Las herramientas jurídicas para fomentar la inversión privada en el deporte dominicano
Por: Francisco Lapouble
El pasado mes de agosto, nuestra Ley General de Deportes número 356-05 cumplió quince años de promulgada. El tiempo transcurrió. Quedó a deber. Y al final se convirtió en un texto que todos sabíamos que existe, pero sus objetivos y su verdadero alcance quedaron a medio camino. Instituciones que se contemplaron, pero que nunca llegaron a funcionar. Otras terminaron operando con más atribuciones de las que la ley misma les otorga. Y ni hablar de las numerosas contradicciones con leyes nacionales, como la Ley 122-05, que regula y fomenta las asociaciones sin fines de lucro, además de los choques con principios sobre los que se fundamenta lo que hoy se conoce como Lex Sportiva[1].
El presente nos encuentra en medio de un proceso para intentar su reforma. Sin embargo, los proyectos que han surgido desde diferentes sectores se quedan cortos. Reflejan la ausencia de estrategia y de las investigaciones necesarias para identificar las verdaderas necesidades del deporte dominicano.
Uno de los eternos pendientes olvidados por el legislador es la inversión privada. Quien ha sido una aliada no sólo del movimiento deportivo, sino que desde sus mismos espacios ha sabido crearse las plataformas idóneas para ayudar a impulsar atletas, competencias, selecciones nacionales e instituciones de todas las índoles.
De todos modos, la ausencia de una regulación que incentive a las empresas no ha sido obstáculo para que estas se involucren en el deporte. En los últimos diez años en nuestro país son muchos los ejemplos exitosos que se han cosechado gracias al impulso del sector privado. Por eso, es necesario seguir trabajando para que dichos éxitos se repliquen y que los interesados que se sumen sean más. Pues, en ningún país del mundo, por más desarrollado que sea, el presupuesto público es suficiente para cubrir las necesidades deportivas que genera una sociedad.
Cualquier reforma en la materia que se quiera ajustar a la realidad actual, debe tomar en cuenta la inclusión de herramientas jurídicas que han servido a lo largo de los años, tanto aquí, como allá, para garantizar ejecuciones de proyectos exitosos. Me refiero a colaboraciones público-privadas, patrocinios, mecenazgos, consolidación del arbitraje deportivo. Figuras que de manera sucinta procedo a comentar.
Las Alianzas Público-Privadas
Más allá de lo que vaya a pasar en el Congreso con el proceso de modificación, recientemente se promulgó en nuestro país la Ley 47-20 sobre Alianzas Público-Privadas, que viene a regular la figura de la Colaboración Público-Privada. Dicha ley, define esta figura como el mecanismo por el cual agentes públicos y privados suscriben voluntariamente un contrato a largo plazo, como consecuencia de un proceso competitivo, para la provisión, gestión u operación de bienes o servicios de interés social en el que existe inversión total o parcial por parte de agentes privados, aportes tangibles o intangibles por parte del sector público, distribución de riesgos de ambas partes, y la remuneración está asociada al desempeño conforme a lo establecido en el contrato[2].
Bajo esta herramienta, en el marco del deporte, se han materializado un sinnúmero de iniciativas, que van desde proyectos de construcción y administración de infraestructuras, como estadios, complejos deportivos, centros de alto rendimiento, hasta programas de desarrollo de políticas públicas deportivas para la mejora del atleta amateur, profesional y de alto rendimiento, así como estructuras para la capacitación y contratación de capital humano, tales como entrenadores, ejecutivos y médicos deportivos.
Una de las apuestas de esta nueva ley es mejorar la gerencia del contrato durante su ejecución, en términos de transparencia, fiscalización y administración de los riesgos; elementos que hoy no tienen la mayoría de los proyectos deportivos en nuestro país. Y son cuestiones claves. En ese sentido, una de las más reputadas doctrinas en materia del derecho administrativo nacional afirma que una correcta, eficiente distribución y asignación de riesgos puede tener impacto positivo para la ejecución de un proyecto de Colaboración Público-Privada, tomándose en consideración que son contratos de larga duración[3].
El modelo ha funcionado con éxito en muchos países. En Estados Unidos, por ejemplo, se han ejecutado construcciones de estadios importantes en ciudades como Miami, Buffalo, Detroit, San Diego, fruto de acuerdos concluidos entre empresas con las autoridades locales, que han permitido incluso extenderse hasta la gestión y la administración de estos inmuebles.
Nuestra infraestructura deportiva es una de las grandes asignaturas pendientes, remodelar las que ya existen, identificar los lugares que necesitan nuevas instalaciones, pero sobre todo y lo más importante: mantenimiento; la alianza-público privada, sin dudas, se presenta como una buena opción para lograr estos objetivos.
El contrato de patrocinio
Es imposible imaginarse el deporte de hoy sin patrocinio. Incluso en estos tiempos de pandemia, las marcas han ratificado su apoyo a las principales competiciones, mitigando las pérdidas y evitando el colapso.
Su importancia es tal, que los contratos de patrocinio se han convertido en una herramienta esencial, sobre todo en la industria del deporte, para el armado del presupuesto de eventos, conformación de planteles profesionales. En definitiva, para poder capitalizar y hacer posible el juego.
En términos jurídicos, el contrato de patrocinio es aquel cuyo objeto es otorgar un soporte material a una manifestación, a una persona, a un producto o a una organización en vista de atraer un beneficio directo[4].
Ante esa realidad, debemos tener bien claro que todo el deporte necesita patrocinio, el profesional, el amateur e incluso el meramente recreativo. Se conciba como un negocio o no, el financiamiento es clave en cualquier escala. Lamentablemente, ni la actual legislación, ni tampoco su proyecto de modificación establecen incentivos para que las empresas se motiven, en mayores proporciones, a invertir.
El mecenazgo
El mecenazgo deportivo es una alternativa que ha dado resultados satisfactorios. Se entiende por mecenas deportivo a la entidad pública o privada que realiza donaciones de bienes, servicios o dinero para financiar las actividades relacionadas con el deporte[5].
En nuestro país, el ejemplo más claro de este tipo de apoyos lo tenemos en el proyecto de selecciones nacionales femeninas de volibol, que desde hace más de veinte años sostiene Cristóbal Marte. En términos competitivos, “Las Reinas del Caribe” nos han colocado entre las mejores selecciones del mundo. El esquema ha profesionalizado a la jugadora de volibol dominicana, garantizándoles a muchas atletas de diferentes generaciones poder vivir del deporte y un crecimiento integral tanto a ellas, como a sus familias.
En América Latina, países como Perú, lo han regulado, y se ha implementado para el desarrollo de proyectos de apoyo a atletas, cabe resaltar incluso, la existencia de uno muy bonito concentrado en la ayuda a los deportistas paralímpicos. Otros están orientados hacia el fomento de la infraestructura, y además, algo que necesitamos mucho en acá: programas de preparación para la buena gestión deportiva.
Ahora bien, ¿cuál sería la clave para que República Dominicana atraiga más mecenas? Trabajar en un apartado de la nueva ley que motive el mecenazgo podría ser la clave. De ese modo, se podrían establecer incentivos tributarios y la exoneración de aranceles sobre las importaciones de bienes destinados a las actividades deportivas.
Fuera de la industria del deporte, o del deporte como negocio, el mecenazgo también tiene su nicho. Utilizando a las asociaciones sin fines de lucro, podrían constituirse proyectos que puedan llegar a niñas y jóvenes en situaciones vulnerables, personas con necesidades especiales. La lista podría ser larga con la regulación específica y con los incentivos bien detallados.
Consolidación del arbitraje deportivo
Resolver las controversias que surjan a lo interno del deporte ha sido de las principales conquistas alcanzadas por el Derecho Deportivo luego de su surgimiento y establecimiento como una verdadera rama del derecho. Las disposiciones emanadas del Tribunal de Arbitraje Deportivo en Lausana, Suiza, se han convertido en precedente vinculante para diferentes instituciones y deportistas en todo el mundo.
Aunque suene extraño, la realidad es que estamos ante un derecho que, por sus características especiales, cuenta con autonomía, y por lo general se ha gobernado a través de sus propias reglas. Y es que, el ordenamiento deportivo supone un grupo de reglas que implica un conjunto sistemático de normas, y a la vez cierta homogeneidad en las relaciones y normas que la componen[6].
Dentro de este esquema, fortalecer la jurisdicción arbitral deportiva en nuestro país es clave para un óptimo desarrollo de nuestro Derecho Deportivo y todos los interesados que lo integran. En la actualidad existe gran desconocimiento sobre la posibilidad que tienen quienes hacen vida en del deporte dominicano de acceder al Tribunal de Arbitre Deportivo que establece la actual Ley General de Deportes. Que está abierto y que funciona, gracias a los acuerdos alcanzados entre el Comité Olímpico Dominicano y el Centro de Resolución de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo.
Para lograr que se establezca esta cultura de acudir a las instancias internas creadas para resolver las controversias, los actores que forman parte del deporte nacional están llamados a fomentar una cultura de gobernanza distinta, crear las bases institucionales que ayuden al uso de estas buenas prácticas y así evitar los incómodos procesos ante los tribunales ordinarios.
La reforma para una nueva ley general de deportes debe concentrar el trabajo del legislador, entre otros puntos, en reforzar el proceso el arbitraje, para que pueda ser concebido con todas las características de una jurisdicción de este tipo. Es decir, como un ordenamiento originario, sobre el que no existe otro superior del que tome su legitimidad y en el que se confíe para imponer su decisión. Con una legitimidad que le sea dada por su emergencia voluntaria y convencional, y por su sostenimiento actual, basado en la existencia de un vinculo deportivo que une a los individuos y organizaciones que se adscriben al movimiento deportivo mundial. La naturaleza de su coacción hay que buscarla en la posición monopolística que ese otorgamiento otorga a un poder deportivo que proyecta su imperio sobre la casi totalidad de las relaciones[7].
Tomar en cuenta a la inversión privada en el deporte es fundamental en cualquier reforma legislativa que se quiera ejecutar. Lamentablemente, hasta ahora, ni la Ley General de Deportes ni sus trabajos de reformas han dado señales de que esto se una prioridad. Cocinar un proceso a la carrera, al que le falta trabajo, diseño de estrategia y planificación podría terminar indigestándonos a todos. Y como siempre, beneficiando a unos pocos y perjudicando el principal activo de este ecosistema: el deportista.
[1]Lex Sportiva, también conocido como Derecho del Deporte Global, es el conjunto de principios y reglas creadas específicamente para la organización del deporte y emanadas desde instituciones jurisdiccionales deportivas, esencialmente por el Tribuna de Arbitraje Deportivo (TAS, por sus siglas en francés), con sede en Lausana Suiza.
[2] Ley 47-20, Ley de Alianzas Público-Privadas, artículo 4, numeral 6.
[3] R. Dickson Morales. Asignación de Riesgos en la Colaboración Público-Privada: Una Visión De España y República Dominicana con Algunas Precisiones de Otras Jurisdicciones de Iberoamérica. Thomson Reuters Arazandi, Primera Edición 2019, p. 233
[4] F. Buy, JM Marmayou, D. Poracchia, F. Rizzo. Droit du Sport. L.G.D.J., Segunda Edición, 2009, P. 820.
[5] Ley 30479 del Perú sobre “ Mecenazgo Deportivo”, artículo 2.
[6] C.Clerc. Derecho del Deporte o Derecho Deportivo, Su autonomía. Universidad de Buenos Aires, Argentina. Revista de Derecho. Escuela de Postgrado número 2. Diciembre 2012, páginas 17-34.
[7] C.Clerc.op.cit.