En este momento estás viendo <strong>La aplicación en el tiempo de la nueva ley de casación</strong>

La aplicación en el tiempo de la nueva ley de casación

Por Enmanuel Rosario Estévez

El 17 de enero del año 2023 fue promulgada y publicada la ley 2-23 que regula el recurso de casación en la República Dominicana. Esta novedosa pieza legislativa derogó la antigua ley 3726 de 1953, promulgada por Héctor Bienvenido Trujillo Molina, y que estaba a punto de cumplir setenta años de vigencia.

Como toda nueva norma, la recién promulgada ley de casación ha generado ciertas expectativas en la comunidad jurídica, pues se trata de una modificación sustancial de la vieja estructura de la casación en nuestro país. Es prácticamente una ruptura con el viejo orden y que necesita de un proceso de adaptación.  Precisamente, uno de los puntos de debate generados por la nueva norma consiste en determinar los casos específicos en los que debe de implementarse, o en otras palabras, el dilema de la aplicación de la nueva ley de casación en el tiempo.

De entrada, debemos advertir que la nueva ley de casación es de aplicación inmediata, lo que quiere decir, que su entrada en vigor está condicionada únicamente al requisito de promulgación y publicación a cargo del presidente de la República, conforme lo dispone la Constitución de la República y el Código Civil. Expresamente, el artículo 95 de la ley 2-23 indica que la entrada en vigor de la nueva norma se producirá de manera inmediata.

Para establecer el momento exacto de la entrada en vigor de la norma es necesario distinguir dos conceptos de alta relevancia: la promulgación y la publicación de la ley. La promulgación es “el acto por el cual el jefe del Estado confirma la existencia de la ley y da la orden a las autoridades públicas de observar y de hacer observar esta ley”[1]. Es la última etapa del proceso legislativo[2], y su finalidad es “autenticar el texto de la ley, convertirla en ejecutoria”[3].

Por su parte, la publicación es la comunicación general realizada por el Poder Ejecutivo en la Gaceta Oficial, o en cualquier medio de circulación nacional con “la finalidad de hacerla oponible a los sujetos de derecho”[4]. De igual forma, el presidente de la cámara que haya remitido la nueva ley podrá publicarla si el presidente de la República deja vencer el plazo de promulgación y publicación.

A partir de la publicación integral de la ley se abre un plazo para que la población tome conocimiento efectivo de la nueva norma. Este plazo es una especie de presunción jure et de jure, de que una vez transcurra el tiempo prestablecido la nueva norma se reputa conocida por todos. En la República Dominicana, las leyes que entran en vigor de forma inmediata se consideran conocidas por la colectividad y ejecutables al día siguiente de la publicación para el Distrito Nacional, y al segundo día, en el resto del país.

Este viejo y obsoleto sistema que permite determinar la entrada en vigor de la ley es una herencia del antiguo ordenamiento francés, que revela las dificultades de comunicación en los siglos XIX y XX. En aquella época, una noticia generada en París duraba varios días en conocerse en los distintos puntos de Francia. Lo mismo ocurría en la República Dominicana, quizás con mayor dilación por el precario sistema de comunicación vial que existía.

Hoy en día, las noticias viajan a la velocidad de la luz. En cuestión de segundos y de forma simultánea con la capital, el país completo puede conocer de la ocurrencia de un hecho, especialmente cuando se trata de la existencia de una ley. Esto provoca que carezca de sentido la utilización del esquema actual para determinar la entrada en vigor de la norma.

En fin, partiendo de lo anteriormente expuesto, podemos concluir que la nueva ley de casación entró en vigor en el Distrito Nacional al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, y del segundo día para el resto del país. Esto quiere decir que, si su promulgación y publicación se produjo el día 17 de enero, la nueva ley de casación entró en vigor el día 18 de enero de 2023 para el Distrito Nacional, y el 19 de enero para el resto del país

Sobre este tema es necesario hacer una breve reflexión: el plazo de entrada en vigor se computa en días ordinarios[5], y no en horas. De hecho, poco importa que se trate de un día feriado, y debe iniciarse formalmente en la hora cero[6]. Así por ejemplo, si la nueva ley de casación fue publicada el día 17 de enero, y al tratarse de una norma de ejecución inmediata, su entrada en vigencia es a partir de la hora 0 del día 18 de enero.

Esta observación se hace porque en los días posteriores a la entrada en vigor de la ley, el Poder Judicial emitió un comunicado a través de sus redes sociales[7] en el que hace referencia a la entrada en vigor de la nueva ley y de forma errada computan ambos plazos en horas.

La puesta en escena de la nueva ley

Luego de determinar la entrada en vigor efectiva de la nueva norma surgen nuevas interrogantes, especialmente las que derivan de las casuísticas a las que debe aplicarse a la recién promulgada ley de casación. Recordemos que la ley de casación es una norma procesal, y que por esta característica es de aplicación inmediata.

De entrada, debemos advertir que la ley distingue tres elementos procesales de los cuales se desprende la parte práctica de la aplicación de la ley en el tiempo. Nos referimos al plazo para interponer el recurso, su procedencia y los trámites que deben ser agotados para la instrumentación del recurso.

En ese orden, el artículo 92 de la ley 2-23 regula el primer escenario para determinar la aplicación en el tiempo de la nueva ley de casación a cada caso, el cual nos permitimos transcribir con el interés de analizarlo de forma detallada:

“Plazo para recurrir. En lo relativo al plazo para recurrir y los presupuestos de admisibilidad, esta ley no tendrá aplicación respecto de los recursos de casación interpuestos contra sentencias dictadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, cuyos recursos en tales aspectos seguirán regulados por la antigua Ley núm.3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y sus modificaciones”

A partir del texto supra indicado, debemos hacer una distinción entre la aplicación plena y limitada de la nueva ley. Nos referimos a la aplicación plena cuando la nueva norma se aplicará al caso en todos sus aspectos, es decir, en cuanto al plazo para recurrir, casos en los que procede, trámites procesales, incidentes y todos los demás aspectos contenidos en la nueva disposición legal. En cambio, su aplicación será limitada cuando sólo se apliquen algunos aspectos de la nueva ley, y para otros se tenga que recurrir a la vieja normativa.

Lo anterior tiene una razón de ser, y es que al tratarse de una ley procesal la misma tiene aplicación inmediata. Sin embargo, los procesos en curso y en desarrollo no pueden ser alterados ni afectados por la nueva norma. Por ejemplo, si una actuación procesal había comenzado a ejecutarse bajo la vieja norma o un plazo estaba en curso, la nueva disposición no podría afectar ni incidir en este caso. Esto es la esencia de la seguridad jurídica.

La importancia de esta distinción es que a partir del artículo 92 de la ley, podemos concluir que la nueva ley de casación sólo se aplicará de forma plena a los recursos de casación que se interpongan contra las decisiones emitidas a partir del día 18 de enero de 2023 en el Distrito Nacional, y para el resto del país desde el día 19 de enero. En estos casos serán aplicadas todas las disposiciones de la nueva ley al recurso de casación interpuesto.

Ahora bien, si el recurso de casación que se pretende interponer es contra una sentencia emitida con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, sólo se aplicará en el aspecto de la tramitación, no así los plazos y procedencia, que seguirán regulados por la vieja disposición legal. Esto quiere decir, que el plazo para interponer el recurso y los casos en los que procede se regularán por la vieja ley, pero el mismo deberá ser interpuesto cumpliendo los tramites establecidos en la nueva ley.

Veamos varios escenarios que nos permitan comprender la puesta en escena de la aplicabilidad de la nueva norma:

a)Si la sentencia recurrida en casación fue emitida en fecha 10 de enero del año 2023, y ha sido notificada trece días después, es decir, el día 23 de enero, se aplicará la vieja norma en el aspecto del plazo para interponer el recurso, que es de treinta días, y también los casos en los que procede el recurso. Sin embargo, en lo relativo a los trámites procesales para la instrucción del recurso (depósito de memorial de casación, emplazamiento, depósito de emplazamiento, depósito de memorial de defensa, y demás) serán regulados por la nueva norma.  

b)Si la sentencia recurrida en casación es de fecha 17 de enero de 2023, pero aún no ha sido notificada, de igual forma se aplicará la vieja ley en cuanto al plazo para recurrir y condiciones de procedencia. Aunque en este caso se sigue la misma línea que el anterior, lo hemos traído a colación sólo para demostrar que la notificación de la decisión no surte efecto en cuanto a la determinación de la aplicación en el tiempo de la nueva ley de casación. Incluso se aplicará la misma solución en el escenario en que la decisión a impugnar sea notificada el día 19 de enero.

c)Si la sentencia impugnada es emitida en el Distrito Nacional el día 18 de enero de 2023 y ha sido notificada al día siguiente, se aplicará nueva ley de casación en todos sus aspectos.

La esencia de esta distinción en la aplicación en el tiempo de la ley de casación es que no se afecten los derechos procesales de las partes involucradas. Así, la parte que resultó perjudicada por una decisión recurrible en casación bajo la vieja norma no podrá ver afectado su derecho a recurrir por la entrada en vigor de la nueva ley.

De igual forma, si la sentencia había sido emitida con anterioridad a la nueva ley y la parte afectada disponía de un plazo de 30 días para recurrir la decisión, este plazo no podrá ser modificado por la entrada en vigor de la nueva ley, pues el derecho a recurrir la decisión en el plazo que establece la ley al momento de la emisión de la sentencia es un derecho procesal adquirido.

Es importante comprender que la nueva ley de casación parte de la premisa de que las leyes procesales son de aplicación inmediata, lo que significa que cuando no afectan derechos procesales previamente adquiridos se aplican a todos los casos que estén en curso[8]. Esto explica la exclusión del aspecto de los plazos y condiciones de admisibilidad respecto de los recursos de casación interpuestos en contra de las sentencias emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, y es que en estos casos las partes habían adquirido el derecho de recurrir la decisión en casación y en virtud de los plazos que existían al momento de emitirse la decisión.

Un punto importante que debemos destacar es en cuanto al efecto del recurso de casación en la nueva ley. La misma establece que la sola interposición del recurso no suspende la ejecución de la sentencia impugnada, sino que será necesario demandar la suspensión de la ejecución de la decisión ante el presidente de la sala que esté conociendo del recurso. Esta regla procesal será aplicada incluso a los casos en que la sentencia impugnada haya sido emitida con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva norma, por lo que, el interesado deberá demandar la suspensión de la ejecución de la sentencia.

Lo anterior se explica porque la suspensión de la sentencia es un efecto procesal del recurso de casación, y lo que genera este efecto es el recurso de casación, no así la sentencia impugnada. En otras palabras, la existencia de una sentencia previa a la entrada en vigor de la ley no genera el derecho accesorio a que la misma sea suspendida por la sola interposición del recurso de casación, lo que significa que no se trata de un derecho procesal adquirido que deba ser protegido por la nueva ley.  

Ahora bien, para los recursos de casación interpuestos con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, se mantendrá el efecto suspensivo que imperaba bajo el viejo sistema, por tratarse de los efectos procesales consolidados.

Es indudable que el tema de la aplicación procesal en el tiempo de la nueva ley de casación se torna interesante en la medida en que se profundiza y salen a relucir las casuísticas que deberán ser respondidas en su momento por nuestra Corte de Casación. Debemos reconocer que a pesar del esfuerzo de los redactores del texto por definir de forma práctica este tema, aún quedan brechas que no fueron previstas por el legislador y que requerirá la sapiencia de la jurisprudencia.

Tal es el caso de la sentencia emitida y notificada antes de la entrada en vigencia de la norma, y el cómputo del plazo para interponer el recurso de casación se encontraba en marcha. Incluso, pudiéramos pensar en el caso cuyo plazo para interponer el recurso de casación es el mismo día de la entrada en vigencia de la nueva norma. Cabría preguntarse bajo qué norma debe tramitarse este recurso de casación.

Para responder esta interrogante es necesario hacer un contraste con lo dispuesto por el artículo 93 de la ley 2-23, y que establece que:

“En lo relativo a los plazos, los presupuestos de admisibilidad y la tramitación del recurso, la presente ley no tendrá aplicación respecto de los recursos de casación ya interpuestos o en curso a la entrada en vigencia de esta ley, cuyos recursos en tales aspectos seguirán siendo regulados por la Ley núm.3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y sus modificaciones, por lo que queda suprimida la obligación de dictamen del ministerio público y de celebración de audiencias, si todavía no se ha requerido dictamen ni se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación”.

De antemano, llama la atención que el legislador define dos momentos: a) los recursos interpuestos al momento de la entrada en vigor de la ley; y b) los que “están en curso a la entrada en vigencia”. El primero es fácil de determinar, pues desde que se deposita el memorial de casación el recurso se considera interpuesto. Incluso, el concepto de “recurso de casación interpuesto” es tan amplio que abarca desde el depósito del memorial de casación hasta el momento en que el expediente se encuentre en estado de fallo.

El dilema realmente surge con la definición de los recursos que “están en curso a la entrada en vigor”. En un sentido estricto, debemos entender por recurso en curso a los que están en fase de instrucción al momento de la entrada en vigor de la nueva norma. Por ejemplo, el recurrente había depositado y notificado mediante emplazamiento su memorial de casación, pero estaba pendiente el depósito del memorial de defensa al momento de la entrada en vigor de la ley. Indiscutiblemente la nueva ley no podrá aplicarse al caso, porque los trámites se están agotando bajo el imperio de la vieja norma y no es posible alterar las reglas procesales en medio de su ejecución. ‘

Ahora bien, en un sentido más amplio pudiera interpretarse que el concepto de recursos en curso pudiera incluir aquellos casos en los que el recurso de casación no había sido interpuesto al momento de la entrada en vigor de la nueva ley, pero el plazo para interponerlo había iniciado. Esta es una interpretación muy extensiva, y quizás ambiciosa, pero es lo único que nos permite explicar que los redactores del texto se hayan permitido la coexistencia de estos dos conceptos: recursos interpuestos y recursos en curso al momento de la entrada en vigor.

Debemos advertir al lector que descartar categóricamente esta interpretación amplia nos dejaría un vacío legislativo para los casos en los que el plazo para interponer el recurso de casación había iniciado al momento de la entrada en vigor de la ley, e incluso, para aquellos en los que coincide el día del vencimiento del plazo para interponer el recurso y el de la entrada en vigor de la nueva norma. Será interesante la respuesta de la jurisprudencia a esta casuística.

Volviendo con el artículo 93 de la ley 2-23, aquí se establece tanto el aspecto de los plazos, como los requisitos de procedencia y la tramitación del recurso quedarán bajo la regulación de la vieja ley de casación cuando se trate de un recurso previamente interpuesto. Fíjense que el único elemento que distingue el artículo 92 y 93 es la tramitación.                           

Lo anteriormente expuesto tiene un sentido teórico, pues en la práctica, la propia norma permite la supresión de la celebración de la audiencia y del dictamen del procurador, aunque se instruya bajo la vieja norma, que son quizás los trámites de mayor impacto modificados por el nuevo régimen.

Esta disposición excluye, además, aplicar las nuevas formas de la casación dominicana adoptadas por la nueva ley a los recursos interpuestos con anterioridad a la ley, como es, por ejemplo, la posibilidad de la Corte de Casación de dictar sentencia directa sobre el fondo del asunto.

En fin, la aplicación de la ley en el tiempo siempre será un tema de relevancia jurídica por su vinculación directa con el principio de seguridad jurídica y la determinación de la norma exacta que debe regular un hecho jurídico. Este tema, en la ley 2-23 no ha sido una excepción, por lo que sólo nos queda esperar por la respuesta de la jurisprudencia a este apasionante dilema.

[1] CE, Ass, 8 de febrero 1974, Commune Montory y otros, Rec No. 93.

[2] Consejo Constitucional Francés, 23 de agosto 1985, No. 85-197 DC);

[3] Lassere, Valerie, Lois et reglement, Enciclopedia Dalloz, Civil, Editora Dalloz, Paris, Francia, 2022, Pág. 57.

[4] Lassere, Valerie, Ob Cit., Pág. 59.

[5] El viejo sistema francés instaurado en 1870 utilizaba el método de cómputo en días franco. Esto permitía que no se computara ni el día de la publicación ni el día posterior.

[6][6] Ver Themistoklis Raptopoulos, L´entrée en vigueur de la loi, Nouvelle Bibliothèque de Théses, Vol. 198, Editora Dalloz, Paris, Francia, 2020, Pág. 213.

[7] Ver perfil de Instagram de Poderjudicialrd: https://www.instagram.com/p/Cnpqw4rp5es/

[8] La doctrina de los derechos adquiridos fue ampliamente desarrollada por los primeros comentaristas del Código Civil Napoleónico, y parte de la premisa de que una ley nueva no puede modificar a derechos adquiridos bajo el amparo de la ley derogada, salvo cuando se trate de simples expectativas. Los derechos adquiridos han sido definidos como aquellos que existen en el patrimonio al momento de la entrada en vigor de una norma. (Ver Bonneau, Thierry, Application de la loi dans le temps, Droit Civil, Jurisclasseur, Pág. 3)

Sígueme en Twitter