Entre responsabilidad patrimonial y populismo
Por Bienvenido G. Liz Santana[1]
A propósito de una de las últimas de las decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia, en específico de su Tercera Sala, que rechaza un recurso de casación tendente a revocar una decisión dictada por el Tribunal Superior Administrativo a través la cual se reconoció el derecho a ser indemnizado en favor de un ciudadano el cual producto de un mal funcionamiento del sistema de salud sufrió la amputación de una de sus extremidades. El revuelo mediático que ha tenido esta decisión debe ser enfocado en dos aspectos principales: a) El desconocimiento que existe en la población general de la figura de la responsabilidad patrimonial del Estado en el ordenamiento jurídico dominicano; b) Una forma de incidir a través del denominado populismo en las decisiones futuras de los tribunales de la República.
En primero orden, es menester señalar que es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos fundamentales de cada ciudadano, dentro de los cuales se encuentra el derecho a la buena administración, de donde se desprende de qué cada ciudadano dentro de sus prerrogativas cuenta con la garantía de que el Estado –en términos generales– actuará de manera correcta en todos los escenarios en los cuales este se involucre. La Constitución dominicana en su artículo 148, de manera muy precisa consigna que: “Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica”.
De lo anterior se desprende que el Estado, en su calidad de garante de los derechos individuales de cada ciudadano, asume responsabilidad cuando un ciudadano sufre un perjuicio del cual no está jurídicamente obligado a soportar. Esto conlleva varios escenarios de imputabilidad para la configuración de la responsabilidad patrimonial, que incluyen tanto la actuación normal como la anormal de la administración.
En contraste con las reglas del derecho privado en materia de responsabilidad pública, lo crucial para determinar la procedencia o no de un caso no radica -generalmente- en el análisis preciso de los factores de atribución clásicos, como la falta, culpa o negligencia. Más bien, se centra de manera principal en el perjuicio sufrido. Posteriormente, se lleva a cabo un análisis para determinar si esa carga era jurídicamente soportable o no por el ciudadano.
La ley 107-13, que regula los derechos de los ciudadanos en su en relación con la administración y de procedimiento administrativo, de manera muy precisa contempla el procedimiento a seguir para el reclamo de la responsabilidad del Estado, amén de qué de manera pormenorizada no se encuentran descritas los posibles escenarios de los cuales la administración debe responder, esto se debe interpretar de manera favorable al ciudadano y en consecuencia no se limitarían los casos de responsabilidad patrimonial, sino que por el contrario abre un abanico de posibilidades donde el ciudadano está habilitado para reclamar siempre que sufra un perjuicio del cual no se encuentre en condiciones jurídicas de soportar.
En este punto, es pertinente establecer de qué las condenas de los tribunales por advertir responsabilidades médicas o responsabilidades del Estado derivados del mal funcionamiento del sistema de salud no son nuevas, ya que de manera constante la jurisdicción contenciosa –pública y privada– reivindica derechos de los ciudadanos de cara a estos supuestos. Ahora bien, el aspecto preocupante, a mi juicio, es el segundo de los puntos señalados en parte anterior, es decir, que esta coyuntura pueda ser: Una forma de incidir a través del denominado populismo en las decisiones futuras de los tribunales de la República.
A partir de la democratización de la opinión que implicó la existencia de redes sociales y canales de difusión masivos de fácil acceso al público, se ha normalizado los denominados juicios paralelos, cuya implicación supone mediatizar la cuestión contenciosa y llevarla al ámbito de discusión pública a los fines de buscar incidir en la decisión que los jueces apoderados del asunto puedan tomar. Esto partiendo de que el juez a pesar de ser un técnico llamado a ser tercero imparcial forma parte de la sociedad.
En ese contexto es menester establecer que el populismo judicial, refiere a la denominada influencia de consideraciones políticas populares ideológicas en las decisiones de los jueces y tribunales. Busca más que nada conseguir que el juzgador desvirtúe el derecho y asuma su decisión basada en consideraciones populistas, a los fines de lograr aceptación social[2]. Sin embargo, con el fortalecimiento de la Carrera Judicial, de manera muy impactante se ha frenado con la incidencia del populismo penal en las decisiones de los tribunales, puesto que, en los últimos años se ha entendido- dicho desde la óptica de un juez en pleno ejercicio– , que no debe incidir lo que de manera personal se piense sobre un asunto, sino que debe siempre prevalecer lo que en derecho sea correcto.
Como siempre consignamos, e incluso de manera reiterada mencionamos: “impartir justicia desde su génesis es una actividad impopular” siempre existirá aquel que no le parezcan adecuados los fundamentos que utiliza el tribunal, y de igual forma, aquel que considere que la conclusión arribada es la correcta. De allí la importancia de la motivación suficiente. Como colofón, situaciones como las recientes nos invitan a la reflexión. Intentar socavar el reconocimiento del derecho a una indemnización adecuada frente a fallos en los servicios públicos, evidencia una severa falta de empatía. Siempre debemos recordar que al reivindicar o negar un derecho, podría ser uno mismo quien mañana se encuentre en la situación desafortunada.
[1] Juez Tercera Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Santiago. Magister en Derecho de la Administración del Estado y Derecho Judicial. Maestrante en aplicación de justicia constitucional. Docente universitario.
[2] Populist Plurality in Europe: Judicial Review and the Challenge of Populism” de Cristina Fasone, publicado en 2020.