “es claro que “no todo vale” en la búsqueda de las noticias, y por ello es oportuno recordar los riesgos que puede conllevar la actuación de los medios de comunicación en asuntos que, si bien son de interés general merecen por esa misma razón un tratamiento cuidadoso, dedicado, prudente y sobre todo animado también en los altos intereses de la justicia, pues, es evidente el riesgo que para la independencia judicial comporta la filtración sin tamices y ponderaciones, de cualquiera información. En definitiva, las anteriores consideraciones permiten concluir que se vulneró el derecho fundamental al debido proceso.” (Caso Luis A. Ramos vs. Ignacio Gómez, 2019, pág. 106).

Bacigalupo señala que “Cuando de lo que se trata es de un proceso judicial dotado de una sensible cuota de densidad política o social, se modifica la naturaleza del interés mediático. El medio actúa como sujeto externo, interesado en la captación de la noticia para difundirla, con lo que se convierte en una suerte de atípica parte procesal y en algunos casos en juez virtual. Se trata de un problema universal que no solo afecta a jurados legos, pues también los jueces profesionales son personas que carecen de protección efectiva en su ámbito de actuación, ya que no pueden vivir aislados del clima social que los rodea. Los jueces que deciden casos en sentencias que contradicen lo que ha sido prejuzgado por esos medios, serán fuertemente criticados”. (Bacigalupo, Sánchez, & Echando, 2016, pág. s/n)”

Indica que “se comprobó la enorme capacidad de los medios de comunicación para formar opinión respecto de los hechos sometidos al juicio de un tribunal y la debilidad, de hecho, de los instrumentos de que disponen los tribunales para establecer en la sociedad una verdad jurídica aceptable como definitiva, sobre todo cuando su decisión no coincide con la de los medios de comunicación. Por ello, la opinión pública, formada frecuentemente por los medios de comunicación, apelando a los temores de la población o a otras reacciones emocionales, pueden chocar con la de los tribunales en lo relevante a las pruebas del proceso e inclusive con las conclusiones de las sentencias basadas en las valoraciones de orden jurídico”. (Bacigalupo E., 2005, pág. s/n.

“El resultado puede ser en estos casos un debilitamiento de la autoridad del Poder Judicial como consecuencia de una estrategia de erosión en la que los tribunales son criticados sin poder participar en el debate público. Esta discrepancia suele ser explicada en los medios periodísticos recurriendo al argumento de la incapacidad de los tribunales para comprender la realidad. Seria equivocado creer que el problema solo se presenta en los conflictos entre un proceso rigurosamente ajustado a la ley y las finalidades políticas de una determinada campaña de prensa”. (Bacigalupo, 2005, pág. s/n

Desde el punto de vista de Ferrajoli “no puede castigarse a un ciudadano sólo porque ello responda al interés o a la voluntad de la mayoría. Ninguna mayoría, por más aplastante que sea, puede hacer legítima la condena de un inocente o subsanar un error cometido en perjuicio de un solo ciudadano. Y ningún consenso político -del parlamento, la prensa, los partidos o la opinión pública- puede suplantar la falta de prueba de una hipótesis acusatoria. (Derecho y Razón, 1989, pág. 544). En un sistema penal garantista, el consenso mayoritario o la investidura representativa del juez no añaden nada a la legitimidad de la jurisdicción, dado que ni la voluntad o el interés general ni ningún otro principio de autoridad pueden hacer verdadero lo falso, o viceversa”. (Ferrajoli, 1989, pág. 544)

Da la impresión de que una parte significativa de los ciudadanos y ciudadanas están completamente desconectados del ordenamiento jurídico, que no conocen lo básico de nuestras leyes y carecen de falta de lucidez sobre nuestro orden, extraviados a tal grado que incurren en propuestas y protestas fuera de tono y matizadas con exclusividad por lo emocional.

Los medios de comunicación crean expectativas fundadas en un paralelismo punitivo que solo contribuye a exacerbar a los ciudadanos, creando falsas esperanzas de un castigo inexistente en la norma penal. Esto se debe a que tienen sus proyectos y agenda y solo la existencia de una institucionalidad reforzada desprovista del agrietamiento que le caracteriza puede conducir a un respeto irrestricto.

El inmediatismo noticioso es fruto de la competencia de los medios que mantienen una lucha titánica por llevar primero el dato y superar a sus rivales en niveles de audiencia y en este quehacer desenfrenado solo se enfoca en dicho objetivo provocando efectos demoledores para las garantías. Este comportamiento cuenta con la base cultural del cualquierismo (cualquiera crea un medio y cualquiera es periodista). Esto parte de los niveles de permisividad institucional y estatal, sumado al hecho de que una importante cantidad de ciudadanos/as desconocen las vías para exigir respeto a las reglas de la publicidad de imagen y contenido y no las utiliza o cuando es así, suele no prosperar. Esto ofrece a todo el que incursiona en un medio libremente, el uso de imágenes y datos de personas y familias, la oportunidad de jugar con la “libertad de expresión y difusión del pensamiento.”

Según nuestro ordenamiento procesal penal, el procedimiento preparatorio no es público para los terceros. Las actuaciones solo pueden ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes. Las partes, los funcionarios que participen de la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo adquieran conocimiento de las actuaciones cumplidas, tienen la obligación de guardar discreción. Cuando el imputado sea un funcionario público a quien se le atribuye la comisión de una infracción en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de él, o se trate de una infracción que afecta el patrimonio público, los medios de comunicación pueden tener acceso a aquellas actuaciones que, a juicio del ministerio público, no perjudiquen la investigación ni vulneren los derechos del imputado.

Pero los hechos criminales que provocan tragedia humana son la noticia más relevante para la mayoría de los medios de comunicación, porque el sensacionalismo es la forma de despertar mayor interés en el receptor, con el objetivo de colocarse en los primeros lugares en el ranking de ventas, lo que redunda en favor de su crecimiento.

Esto último, debido a que las grandes empresas colocan sus productos donde puedan llegar a más personas. Es así que los medios, más que una vía para el ejercicio puro de la libertad de expresión y difusión del pensamiento, son grandes emporios que invierten mucho dinero, y están obligados a mantener altos niveles de audiencia para lograr buenos resultados en sus inversiones, de manera, que identifican los temas informativos más sensibles para llevarlos al público, que en gran medida está compuesto de personas con un patrón cultural inclinado a extraer conclusiones a priori.

Las empresas de comunicación han sido denominadas cuarto poder porque tienen la capacidad junto a los demás poderes nominados de influir decididamente en la vida política, social y económica de los pueblos en base a la administración de grandes cantidades de información. El mensaje que emiten, llega a las masas en muchísimo menos tiempo en que pudiera llegar un avión o cualquier otro medio de transporte de mensajería, pero además de esta rapidez, el mensaje tiene un gran poder de influir en las personas y causa una reacción inmediata en el individuo. El mensaje activa determinados sentimientos en las personas, entre ellos el enojo y estas actúan en esa dirección. Al no tener a su alcance la situación que ha generado su ira, que puede derivar en indignación, el lenguaje es la forma natural para drenarla y la vía que elige es el medio que esté a su alcance. Resulta, sin embargo, que puede disponer de una información sesgada, dirigida a un objetivo específico, pero distinto a los principios éticos que deben amparar el ejercicio periodístico.

 Según Aidan (2017) director de la Red de Periodismo Etico, el periodismo de información ha descendido de forma espectacular en los últimos 15 años debido a la transformación en los modos de comunicación de la gente. (pág. s/n) Los medios de comunicación no han desaprovechado las oportunidades para la explotación intensiva de las ofertas tecnológicas y han hecho uso de todos los software y hardware posibles para canalizar su información; cada APPs es un medio distinto y tiene su forma para llevar el dato a la población. Frente a este entramado tecnológico y comunicacional, ya la información, además de ser producto indispensable para el individuo también es un arma de poder para dirigir voluntades mediante el discurso mediático. Aunque también contribuyen para efectivizar los derechos a la libre expresión y difusión del pensamiento y de información, claro, con la consecuente pérdida de objetividad y veracidad que el desmedido afán por la preminencia pueda causar. Las fuentes de información por excelencia son las instituciones públicas, porque son las que mayor cantidad de noticias y declaraciones producen, con hechos y actos. Además, es el sector más vigilado porque administra el tesoro público. Esto, combinado con lo atractivo que resultan los hechos criminales, incluyendo la corrupción y los de sangre porque tocan la sensibilidad humana, se convierte en un motivo extra para atraer la atención del anhelado oyente, lector o televidente.

Evidentemente que en esa vorágine está el Poder Judicial y muy especialmente, los tribunales de derecho penal porque son los que juzgan los hechos anteriormente indicados. El proceso, tal como lo indica el concepto, es una secuencia de actuaciones en la que intervienen distintas partes, incluso diferentes tribunales, pero cuando la mente de los individuos ha sido moldeada por una información que genera indignación, si la sociedad a la que pertenecen tiene una educación general limitada, se nubla su comprensión. Este aspecto, mezclado con la desconfianza en sus instituciones (tenga o no fundamento), desata una serie de reacciones, entre las que están: la demanda de justicia rápido, el cuestionamiento del proceso, de los jueces y del Poder Judicial completo.

La mayoría de los medios de comunicación suele dirigir sus grabadores y cámaras en la dirección que favorezca más sus propósitos, así que canalizan todas estas circunstancias para llevarla a la sociedad y en la mayoría de los casos son vistos como defensores de los mejores intereses del país. En esta turbulencia, el debido proceso es vulnerado, desde presentar a una persona al momento de ser detenida, su confesión, la opinión de quienes van a intervenir en el proceso en cualquier calidad (acusador público y privado, testigos, víctimas, etc.). Pero, se ha entendido que la libertad de expresión y difusión del pensamiento no tiene una línea que la delimita de otros derechos, incluyendo la presunción de inocencia y el derecho de ser juzgado por un juez independiente e imparcial. En el escenario descrito anteriormente se realizan muchos juicios, concitando la permanente atención de la ciudadanía. Los medios de comunicación y las redes sociales llevan cada detalle del hecho a todos los rincones del país y es la única forma en que la gente se entera de todo, especialmente, por la televisión, ya que la radio no lleva imágenes y el periódico tiene menos alcance, pero además no presenta los hechos con tal crudeza. La televisión tiene ese poder de lograr un juicio en cada receptor. Quienes están presentes en el lugar del hecho tratan de tomar venganza contra los autores de los hechos delictivos, mientras las redes y los medios se convierten en canales de flujo constante de la indignación.

Si a esos ciudadanos le entregasen a los presuntos culpables para que los quemen en la hoguera o los apedreen hasta morir, como ocurría en los tiempos antiguos, allí termina la ira, pero se disuelve el contrato que la sociedad ha convenido para que los conflictos sean dilucidados por un árbitro imparcial y estaríamos de vuelta a los oscuros períodos de la humanidad. Al no tener ese derecho, los ciudadanos enfocan su atención a quienes si tienen el poder concedido por la Constitución y las leyes para decidir qué hacer con ellos. De ese modo, el incontenible deseo de matar con sus propias manos a los acusados, se extiende a los jueces, a quienes atacaron sin piedad, desde sus aspectos físicos hasta su honestidad. Utilizan la insensata forma de poner a los jueces en el lugar de la familia de las víctimas de los hechos de sangre, amparados en la profunda ignorancia y con una nublada cordura que no le permite diferenciar las cosas. Lo interesante de todo este escenario es que nadie está libre de pecado. Que todos, algunas veces hemos cometido errores, algunos que solo son pecados, no delitos. Pero cuando son delitos, quisiéramos encontrar una justicia que haga su función según el dictado de la Constitución y las leyes, donde dice la forma en que debemos ser juzgados, lo que incluye el hecho, de que el juez no sea atosigado, prejuzgado, cuestionado y maltratado verbalmente por emociones incontroladas y carentes de raciocinio.

Para mucha gente, lo que nos une como sociedad, lo que mantiene el orden, aquello que de algún modo nos permite tener moderada certidumbre sobre nuestra cotidianidad social, familiar y profesional hay que evadirlo en algunos casos. Se puede crear el caos para saciar la sed de venganza cuando la desgracia no es nuestra, porque si nos ha tocado el lado de la desdicha, es criticable la arbitrariedad. Resulta, sin embargo, que hemos convenido formar parte de un grupo que se rige por principios y normas, que deberán aplicarse de forma general y solo con las excepciones que la misma regla contiene. Esta revolución tiene por base el ejercicio irreflexivo de muchos medios de comunicación y ciudadanos que defienden a cabalidad el derecho contenido en los primeros numerales del artículo 49 de la Constitución, pero se detienen antes de leer el párrafo del mismo artículo, que advierte: “El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas (…)”

El sometimiento del proceso penal a la discusión fuera de las salas de audiencias, las opiniones sin límites de todas las partes a través de los medios de comunicación, se convierte en una especie de juicio donde se valora la conducta de las personas involucradas, se pronostican sanciones y se hacen advertencias al sistema de justicia.

El Juez es un ser humano, con sentimientos, condiciones personales, sociales, familiares y laborales como todos. Es una persona que escucha noticias, ve la televisión, lee periódicos y en general, usa las redes. Como bien lo señala Andruet (2012) “los jueces siendo integrantes de la sociedad, aun cuando pueden llegar a ser, agentes de cambio, tampoco están exentos de la influencia que los medios realizan” (pág. 20). Desde esta óptica, la realización de juicios en los medios de comunicación llega a él, como a cualquier integrante de la sociedad y este reacciona de manera muy parecida, aun cuando interponga su profesionalismo y su ética. Cuando los hechos objeto de amplia publicidad son procesados en el tribunal que preside, se confronta con una especial circunstancia. Se puede decir que “no es un caso cualquiera” porque está bajo la vigilancia de los medios y de los ciudadanos.

Al Juez no solo le preocupa la mordaz crítica por la decisión que asuma, también el cuestionamiento de su propia conciencia en aquellos casos dramatizados, presentados con crudeza por los medios de comunicación y que han conmocionado al colectivo. La sociedad entiende que el flujo de información que se mueve a través de los medios es prueba contundente y legal para aplicar las sanciones a los acusados y que incluso se puede prescindir de procedimientos, algunos hasta sugieren la sumaria y la pena capital. El mantenimiento de las garantías del proceso y, sobre todo, la conservación de la independencia del juez, encuentra escollos en este prejuzgamiento de los casos porque se ha condicionado la causa, y a priori, se ha puesto a prueba la seriedad del juzgador que, además, debe lidiar con su interior que ya ha conocido todos los detalles por los medios de comunicación. No obstante, esto, los jueces se han erigido en garantistas del ordenamiento contra toda horda de aseverativa irreverencia y eso enuncia la fortaleza en las convicciones los hombres y mujeres que emiten sentencias en nuestro país.

El limitado auditorio de las sentencias 

Las sentencias y resoluciones tienen un limitadísimo auditorio compuesto por los abogados, académicos y estudiantes, y casualmente, alguno que otro ciudadano. Ni siquiera las partes en un proceso suelen leer una sentencia. Los medios de comunicación leen y citan la parte útil para estructurar su noticia no siempre información. Esto coloca al ente emisor Juez o tribunal en una gran desventaja porque su razonamiento no es conocido por el ciudadano que ya ha preconcebido un fallo, por tanto, “su verdad” es invariable y su percepción sobre el Juez y sistema de justicia será aquella que los medios le han construido.

Lo anterior se fortalece en un complicado medio como la sociedad dominicana donde un elevado % de personas no lee y un alto porcentaje no logra interpretar lo leído (informe PISA 2018). Esto significa que los niveles de comprensión son bajos y en consecuencia se asumen conclusiones dadas por los medios. No siempre o casi nunca la filosofía de los medios sigue los caminos de la mayoría de la población y, por tanto, el propósito de informar, educar y entretener al que hacía alusión Harold Laswell no tiene relevancia en la mayoría de los casos.

Conforme lo indica Lehmann (2020), el mensaje de las sentencias queda en manos de “intermediarios y traductores con intereses, agendas y objetivos diferentes, y no pocas veces opuestos a los de quienes serán explicados, traducidos e interpretados” (pág. 4). En el mismo informe el relator señala que regularmente, los datos con los que construimos lo verosímil no pertenecen a los hechos y sus personajes (de quienes no se sabe nada), ni a la investigación y continúa: Pertenecen a nuestros esquemas cognitivos, a los mapas mentales con los que simplificamos la realidad y la decodificamos. Esos esquemas y esos mapas, en el extremo, son nuestros prejuicios. Podemos formar opiniones sin el esfuerzo de construir nuevos datos, ni siquiera de recabar los existentes, alcanza con que lo que lo percibido sea consistente con lo que pensamos que sabemos del tema. (pág. 15)

Si no nos impacta una versión disonante lo suficientemente fuerte como para poner en crisis lo que pensamos, esos esquemas alcanzan para formar nuestra realidad. Y con esa versión, con lo decidido en el tribunal del juicio paralelo, evaluamos la respuesta judicial. Si es consistente con eso que reconstruimos sin datos, nos resulta creíble, si entra en contradicción con nuestros esquemas cognitivos, desconfiamos. (pág. 15).

Al menos sería provechoso que los medios comiencen a compartir el interés del Poder Judicial y aborden los temas penales desde una óptica menos comercial y más inclinada a favorecer el fortalecimiento del estado de derecho, simplemente auxiliándose de asesores objetivos para el tratamiento de las noticias sobre los hechos delictivos.

*El autor es Juez de Paz del Juzgado de Paz de Juan Santiago, Distrito Judicial de Elías Piña, actúa como juez en los tribunales colegiados de San Juan de la Maguana y las Matas de Farfán desde hace 2 años. Exdefensor público por 9 años, cinco de ellos en el Distrito Judicial de la Altagracia (Higüey) y cuatro en el Distrito Judicial de Hato Mayor. Ejerció el periodismo alternativo durante 16 años en Radio Seibo (Unión Dominicana de Emisoras Católicas y Asociación Latinoamericana de Educación Radiofónica (ALER).

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