Por: Jazmin Coronado

La Constitución es la piedra angular de todas nuestras libertades; guárdala y cuídala; mantén el honor y el orden en tu propia casa, y la República perdurará.
El caso Marbury contra Madison es considerado el sumario más importante de la jurisprudencia estadounidense, no por el asunto específico tratado, que no era menor, sino por los principios que estableció. Fue abordado ante la Corte Suprema de los Estados Unidos y resuelto en febrero de 1803, con la importante sentencia que afirma la capacidad de los demás tribunales de realizar el control de constitucionalidad, es decir juzgar la conformidad de la ley con la Constitución y inaplicar aquellas que pudieran contravenirla, instituyendo así la atribución más importante de los tribunales estadounidenses,  haciendo de ellos los primeros tribunales constitucionales de la historia y del mismo modo estableciendo el sistema de control difuso.
Miguel Carbonell expresó que: “Marbury versus Madison es probablemente el caso más famoso del constitucionalismo moderno. Todos los manuales de derecho constitucional de los Estados Unidos comienzan con su exposición para explicar el significado de la Constitución de ese país. Pero, el interés del caso va más allá del constitucionalismo norteamericano y se instala en la discusión sobre el lugar que debemos dar a la Constitución dentro del sistema jurídico” [1]
La demanda incoada por William Marbury tenía como fundamento el hecho de que aun siendo nombrado juez por el Presidente de los Estados Unidos de Norteamerica y ratificado por el Senado, no recibió tal nombramiento y el secretario de Estado de ese momento, James Madison, se negaba a sellar y entregar los nombramientos que restaban, puesto que el anterior secretario de Estado a pesar de que contó con ayuda no pudo sellar todos los nombramientos. Por tal motivo, Marbury demandó a Madison en su calidad de Secretario de Estado y responsable de enviarle su nombramiento, exigiendo una orden de mandamus para que el gobierno se viera obligado a hacerle llegar el nombramiento.
El razonamiento de la decisión, dado por el juez Marshall fue realizado tomando como base tres preguntas fundamentales: 1) ¿Tiene el demandante derecho al nombramiento que solicita? 2) de tener el derecho, y le haya sido negado ¿Las leyes de su país le ofrecen algún remedio? C) ¿Ese remedio es un mandamus que expida esta Corte? Luego de responder esas preguntas a lo largo de la sentencia, este llega a las conclusiones que marcan el antes y el después en la historia del constitucionalismo en los Estados Unidos de Norteamérica.
El juez Marshall, y mediante motivaciones logicas y sin referencia a ningún precedente o autoridad, estableció los fundamentos en virtud de los cuales corresponde a la judicatura decidir sobre la constitucionalidad de las leyes. Su argumentación giró sobre los siguientes puntos:
A) El principio de la limitación de poderes y de la supremacía de la Constitución escrita: El gobierno de los Estados Unidos tiene poderes limitados, y precisamente para que tales limites no sean equivocados u olvidados es por lo que la Constitución es escrita. La Constitución, o es una ley superior no alterable por los métodos ordinarios, al igual que otras son alterables a discreción de la legislatura y entonces la Constitución no es ley; si es cierta la ultima parte, entonces las Constituciones escritas son intentos absurdos por parte del pueblo para limitar un poder que por su propia naturaleza es ilimitado. Todos aquellos que han establecido Constituciones escritas las han considerado como “la ley fundamental y superior de la nación y, consecuentemente, la teoría de tales gobiernos ha de ser que un acto de la legislatura que repugne a la Constitución es nulo. Esa teoría está vinculada a las Constituciones escritas y ha de ser considerada por este tribunal como uno de los principios fundamentales de nuestra sociedad”.
B) La función de los tribunales, la cual es aplicar la ley correspondiente el caso. Pero, “si dos leyes están en conflicto entre sí, hay que decidir la aplicación de cada una. Si una ley está en oposición a la Constitución; si ambas, la ley y la Constitución, son aplicables al caso particular, el tribunal tiene  que determinar cuál de estas reglas en conflicto es la que rige el caso. Si los tribunales han de observar la Constitución, y la Constitución es superior a cualquier acto ordinario de la legislatura, la Constitución y no tal acto ordinario ha de regir el caso a que ambas se aplican”.
Sin lugar a dudas, la competencia y la obligación del Poder Judicial es decidir que es ley. Los que aplican las normas a casos particulares deben por necesidad exponer e interpretar esa norma. Si dos leyes entran en conflicto entre sí, el tribunal debe decidir acerca de la validez y aplicabilidad de cada una. Del mismo modo cuando una ley está en conflicto con la Constitución y ambas son aplicables a un caso, de modo que la Corte debe decidirlo conforme a la ley, desechando la Constitución, o conforme a la Constitución desechando la ley, la Corte debe determinar cuál de las normas en conflicto gobierna el caso. Esto constituye la esencia misma del deber de administrar justicia. Luego, si los tribunales deben tener en cuenta la Constitución y ella es superior a cualquier ley ordinaria, es la Constitución y no la ley la que debe regir el caso al cual ambas normas se refieren.
Con el caso Marbury vs Madison no solo se importancia de los derechos fundamentales, también para en el fallo se analizan dos aspectos fundamentales: ¿De verdad existe una supremacía constitucional? ¿Tendrán los jueces un papel importante ante las leyes constitucionales? Teniendo como respuesta la manera en que se puede y se debe velar por la supremacía de la Constitución así como la competencia que puede tener el Poder Judicial para configurar las garantías constitucionales dentro de cualquier Estado de derecho.
Gerardo Eto Cruz explicó que: “la sentencia más famosa de los Estados Unidos de Norteamérica y que a la postre, habría de inaugurar el singular modelo de la judicial review, es el relacionado al caso Marbury vs. Madison. Esta sentencia es la más citada hasta la saciedad en los predios del Derecho Público; sin embargo, su texto y su lectura es sólo conocida parcialmente. De allí el animus divulgatorio de esta sentencia archiconocida como referencia y que se dictara en 1803. En rigor el fallo tiene un profundo significado universal, por ser la que afirma la técnica del control de la constitucionalidad de las leyes, luego extendida en todo el mundo”. [2]
Ciertamente, esta sentencia abrió las puertas a un nuevo constitucionalismo moderno, donde lo imperante es la Constitución y en el momento en que una ley se ponga en conflicto con lo estipulado en la Constitución debe declararse nula, arraigando la inconstitucionalidad de esa norma o ley determinada. Con el fallo acordado por el juez Marshall, la Constitución alcanza su nivel jerárquicamente superior y se establece de este modo, la importancia de las constituciones escritas, quedando así estipulado en la sentencia “Ciertamente, todos aquellos que han adoptado Constituciones escritas, las consideran como la Ley suprema y fundamental de la nación y, en consecuencia, la teoría de los gobiernos de esta naturaleza, tiene que ser que un acto de la Legislatura que contradiga la Constitución, sea nulo. Esta teoría está esencialmente vinculada a las Constituciones escritas, y consecuentemente, debe ser considerada por esta Corte como uno de los principios fundamentales de nuestra sociedad”.
Haciendo hincapié en la decisión del juez Marshall es preciso concluir que en el momento en que la Constitución deje de ser el principal instrumento de administración de la norma y  su contenido se vea afectado por lo que dice una ley, en ese mismo momento, la voluntad de una nación de estar protegida y guiada por una constitución, no servirá.



[1] CARBONELL Miguel, Marbury versus Madison: en los orígenes de la supremacía constitucional y el control de constitucionalidad, en Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, No. 5, enero-junio 2006, México- Porrúa, p. 289.
[2] ETO CRUZ, Gerardo, “John Marshall y la sentencia Marbury vs. Madison” en FERRER MAC- GREGOR, Eduardo (coordinador), Derecho procesal constitucional, 4ª edición, México, Porrúa-SCJN, tomo I, 2003, p. 21-22.