Estado de cosas inconstitucional en las cárceles dominicanas
Por: Roberto Medina Reyes (@RobertoMedina03)
El pasado domingo 18 de septiembre, el monseñor Francisco Ozoria Acosta realizó su primera visita como Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo a la Penitenciaría Nacional de La Victoria. Como era de esperarse, el reverendo padre evidenció las condiciones infrahumanas en la que viven los internos de ese recinto, asegurando que “con esa cantidad de personas no puede haber un trato humano ni digno”, por lo que se debe “humanizar la penitenciaria”. Y no es para menos, pues la cantidad de internos en relación a la capacidad de La Victoria es de un 790%, es decir, que más de 6,900 internos sobrepasan la capacidad máxima del recinto. En efecto, conforme el Informe de Relación de Internos en Instituciones Penitenciarias de fecha 29 de julio de 2016 emitido por la Dirección General de Prisiones, La Victoria tiene un total de 7,925 internos y su capacidad máxima es de 1,000.
En una situación similar se encuentra la Penitenciaría Km 15 de Azua que su capacidad es de 102 internos y tiene actualmente 532; la Cárcel pública El Seibo que tiene una capacidad para 150 internos y aloja a más de 788; la Cárcel pública Bani que posee 773 internos y su capacidad es de 200; la Cárcel pública San Juan que su capacidad de 240 internos y tiene 765; la Cárcel pública Barahona que hospeda a 719 internos y su capacidad es de 200; la Cárcel pública La Vega que su capacidad es de 500 internos y tiene 1,488; entre otras. Estos recintos, conjuntamente con La Victoria, contienen el 51.8% del total de internos del sistema penitenciario dominicano y pertenecen al modelo tradicional de gestión penitenciaria. El total de personas privadas de libertad en la República Dominicana al mes de julio de 2016 es de 25,050, de los cuales 15,111 son preventivos, es decir, personas que aún no han sido condenadas, por lo que se presume su inocencia de conformidad con el artículo 69.3 de la Constitución.
La sobrepoblación en las cárceles dominicanas ha obligado a las autoridades a hacinar a los internos, creando ambientes nocivos que de manera estructural vulneran derechos fundamentales. Y, es que el hacinamiento consiste en amontonar aleatoriamente a los internos en pequeños espacios que no están capacitados para albergar a una gran cantidad de personas. Para tener una idea es oportuno resaltar que en “Alaska”, uno de los pabellones más costosos y cómodos de La Victoria, una celda mide 10 metros cuadrados aproximadamente y alberga a un promedio de 25 personas. Esta situación genera que internos duerman en el suelo (los denominados “ranas”), los cuales pagan un “peaje” de hasta RD$30,000.00 para hacerlo. En los pabellones menos exclusivos, la aglomeración de personas obliga a los internos a dormir incluso en las letrinas, cerca de los inodoros (“Regreso al infierno”, Listín Diario 2 de abril de 2016).
Sin duda alguna, esta situación es deshumanizante e inobserva derechos tan esenciales como la dignidad humana. Conforme el artículo 38 de la Constitución, “la dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”. De modo que al tratarse de un derecho innato su titularidad recae sobre todas las personas, independientemente de su raza, condición social o económica, edad, sexo, ideas políticas o religiosas. Por tanto, el respeto de la dignidad humana no se encuentra condicionado a la buena conducta del ciudadano, sino que es un atributo esencial de su condición como persona humana, por lo que los órganos del Estado deben garantizar que todas las personas, incluyendo aquellas que han sido condenadas por cometer ilícitos penales, reciban un trato que respete plenamente su dignidad. En otras palabras, hombres vivos o muertos, sanos o enfermos mentales, ciudadanos cumplidores de la ley o delincuentes enemigos de la sociedad, personas maduras o simples óvulos fecundados, personas robustas o criaturas malformadas, son sujetos capaces de dignidad, una dignidad que comienza desde la concepción y se prolonga más allá de la muerte (en este último sentido, Jorge Prats: 154).
La República Dominicana está fundada en el respeto de la dignidad humana (artículo 7 de la Constitución). Esto significa, como bien señala el Tribunal Constitucional, que la dignidad es una función esencial en la que se fundamenta el orden constitucional y el Estado Social y Democrático de Derecho (TC/0059/13 del 15 de abril de 2013), de manera que su desconocimiento es incompatible con la naturaleza misma del Estado dominicano. Es por esta razón que la función esencial del Estado recae en la protección efectiva del respeto de la dignidad humana (artículo 8 de la Constitución), pues sin dignidad no se pueden ejercer los demás derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico.
El modelo de gestión tradicional que caracteriza a ciertas cárceles dominicanas inobserva la dignidad de los internos, pues los somete a condiciones crueles e inhumanas. En efecto, el sólo hecho de que los internos estén hacinados en las celdas es suficiente para comprobar un estado de cosas que son contrarias al ordenamiento constitucional. Y es que, en palabras de la Corte Constitucional de Colombia, “el hacinamiento penitenciario y carcelario lleva a la escasez de los bienes y servicios más básicos al interior de las cárceles, como un lugar para dormir. Esto lleva a que la corrupción y la necesidad generen un mercado ilegal, alterno, en el cual se negocian esos bienes básicos escasos que el Estado debería garantizar a una persona, especialmente por el hecho de estar privada de la libertad bajo su control y sujeción”. Continúa esa Corte señalando que, “en las condiciones de hacinamiento y deterioro de la infraestructura penitenciaria y carcelaria, así como de los servicios que se presentan en cada establecimiento, la posibilidad de que se den tratos crueles aumenta notoriamente” (T-388/13 del 28 de junio de 2013).
Esto resulta totalmente lógico, pues en una cárcel sobrepoblada, como es el caso de La Victoria que está estructuralmente preparada para recibir 1,000 personas pero posee más de 7,900 internos, es evidente que las autoridades no pueden suplir los bienes y servicios básicos demandados por los internos, surgiendo un lucrativo y próspero negocio a lo interno del recinto. A modo de ejemplo, es oportuno destacar el caso de Miguel Minaya, interno en la Penitenciaría de La Victoria, que pagó RD$60,000.00 por una celda ubicada en “Alaska”, la cual comparte con otras 23 personas, y RD$80,000.00 aproximadamente para espacios adicionales para una nevera y un botellón de agua (“El telón del infierno”, Listín Diario 30 de marzo de 2016). Por tanto, es claro que el hacinamiento en las cárceles del viejo modelo genera corrupción así como ambientes insanos y totalmente inseguros que resultan abiertamente contrarios a la Constitución.
De ahí que el modelo tradicional de gestión penitenciaria está en crisis y su existencia lesiona sistemáticamente los derechos de todos los internos que se encuentran aglutinados en las cárceles del viejo modelo, por lo que se requiere de la participación de todos los órganos del Estado a fin de superar ese statu quo inconstitucional que caracteriza las cárceles tradicionales. En la actualidad, el sistema penitenciario dominicano tiene 16,223 internos en el modelo tradicional, equivalente al 65% aproximadamente del total de personas privadas de libertad. Esto nos demuestra que aunque hemos avanzado con la implementación de los centros de rehabilitación, la mayoría de los internos viven en condiciones indignas que impiden su rehabilitación y, por consiguiente, su posterior reinserción en la sociedad. Y es que, en las cárceles del viejo modelo no sólo se lesiona la dignidad de los internos, sino que también se inobserva el derecho de éstos a acceder a servicios adecuados de salud de conformidad con el artículo 61 de la Constitución. Dicho artículo establece que “el Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades”.
Así las cosas, podemos afirmar que en el sistema penitenciario dominicano existe un estado de cosas contrario a la Constitución que puede ser superado a través de acciones judiciales. La figura del estado de cosas inconstitucional fue creada por la Corte Constitucional de Colombia a fin de subsanar aquellas situaciones de vulneración de derechos fundamentales que tengan un carácter general y cuyas causas sean de naturaleza estructural, es decir que, por lo regular, no se originan de manera exclusiva en la autoridad demandada (T-153/98). En otras palabras, el estado de cosas inconstitucional es una técnica procesal y de vocación oficiosa para la defensa objetiva de derechos fundamentales que tiene como finalidad resolver casos en que se presenta una violación sistemática cuyas causas guarda relación con fallas estructurales. Así lo reconoce el magistrado Hermógenes Acosta al señalar que dicha figura permite “extender los efectos de la sentencia más allá de las partes, de manera que las personas afectadas por futuras violaciones de la misma naturaleza, no tengan que iniciar un proceso nuevo sino prevalecerse de la decisión dictada en el caso anterior y exigir la ejecución de la misma” (Conferencia presentada en la Fundación Global Democracia y Desarrollo, 23 de noviembre de 2012).
Ahora bien, es importante aclarar que si bien es cierto que el estado de cosas inconstitucional es una figura que se le atribuye a la Corte Constitucional de Colombia, no menos cierto es que la Corte Suprema de los Estados Unidos de América ha utilizado técnicas jurisprudenciales similares para promover reformas estructurales en ámbitos de políticas públicas. Por ejemplo, en ambos países se han adoptado medidas generales para superar el estado crítico que caracterizaba su sistema carcelario. En el caso de la Corte Suprema estadounidense, a través de la sentencia Brown v. Plata se validó la liberación de 45,000 internos por las condiciones inhumanos en las cuales se encontraban, pues dichas condiciones vulneraban su derecho a no sufrir castigos crueles e inhumanos consagrado en la 8va enmienda del Bill of Rights (Sentencia No. 09-1233 del 23 de mayo de 2011). Por otro lado, en Colombia se reconoció, en dos ocasiones distancias, el estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario colombiano, por lo que la Corte Constitucional ordenó una serie de medidas a corto y largo plazo para que las autoridades redujeran la cantidad de internos en los recintos y, sobre todo, para que se garantizara la prestación eficiente de los servicios básicos ((T-388/13 y T-153/98).
En nuestro país, el modelo tradicional de gestión penitenciaria es incompatible con el estado social y democrático de derecho consagrado en el artículo 7 de la Constitución, toda vez que el hacinamiento de los internos genera un estado de cosas, tales como, ineficiencia en la prestación de los servicios básicos, falta de lugares dignos para dormir, carencia de agua potable y servicios de salud adecuados, entre otros, que vulnera de manera estructural la dignidad humana y los demás derechos fundamentales de las personas que se encuentran recluidas en las cárceles del viejo modelo. Los internos no están obligados a soportar las condiciones inhumanas a las cuales son sometidos todos los días, porque éstos conservan la esencia de su dignidad al tratarse de un derecho innato de todas las personas (artículo 38 de la Constitución). Por tal motivo, las personas que se ven individualmente afectadas por las condiciones indignas en las que se mantienen las cárceles del viejo modelo pueden acudir ante los tribunales para procurar la protección de sus derechos fundamentales y asegurar que se adopten medidas estructurales tendentes a superar el estado de cosas inconstitucional que caracteriza a las cárceles del modelo tradicional de gestión penitenciaria.
Finalmente, sólo recordar una de las frases de Nelson Mandela: “no puede juzgarse a una nación por la manera en que trata a sus ciudadanos más ilustres, sino por el trato dispensado a lo más marginados”; esto es, entre otros, a aquellas personas que se encuentran privadas de su libertad. De modo que si la República Dominicana realmente se fundamenta en el respeto de la dignidad humana (artículo 7 de la Constitución), es necesario el esfuerzo coordinado de todas las autoridades a fin de “humanizar la penitenciaria” y lograr la transformación integral al nuevo modelo penitenciario.
Finalmente, sólo recordar una de las frases de Nelson Mandela: “no puede juzgarse a una nación por la manera en que trata a sus ciudadanos más ilustres, sino por el trato dispensado a lo más marginados”; esto es, entre otros, a aquellas personas que se encuentran privadas de su libertad. De modo que si la República Dominicana realmente se fundamenta en el respeto de la dignidad humana (artículo 7 de la Constitución), es necesario el esfuerzo coordinado de todas las autoridades a fin de “humanizar la penitenciaria” y lograr la transformación integral al nuevo modelo penitenciario.
“Las ideas expresadas son de la entera responsabilidad del autor, y no reflejan las ideas de instituciones privadas o públicas”.