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“Ley Zaldívar”, un despropósito para la Constitución 

Por Erik Iván Acosta Soto

Promover un control de constitucionalidad contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en contra de actos de autoridad de la actual Administración Federal, en comparación con sexenios pasados, parece una constante. Ya sea porque el quejoso siente una afectación en su esfera jurídica de derechos; porque con sus actos invadió competencias o surgieron conflictos con otros poderes del Estado; porque al crear una norma o disposición de carácter general, contradice al marco constitucional; etc.

La aprobación de la denominada “Ley “Zaldívar” por parte del Congreso General, no es la excepción, por lo siguiente:

Dicho Congreso, conformado tanto por la Cámara de Diputados como la de Senadores, son órganos constitucionales del Estado generadores de las normas con rango de ley, facultad que, entre otras, se encuentran enlistadas en la Constitución Federal.

Dichas normas que emanan de estos órganos, se encuentran revestidas de una presunción de constitucionalidad hasta que las mismas son declaradas inconstitucionales, como lo tuvo en su momento, el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por medio del cual se pretendía extender el mandato del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, así también, a los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal (“Ley Zaldívar“), cuya redacción se contrapone con el marco constitucional.

Ante lo cual, una minoría de Senado Mexicano, promovieron una demanda de acción de inconstitucionalidad con la finalidad en denunciar ante la Suprema Corte, la posible contradicción entre la Carta Magna y una norma de carácter general de menor jerarquía, carácter que tiene la LOPJ. El Máximo Tribunal Constitucional a través del medio jurisdiccional de control constitucional citado (AI 95/2021), en pleno y por unanimidad de 11 votos, declaró la invalidez del artículo en cuestión.

Haciendo un paréntesis y trasladándose al año de 2019, el ahora exgobernador electo Jaime Bonilla junto con el Congreso de Estado de Baja California, a través del decreto No. 351 publicado en el Diario Oficial de esa entidad federativa (“Ley Bonilla”), igualmente y en las mismas condiciones que la “Ley Zaldívar “, pretendían extender su mandato de de 2 a 5 años. Situación que orillo a que ciertos órganos constitucionales y entidades de interés público presentaran una demanda de acción de inconstitucionalidad con el fin de que la Corte se pronunciará sobre la constitucionalidad de dicho decreto. A lo cual, por medio de la AI 122/2019, la Suprema Corte de Justicia, en pleno y por unanimidad de 11 votos, declaró la invalidez del Decreto No. 351.

Sentando precedente y es un referente sobre los criterios y posicionamientos que tiene el Máximo Tribunal Constitucional por lo que hace al tema de extensión de mandato. Cabe señalar que si bien, tanto la “Ley Bonilla” como la “Ley Zaldívar” no tienen el mismo contexto, guardan entre sí una gran similitud en cuanto a los modos de aprobación por parte del Poder Legislativo, pero sirve de ejemplo. El cual debió serlo para el Congreso General a la hora de aprobar el artículo Décimo Tercero Transitorio de la LOPJ.

Junto con lo anterior, hay principios constitucionales que también se tuvieron que tomar en cuanta, como el Principio de Supremacía Constitucional, previsto en el artículo 133 de la misma Constitución Federal. El cual Implica que, las leyes secundarias se encuentran en un plano jerárquicamente inferior a la Carta Magna; en consecuencia, ésta no puede ser modificada por la LOPJ, cuyo artículo en cuestión se aprobó sin ninguna reserva, ni cambios, ni con la menor intención de tratar de adecuarlo al marco constitucional.

¿En qué momento o en qué punto el Congreso General consideró posible el intento de extensión de mandato, teniendo como herramientas presentes dictados por la Corte y principios constitucionales contemplados en la mismas Constitución?

Finalmente, y para concluir, comparto un principio de derecho (axioma) que, hoy más que nunca cobra gran relevancia, “Ignorantia juris non excusat”.

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