Por: Roberto Medina Reyes
Los recientes casos de corrupción y de criminalidad han despertado en nuestra sociedad un ansia insaciable de castigo contra sus presuntos autores. La rabia, impotencia e indignación que generan casos como el de Víctor Portorreal Mendoza suelen avivar el insano verdugo que anida en nosotros, el cual exige la ejecución inmediata como medida idónea para compensar los daños ocasionas tanto a los familiares de la víctima como a la propia sociedad. La debilidad que nos arropa en estos casos suele ser aprovechada por algunas personas que no dudan en proponer la imposición de penas capitales como panacea para resolver los problemas penales.
Sin embargo, la realidad es que estas propuestas, amparadas en la necesidad de hacer justicia, no son la solución para enfrentar la ola de casos de corrupción y de criminalidad que arropan a nuestro país, sino que se tratan de medidas puramente populistas que descansan en la represión punitiva para obtener un consenso fácil sobre el castigo que merece el enemigo”. Es decir que se tratan de propuestas que buscan sustanciar las responsabilidades penales al margen de los llamados “formalismos garantistas” (Ferrajoli: 15), que no es más que el conjunto de garantías que limitan el poder, ya sea en el ejercicio del ius puniendi del Estado o en las actuaciones privadas de los particulares, para la protección de los derechos de las personas.
El sesgo cognitivo de los propulsores de estas propuestas impide que puedan evidenciar que el populismo punitivo es hoy el verdadero problema. Decimos esto por tres razones esenciales. Primero, el populismo convierte a la justicia penal en un espectáculo mediático (Tena de Sosa), pues las partes buscan el ascenso de sus actuaciones en el debate público, a los fines de que la decisión judicial responda al consenso popular”. Esto, sin duda alguna, condiciona la decisión de los jueces al criterio de la mayoría”, con el objetivo de evitar ser posteriormente sujetos de repudios y cuestionamiento infundados. Segundo, el populismo punitivo fomenta la producción demagógica de leyes que sólo sirven para alimentar el miedo y, con él, el consenso popular”, pero que en definitiva desconocen la finalidad de la pena como medio para reeducar y reinsertar en la sociedad al imputado, erosionando así las cárceles o centros de rehabilitación con delitos leves que pueden ser sancionados con medidas alternativas. Y tercero, el populismo transforma la prisión preventiva en una pena anticipada, sin importar la intención del imputado de someterse al procedimiento y, sobre todo, el arraigo que tenga en el país.
Tanto el populismo judicial como el populismo legislativo son una enfermedad que carcome el sistema de justicia penal, de modo que deben ser tratados con una mayor protección de las garantías del imputado. En efecto, el aumento desproporcional de la pena, la cadena perpetua, la pena de muerte y la intervención penal para los delitos leves sólo son propuestas que incentivan al despotismo judicial y a la violación de las garantías constitucionales, lo que se traduce finalmente en un desconocimiento del Estado Social y Democrático de Derecho (artículo 7 de la Constitución). Es por esta razón que entendemos que en la actualidad las propuestas deben estar orientadas a la protección de las garantías primarias y secundarias de los imputados, a la imparcialidad de los jueces y fiscales, a la exclusión de la intervención penal de los ilícitos que no causan daños, a la prisión preventiva como una medida súper excepcional, a la consagración de la pena como mecanismo de reeducación y reinserción social del imputado, al mejoramiento de las condiciones de los centros penitenciarios,  entre otras.
Para Luigi Ferrajoli, precursor de la idea de un derecho penal mínimo y de la correspondiente cultura jurídica del garantismo, algunas de las máximas deontológicas que deben observarse para combatir el populismo punitivo son: (a) los jueces y fiscales deben ser siempre plenamente conscientes del carácter terrible y odioso de su poder, -el cual es capaz- de destrozar la vida de las personas; (b) la duda como hábito, la prudencia en el juicio y la disposición a escuchar todas las diferentes y aun opuestas razones; la conciencia del carácter siempre relativo e incierto de la verdad procesal -probabilista de hecho y oponible en derecho- y por eso, de la permanente posibilidad de errar; (c) la equitativa comprensión de las circunstancias singulares e irrepetibles que hacen de cada hecho un caso irreductiblemente diferente a todos los demás, aunque sublimes en la misma prevención legal; (d) el respeto debido a todas las partes en causa, víctimas e imputados, sean estos terroristas, mafiosos o corruptos, porque todos están dotados de igual dignidad social; (e) la capacidad del juez de absolver según lo que resulte de las actuaciones, aun cuando todos reclamen la condena, y de condenar aun cuando todos reclaman la absolución, preocupándose, no del consenso de la opinión pública, sino de la confianza de las partes en su imparcialidad y en su honestidad intelectual; (f) por último, el hábito de sobriedad y reserva que debería manifestarse en el rechazo a hablar de los propios procesos en cualquier sede, tanto más si esta es pública, en huir de cualquier forma de popularidad y en no dar lugar a la sospecha de una instrumentalización política del ejercicio de la jurisdicción” (Ferrajoli: 16).
Pero además, Ferrajoli, contrario a los que propugnan por una mayor represión punitiva, aboga por la simplificación del sistema penal en virtud del principio básico de económica, que justifica la intervención penal sólo en los casos en que sea necesaria para garantizar derechos y bienes fundamentales no tutelables de otra forma; así como por la despenalización de los delitos en base al principio de lesividad, según el cual la punición de un hecho como delito solo se justifica si es realmente idóneo para prevenir daños a derechos o bienes fundamentales (Ferrajoli: 24).
En definitiva, debemos tener cuidado con las propuestas que buscan obtener un consenso fácil sobre el castigo que debe ser impuesto a los culpables”, pues se tratan de medidas que a todas luces desconocen las funciones de un Estado Social y Democrático de Derecho y que, además, transforman el sistema penal en un proceso inquisidor sin ningún tipo de formalismo garantista. El mejor remedio para el populismo punitivo y, sobre todo, para optimizar el sistema penal es el garantismo, el cual aboga por el respeto de las garantías como mecanismo para controlar el poder, ya sea público o privado, y para limitar las decisiones arbitrarias.
Notas:
Ferrajoli, Luigi. Los derechos y sus garantías. Conversación con Mauro Barberis. Editorial Trotta: Italia. Año 2016.
Tena De Sosa, Félix. El espectáculo de la justicia penal. Publicado en Diario Libre en fecha 31 de enero de 2018. Disponible en: https://www.diariolibre.com/opinion/en-directo/el-espectaculo-de-la-justicia-penal-MI9082806, última visita el 5 de marzo de 2018.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Lenin Diaz

    Los traductores legales en la República Dominicana han desempeñado un papel importante en los avances del derecho dominicano. En definitiva, el derecho en la Republica Dominicana en los últimos años ha logrado gran prestigio con los servicios en línea que se ofrecen.

  2. GabrielPerez.do

    ¿EL POPULISMO PENAL FRANCES SERA IGUAL AL POPULISMO PENAL DOMINICANO? ¿POR QUE SOLO EN MATERIA PENAL EXISTE TAL POPULISMO? ¿POR QUE EN NINGUNO DE LOS CASOS POPULISTAS HAN TENIDO RESULTADO ESPERADO POR EL PUEBLO?

    Con esas preguntas despedimos esta semana y una publicación hecha hace un tiempo que trata de explicar el problema dominicano.

    V.2018/11.#EXPERTOENDERECHO®:: LA PRESIÓN SOCIAL A LA JUSTICIA Y EL POPULISMO PENAL – https://expertoenderecho.blogspot.com/2018/02/la-presion-social-la-justicia-no-es.html?spref=tw

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