Por: Berly García Nuñez

Las corrientes liberales del siglo XIX que la fraguaron

La corriente constitucional del siglo XIX de corte liberal y constitucionalista, con principios fundamentales de primera generación, inspiró el constitucionalismo de la mayor parte de los países latinoamericanos que obtuvieron su independencia, incluyendo al dominicano.
En ese sentido, la Constitución dominicana de 1844 fue redactada tomando el espíritu del pensamiento liberal europeo y norteamericano, teniendo como trasfondo las ideas del contrato social de Rousseau y las ideas que inspiraron la revolución francesa. Entre las constituciones que sirvieron de modelo para elaborar la nuestra estaban (i) la Constitución española de 1812; (ii) la Constitución haitiana de 1843 y, a su través, la Constitución de 1801 de Toussaint Louverture y la de 1816; (iii) la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776 y su Constitución de 1787; (iv) las Constituciones revolucionarias francesas de 1791, 1793 y 1795. Asimismo, la misma fue inspirada en el Proyecto de Constitución Duarte de junio de 1844.
El influjo de la Constitución gaditana en la Constitución Dominicana es evidente, al igual que en muchas otras de los diferentes países iberoamericanos. Sin embargo, tal influencia puede ser calificada como de residual, tal como sostiene la doctrina dominicana[1]. En cualquier caso, sí podemos destacar como algunos de los influjos de la Constitución de Cádiz las Diputaciones Provinciales y la libertad de imprenta. En ese sentido, Vega Boyrie y Campillo Pérez sostienen que la institución de las Diputaciones Provinciales fue la principal herencia de la Constitución de Cádiz en el texto de 1844 en el que, al menos, once de sus artículos siguen muy de cerca el texto español con diferencias mínimas. Por su parte, la libertad de imprenta fue el verdadero motor de la independencia dominicana al vehicular en los periódicos y revistas de modo encubierto las consignas de los grupos pro-independentistas, especialmente la Trinitaria, sirviendo de germen a la formación del espíritu liberal en la República Dominicana.
Según Campillo Pérez, la fuente doctrinal que al momento de redactar la Constitución de 1844 resultaba más reciente era la Constitución haitiana de 1843, pues los redactores principales del borrador de nuestra primera Constitución habían sido miembros de la Asamblea Constituyente de Puerto Príncipe y compartían en esos momentos el credo político de los revolucionarios haitianos que habían derrocado al presidente Jean Pierre Boyer. Por ello, tanto el propio texto de la independencia de Núñez de Cáceres como la Constitución de 1844 fueron en gran medida elaborados a partir de la experiencia haitiana con la intención de impedir que el absolutismo y el personalismo político volvieran a cobrar cuerpo en el país. En ese sentido, los constituyentes dominicanos copiaron de la Constitución Haitiana de 1843 casi literalmente 100 de sus 210 artículos[2], referidos fundamentalmente a la concepción de la propiedad, de la igualdad, de la libertad y de la seguridad política.
Por su parte, Rodríguez Demorizi añade como fundamental la inspiración que supuso el Acta de Independencia de los Estados Unidos de 1776 en el manifiesto del 16 de enero de 1844, el cual es una versión dominicana de aquel[3]. La influencia del constitucionalismo americano se sintió, asimismo, en el cuerpo legal finalmente aprobado el 6 de noviembre de 1844, que toma de aquel la organización del Estado en tres poderes públicos y la organización del Congreso Nacional adoptando un sistema legislativo bicameral, dividido en un Senado y una Cámara con Representantes de las Comunas.
Respecto a la influencia francesa, indisoluble al Estado dominicano durante la ocupación haitiana desde 1822 hasta 1844 en el que los códigos franceses desplazaron al legado jurídico español, esta se muestra evidente, tal y como detalla Rodríguez Gómez, a través de la Declaración de Derechos. Así, en el preámbulo del cuerpo normativo dominicano se declara, con una fórmula casi literal de la propia declaración de 1789, que uno de sus objetivos era “afianzar los imprescriptibles derechos de seguridad, propiedad, libertad e igualdad”.
Por su parte, la Declaración de Derechos es transcripción literal de la declaración francesa[4]. Como consecuencia de ello, se reconocieron una serie de derechos fundamentales novedosos y alentadores para el pueblo dominicano, tales como la abolición de la esclavitud, el principio de legalidad, el derecho de propiedad, la libertad de asociación, la educación gratuita, la libertad de asociación, la libertad de acceso a empleos o funciones públicas, la prohibición del encarcelamiento sin resolución motivada o la adquisición de la nacionalidad por vía del “ius sanguini”.
En esta misma línea, Moya Pons menciona que nuestra primera Constitución seguía muy de cerca el texto constitucional francés de 1795 pues, entre otras cosas, incluía la declaración de los derechos y deberes del hombre y los ciudadanos y diversas garantías a las libertades públicas[5].
La naturaleza “semántica” de la Constitución
La historia constitucional de América latina, según relata Flavio Darío Espinal, nos ha demostrado que el paso a la democracia desde regímenes autoritarios precisaba que se produjesen previamente “dos transiciones”. Una primera transición que diera lugar a la elección de gobiernos democráticos, y otra segunda que necesariamente debía de consistir en el establecimiento de instituciones democráticas “reales” y no solamente formales.
En los primeros momentos de nuestra historia constitucional se produjo únicamente la materialización de la primera transición, pues la segunda no fue posible al carecerse de apoyo político para ello. En todo caso, nuestras primeras experiencias constitucionales son equiparables a las de la generalidad de los países de nuestro entorno, consistiendo todas ellas en la elaboración de textos constituciones sin la base lógica de la construcción de las instituciones sociales y políticas necesarias para respaldarlas y sustentarlas.
A ello se añade particularmente que el constitucionalismo dominicano se inició sin que el pueblo dominicano hubiera tenido la más mínima experiencia de autogobierno, y sin que la Constitución de 1844 pudiera modificar los patrones autoritarios de ejercicio del poder que hasta entonces lo habían caracterizado[6].
De esta opinión es Rodríguez Gómez, para quien lo que verdaderamente interesaba tras la proclamación de la independencia en febrero de 1844 era la articulación de un gobierno acorde con los intereses políticos y económicos de los sectores que terminaron imponiendo su lógica en el proceso de creación constitucional, no estando presente en ellos la idea de una Constitución bajo cuyo imperio se desarrollara toda la actividad de los órganos políticos por ella configurados. Muy al contrario, en ellos sólo estaba presente el imperativo de organizar un gobierno a cuyos intereses y necesidades debía adecuarse cualquier iniciativa constitucional y, por ende, cualquier concepción de los derechos[7].
También comparte esta visión Pellerano Gómez, quien afirma que, desde sus inicios, la Constitución dominicana de 1844 se había convertido en un instrumento de dominación al servicio de las fuerzas sociales que dominaban el estado, quienes encontraron en ella la expresión jurídica de su concepción del ejercicio del poder político[8].
En esta misma línea, Perdomo Cordero asevera finalmente que el constitucionalismo dominicano fue hijo de su tiempo y sus circunstancias, inspirado en las teorías liberales en boga en ese momento en Latinoamérica, pero no logró escapar a la intención política última con las que se implantaron la mayor parte de las constituciones latinoamericanas, que no era otra que la de legitimar el control del poder político por un grupo específico de población[9], concluyendo este autor, por tanto, que nuestra primera Constitución presentaba un grave déficit democrático.
A esta conclusión llega, por su parte, Jorge Prats quien recuerda lo siguiente:
“Si hay algo criticable en nuestro constitucionalismo histórico no es tanto que la inestabilidad política haya propiciado la reforma constitucional, sino que muchas veces, aunque no siempre, la sucesión de las diversas constituciones se lleva a cabo mediante la ruptura, es decir, los cambios constitucionales se han realizado ignorando el sistema de reforma constitucional previsto en el texto constitucional. Ello se ha debido en gran medida al carácter militar de los actos que determinan los cambios políticos en nuestra historia”[10].
Por todo ello, podemos concluir que la Constitución de San Cristóbal y, por extensión, la mayor parte de las constituciones de la República Dominicana han sido, siguiendo en este punto la clasificación de K. Loewenstein, meramente nominales[11], refiriendo el citado autor que las Constituciones nominales pueden acabar siendo normativas en cuanto dominen eficazmente el proceso del Poder, ocurriendo en nuestro caso, que la Constitución Dominicana surge prematuramente de una situación autocrática.
La primera República Dominicana. Desde la Proclamación de la Independencia de 1844 hasta la anexión a España en 1865.
Debido a las razones que acabamos de exponer derivadas de su naturaleza “semántica”, con la Constitución de 1844 la inestabilidad política a la que venía acostumbrada el pueblo dominicano se consolidó, de forma que los regímenes autocráticos o dictatoriales fueron tónica general, se militarizó la política, y se sucedieron los regímenes militares que acompañaban a cada gobernante. Este periodo estuvo presidido por dos constantes que lamentablemente han tratado de perpetuarse hasta nuestros días: la insistencia en atribuirse el gobierno de turno amplios poderes presidenciales, y la pretensión de perpetuarse en su reelección[12].
Estas constantes encuentran sus orígenes en el artículo 210 de Pedro Santana, primer presidente de la República Dominicana[13], con el que se mancilló nuestra primera Carta magna, otorgándole un ingente poder discrecional dentro del propio Estado. También cabe destacar, según Peña Gómez, la peculiaridad del artículo 160 de nuestra primera constitución, al consignar el voto indirecto y restringido y convirtiendo, con ello, el derecho al voto en privilegio de una clase social, en detrimento de la generalidad del pueblo dominicano. Así, gozaba de este derecho únicamente todo el que dispusiese de bienes raíces, fuera empleado público, oficial del ejército, profesor o arrendatario de alguna actividad rural de cultivo. Tal artículo fue justificado por la comisión redactora con el siguiente argumento:
“por no prescindir del natural temor de que, adulterada la verdadera voluntad del pueblo, se eligiera para representarlo a individuos que carezcan de dotes necesarias para corresponder dignamente a tan alta confianza” [14].
Hubo que esperar hasta reforma del texto constitucional de 25 de febrero de 1854, la primera de las modificaciones del texto de 1844, para que se suprimiera el citado artículo 210[15], con la consiguiente restricción de poderes al ejecutivo en favor del poder judicial y del Congreso.
La segunda reforma constitucional, la de 1854, fue proclamada el 23 de diciembre por un Congreso Revisor con el objetivo de satisfacer las apetencias de control, dominio y poder del presidente Pedro Santana. En ella se incluía un nuevo artículo, el 35 numeral 22, que rescató las mismas exoneraciones que contenía el artículo 210 de la Constitución de 1844[16], convirtiendo este texto constitucional, en el preferido por las dictaduras dominicanas del siglo XIX.
Según Peña Gómez, la extensa y repetida vigencia que gozó la Constitución de 1854, promulgada en diciembre de ese año, derogada en junio de 1858, y posteriormente restablecida por Santana en septiembre de 1858, es la demostración más palpable del fracaso de la democracia en nuestro país[17].
El 19 de febrero de 1858 se proclamó la Constitución de Moca, considerada por la doctrina como una de las más democráticas de la República Dominicana por hacer especial incidencia en derechos fundamentales que, aunque ya habían sido previamente reconocidos, se ejercían tímidamente, entre otros los siguientes: el libre pensamiento, la inviolabilidad de la correspondencia y otros tan relevantes como la pena de muerte o la esclavitud, donde se establece que la misma no deberá existir jamás en la República. Esta reforma constitucional introdujo ansiados anhelos históricos, como la prohibición de la reelección presidencial, la inamovilidad de los jueces, la imposibilidad que la autoridad militar dirigiera la Administración pública y la supremacía de la Constitución. Igualmente, establecía la forma del gobierno dominicano que era civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable, instituyendo el sufragio universal como verdadero cambio dentro del sistema de gobierno. Sin embargo, muchos de estos avances, se quedaron en el tintero.
En marzo de 1861, el General Pedro Santana, anexó oficialmente la República Dominicana a España.
La segunda República Dominicana. Desde la Restauración Soberana del Estado en 1865 hasta la intervención estadounidense de 1916
El periodo constitucional dominicano denominado segunda república, se “re-inició” tras la gesta restauradora de 1865 después de haber estado anexionado el país a España durante 4 años[18]. Durante este segundo periodo constitucional el país contó con 17 reformas de la Carta magna, siendo la más relevante la reforma de 1865[19], que estableció el sufragio universal sin más condiciones para votar que ser ciudadano y tener al menos 18 años de edad. Recordemos que, hasta la fecha, el voto estaba restringido a los ciudadanos ilustrados o acaudalados y observemos también el detalle que a pesar del avance de la democracia que supuso el reconocimiento del derecho del voto al pueblo, al momento, el titulo de ciudadano, no se le atribuía a la mujer[20].
Asimismo, debe notarse que desde que el país recobró de nuevo la independencia y hasta la posterior intervención estadounidense de 1916 se sucedieron algo más de 50 alternancias presidenciales que obedecieron a la inestabilidad en los gobiernos de la república.
Restaurada la independencia, Buenaventura Báez logró que en la reforma de 1865 se incluyera en el art 74.5a una figura parecida a la de la dictadura Santanista, en virtud de la cual se atribuían el poder ejecutivo, sin mediación del legislativo, poderes sobre las guardias nacionales para así asegurar la seguridad interior de las provincias o en caso de guerra. Esta constitución fue posteriormente derogada por el triunvirato compuesto por el General Gregorio Luperón, Pedro Antonio Pimentel y Federico de Jesús García en mayo de ese mismo año.
Posteriormente, la Convención nacional del 23 de abril de 1868 rehabilitó de nuevo la Constitución de 1854 con ligeras modificaciones, siendo utilizada como fundamento jurídico del gobierno de los seis años de Buenaventura Báez[21], calificado según Peña Gómez como una de las más sangrientas dictaduras de partido que ha conocido la Republica[22], alternándose seguidamente la sucesión de gobiernos hasta 1887.
Durante este periodo los enfrentamientos entre Báez y Santana debilitaron el sistema político hasta tal punto que emergieron nuevos mandatarios que impusieron una nueva y férrea dictadura militar, tal es el caso del propio Monseñor Fernando Arturo de Meriño (1880-1882) como presidente del país, llegando incluso a suspender el derecho a la vida de los ciudadanos.
Así, por el Decreto de San Fernando del 30 de mayo de 1880[23] monseñor Fernando Arturo de Meriño fue designado como presidente del país, mientras que Ulises Heureaux (1882-1889) se autoproclamó Dictador, suspendiendo el Congreso y el Estado de derecho. Incómodo este último con la constitución vigente hasta el momento creada por su rival Báez, modificó la Carta Magna confeccionándola a su medida cuantas veces estimó necesario, destacando de entre ellas la reforma acaecida en 1896, en la que se elimina la prohibición de reelección presidencial.
Hay que destacar que durante este periodo de nuestra historia política nuestros dictadores más tiránicos, Santana, Báez, Meriño o Heureaux, no necesitaron ampararse en ninguno de los artículos constitucionales citados para proceder a su antojo, pues ejecutaban sus acciones sin mediación o motivación alguna, sin lógicamente someterse a arbitrio de la legalidad alguno y mucho menos de la Constitución en vigor. Tan es así que las reformaban a su voluntad, sin que en ninguna reforma constitucional de la época se respetasen las normas previstas para proceder a su propia modificación.
Este período culminó con la primera intervención norteamericana en 1916.
La Tercera República Dominicana. Desde el fin de la intervención estadounidense de 1924 hasta la crisis de abril de 1965. 
La Republica Dominicana estuvo bajo ocupación militar estadounidense entre 1916 y 1924. Durante esos años no estuvo vigente ninguna Constitución. Finalizada la intervención norteamericana en 1924 se dio inicio a la Tercera República dominicana reformándose[24]la Constitución en ese mismo año para profundizar en su condición democrática. Esta reforma puede ser considerada como una de las más avanzadas dado que con la misma se reconoce la libertad de trabajo, los derechos intelectuales, la libertad de cultos y la libertad de tránsito. Asimismo, se introduce la figura del habeas corpus.
De los 41 años que abarca esta Tercera República es menester destacar que la misma padeció una dictadura militar durante más de 34 años, que se caracterizó por una desmedida tiranía de la mano de su principal participe, el general Leónidas Trujillo, quien, a los seis años de la finalización de la ocupación norteamericana, inspiro un golpe de Estado que le llevó al poder. Con ello se detuvo cualquier desarrollo democrático y desapareció cualquier atisbo del Estado de Derecho[25].
Para Moya Pons la singularidad de la estructura de dominación absoluta que implantó el general Trujillo[26]en la República Dominicana no residiría en el uso político del ejército, ni tampoco en el desmedido enriquecimiento personal que ansiaba el dictador, ni siquiera en la subordinación política y económica de la clase dominante, sino en el uso sistemático del mito y la mentira como instrumentos de desconstrucción de la historia para así apropiarse fraudulentamente del pensamiento social[27].
Uno de los acontecimientos constitucionalmente más relevantes que sucedieron en este periodo vino determinado por la reforma operada en 1955 sobre la Carta magna de 1942, con la que la mujer alcanzó igualdad jurídica con el hombre, al acceder al derecho al voto, si bien otros derechos sociales tuvieron que esperar a gozar de referentes cercanos como lo supuso las declaraciones de derechos de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos de 1948. Con esta reforma constitucional el constituyente incorporó las declaraciones internacionales de derechos en su articulado y, con ello, buena parte de los derechos económicos sociales y culturales de las mismas.
De la misma manera, esta reforma dotó de eficacia jurídica directa a los derechos, cuya efectividad ya no dependía de su eventual desarrollo por el órgano legislativo, legitimándose de este modo un nuevo concepto de Constitución Dominicana que fundamenta el actual Estado de Derecho Dominicano[28]. En cualquier caso, es imprescindible recordar cuanto hemos afirmado en el punto III 2 sobre la naturaleza semántica de las Constituciones dominicanas, máxime sobre la reforma constitucional de 1855 realizada en plena dictadura del general Trujillo.
En 1963, recién finalizada la etapa tiránica de este último, se promulgó la Constitución del 29 de abril de 1963 en la que los derechos económicos y sociales, ya introducidos con la reforma de 1955, alcanzaron su máxima expresión, haciendo especial énfasis en los derechos referentes al trabajo (este se consideraba un derecho y un deber al mismo tiempo y se estableció la participación en los beneficios de la empresa, la no discriminación en el trabajo, el derecho a la huelga y la libertad sindical). También se consideró la propiedad como derecho reconocido y garantizado por el Estado, se abolieron los latifundios y los minifundios y se estableció como obligación del Estado el fomento de la instrucción pública con el fin de erradicar el analfabetismo.
Con la muerte del general Trujillo, el país pretendió el regreso de la democracia con el gobierno de Juan Bosch, pero este únicamente alcanzó seis meses de duración pues los remanentes del trujillismo perpetraron un golpe militar el 25 de diciembre del 1963.
En la madrugada de este día, los comandos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional proclamaron un Manifiesto dirigido al pueblo dominicano por el que se deponía al presidente de la República Juan Bosch y se declaraba “Inexistente la última constitución de la Republica, votada por la constituyente y surgida de las últimas elecciones generales”. La gravedad de este nuevo quebrantamiento constitucional la pone de manifiesto el doctor Espinal en el siguiente pasaje:
“cuando mandos militares derrocaron a Juan Bosch, primer presidente dominicano electo democráticamente tras la caída de la dictadura trujillista. El objetivo de este golpe de Estado no fue únicamente desplazar del poder a Bosch, sino también desnaturalizar la Constitución del 29 de abril de 1963, considerada por muchos como un hito en el constitucionalismo progresista dominicano provocando la ruptura del orden constitucional dominicano”[29].
A resultas de este golpe de Estado, se retornó a la Constitución de 1962 y el Gobierno se encomendó a un triunvirato. En abril de 1965, estalló un levantamiento armado, de civiles y militares por el retorno de Bosch a la presidencia, desatándose una guerra civil que culminó en una nueva invasión estadounidense, y la ocupación del país por la Organización de Estados Americanos con objeto de mediar la reconciliación y de elaborar una nueva Carta Magna, alumbrándose así la Constitución de 1966, que estuvo vigente en su esencia hasta la Constitución de 1994.
La Cuarta República Dominicana. Desde el fin de la Revolución de Abril de 1965 hasta la Reforma de la Constitución en 2010. 
Superados los avatares de la revolución de abril de 1965, el Acta Institucional firmada por el gobierno constitucional de Francisco Caamaño y por el de reconstrucción nacional de Antonio Imbert Barreras dispuso que el gobierno que resultara electo en 1966 convocara una asamblea constituyente.
La realidad fue contraria a esta previsión, pues alcanzó la victoria en esas elecciones Joaquín Balaguer, quien no acató el Acta Institucional y se atribuyó la facultad, en palabras del doctor Espinal, de actuar como cuasi-monarca electo y, en razón de ello, hacer una nueva Constitución. Esta nueva Carta magna de 1966[30]aun pudiendo ser criticada por su carácter autoritario, resultó ser la Constitución de mayor vigencia en toda nuestra historia constitucional,
Lochward Mella, citando a Dhal, expone que los órganos electorales dominicanos de esta época desconocieron que la función de todo organismo de esta naturaleza ha de consistir en asegurar la imparcialidad y eficacia del sistema electoral para que así las elecciones se celebren de una manera libre y limpia. Dhal se refiere a la democracia dominicana como una de las 35 cuasi-poliarquías del mundo[31], dado que en ese periodo únicamente se habían celebrado unas elecciones limpias, siendo las de 1966 pues “las elecciones de 1970 y las de 1974 no fueron competitivas, ni libres ni limpias” [32].
Al igual que las anteriores olas democráticas llegaron afortunadamente a nuestra tierra, la tercera ola democratizadora que comenzó con la revolución de los claveles de Portugal en 1974 terminó arribando a la República Dominicana con las elecciones de 1978 que ponían fin al gobierno no competitivo de Balaguer.
En cuanto a la vigencia de la Carta Magna de 1966, debemos recordar, con Perdomo Cordero, que esta ha de ser considerada como la Constitución vigente hasta 2010, dado que las reformas de 1994 y 2002 deben ser consideradas simples revisiones que no dieron inicio a un nuevo sistema constitucional, mientras que la Constitución de 2010, aunque no implicó un cambio del orden constitucional, sí se trató de una nueva Constitución[33].
La primera ocasión que se revisó la Carta Magna fue en 1994[34]fue como consecuencia de la crisis política electoral surgida de las elecciones presidenciales y congresionales del 16 de mayo de 1994 que enfrentaron a Joaquín Balaguer y José Francisco Peña. La gravedad de las acusaciones de fraude en estas elecciones obligó a la mediación de la Organización de Estados Americanos y de la Iglesia Católica entre los dos líderes de los partidos que se disputaban el poder.
La siguiente revisión constitucional que tuvo la Constitución de 1966 sucedió en el año 2002 demostrando la mala memoria del legislador dominicano, consistiendo básicamente en posibilitar la reelección presidencial, bien que limitada a un nuevo periodo legislativo y sin posibilidad de optar posteriormente a la reelección. Con ello nuestro constituyente recuperó el instrumento más habitualmente utilizado por las dictaduras de nuestro pasado.
Finalmente, la Constitución del año 2010 se muestra como el súmmum del constitucionalismo dominicano en cuanto preserva los logros del mismo. Contempla el derecho a la vida, igualdad y dignidad humana, la libertad y la seguridad, también la igualdad de género y dota de categoría constitucional al habeas corpus y la acción de amparo. Igualmente, también prevé la participación popular para presentación de proyectos de leyes ante el Congreso. En esta misma línea, regula pormenorizadamente los derechos sociales y económicos y, junto a ellos, incorpora los derechos denominados de tercera generación.
También como novedad se consignó el derecho de toda persona a obtener la tutela judicial efectiva con respeto al debido proceso en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, garantía que aunque ha estado presente, lo fuera de modo innominado en nuestra constitución, situándose ahora literalmente en el articulado.
Debe destacarse, igualmente, la creación de organismos capaces de garantizar el respeto a la Constitución tales como el propio Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral, Los Tribunales Administrativos, el Consejo del Poder Judicial, el Consejo Superior del Ministerio Público y se dio categoría constitucional al Defensor del Pueblo.
Cuestión distinta a nuestro juicio lo suponen a los ojos de hoy y no de aquel 26 de enero de 2010 que la Constitución más moderna e importante que haya podido gozar nuestro país fuera nuevamente encartada por los intereses partidistas y volver a ser revisada para posibilitar “de modo legal” la ilegitima reelección presidencial, por lo que tendremos que volver a las teorías de Dhal y volver a ser calificados como una cuasi-poliarquía, esto es, que el gobierno dominicano solo es cuestión de algunos, o siguiendo con la metáfora empleada por Loewenstein, la Constitución Dominicana es un traje que ha de esperar a que el cuerpo se amolde, como nuevamente hemos comprobado.