Las Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional (2020): Principales disposiciones y mecanismos probatorios
Por Manuel Batista Castillo
1.Introducción
El arbitraje comercial internacional plantea un desafío probatorio singular: las Partes, los abogados y los árbitros que intervienen en un mismo proceso provienen con frecuencia de sistemas jurídicos distintos, con tradiciones procesales radicalmente diferentes en materia de presentación y valoración de la prueba. Lo que es una práctica habitual en el common law anglosajón -la exhibición amplia de documentos, el interrogatorio cruzado, la declaración testimonial escrita como sustituto del examen directo- puede resultar ajeno o incluso perturbador para un jurista formado en el civil law, y viceversa. Esta diversidad genera incertidumbre sobre las reglas de juego probatorio aplicables a cada caso.
Frente a ese desafío, la International Bar Association (IBA) desarrolló unas reglas específicamente diseñadas para proporcionar un marco probatorio común en arbitrajes internacionales. Las Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional, aprobadas el 17 de diciembre de 2020 mediante resolución del Consejo de la IBA, constituyen un marco referencial. Están diseñadas para complementar, no para desplazar, los reglamentos institucionales, ad hoc u otras reglas aplicables al arbitraje, y pueden ser adoptadas por las Partes en el convenio arbitral, o bien aplicadas por el tribunal arbitral, o bien utilizadas como guía orientadora sin adopción formal (IBA, 2020, Preámbulo y Art. 1).
El objetivo de este escrito es presentar de manera sistemática las principales disposiciones de las Reglas IBA. No se trata de un análisis crítico ni de una comparación con otros regímenes probatorios, sino de un resumen sobre el sistema probatorio IBA como un todo coherente.
2.Naturaleza Jurídica y Ámbito de Aplicación
Las Reglas IBA son un instrumento de soft law: no tienen fuerza vinculante por sí mismas y su aplicación depende de un acto voluntario de las Partes o del tribunal arbitral. El Comité de Arbitraje de la IBA que las adoptó cuenta con más de 3.000 miembros en más de 130 países, lo que confiere al instrumento una legitimidad representativa de alcance global (IBA, 2020).
El Artículo 1 regula el ámbito de aplicación e identifica tres escenarios posibles. En primer lugar, cuando las Partes hayan acordado aplicar las Reglas IBA -en el convenio arbitral o posteriormente-, éstas regularán la práctica de la prueba con carácter vinculante, salvo que alguna disposición entre en conflicto con una norma legal imperativa aplicable al procedimiento. En segundo lugar, el tribunal arbitral puede resolver su aplicación de oficio. En tercer lugar, las Partes y el tribunal pueden adoptarlas total o parcialmente, modificarlas, o simplemente usarlas como guía para desarrollar su propio procedimiento probatorio (IBA, 2020, Art. 1).
En caso de conflicto entre las Reglas IBA y las reglas generales del arbitraje -es decir, el reglamento institucional o ad hoc aplicable-, el tribunal aplicará las Reglas IBA en la forma que estime mejor para cumplir, en la medida de lo posible, los objetivos de ambas normativas. Si ambas guardan silencio sobre algún asunto probatorio, el tribunal puede actuar conforme a los principios generales de las propias Reglas IBA (IBA, 2020, Art. 1.3 y 1.5).
El Preámbulo de las Reglas IBA establece tres principios fundamentales que integran todo el sistema: (i) cada Parte debe actuar de buena fe en la práctica de la prueba; (ii) cada Parte tiene derecho a conocer, con antelación suficiente, las pruebas en que las demás Partes sustentan sus pretensiones; y (iii) la flexibilidad inherente al arbitraje internacional no debe ser limitada por las Reglas IBA, que pueden adaptarse a las circunstancias particulares de cada procedimiento (IBA, 2020, Preámbulo, párrs. 2-3)
3.Consultas sobre Cuestiones Probatorias (Artículo 2)
El Artículo 2 establece que el tribunal arbitral debe consultar a las Partes tan pronto como sea procedimentalmente posible, e invitarlas a consultarse mutuamente, con el fin de acordar un procedimiento eficiente, económico y equitativo para la práctica de la prueba (IBA, 2020, Art. 2.1).
La consulta puede referirse a un amplio espectro de materias, en la medida en que resulten aplicables al caso: la preparación y presentación de declaraciones testimoniales y dictámenes periciales; las declaraciones orales en audiencia; los requisitos, procedimiento y formato para la exhibición de documentos; el grado de confidencialidad que se otorgará a la prueba; el tratamiento de asuntos de ciberseguridad y protección de datos; y las medidas para promover la eficiencia, economía y conservación de recursos en la práctica de la prueba (IBA, 2020, Art. 2.2).
Adicionalmente, el tribunal puede identificar ante las Partes, tan pronto como lo estime pertinente, cualquier cuestión que considere relevante para el caso y sustancial para su resolución, o para la cual pueda resultar apropiado un pronunciamiento previo (IBA, 2020, Art. 2.3). Esta facultad de identificación anticipada de cuestiones clave es una herramienta de gestión procesal que contribuye a la eficiencia del procedimiento.
4.Prueba Documental (Artículo 3)
El régimen de prueba documental de las Reglas IBA es uno de sus elementos más característicos. Combina una obligación de presentación espontánea con un mecanismo de solicitud de exhibición a instancia de parte, todo ello bajo el principio de proporcionalidad.
4.1 Presentación espontánea
Dentro del plazo fijado por el tribunal, cada Parte está obligada a presentar al tribunal y a las demás Partes todos los documentos que estén a su disposición y sobre los que base sus pretensiones. Esta obligación abarca documentos públicos, de dominio público y privados, con excepción únicamente de los ya presentados por otra Parte (IBA, 2020, Art. 3.1). La presentación espontánea opera como un mecanismo de transparencia probatoria desde el inicio del procedimiento.
4.2 Solicitud de Exhibición de Documentos
Cualquier Parte puede presentar al tribunal y a las demás Partes una solicitud de exhibición de documentos (IBA, 2020, Art. 3.2). Para ser admisible, la solicitud debe reunir tres elementos: (i) una descripción suficiente para identificar cada documento solicitado, o una descripción detallada de la categoría específica de documentos que razonablemente se crea que existen -con posibilidad de identificar términos de búsqueda, individuos o archivos específicos cuando se trate de documentos electrónicos-; (ii) una declaración de por qué los documentos son relevantes para el caso y sustanciales para su resolución; y (iii) una declaración de que los documentos no se encuentran en poder del solicitante -o de las razones por las cuales sería irrazonablemente gravoso para dicha Parte exhibirlos-, junto con la indicación de las razones por las cuales se supone que están en poder de otra Parte (IBA, 2020, Art. 3.3).
4.3 Objeciones y resolución
La Parte destinataria de la solicitud puede formular objeciones por escrito dentro del plazo fijado por el tribunal. Las objeciones solo pueden fundarse en las causales del Artículo 9.2 o 9.3, o en el incumplimiento de los requisitos del Artículo 3.3. Si el tribunal así lo ordena, la Parte solicitante puede responder a la objeción (IBA, 2020, Art. 3.5).
Recibida la objeción y su eventual respuesta, el tribunal puede invitar a las Partes a consultarse para intentar resolverla. Si no se alcanza un acuerdo, cualquier Parte puede requerir al tribunal que decida. El tribunal puede entonces ordenar la exhibición de los documentos respecto de los cuales determine que son relevantes y sustanciales para la resolución del caso, que no concurre ninguna causal de objeción, y que se cumplen los requisitos formales de la solicitud. Los documentos así ordenados deben ser exhibidos a las otras Partes y, si el tribunal lo ordena, al propio tribunal (IBA, 2020, Arts. 3.6-3.7).
En circunstancias excepcionales, cuando la pertinencia de la objeción solo pueda determinarse mediante la revisión del propio documento, el tribunal puede designar un perito independiente e imparcial, sujeto a confidencialidad, para que revise el documento e informe sobre la objeción, sin revelar su contenido si la objeción resulta admitida (IBA, 2020, Art. 3.8).
4.4 Forma de exhibición y confidencialidad
Las Reglas IBA establecen normas precisas sobre la forma de exhibición de documentos. Las copias deben coincidir con los originales y, a petición del tribunal, cualquier original debe ser presentado para cotejo. Los documentos en formato electrónico deben presentarse en la forma más conveniente y económica para la Parte exhibiente que sea razonablemente utilizable para los receptores. Una Parte no está obligada a exhibir múltiples copias de documentos esencialmente idénticos. Los documentos exhibidos en respuesta a una solicitud de exhibición no tienen que ser traducidos; solo los documentos en un idioma distinto al del arbitraje que sean presentados directamente al tribunal deben acompañarse de traducción (IBA, 2020, Art. 3.12).
Todo documento no público, presentado o exhibido en el arbitraje por una Parte o un tercero, tiene carácter confidencial y solo puede usarse en relación con el arbitraje. Esta obligación de confidencialidad cede únicamente cuando la revelación sea exigida por una obligación legal, para proteger o ejercitar un derecho, o para ejecutar o impugnar un laudo en procedimientos judiciales. El tribunal puede emitir órdenes para establecer los términos de esa confidencialidad (IBA, 2020, Art. 3.13).
5.Prueba Testimonial (Artículo 4)
Las Reglas IBA articulan la prueba testimonial en torno a la declaración testimonial escrita, complementada por el interrogatorio oral en audiencia. El sistema combina la sistematización del civil law con la posibilidad del contrainterrogatorio característico del common law.
5.1 Identificación de testigos y entrevistas previas
Dentro del plazo fijado por el tribunal, cada Parte identifica los testigos en cuyo testimonio pretende basarse y el objeto de dichos testimonios (IBA, 2020, Art. 4.1). Cualquier persona puede testificar, incluyendo a las propias Partes y a sus directivos, empleados u otros representantes (IBA, 2020, Art. 4.2). Las Reglas IBA declaran expresamente que no es impropio que una Parte, sus directivos, asesores legales u otros representantes entrevisten a sus testigos o potenciales testigos y discutan con ellos sus posibles testimonios (IBA, 2020, Art. 4.3).
5.2 Las Declaraciones Testimoniales
El tribunal puede ordenar que cada Parte presente declaraciones testimoniales escritas de sus testigos dentro de un plazo específico (IBA, 2020, Art. 4.4). Cada declaración testimonial debe contener los siguientes elementos: (a) nombre completo y dirección del testigo, declaración sobre su relación pasada y presente con las Partes, y descripción de sus antecedentes, cualificaciones, capacitación y experiencia si fueran relevantes; (b) descripción completa y detallada de los hechos y de la fuente de información del testigo sobre tales hechos, suficiente para constituir la prueba testimonial sobre la materia controvertida, acompañando los documentos de soporte no presentados anteriormente; (c) manifestación sobre el idioma en que fue originalmente preparada la declaración y el idioma en que el testigo prevé declarar en audiencia; (d) manifestación sobre la veracidad de la declaración; y (e) firma del testigo, con fecha y lugar (IBA, 2020, Art. 4.5).
Si se presentan declaraciones testimoniales, cualquier Parte puede presentar declaraciones revisadas o adicionales -incluso de personas no designadas previamente como testigos- siempre que correspondan a cuestiones puestas de manifiesto en declaraciones de otra Parte, dictámenes periciales u otras pruebas no presentadas anteriormente, o a hechos nuevos que no hayan podido ser abordados en declaraciones anteriores (IBA, 2020, Art. 4.6).
5.3 Comparecencia y sanciones
Si un testigo cuya comparecencia ha sido solicitada conforme al Artículo 8.1 no se presenta a la audiencia sin justificación suficiente, el tribunal no tomará en consideración ninguna de sus declaraciones testimoniales relacionadas con esa audiencia, salvo que en circunstancias excepcionales decida lo contrario (IBA, 2020, Art. 4.7). Si la comparecencia de un testigo no ha sido solicitada por ninguna Parte, se considera que ninguna de ellas ha aceptado la veracidad del contenido de su declaración (IBA, 2020, Art. 4.8).
Cuando una Parte desee presentar el testimonio de una persona que no vaya a comparecer voluntariamente, puede solicitar al tribunal que adopte las medidas legalmente disponibles para obtener su declaración, o pedir autorización para adoptarlas por sí misma. El tribunal accederá a esa solicitud si determina que la declaración podría ser relevante para el caso y sustancial para su resolución (IBA, 2020, Arts. 4.9-4.10).
6.Peritos Designados por las Partes (Artículo 5)
Las Partes pueden valerse de peritos de su elección como medio de prueba para materias concretas. Dentro del plazo fijado por el tribunal, cada Parte debe identificar al perito y las materias sobre las que versará su testimonio, y el perito debe presentar un dictamen pericial (IBA, 2020, Art. 5.1).
6.1 Contenido del Dictamen Pericial
El dictamen pericial de un perito designado por la Parte debe contener: (a) nombre completo y dirección del perito, y declaración sobre su relación pasada y presente con las Partes, sus asesores legales y el tribunal, junto con descripción de sus antecedentes, cualificación, capacitación y experiencia; (b) descripción de las instrucciones bajo las cuales emite sus opiniones y conclusiones; (c) declaración de independencia respecto de las Partes, sus asesores legales y el tribunal; (d) declaración sobre los hechos en que fundamenta sus opiniones y conclusiones; (e) opiniones y conclusiones, incluyendo descripción de métodos, pruebas e información utilizados, acompañando los documentos de soporte no presentados anteriormente; (f) si el dictamen ha sido traducido, declaración sobre el idioma original y el previsto para la audiencia; (g) afirmación de auténtica convicción sobre las opiniones expresadas; (h) firma del perito con fecha y lugar; e (i) si fue firmado por más de una persona, atribución de cada Parte a su autor (IBA, 2020, Art. 5.2).
6.2 Dictámenes adicionales y deliberación conjunta
Cualquier Parte puede presentar dictámenes periciales revisados o adicionales -incluyendo de personas no designadas previamente- siempre que correspondan a cuestiones puestas de manifiesto en declaraciones, dictámenes o alegatos de otra Parte no presentados anteriormente, o a nuevas circunstancias que no hayan podido ser abordadas en dictámenes anteriores (IBA, 2020, Art. 5.3).
El tribunal puede ordenar, a su discreción, que los peritos de Parte que hayan presentado dictámenes sobre los mismos asuntos o asuntos conexos se reúnan y deliberen. En esa reunión, los peritos deben intentar llegar a acuerdos y hacer constar por escrito los puntos de acuerdo, los de desacuerdo y las razones del desacuerdo (IBA, 2020, Art. 5.4). Esta técnica de deliberación conjunta, conocida en la práctica arbitral internacional como hot-tubbing o concurrent evidence, permite focalizar el debate pericial en los puntos controvertidos.
Si un perito cuya comparecencia ha sido solicitada no se presenta a la audiencia sin justificación suficiente, el tribunal debe descartar su dictamen relacionado con esa audiencia, salvo circunstancias excepcionales. Si su comparecencia no ha sido solicitada por ninguna Parte, se considera que ninguna ha aceptado la veracidad del contenido de su dictamen (IBA, 2020, Arts. 5.5-5.6).
7.Peritos Designados por el Tribunal Arbitral (Artículo 6)
El tribunal arbitral puede, después de consultar a las Partes, designar uno o más peritos independientes para que dictaminen sobre cuestiones específicas. El tribunal establece previa consulta a las Partes los términos y condiciones del dictamen, y remite a las Partes una copia de la versión final de esos términos (IBA, 2020, Art. 6.1).
Antes de aceptar su nombramiento, el perito designado por el tribunal debe entregar al tribunal y a las Partes una descripción de sus cualificaciones y una declaración de independencia respecto de las Partes, sus asesores y el tribunal. Las Partes pueden formular objeciones sobre la cualificación o independencia del perito dentro del plazo fijado. El tribunal decide sin demora si acepta esas objeciones. Una vez nombrado el perito, solo caben nuevas objeciones basadas en razones conocidas con posterioridad al nombramiento (IBA, 2020, Art. 6.2).
El perito puede solicitar a las Partes información o acceso a documentos, bienes, muestras, propiedades, maquinarias, sistemas, procesos o sitios para inspección, con la misma autoridad que el propio tribunal. Las Partes y sus representantes tienen derecho a estar presentes en cualquier inspección. Los desacuerdos sobre la relevancia o pertinencia de las peticiones del perito se resuelven conforme al procedimiento de objeciones del Artículo 3 (IBA, 2020, Art. 6.3).
El perito informa al tribunal mediante un dictamen pericial escrito, cuyo contenido es similar al exigido para los peritos de Parte -identificación, declaración de hechos, opiniones y conclusiones con descripción de métodos, idioma, afirmación de convicción, firma y atribución en caso de pluralidad de autores- (IBA, 2020, Art. 6.4). El tribunal envía el dictamen a las Partes, quienes pueden examinar toda la información utilizada por el perito y tienen la oportunidad de contestar el dictamen mediante escritos, declaraciones testimoniales o dictámenes de sus propios peritos (IBA, 2020, Art. 6.5).
A instancia de Parte o del tribunal, el perito designado por el tribunal comparece en la audiencia probatoria y puede ser interrogado por el tribunal, por las Partes y por los peritos de las Partes. Sus conclusiones son valoradas por el tribunal con debida consideración de todas las circunstancias del caso. Sus honorarios y gastos forman parte de las costas del arbitraje (IBA, 2020, Arts. 6.6-6.8).
8.Inspección (Artículo 7)
El tribunal arbitral puede, a instancia de Parte o de oficio, y sujeto a las disposiciones sobre admisibilidad de los Artículos 9.2 y 9.3, inspeccionar o solicitar la inspección -por un perito designado por el tribunal o por las Partes- de cualquier lugar, propiedad, maquinaria, bienes, muestras, sistemas, procesos o documentos que considere apropiados (IBA, 2020, Art. 7). El momento y las circunstancias de la inspección se determinan previa consulta a las Partes. Tanto las Partes como sus representantes tienen derecho a estar presentes en cualquiera de esas inspecciones.
9.Audiencias Probatorias (Artículo 8)
El Artículo 8 regula el desarrollo de las audiencias en las que se practica la prueba oral. Comprende tanto las audiencias presenciales como las audiencias remotas, y establece las reglas sobre comparecencia de testigos, orden de declaración, control del tribunal y compromiso de veracidad.
9.1 Comparecencia de testigos
Dentro del plazo fijado por el tribunal, cada Parte informa al tribunal y a las demás Partes sobre los testigos cuya comparecencia solicita. Todo testigo -término que incluye, a los efectos de este artículo, tanto a los testigos sobre los hechos como a los peritos- debe prestar testimonio en la audiencia probatoria si su comparecencia fue requerida por cualquiera de las Partes o por el tribunal (IBA, 2020, Art. 8.1).
9.2 Audiencias Remotas
A petición de una Parte o de oficio, el tribunal puede ordenar, previa consulta a las Partes, que la audiencia probatoria se celebre en formato de audiencia remota. En tal caso, el tribunal consulta a las Partes para establecer un protocolo que permita desarrollar la audiencia de forma eficiente, justa y sin interrupciones involuntarias. El protocolo puede abordar: la tecnología que se utilizará; las pruebas previas o capacitación sobre su uso; los horarios de inicio y finalización, atendiendo a las distintas zonas horarias de los participantes; la forma de presentar documentos a un testigo o al tribunal en tiempo real; y las medidas para garantizar que los testigos no sean indebidamente influenciados o distraídos durante su testimonio (IBA, 2020, Art. 8.2).
9.3 Control del Tribunal y reglas del interrogatorio
El tribunal tiene en todo momento pleno control sobre la audiencia probatoria. Puede limitar o excluir cualquier pregunta, respuesta o comparecencia de testigo que considere irrelevante, insustancial, irrazonablemente gravosa, repetitiva, o que se encuadre en alguno de los supuestos de objeción contemplados en los Artículos 9.2 o 9.3. Las preguntas y repreguntas efectuadas a un testigo durante su interrogatorio no deben inducir irrazonablemente sus respuestas (IBA, 2020, Art. 8.3).
9.4 Orden de declaración
Las Reglas IBA establecen el siguiente orden de declaración oral en audiencia: los testigos del demandante declaran en primer lugar, seguidos por los del demandado; tras el interrogatorio por la Parte que llamó al testigo, las demás Partes pueden interrogarlo en el orden fijado por el tribunal, y la Parte que lo presentó tiene luego la oportunidad de preguntas adicionales sobre asuntos surgidos en el interrogatorio de las otras Partes. A continuación, el demandante presenta en primer lugar la declaración de sus peritos, y a seguido el demandado presenta la de los suyos, con el mismo derecho a preguntas adicionales para la Parte que presentó al perito. El tribunal puede interrogar al perito que haya designado, quien a su vez puede ser interrogado por las Partes y por los peritos de las Partes (IBA, 2020, Art. 8.4(a)-(d)).
Este orden puede ser variado por el tribunal de oficio o a solicitud de Parte, incluyendo la organización de interrogatorios sobre asuntos específicos o la celebración de interrogatorios simultáneos en los que los testigos son confrontados unos con otros [modalidad conocida como careo de testigos] [IBA, 2020, Art. 8.4(f)]. El tribunal puede interrogar a cualquier testigo en cualquier momento [IBA, 2020, Art. 8.4(g)].
9.5 Compromiso de veracidad y ratificación
Cualquier testigo que vaya a declarar debe, en primer lugar, comprometerse a decir la verdad o, en el caso de un perito, manifestar su auténtica convicción sobre las opiniones que va a expresar. Si el testigo ha presentado una declaración testimonial o un dictamen pericial, debe ratificarlo. Las Partes pueden acordar, o el tribunal ordenar, que la declaración testimonial o el dictamen pericial sirvan como testimonio directo del testigo o perito, en cuyo caso el tribunal puede no obstante permitir la práctica de nuevos testimonios directos orales (IBA, 2020, Art. 8.5).
El tribunal puede solicitar a cualquier persona que presente pruebas orales o escritas sobre cualquier asunto que considere relevante y sustancial para la resolución del caso, sujeto a las causales de exclusión de los Artículos 9.2 y 9.3. Cualquier testigo así convocado puede también ser interrogado por las Partes (IBA, 2020, Art. 8.6.
10.Admisibilidad y Valoración de la Prueba (Artículo 9).
El Artículo 9 constituye el eje normativo del sistema de admisibilidad probatoria de las Reglas IBA. Establece los poderes generales del tribunal en materia de prueba, las causales de exclusión obligatoria, la exclusión facultativa de prueba obtenida ilegalmente, las reglas sobre privilegio legal, y las consecuencias del incumplimiento probatorio.
10.1 Poderes generales del tribunal
El tribunal determina la admisibilidad, relevancia, utilidad y valor de las pruebas (IBA, 2020, Art. 9.1). Esta atribución confiere al tribunal una discrecionalidad amplia que, lejos de generar arbitrariedad, permite adaptar el régimen probatorio a las necesidades específicas de cada caso.
10.2 Causales de exclusión obligatoria
El tribunal excluirá, a instancia de Parte o de oficio, la prueba o la exhibición de cualquier documento, declaración, testimonio oral o inspección, total o parcialmente, cuando concurra alguna de las siguientes causales (IBA, 2020, Art. 9.2):
(a) falta de relevancia suficiente o utilidad para la resolución del caso;
(b) existencia de impedimento legal o privilegio bajo las normas jurídicas o éticas aplicables;
(c) excesiva onerosidad de la práctica de la prueba solicitada;
(d) pérdida o destrucción del documento, siempre que se demuestre una razonable probabilidad de que ello haya ocurrido;
(e) confidencialidad por razones comerciales o técnicas suficientemente relevantes;
(f) razones de especial sensibilidad política o institucional, incluyendo pruebas clasificadas como secretas por un gobierno o institución pública internacional; o,
(g) consideraciones de economía procesal, proporcionalidad, justicia o igualdad entre las Partes.
10.3 Exclusión de prueba obtenida ilegalmente
El tribunal puede, a petición de Parte o de oficio, excluir pruebas obtenidas ilegalmente (IBA, 2020, Art. 9.3). A diferencia de las causales del Artículo 9.2, esta exclusión es facultativa, lo que permite al tribunal ponderar las circunstancias específicas del caso antes de decidir.
10.4 Privilegio e impedimento legal
Al evaluar la existencia de impedimentos legales o privilegios del Artículo 9.2(b), el tribunal puede tomar en consideración: la necesidad de proteger la confidencialidad de documentos o comunicaciones relacionados con la obtención de asesoramiento jurídico; la necesidad de proteger la confidencialidad de documentos o comunicaciones vinculados a negociaciones para un acuerdo; las expectativas de las Partes y sus asesores al momento en que se alega que surgió el privilegio; cualquier posible dispensa del privilegio por consentimiento, revelación anterior o uso favorable del documento; y la necesidad de mantener la justicia e igualdad entre las Partes, particularmente si están sujetas a normas jurídicas o éticas diferentes (IBA, 2020, Art. 9.4).
10.5 Consecuencias del incumplimiento y de la mala fe
Las Reglas IBA establecen tres consecuencias específicas para el incumplimiento probatorio.
Primera: si una Parte no suministra sin explicación satisfactoria un documento requerido en una solicitud no objetada, o no cumple con lo ordenado por el tribunal, este puede inferir que ese documento es contrario a los intereses de esa Parte (IBA, 2020, Art. 9.6).
Segunda: si una Parte no pone a disposición sin explicación satisfactoria cualquier otra prueba relevante, incluyendo testimonios, el tribunal puede considerar que esa prueba es contraria a sus intereses (IBA, 2020, Art. 9.7).
Tercera: si el tribunal determina que una parte no se ha conducido de buena fe en la práctica de la prueba, puede tomar en cuenta ese incumplimiento al distribuir las costas del arbitraje, incluyendo las costas relacionadas con la práctica de prueba, adicionalmente a cualquier otra medida a su disposición bajo las Reglas IBA (IBA, 2020, Art. 9.8).
11.Conclusiones
Las Reglas IBA sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional conforman un sistema probatorio integral. Sus nueve artículos sustantivos, desde las consultas probatorias iniciales hasta las normas de admisibilidad y las consecuencias del incumplimiento, están articulados alrededor de tres principios que el propio Preámbulo enuncia: buena fe, derecho a conocer anticipadamente la prueba de la contraparte, y flexibilidad adaptable a cada procedimiento.
El sistema cubre todas las modalidades probatorias relevantes en el arbitraje internacional: la prueba documental [con su doble mecanismo de presentación espontánea y solicitud de exhibición]; la prueba testimonial [articulada en torno a la declaración testimonial escrita y el interrogatorio oral]; la prueba pericial [con un régimen diferenciado para los peritos de parte y los del tribunal]; la inspección; y las audiencias probatorias, incluyendo las remotas. Cada modalidad proporciona seguridad jurídica a las Partes sin sacrificar la flexibilidad inherente al arbitraje.
Particular relevancia tienen las disposiciones sobre admisibilidad del Artículo 9 de las Reglas IBA: la enumeración taxativa de las causales de exclusión, el carácter obligatorio de esa exclusión cuando concurre alguna de ellas, la facultad de excluir prueba obtenida ilegalmente, y las consecuencias [inferencia adversa y condena en costas] para las Partes que incumplan sus obligaciones probatorias o actúen de mala fe.
En suma, las Reglas IBA ofrecen un lenguaje probatorio común para el arbitraje internacional que resulta comprensible y utilizable por juristas de cualquier tradición jurídica.

