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La expansión del derecho penal dominicano: apuntes sobre la Ley núm. 74-25 

Víctor A. León Morel[1]

 Los tipos penales simbólicos son aquellas leyes que no son necesarios para la protección de una convicencia pacífica si no que persiguen fines extra penales, como la tranquilidad del electorado o la presentación de una buena imagen del Estado”. 

Claus Roxin

Llueve sobre mojado decir que el Código Penal de principios del siglo XIX, incorporado de manera formal en nuestro país en 1884, requería de una actualización. También es importante resaltar que como han dicho numerosos especialistas en la materia e incluso el propio presidente, no hay legislación perfecta.

Sin embargo, siendo el Código Penal, la norma ordinaria (exceptuando la Constitución, por razones lógicas) más importante de un Estado[2], hay que ser cautelosos en la  creación del marco normativo general y sustantivo del poder punitivo del Estado, así como de la creación, regulación y tipificación de nuevos delitos, debido a que no solo se deben tomar en cuenta el reclamo de la sociedad (populismo), sino también los efectos deseados, recordando que el art. 40.16 de la Constitución expresamente dispone que el fin de las penas privativas de libertad y medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social[3].

De igual forma, la dignidad humana como valor y principio fundamental del Estado dominicano, limita la libertad y creatividad legislativa a los fines disponer penas privativas de libertad que puedan considerarse excesivas. Actualmente el Código dispone penas de hatsa 40 años, lo cual si bien no es una novedad debido a que la Ley núm. 267-08 sobre Terrorismo ya lo contemplaba para ese tipo penal, su campo de aplicación se ha expandido, así como la creación del cúmulo de penas, que permitiría condenas de hasta 60 años de prisión (aplicando un derecho penal del enemigo).

Al respecto, el abogado penalista Valentín Medrano presenta un ejemplo concreto interesante de que si una persona de al menos 18 años es condenada a 60 años de prisión, siendo la expectativa de vida promedio de un dominicano de 74 años según la Oficina Nacional de Estadistica (ONE), sería equivalente a una condena a morir en prisión. 

El derecho penal debe ser un instrumento para prevenir y combatir la criminalidad de forma efectiva. Partiendo de esto, ¿Realmente existen estudios, desde la criminología y otras ramas, que avalen el aumento de penas como una medida efectiva en contra de la criminalidad? ¿Existen datos y/o trabajos sobre la necesidad de expandir el derecho penal, creando nuevos tipos y tipificaciones?

Pienso que hay que tomar en cuenta varios factores, algunos que obviamente escapan del Derecho.

Primero, el costo que implica mantener una persona en prisión, es decir, mientras muchos países desarrollados de Europa cierran cárceles por escasez de delincuencia, nos enfocamos no solo en construir más centros para cumplir con estandarés mínimos de respeto a los derechos humanos de los internos, sino también en aumentar los tipos penales y las penas, con lo cual, aparenta que aumentará el número de privados de libertad.

Ese costo no se limita al mantenimiento del interno, sino también respecto de la persecución de nuevos delitos, lo que obviamente involucra costos en más personal operativo y administrativo para el Ministerio Público.

Tomando en cuenta que históricamente y hasta la fecha nunca se ha otorgado el porcentaje del presupuesto que el art. 3 de la Ley núm. 194-04 dispone para la Procuraduría General de la República (Un 1.44% del ingreso interno), es dificil que sea cumplido. Pero pensemos en que efectivamente sea cumplido, eso va a implicar necesariamente una reducción en otros gastos, muy probablemente de la inversión en derechos económicos, sociales y culturales (DESC).

Segundo, al expandir el derecho penal, agregando nuevos tipos penales que desde nuestra perspectiva algunos parecen necesarios, pero otros no, estamos disgregando la atención en los aspectos que realmente deben ser perseguidos y castigados, pues la solución a todo problema no debe venir del derecho penal.

Ferrajoli, principal exponente del derecho penal mínimo, precisa que un sistema penal debe reducir al máximo la intervención del Estado en la vida de los ciudadanos. Como comentaba Luis Miguel Pereyra, tipos penales tan ambiguos como la violación entre esposos de dificil o imposible prueba en algunos casos, serán más perjudiciales que beneficiosos.

Otro ejemplo concreto viene del artículo que dispone el controversial art. 310 respecto al ultraje de los servidores o funcionarios públicos, donde se tipifica pronunciar palabras o gestos no públicos, lo que evidentemente constituye un exceso punitivo del legislador.

Solamente si ese artículo es perseguido por los funcionarios, no existirán cárceles suficientes para la cantidad de imputados.

Jakobs propone un Derecho penal funcional, donde el Estado protege penalmente solo aquellas expectativas esenciales (asociadas al núcleo de la identidad normativa de la sociedad), cuya desprotección penal daria lugar a reacciones disfuncionales, evitando convertirse en un abanderado de las demandas sociales más coyunturales, superficiales y alejadas de la racionalidad.

De modo que, es evidente que si el Derecho penal protege bienes jurídicos especialmente importantes, no podemos cualquierizar los delitos, incluyendo tipos penales que vulneran la dignidad humana, traspasan los límites de la intimidad y la libertad de expresión, pretendiendo castigos de prisión excesivos e innecesarios.

El respecto, entendemos que se ha vendido una percepción errada de esta nueva legislación. El nuevo Código Penal no va a resolver los problemas de criminalidad, sino más bien, como establece el profesor Silva Sánchez, la expansión es inútil pues somete al Derecho penal a cargas que este no puede soportar.

En conclusión, el Derecho penal indudablemente ha dejado de ser la ultima ratio, debido a la inflación normativa de las últimas tres decadas. Pero antes de celebrar un nuevo Código Penal, como una forma de respuesta al populismo penal, invito a la comunidad jurídica a analizar con ojo crítico sus novedades, pues como decia Tácito: “Pessima republica, plurimae leges”.

[1] Abogado, egresado de la Universidad Iberoamericana (UNIBE), Maestría en Práctica Legal de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Maestría en Derecho Constitucional y Libertades Fundamentales, doble titulación por la Universidad Paris 1 Pantheón Sorbonne y el IGLOBAL, cursante del Doctorado en Derecho de la Universidad del Externado y profesor de Derecho Constitucional y Administrativo.

[2] Silva Sánchez expresa que el Derecho penal es un instrumento cualificado de protección de bienes jurídicos especialmente importantes, en su obra “la expansión del Derecho penal”.

[3] Reiterado por la Convención Americana de los Derechos Humanos, en su art. 5.6 establece que “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”.