Ley núm. 45-20: cómo las Garantías Mobiliarias transforman la recuperación de créditos en la República Dominicana
Por Alexis Santil
Con la promulgación de la Ley núm. 45-20 sobre Garantías Mobiliarias, se introdujo en la República Dominicana un modelo moderno de inscripción y ejecución de garantías mobiliarias en favor de los acreedores, orientado a la recuperación eficiente de sus créditos. Este régimen se contrapone a los procedimientos establecidos en la Ley núm. 6186 sobre Fomento Agrícola, que regula la prenda sin desapoderamiento mediante un proceso judicial tradicional caracterizado por su formalismo, lentitud y elevados costos, así como a la Ley núm. 483-06 sobre Venta Condicional de Bienes.
La nueva normativa reconoce como objetivo central la necesidad de contar con una vía de ejecución más rápida y eficaz para el retorno de los capitales. Esta disposición no es meramente programática, sino que se traduce en un sistema que permite al acreedor actuar con mayor celeridad ante el incumplimiento del deudor.
Uno de los elementos clave es la posibilidad de ejecución extrajudicial, tema de especial interés en el presente artículo, el cual será ampliado en una segunda entrega abordando otros aspectos de esta ley. Dentro de las innovaciones más relevantes, la normativa contempla la facultad de que las partes pacten, desde el contrato de garantía, un procedimiento de ejecución sin la necesidad de ser avalado por un tribunal, lo que evita la necesidad de agotar un proceso judicial ordinario, reduciendo significativamente los tiempos de recuperación del crédito y eliminando dilaciones procesales.
Asimismo, el régimen establece un derecho real preferente a favor del acreedor privilegiado. Una vez la garantía es debidamente publicitada, principalmente mediante su inscripción en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM), el acreedor adquiere prioridad frente a otros acreedores en cuanto a la posesión, ejecución y cobro del bien dado en garantía. Esta prelación clara reduce conflictos y litigios, contribuyendo a una ejecución más eficiente.
Lo anterior se contrapone a los procesos tradicionales de inscripción y ejecución de garantías mobiliarias, caracterizados por la exigencia de múltiples actos formales, notificaciones y procedimientos de validación.
Además, esta nueva normativa permite que la garantía recaiga sobre una amplia gama de bienes muebles, incluyendo bienes futuros, inventarios, cuentas por cobrar y derechos de crédito, lo que amplía considerablemente las posibilidades de recuperación.
Finalmente, este nuevo modelo reduce costos, combina rapidez, flexibilidad contractual y seguridad jurídica. Al evitar procesos judiciales prolongados, se minimizan los gastos legales, honorarios y cargas administrativas, haciendo el crédito más accesible y seguro, especialmente para sectores como las entidades de intermediación financiera, las MIPYMES, entre otras.

