Buena administración y control interno efectivo en la República Dominicana
Por Demí Félix Domínguez
La Administración Pública ha sido dotada de un amplio abanico de facultades, lo que exige una estructuración adecuada para asegurar el cumplimiento efectivo de las mismas. En este entendido, se han delegado diversos mecanismos de control, claramente deslindados en cuanto a su alcance y propósito. Entre ellos, el control interno se posiciona como la primera línea de defensa, siendo responsabilidad de la propia Administración velar por el cumplimiento normativo y el uso adecuado de los recursos públicos.
Este tipo de control posee características distintivas, lo cual le confiere una capacidad de reacción más inmediata ante posibles irregularidades o desviaciones en el ejercicio de la actividad administrativa. Además, el control interno se fundamenta en la idea de que la Administración debe ser capaz de autocorregirse y prevenir conflictos legales. Idílicamente, el diseño de estos controles busca que la intervención de los órganos judiciales se reserve como una última ratio, es decir, que los tribunales intervengan solo en aquellos casos en los que los mecanismos internos no hayan sido capaces de resolver las discrepancias o corregir las deficiencias. De este modo, se procura una gestión administrativa autónoma y responsable, que evite la judicialización excesiva de los asuntos públicos y garantice una administración más ágil y efectiva.
En ese tenor, la jurista Miriam Ivanega, resalta que un control eficiente está intrínsecamente ligado a la integridad, la objetividad y la aplicación de criterios científicos. Enfatiza que la presencia de conocimientos técnicos y habilidades especializadas, sin el respaldo de principios éticos sólidos, no solo es insuficiente, sino que se convierte en un catalizador de la corrupción. La técnica, según postula, debe estar al servicio de la moralidad y el interés público, pues un control carente de ética pierde su propósito y puede facilitar conductas indebidas en lugar de prevenirlas.
En esa misma línea recalca, que quienes ejercen funciones de control deben, en primer lugar ─controlar su propia eficiencia─. Esto implica evaluar de manera constante si sus actuaciones cumplen con los objetivos para lo cual fueron diseñados y si los resultados obtenidos son consistentes con los principios de buena gestión. Para la menciona autora, la autoevaluación y la mejora continua son componentes esenciales de un sistema de control interno efectivo, pues solo así se garantiza que las acciones de los controladores contribuyan realmente al fortalecimiento de la administración pública.
Puntualiza, además, que la transparencia es el fundamento sobre el cual debe edificarse todo sistema de control interno eficiente. Sin limitarse a la simple publicación de informes, resoluciones y disposiciones; la transparencia también abarca las consecuencias y los efectos que derivan de las acciones de control. En términos prácticos, esto significa que, una vez aplicados los procedimientos de control interno y detectadas fallas, desviaciones o irregularidades, es necesario informar no solo sobre los hallazgos, sino también sobre las medidas correctivas adoptadas por el ente controlado para subsanar las deficiencias encontradas.
Así, el control no se agota en la detección de errores, sino que también se extiende a la evaluación de las acciones que se toman para corregirlos, involucrando tanto al controlador como al controlado. Lo anterior fomenta un ciclo de mejora continua y asegura que el proceso sea completamente transparente para todos los actores envueltos, incluidos los ciudadanos, quienes tienen el derecho de conocer tanto los problemas identificados como las soluciones implementadas para resolverlos; resaltando que nos referimos a un circuito de la administración pública y que su efecto dominó es irrefutable; todo lo anterior, representa antítesis de corrupción administrativa.
Interesante postulados.