La injusticia en el camino de la justicia
Por Adonis Recio
El debido proceso, es un derecho fundamental que contempla ciertas garantías que deben existir para defender los derechos y libertades de las personas que intervienen en un proceso penal. El debido proceso busca la verdad de los hechos, pero esta verdad debe ser conseguida por los medios que la ley establece, y de la manera que la ley lo establece.
El debido proceso lo encontramos en nuestra constitución en conjunto con la tutela judicial efectiva, precisamente en el artículo 69, el cual nos indica que toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación: 1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita; 2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley; 3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable, entre otras.
De igual manera en el artículo 68 de la constitución nos habla sobre las garantías de los derechos fundamentales, estableciendo un punto totalmente importante, y es que estos vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar la efectividad de los mismos así como proteger sus garantías.
El proceso penal está revestido de diversas garantías fundamentales entrelazadas con derechos reconocidos Constitucionalmente, como se ha indicado con anterioridad, buscan no sólo otorgar al procesado un marco de seguridad jurídica, sino más bien en todo momento mantener un equilibrio entre la búsqueda de la verdad material y los derechos fundamentales del imputado, para así otorgar posterior a la valoración de estos hechos una decisión justa, acorde a lo demandado en cada caso, cuya protección y respeto no pueden ser ajenos de los órganos administradores de la justicia.
En República Dominicana, el proceso penal se divide en varias etapas, iniciando así con la etapa investigativa o preparatoria, la cual consiste en una investigación de los hechos criminales e imputaciones delictivas con el propósito de buscar la verdad y recolectar todos los elementos de prueba que puedan sustentar la acusación del ministerio público o la defensa del imputado a los fines de presentar esta documentación ante la justicia. Seguido de esto está la etapa preliminar, el juicio de fondo, etapa recursiva, y la etapa de ejecución de la pena.
Hacemos distinción precisamente de esta etapa por una situación que genera inseguridad en el sistema de justicia Dominicano, y es que desde el inicio de esta etapa cuando el procesado es presentado ante la justicia a los fines del conocimiento de la medida de coerción por parte del Ministerio Público, indistintamente el resultado de esta, ya sea que resulte positivo o negativo para el ciudadano en cuestión, en la jurisdicción penal de adultos, el Ministerio Público utiliza una práctica recurrente, y es que registran al procesado en el sistema de información penal, colocándole una ficha, dicha imposición tiene como efecto el registro de antecedentes penales en su historial, pero este en si no es el problema, ya que esta imposición es legal.
En virtud a lo establecido en el decreto No.122-07, existen tres tipos de estas fichas: Ficha Permanente: Son los registros penales de una persona basados en sentencias que hayan adquirido un carácter definitivo e irrevocable.
Ficha Temporal de Investigación Delictiva: Es el registro que se sustenta en medidas preventivas sobre una persona imputada de crimen o delito, sin que haya intervenido aún una decisión definitiva sobre dicho caso.
Registro de Control e Inteligencia Policial: Estos registros están bajo la responsabilidad de la Policía Nacional, supervisados a su vez por Interior y Policía y el Ministerio Público.
Desde nuestro punto de vista, refiriéndonos puntualmente a las fichas de índole temporal, esta práctica resulta totalmente arbitraria e ilegal, teniendo en cuenta que el decreto establece que será colocada desde el inicio del proceso, pero no hace una distinción precisa del manejo de esta información por parte de la autoridad competente. Entendiendo que lo idóneo sería que como el proceso aún no tiene una decisión definitiva, que absuelve o declara culpable al ciudadano, esta información sea de uso exclusivo del Ministerio Público, y que de esta manera no se vea proyectada en las certificaciones de no antecedentes penales de los procesados.
El Ministerio Público en ese momento procesal no cuenta con una sentencia que haya adquirido el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada, al momento de colocarle una ficha al procesado está violando sus derechos fundamentales, ya que esta al estar proyectada en las certificaciones de no antecedentes penales se hacen públicas a terceros, señalándolo desde el principio ante la opinión pública como el culpable de un hecho que no ha sido comprobado, no ha sido sancionado, y que no ha agotado el procedimiento correspondiente.
En virtud de que por tratarse de una ficha de carácter temporal, debe ser de uso interno de la institución, para evitar así que se vulnere no solo la Dignidad Humana del procesado, sino también el derecho pilar del proceso penal, que es la tutela judicial efectiva y debido proceso, recordando que este derecho Constitucional establece puntualmente, que toda vez que una persona se encuentre en el curso de un proceso penal tiene el derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable.
No solo esto, debemos tomar en cuenta de igual forma los daños colaterales que esto ocasiona no solo a los ciudadanos envueltos en un proceso, los cuales al finalizar dicho proceso penal con resultados favorables ya sea por una absolución, no ha lugar, extinción o demás, deben agotar otro proceso judicial a los fines de retirarse dicha ficha, sino también el daño que esto ocasiona a sus familiares y allegados, porque evita que el procesado se reintegre fácilmente a la sociedad hasta tanto resuelva esta situación, imposibilitándolo hasta de conseguir un empleo, en virtud de que el Ministerio Público coloca la ficha al procesado de una manera rápida y oficiosa, pero al culminar el proceso penal es el procesado quien debe hacer las gestiones para retirar la ficha de su historial.
El Ministerio Público debe recordar que además de ser el órgano investigador que formula los cargos e implementación de las políticas del Estado contra la criminalidad, también es el responsable en el ejercicio de sus funciones de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas, por lo que este no debe olvidarse de ser objetivo, transparente, y guardián de la Constitución, sin distinción.
Es de nuestra opinión que el fin principal del Estado a través de las actuaciones del Ministerio Público como su representante cuando se conoce un proceso penal y el resultado del mismo, es juzgar al procesado de la manera más transparente, objetiva, e imparcial, y que cuando el conocimiento del proceso tiene como resultado una condena no es la condena en sí misma, el fin no es castigar únicamente al procesado por sus acciones, el fin principal de la pena es la reinserción, que el ciudadano cuando regrese a las calles sea un ciudadano que pueda reintegrarse de manera efectiva a la sociedad, que pueda rehacer su vida, conseguir un trabajo, ser de utilidad para la sociedad, el fin de la pena no es castigar de manera desmedida, ni ilegal.
Los órganos del Estado que administran la justicia deben ser guardianes de la Constitución, no un enemigo del Estado Social Democrático y de Derecho, al día de hoy estas malas prácticas a pesar de violentar los derechos fundamentales de los ciudadanos, se ven opacadas por las grandes acciones de aquellos defensores que dan cada día la milla extra por defender las garantías de sus asistidos, personas comprometidas y apasionadas con la causa, los cuales nunca darán la espalda ante una injusticia.