La extinción del proceso penal por duración máxima: una garantía fundamental en el derecho dominicano
Por: Cristian Alberto Martínez Carrasco y Romer Antonio Jiménez Jiménez
Introducción
El derecho a ser juzgado en un tiempo razonable constituye una de las garantías fundamentales del debido proceso penal, estrechamente relacionada con la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva. En el ordenamiento jurídico dominicano, este derecho está expresamente reconocido en el artículo 69.2 de la Constitución, así como en el Código Procesal Penal, que establece los límites temporales dentro de los cuales debe desarrollarse un proceso penal antes de ser declarado extinto.
A pesar de la claridad normativa sobre la extinción del proceso por duración máxima, la realidad procesal dominicana ha demostrado una preocupante tendencia a la prolongación indebida de los procesos penales, afectando gravemente los derechos fundamentales de los imputados. Casos de individuos sometidos a medidas coercitivas por más de 40 meses, sin que siquiera haya concluido la fase de presentación de pruebas en el juicio de fondo, ilustran la necesidad urgente de aplicar de manera estricta las disposiciones que garantizan la celeridad procesal. Este trabajo examina los fundamentos normativos, jurisprudenciales y doctrinales de la extinción del proceso penal por duración máxima, integrando casuística concreta que demuestra cómo la omisión en la aplicación de estos principios constituye una violación grave a los derechos fundamentales de los procesados.
El plazo razonable y la extinción del proceso penal
Según los términos del artículo 8 del Código Procesal Penal, el proceso debe concluir en un tiempo razonable. En el ámbito de nuestra normativa procesal penal adjetiva, dicho artículo es la fuente del llamado principio del “plazo razonable”; el cual vemos materializarse en toda su esencia a través del artículo 148, que fija en cuatro años “la duración máxima de todo proceso”. En cuanto un proceso ha superado este límite razonable establecido por la ley, la acción penal se extingue. La Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional han ratificado en múltiples decisiones que este plazo no es meramente indicativo, sino una garantía procesal vinculante.
El Tribunal Constitucional ha sostenido que el cómputo de dicho plazo debe iniciar desde el momento en que al imputado se le impone una medida coercitiva o restrictiva de sus derechos fundamentales. Este criterio ha sido reiterado en diversas decisiones, tales como las sentencias TC/0766/24, TC/1112/24, TC/0770/24, TC/0592/24 y TC/0303/20, enfatizando que la duración excesiva de un proceso penal compromete la equidad del juicio y afecta el derecho de defensa del imputado. Mediante sentencia TC/0214/15 abunda el tribunal que el inicio del plazo se activa desde que a una persona se le haga una imputación formal, a través de un acto que tenga el carácter de medida cautelar o de coerción, cuyo objeto esté encaminado a sujetar al imputado al proceso.
Casos que ejemplifican la problemática
Un caso emblemático que ilustra esta problemática es aquel en el que un ciudadano fue sometido a una medida de coerción de inmovilización de bienes el 16 de febrero de 2021, marcando el inicio de las restricciones estatales en su contra. Este tipo de medidas sirven como punto de partida para la activación de las garantías procesales debidas a los ciudadanos imputados, según ha considerado el Tribunal Constitucional mediante la sentencia TC/0303/18. Posteriormente, aquel ciudadano fue arrestado en abril de 2021 y sometido a prisión preventiva por 19 meses, seguido de una prisión domiciliaria por 21 meses adicionales, sumando un total de 40 meses de privación de libertad. Mientras lo mantenía privado de libertad, el Ministerio Público tardó más de un año en presentar la acusación formal en su contra y 14 meses adicionales en obtener un auto de apertura a juicio. A pesar de haber transcurrido más de cuatro años desde la primera restricción, el caso sigue en curso sin haber culminado siquiera la fase probatoria a cargo.
Este caso ejemplifica cómo la inobservancia del plazo máximo convierte el proceso penal en una carga desproporcionada para el imputado, generando una sanción encubierta, y atentando contra el principio de legalidad. Tales dilaciones no solo afectan la seguridad jurídica, sino que someten al ciudadano imputado a una pena anticipada sin condena, lo que resulta contrario a los principios fundamentales del derecho penal y procesal penal dominicano.
Principios jurídicos que fundamentan la extinción del proceso penal
El principio de seguridad jurídica impide que un ciudadano sea sometido indefinidamente a una persecución penal sin una resolución definitiva. En la sentencia TC/1106/24, el Tribunal Constitucional dominicano recalcó que el límite máximo de duración de un proceso penal es de cuatro años, y que cualquier dilación injustificada debe dar lugar a la extinción del proceso. Por medio de la misma sentencia, zanjó la discusión sobre la razonabilidad del plazo establecido por el artículo 148 del Código Procesal Penal, indicando que en el caso dominicano, el legislador ya ha tasado esta razonabilidad en 4 años. La inobservancia de este límite vulnera la seguridad jurídica del imputado y genera incertidumbre procesal.
El principio de proporcionalidad exige que las medidas restrictivas de derechos impuestas en el proceso penal sean adecuadas, necesarias y proporcionales a los fines de la justicia, de tal forma que la restricción del derecho a la libertad no resulte desmedida frente a los objetivos que se persiguen. En la sentencia TC/0592/24, el Tribunal Constitucional reafirmó que la prolongación indebida de un proceso penal afecta no solo el derecho a la libertad del imputado, sino también la efectividad del sistema de justicia. La permanencia de un ciudadano bajo medidas coercitivas durante 40 meses sin una resolución definitiva ilustra una violación clara a este principio, pues se le somete a una carga procesal desproporcionada sin justificación válida.
El ejercicio del poder punitivo del Estado debe estar sujeto a controles que impidan abusos en perjuicio de los ciudadanos. La permanencia indefinida de un imputado en un proceso penal equivale a una sanción encubierta, incompatible con los principios del derecho penal moderno. En la sentencia TC/0740/24, el Tribunal Constitucional reiteró que los jueces deben aplicar estrictamente los límites temporales del proceso penal para evitar que se convierta en un mecanismo de opresión estatal.
Desde una perspectiva doctrinal, se considera que la duración excesiva de un proceso penal compromete su legitimidad y convierte la persecución penal en una carga desproporcionada para el imputado. La doctrina procesal penal moderna sostiene que la extinción del proceso por duración máxima no es un beneficio del imputado, sino una exigencia del Estado de derecho para evitar el abuso del poder punitivo.
Conclusión
El establecimiento de límites temporales en los procesos penales es una manifestación del principio de legalidad y de la necesidad de garantizar un equilibrio entre el ejercicio del poder punitivo del Estado y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Casos específicos en los que los imputados han permanecido bajo medidas de coerción por más de cuatro años sin una resolución definitiva, evidencian la urgencia de aplicar el principio de extinción como salvaguarda del debido proceso.
La correcta aplicación de la normativa procesal sobre plazos máximos constituye una obligación de los tribunales, quienes deben garantizar que el sistema de justicia no se convierta en una herramienta de opresión estatal, sino en un mecanismo de protección y equidad. La extinción del proceso penal por duración máxima no es un privilegio del imputado, sino una garantía esencial para evitar el abuso del poder punitivo y preservar la integridad del sistema de justicia penal.