Los partidos minoritarios y el sistema electoral: una ecuación no equivalente
Por: Nikauris Báez Ramírez[1]
Se ha destacado la necesidad de que la República Dominicana reevalúe el papel de los partidos políticos minoritarios que se mantienen en la constelación partidista. La crítica hacia estos partidos se basa en la percepción de que su influencia política es limitada debido a su respaldo electoral reducido, y que, sin embargo, continúan operando y participando en el sistema político.
Algunos sugieren, además, que, en un sistema presidencialista como el nuestro, la proliferación de partidos políticos podría tener un impacto negativo en la gobernabilidad. En lugar de tener muchos partidos, se enfatiza la importancia de tener partidos políticos de mayor calidad.
En contraste, otros sectores argumentan que, en lugar de aumentar la cantidad o mejorar la calidad de los partidos políticos, deberíamos enfocarnos en que estos partidos minoritarios se constituyan en “entelequias”, es decir, que tangan una presencia simbólica pero limitada en términos de impacto político. Este último argumento basado en la idea de que una proliferación de partidos con influencia significativa puede dificultar la toma de decisiones y la estabilidad del sistema.
Sin profundizar en los aspectos previamente mencionados ni emitir juicios sobre los mismos, considero que además de la necesidad de examinar el papel de las organizaciones políticas minoritarias en la formulación de políticas públicas y su influencia en asuntos de Estado, es esencial analizar el diseño del sistema electoral. Este puede contribuir a restringir su influencia e impacto en el ámbito político-electoral, tanto en la actualidad como en el futuro.
Esto nos lleva a la idea de que el sistema electoral permite la creación y supervivencia de organizaciones políticas sin que estas logren un crecimiento significativo. Es decir, el sistema electoral parece ir en contra de la lógica natural, resultando en una dinámica contraria al principio constitucional de una efectiva representación de minorías.
En cuanto a la creación, las organizaciones políticas pueden solicitar su reconocimiento y, aun con las dificultades propias y normales que apareja este procedimiento, obtener personalidad jurídica una vez registradas por la Junta Central Electoral. Es decir, la República Dominicana cuenta con requisitos y procedimientos que garantizan que la ciudadanía pueda crear una organización política de carácter nacional (partido); provincial (agrupación); y municipal (movimiento) con requerimientos razonables.
Además, no existen prohibiciones de registro por períodos prolongados, a excepción de restricciones cercanas a los procesos electorales, que se implementan para garantizar la supervivencia de las organizaciones respectivas que peticionan un nuevo reconocimiento. Esto contrasta con otros países de la región que imponen limitaciones que pueden durar años después de un proceso electoral. Por ello, en la República Dominicana, se brinda un entorno razonable para el surgimiento de nuevas organizaciones políticas.
Por su lado, decimos que permite vivir por diversos motivos, entre ellos porqué tiene un régimen flexible para la formulación de alianzas y coaliciones. Las alianzas y coaliciones electorales constituyen modalidades de vinculación e instrumentos estratégicos que utilizan las organizaciones políticas, las cuales se enfocan en la consecución de maximizar votos, bancas [curules] y lograr la supervivencia política[2].
Gozan de un régimen flexible ya que estas alianzas y coaliciones pueden pactarse en cualquier nivel de elección, en una o todas las demarcaciones políticas y con una, varias o todas las organizaciones políticas. En otras palabras, existe un enfoque descentralizado en la formación de alianzas, que hasta la fecha no ha tenido efectos adversos en la capacidad de gobernar y, de hecho, podría decirse que ha contribuido al desarrollo de una cultura de madurez política de la que disfrutamos.
Otra razón para que las organizaciones políticas conserven su personalidad jurídica atiende a la laxitud para la preservación de esta personalidad. Las organizaciones políticas pueden obtener, incluso las de alcance nacional (partidos políticos), una sola curul en cualquier demarcación y en cualquier nivel de elección, por ejemplo, una vocalía en Barro Arriba, y ello es razón suficiente para que conserven su estatus legal como organizaciones políticas[3].
Esto encuentra justificación en que -parafraseando a la jurisdicción constitucional- una vez una persona logra ocupar un cargo congresual o municipal a través de una candidatura presentada por un partido político, no resulta razonable que dicho partido desaparezca, aunque no haya obtenido el 1% del total de los votos. Lo que evita dejar en un limbo político al representante elegido por el pueblo y asegura la continuidad de las organizaciones políticas[4].
Con una sola curul obtenida: una vocalía en un distrito municipal, el partido político tiene vocación para recibir financiamiento político público. Este financiamiento político público se refiere a las contribuciones del Estado a las organizaciones políticas para, en nuestro caso, el sostenimiento de su vida interna y financiar sus campañas. Hasta este punto, hemos identificado tres (3) elementos clave en el sistema electoral que garantizan que una vez que las organizaciones políticas han obtenido su registro, puedan subsistir en el sistema político sin un riesgo significativo de perder su existencia:
(i) régimen flexible de formulación de alianzas;
(ii) criterios laxos para la conservación de la personalidad jurídica;
(iii) el financiamiento político público, aun con una sola curul obtenida por la organización respectiva.
Es cierto que, si bien estos elementos permiten a las organizaciones políticas nacer y mantenerse en el sistema, no necesariamente garantizan una existencia equitativa y en igualdad de condiciones. Puede darse el caso de que estas organizaciones vivan, en cierto sentido, en un estado de “respiración asistida” sin un crecimiento significativo. Aunque se mantienen con vida, es posible que no experimenten una mejora sustancial en su participación política y en su impacto electoral.
El sistema electoral, que en cierto modo actúa como un “anestésico” para evitar su desaparición, presenta barreras que parecen difíciles de superar en términos de lograr impacto y crecimiento político. Afirmamos esto por diversas razones, y a continuación enumeramos ocho (8) de ellas, sin pretender que esta lista sea exhaustiva. Veamos:
1. Proporcionalidad limitada en demarcaciones pequeñas. De conformidad con el art. 209 numeral 2 de la Constitución, las elecciones se deben celebrar con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidaturas, en cuyo mandato subsiste el principio de proporcionalidad para las demarcaciones plurinominales cuya fórmula de reparto es D’hondt.
Sin embargo, en demarcaciones pequeñas, como las nuestras, la proporcionalidad es muy mínima y sus efectos se asemejan a los distritos uninominales donde el sistema no es proporcional sino de mayoría. Mientras más pequeña la demarcación, menos visible es la proporcionalidad en la distribución de escaños, representando mayor ventaja para obtener escaños para los partidos mayoritarios.
2. Fórmula de financiamiento político público desfavorable. El Estado dominicano no materializa los principios de equidad y proporcionalidad en la contienda, pues tiene una fórmula de distribución del dinero público que no incentiva la pluralidad política, en tanto el financiamiento político público no contempla asignarles partida a las organizaciones políticas de nuevo reconocimiento. No existe un piso igualitario en el que una parte de los fondos se distribuya de manera equitativa entre todas las organizaciones políticas, y la otra en proporción a su fuerza electoral.
Además, existe una falta de regulación normativa solida[5] en lo que respecta a la distribución de fondos públicos a las agrupaciones y movimientos políticos. Estas organizaciones se ven sometidas a una fórmula de cálculo distinta dado su alcance electoral que se limita a una determinada provincia o municipio. Por lo tanto, estas organizaciones no reciben contribuciones en relación a los votos válidos que obtienen individualmente, sino en función del porcentaje de votos que logran en la demarcación donde tienen presencia en términos político-electorales[6].
3. Asignación de escaños diputaciones nacionales. Escaños cuyo fin constitucional es que los partidos políticos minoritarios puedan agenciarse una curul en el Congreso Nacional, esto es: las diputaciones naciones por acumulación de votos, tienen un diseño legal de cómputo y asignación de escaños que favorecen a las organizaciones políticas mayoritarias. En todas las elecciones que se han celebrado desde la creación de estas curules, se ha observado que los resultados han inclinado la balanza hacia las organizaciones políticas mayoritarias.
4. Efectos de las alianzas en las sustituciones de candidaturas. El análisis de los efectos de las alianzas políticas en la sustitución de candidaturas es un tema importante en el contexto electoral. En el sistema político, es común que los partidos políticos formen alianzas electorales para maximizar sus posibilidades de ganar elecciones. Sin embargo, las alianzas pueden plantear desafíos en términos de la sustitución de candidaturas y la concepción de la pertenencia de las curules.
En algunas candidaturas electorales, especialmente aquellas que incluyen titularidad y suplencia, no se exige que ambas posiciones sean aportadas por la misma organización política en el contexto de una alianza. Esto significa que, si una alianza postula una lista de candidaturas y una candidatura ganadora resulta ser de una organización política diferente a la que aportó la suplencia, podría haber una desconexión entre la titularidad y la suplencia de una curul.
Este escenario puede tener implicaciones significativas, ya que, en caso de ausencia del titular, quien asume la curul es el suplente. Si el suplente es de una organización política diferente a la del titular, esto podría llevar a que una persona no vinculada a la organización política que ganó la curul titular asuma el cargo. Esto plantea preguntas sobre la representatividad y la fidelidad de las curules en relación con las organizaciones políticas involucradas en la alianza.
En particular, esta dinámica podría afectar a las organizaciones políticas minoritarias que participan en alianzas, ya que a menudo buscan maximizar votos y curules al aportar candidaturas a la titularidad, pero no necesariamente a la suplencia. La falta de coherencia entre la titularidad y la suplencia en el contexto de alianzas puede generar preocupaciones sobre la integridad y la identidad de las curules en los órganos de representación política, redituando en beneficio de las organizaciones mayoritarias que postulan la lista de candidaturas y personifican la alianza que, por lo regular, aportan la mayoría de candidaturas en la lista, incluyendo todas las suplencias.
5. Falta de mecanismos de participación interpartidista. La ausencia de mecanismos que promuevan la participación interpartidista, como las consultas interpartidistas, donde dos o más organizaciones pueden unirse en igualdad de condiciones para seleccionar a sus candidatos y posteriormente participar en las elecciones, como si fueran un solo partido, pero manteniendo su independencia administrativa, jurídica y financiera, constituye un vacío en el sistema electoral.
6. Acceso limitado a medios de comunicación gratuitos. Por mandato del párrafo IV del art. 212 de la Constitución dominicana, las organizaciones políticas tienen derecho a una financiación pública indirecta, esto es: acceso a los medios de comunicación de manera gratuita en equidad e igualdad. Sin embargo, existe escasa regulación a ese respecto e incentivo para que las organizaciones lo utilicen para publicitar sus candidaturas, actividades proselitistas y programa político.
7. Extensión indeterminada de campañas y altos topes de gastos. La prolongación indefinida de las campañas y la falta de límites claros en los períodos de precampaña representan un obstáculo para las organizaciones políticas minoritarias, ya que socavan sus recursos económicos y su poder político. Esto compromete la equidad en la competencia, ya que campañas más largas conllevan mayores gastos. Además, se suma a esta problemática la existencia de topes elevados en los gastos tanto de campaña como de precampaña.
8. Las listas cerradas y desbloqueadas. Las listas cerradas y desbloqueadas presentan desafíos adicionales, ya que fomentan una mayor personalización de las candidaturas, lo que a su vez requiere una inversión económica más significativa por cada candidato. En el contexto de alianzas y coaliciones, estas listas limitan los márgenes de negociación de las organizaciones políticas minoritarias en lo que respecta a la posición de sus candidatos en la lista, especialmente en lugares donde tienen una posibilidad real de ganar, ya que el voto preferencial permite que la ubicación en la lista sea menos relevante.
Es importante resaltar que estos aspectos del sistema electoral no se consideran “negativos” ni “indeseables” en sí mismos, ya que el sistema debe adaptarse a las necesidades políticas del Estado. Sin embargo, se destaca con acierto que el diseño del sistema electoral es poco favorable para el crecimiento de las organizaciones políticas minoritarias. Las barreras abarcan desde el tamaño de las circunscripciones electorales; el tipo de lista; la formulación de alianzas; el financiamiento político público hasta la asignación de curules en el nivel de diputaciones nacionales por acumulación de votos.
Es esencial reconocer que el rol y la influencia de las organizaciones políticas minoritarias no solo debe analizarse desde la perspectiva de su impacto político, sino también desde el impacto del diseño del sistema electoral. La evaluación de estas barreras debe ser una parte integral de la discusión sobre cómo garantizar una competencia justa y equitativa en el sistema político. No se trata de atomizar el sistema de partidos, sino de establecer reglas que garanticen que no sean más, sino mejores, con vocación de convertirse en mayoría, garantizando pluralidad, sin menoscabar la gobernabilidad.
La discusión involucra un análisis del equilibrio entre la representación democrática y la estabilidad del sistema político. Se debe permitir al sistema se le pueda inyectar nuevas ideas y regeneración política y social. Pero, de ese mismo modo, deben existir reglas más rigurosas para conservar personería como organización política, de modo que el voto de la ciudadanía sea un elemento para endosar la presencia y permanencia democrática de la organización respectiva dentro del ecosistema político-partidista, es decir, que se avale su respaldo a través de una votación significativa y que cuente con curules suficientes, capaces de estructurar un programa político en los distintos órganos de representación.
Para la representación en el sistema democrático de los partidos minoritarios deben estructurarse mecanismos que aseguren que pueden convertirse en mayoría, como invitan los valores democráticos. El sistema electoral influye en la competencia partidista, en la calidad del discurso político, en la emisión de un voto informado y en la obtención de curules por parte de las organizaciones políticas y, por tanto, en la representación democrática. Siendo la representación política el principio de la soberanía popular y la voluntad ciudadana expresada en el voto lo que viabiliza la ejecución de políticas públicas, la revisión y mejora del sistema electoral son fundamentales para fortalecer la democracia en República Dominicana.
[1] Abogada. Cursó maestría en Alta Gerencia en Partidos Políticos en la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD); Maestranda en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), con experiencia laboral tanto en la jurisdicción contenciosa electoral como en la administración electoral, correo electrónico: nikaurisbaez10@gmail.com
[2] República Dominica, Tribunal Constitucional dominicano; sentencia TC/0037/20, emitida en fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020).
[3] Para ampliar, consúltese sentencia TC/0146/21, mediante la que el Tribunal Constitucional conoce de una acción directa de inconstitucionalidad: Interpretación del numeral 1 del art. 75 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. (https://tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa/sentencias/tc014621/)
[4] En México, por ejemplo, aun obteniendo una organización política en los pasados comicios 53 diputaciones, perdió personalidad jurídica por no obtener un 3% de votación a nivel federal.
[5] Las disposiciones normativas contenidas en el artículo 61 de la Ley 33-18 están destinadas o dirigidas a tres (3) sujetos o la colectividad de organizaciones políticas, esto es a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, no obstante en cada uno de sus numerales se refiere a los “partidos políticos”, máxime, cuando se dispone “última elección” -y al ser estas las presidenciales, senatoriales y de diputaciones- el legislador excluye a los movimientos políticos[5] los cuales de conformidad con la Ley son de alcance local y un ámbito de carácter municipal, incluyendo los distritos municipales que les correspondan y el Distrito Nacional. Los movimientos políticos pueden presentar candidaturas en un municipio, sus distritos y en el Distrito Nacional, es decir su alcance es solo municipal y no en todos los municipios del territorio nacional, sino únicamente en el que se extiende su alcance que podría ser, por ejemplo, únicamente Boca Chica.
[6] Se recuerda en este punto que como el método de distribución es una distorsión de la fuerza electoral, el cálculo para categorizar en porcentajes (y no en proporciones de votos) pudiera producir que cuando un movimiento político postula candidatos en solo un municipio, el total de los votos válidos que obtuvo en ese municipio -y solo considerando tal municipio-, en términos porcentuales pudiera ser igual a la de un partido político que postuló candidatos en todos los municipios del territorio nacional -y a su vez en todos los niveles de elección- y cuyo total de votos válidos pudiese ser mayor, de modo que por eso en la actualidad la JCE se decanta por establecer una formula distinta para este tipo de asociaciones políticas. Para ampliar, consúltese: El financiamiento político público ¿una disyuntiva histórica? [https://abogadosdq.com/el-financiamiento-politico-publico-una-disyuntiva-historica/]