El derecho fundamental al deporte en la República Dominicana
Por Alan Solano Tolentino
I.Introducción general
En la República Dominicana, el derecho fundamental al deporte se encuentra sustantivamente establecido el artículo 65 de la Constitución dominicana, el cual dispone que:
“…Toda persona tiene derecho a la educación física, al deporte y la recreación. Corresponde al Estado, en colaboración con los centros de enseñanza y las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de estas actividades. Por tanto:
1) El Estado asume el deporte y la recreación como política pública de educación y salud y garantiza la educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo, conforme a la ley;
2) La ley dispondrá los recursos, estímulos e incentivos para la promoción del deporte para todos y todas, la atención integral de los deportistas, el apoyo al deporte de alta competición, a los programas y actividades deportivas en el país y en el exterior.”
La doctrina local, al referirse a este derecho fundamental, ha dicho que: “El derecho al deporte es un derecho fundamental que se integra a la clasificación de los derechos sociales, necesarios para que la persona cuente con una vida digna. Su práctica permite el mantenimiento de la salud, la educación, el libre desarrollo social, la recreación y la cultura.”[1]
Como se observa, el texto de la Carta Magna involucra por igual, a los centros de enseñanza y las organizaciones deportivas, para que colaboren con el Estado dominicano en la salvaguarda de este derecho fundamental. A su vez, el numeral 1 del citado artículo 65 de la Constitución dominicana, establece que el deporte y la recreación deben ser asumidos por el Estado dominicano como política pública de educación y salud, resaltando entonces, su relevancia y estrecha vinculación con esos derechos fundamentales.
Por su parte, el numeral 2 del indicado artículo 65 de la Constitución de la República Dominicana, establece desde el 26 enero de 2010, una reserva de ley para regular el estímulo y motivación al deporte, la atención integral a los deportistas y el apoyo al deporte de alta competición. Sin embargo, al día de hoy, esa ley aún no existe. Sobre este aspecto abundaremos más adelante.
II.El derecho al deporte como derecho fundamental en la República Dominicana
El Tribunal Constitucional dominicano, ha considerado respecto al derecho fundamental al deporte, lo siguiente: “El derecho al deporte se encuentra enmarcado dentro de los denominados “derechos económicos, sociales y culturales”, derechos que según hemos establecido “…tienen una dimensión tanto individual como colectiva, por lo que su desarrollo progresivo se debe medir teniendo presentes los imperativos de la equidad social.” (TC/0203/13)”.[2]
En virtud de la ley que rige la materia, la práctica del deporte estará orientada esencialmente a la formación integral de los ciudadanos en lo físico, intelectual y moral[3]. A su vez, esta ley declara de interés nacional el fomento, promoción, desarrollo y práctica del deporte y la recreación en toda la geografía nacional[4]. Igualmente, esta disposición legal hace referencia a que todo ciudadano tiene derecho a recibir los beneficios de la práctica del deporte y la recreación, sin ningún tipo de discriminación[5].
En ese mismo sentido, la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, número 1-12 de 25 de enero de 2012, establece dentro de los objetivos generales que procuran lograr el segundo eje estratégico, el deporte y recreación física para el desarrollo humano[6], indicado –entre otras cosas–, que este objetivo persigue: “Promover la cultura de práctica sistemática de actividades físicas y del deporte para elevar la calidad de vida.”[7]
Lamentablemente, tal y como indicamos anteriormente, a pesar de que existe una reserva de ley en la Constitución desde el 26 de enero de 2010, específicamente en el artículo 65, numeral 2, al día de hoy –14 años después–, aún no ha sido promulgada la ley de estímulo y motivación al deporte, la atención integral a los deportistas y el apoyo al deporte de alta competición.
Respecto a lo anterior, inclusive el Tribunal Constitucional dominicano exhortó la elaboración de la indicada ley, al indicar lo siguiente: “Finalmente, el Tribunal Constitucional considera propicia la ocasión para exhortar, así mismo, al Congreso Nacional, a que proceda a la elaboración y emisión de otras normas de parte del Congreso Nacional, respecto de las que también el constituyente ha previsto una reserva de ley. Tal es el caso de…ley de estímulo y motivación al deporte, la atención integral a los deportistas y el apoyo al deporte de alta competición…”.[8]
Resulta de interés para la República Dominicana, en aras de salvaguardar la supremacía constitucional y el ejercicio pleno del derecho fundamental al deporte, que la legislación ya mencionada, sea elaborada y debatida por el Congreso Nacional y posteriormente promulgada por el Poder Ejecutivo, a los fines de que podamos seguir avanzando idóneamente como un Estado Social y Democrático de Derecho, que vela por la salud, educación y el desarrollo integral de sus ciudadanos.
III.La relación del derecho fundamental al deporte con el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad
La Constitución dominicana dispone en su artículo 43, respecto al derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, lo siguiente: “Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.”
Este derecho fundamental, el cual ha sido considerado como inherente a las personas físicas[9], “…les permite escoger e incidir en las situaciones que le permitan alcanzar la felicidad y determinar que es importante o no en su vida.”[10]
Para un ser humano que tiene un talento especial en un determinado deporte y que a su vez esta es su pasión, lo lógico es que dedique su vida a esa disciplina deportiva por la cual siente pasión y tiene un talento que lo destaca frente a los demás. Lógicamente, que una persona física elija dedicar tiempo a eso que le gusta, para lo que talentoso y que además, esa práctica deportiva le proporcione un sustento económico digno, incidirá de manera determinante en su felicidad.
Respecto a esto, la Corte Constitucional de Colombia ha considerado que: “la inclinación por una práctica deportiva determinada (a escala aficionada o profesional) y la importancia que ello reviste en el proceso de formación integral del individuo, permite que el deporte se vincule con los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la educación e incluso al trabajo cuando su práctica habitual se asume como una actividad profesional de la cual se deriva el sustento diario”.[11]
Debido a lo anterior, ante la estrecha vinculación que tiene el derecho al deporte con el derecho al libre desarrollo a la personalidad, así como el derecho a la salud, la educación y al trabajo, es indispensable una atención preponderante del Estado dominicano al indicado derecho fundamental.
IV.Consideraciones finales
La ausencia de atención al derecho fundamental al deporte, ha sido denunciada de manera formal por personalidades de peso en la materia.[12] Esto obedece al hecho, de que el Ministerio de Deportes de la República Dominicana es el sexto con menos asignación del presupuesto nacional, sólo superando a los Ministerios de Trabajo, Mujer, Juventud, Economía y Administración Pública.[13]
Es lamentable conocer de casos de atletas de alto rendimiento y competición, que ganan medallas representando a la República Dominicana, pero que luego deben desistir a sus aspiraciones como deportistas, puesto que sus padres –en el caso de los menores de edad– deben invertir cuantiosas sumas de dinero, ya que no reciben apoyo económico adecuado del Estado dominicano –a veces, ningún tipo de apoyo en ese sentido–, constituyéndose en estos casos la práctica deportiva, en un lujo que muy pocos pueden sustentar.
Pero además, visto desde un espectro mucho más amplio, se ha dicho que: “es preciso hacer del deporte y la recreación una experiencia vital para todos [los] niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, personas de la tercera edad, empleados públicos y privados, campesinos y la población en sentido general.”[14]
Son ampliamente conocidos los efectos positivos del ejercicio, el deporte y la recreación para nuestra salud física, específicamente para la salud cardiovascular y metabólica. En adición a esto, estas actividades también son eficaces para tratar la depresión, ansiedad, así como otros trastornos de salud mental.
Por lo tanto, es imperativo que el Estado dominicano, otorgue la atención y relevancia debida al derecho fundamental al deporte, en beneficio del bienestar integral de todos los ciudadanos dominicanos.
[1] Sosa PéREZ, Rosalía et al., Constitución Comentada, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, Fundación Institucionalidad y Justicia Inc. (FINJUS), 3era. edición, 2012, p. 178.
[2] Sentencia TC/0217/21 de 28 de julio de 2021.
[3] Artículo 1 de la Ley General de Deportes, número 356-05 de 30 de agosto de 2005.
[4] Artículo 2 de la Ley General de Deportes, número 356-05 de 30 de agosto de 2005.
[5] Artículo 3 de la Ley General de Deportes, número 356-05 de 30 de agosto de 2005.
[6] Objetivo General 2.7.
[7] Ver 2.7.1 de la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, número 1-12 de 25 de enero de 2012.
[8] Sentencia TC/0113/21 de 20 de enero de 2021.
[9] Sentencia TC/0245/13 de 2 de diciembre de 2013, dictada por el Tribunal Constitucional dominicano.
[10] Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, Salas Reunidas, 1 de octubre 2020, núm. 18, B.J. núm. 1319, p. 237.
[11] Sentencia C-449 de 2003, citada en la Sentencia T-033/17 de 25 de enero de 2017.
[12] Por ejemplo, SORIANO ROMÁN, Gilberto, Constitucionalización del deporte en República Dominicana, Listín Diario, 29 de agosto de 2022, [consulta: 31 de marzo de 2024]. Disponible en: https://listindiario.com/el-deporte/2022/09/20/739580/constitucionalizacion-del-deporte-en-republica-dominicana.html.
[13] MATHIASEN, Paul, Incrementan en 700 millones presupuesto Miderec 2024, Listín Diario, 19 de diciembre de 2023, [consulta: 31 de marzo de 2024]. Disponible en: https://listindiario.com/el-deporte/olimpismo/20231219/incrementan-700-millones-presupuesto-miderec-2024_787680.html.
[14] ulloa, Pablo, Constitución y derecho al deporte, El Nuevo Diario, 20 de julio de 2020, [consulta: 31 de marzo de 2024]. Disponible en: https://elnuevodiario.com.do/constitucion-y-derecho-al-deporte/.