Hasta lo aquí planteado, podemos concluir que no todas las competencias de la jurisdicción electoral son contenciosas electorales, pues existen otras competencias como son las de dirimir conflictos entre los partidos políticos y a lo interno de los mismos, así como las de conocer las imputaciones de lo penal electoral y las rectificaciones de actas del estado civil. Y es que la utilidad e importancia de identificar un concepto uniforme y adecuado de lo contencioso electoral, se traducirá en una mejor configuración legislativa de las competencias que están a cargo del Tribunal Superior Electoral.

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es notorio que, si bien la estructuración del Código Tributario nos permitiría concluir que esta es una falta, que por vía de consecuencia debería ser tratada como tal, su comportamiento no es el de tal figura jurídica, sino que como ocurre con el interés indemnizatorio aplica de forma inmediata, y lo más importante sin que se traduzca en una sanción que amerite seguir el debido proceso previsto por el art. 70 y ss. del Código Tributario.

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