Por: Jonattan A. Boyero Galán.

Desde el nacimiento de la República, han existido grandes factores generadores de violencia, entre ellos: La pobreza, desigualdad social, el desempleo, la falta de educación, la pérdida de los valores familiares, morales y cívicos, etc.

Lógicamente, tratándose del país en el que vivimos, la eliminación de esos factores se ha convertido en una demanda continua de la población y fuente permanente de sustentación de la demagogia política; sobre manera en estos últimos tiempos donde todo dominicano ha sido testigo del anormal crecimiento de males sociales que colman de gran preocupación.

Y es que, para nuestra sociedad es vital lograr un mínimo de estabilidad jurídica; para desplazarnos con libertad hacia nuestros trabajos, escuelas, universidades, iglesias, etc., y vivir en nuestros hogares con la tranquilidad que se requiere. En ese sentido, debemos tener claro que para lograr dicha estabilidad, debemos luchar contra la inseguridad jurídica, la cual tiene efectos muy nocivos contra la convivencia pacífica de los ciudadanos.

Básicamente, esa inseguridad que vivimos se sustenta sobre la base del poco valor que los delincuentes, envalentonados por la impunidad, le dan a la vida, el don más valioso que nos ha dado el creador. Nadie tiene derecho a atentar contra la vida de otros seres humanos, muy por el contrario, es un deber de cada ciudadano cuidar su propia vida y la de los demás.

Los males sociales citados, la alta incidencia de delincuencia, violencia y la inseguridad ciudadana no han sido superados con la Ley No. 76-02 que implementó el “Nuevo Código Procesal Penal”, por el contrario, la población percibe que la impunidad se ha convertido en el aliado permanente de la delincuencia, se ha perdido la fe, la confianza y la credibilidad en la administración de justicia. Lamentablemente es comprensible, pues es muy doloroso para los ciudadanos ver cómo, por tecnicismos jurídicos, personas que roban, violan, quitan la vida a ciudadanos honestos, queden libres y sin recibir su debida sanción.

Si bien es cierto que la percepción que se tiene de la Justicia en el sentir popular es que los Jueces no hacen su trabajo al momento de afrontar un proceso, no menos cierto es que los mismos simplemente intentan hacer “Justicia” con los elementos de prueba que se les presentan. Ni más, ni menos. El trabajo de recolección, acreditación, presentación y demás, es realizado por Fiscales y juristas que a menudo carecen de aptitudes procesales que en modo alguno y en aras de llevar los procesos cubiertos de imparcialidad, pueden ser subsanadas por los Jueces.

Ejercemos la profesión dentro de un sistema jurídico penal “filosóficamente garantista”, pero carente de recursos humanos y logísticos para hacerlo efectivo; Cualquier estadio en el cual sea una titánica proeza reunir las evidencias a favor o en descargo de una acusación, se convierte, en la práctica, en un estímulo a la impunidad del delincuente. Ahora bien, la pregunta seria, ¿Vendrá la tan criticada Ley No. 10-15, que introduce modificaciones a la precitada Ley No. 76-02, a cubrir esas falencias que adolece nuestro ordenamiento penal y brindar aires de esperanza a la sociedad dominicana? Eso solo lo dirá la práctica y el día a día…