El Ministerio Público está en la obligación de ejercer sus funciones de persecución penal en estricto apego a la Constitución y las leyes, sino que también, mediante el ejercicio del control de convencionalidad, en apego a los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que República Dominicana es signatario (que tienen rango constitucional, por mandato del Art. 74.3 de la Constitución) como lo es la CADH, pero muy especialmente, en respeto a la jurisprudencia de la Corte IDH, so pena de colocar a la República Dominicana en una situación de incumplimiento de dichos instrumentos internacionales y, por consiguiente, provocar la responsabilidad internacional del Estado que conlleve la activación de un deber de reparación en favor de las víctimas.
En primer lugar, se estudia la partición por causa de sucesión, en particular la necesidad de aplicar a inmuebles registrados el plazo de 20 años para aceptar o rechazar la herencia. En segundo lugar, se aborda la partición por causa de divorcio, con enfoque en que si los inmuebles registrados escapan al plazo de 2 años para dicha partición, también deben hacerlo los muebles registrados (vehículos, acciones, cuotas sociales, etcétera).
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