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Obstáculos legales en la necesaria regulación deportiva profesional de la República Dominicana

Por Francisco Lapouble

El deporte profesional en la República Dominicana se desenvuelve tomando como referencia, en gran medida, patrones del modelo tradicional de franquicia existente en los Estados Unidos, donde el sector privado se organiza en torno a diferentes vehículos societarios de capital privado para dar vida a una industria que anualmente factura miles de millones de dólares. En términos operativos este proceso de adaptación pudiéramos decir que ha tenido éxito, pues, la realidad nos demuestra que en nuestro país ha sido posible conformar ligas profesionales cuyos equipos son, específicamente en el béisbol, parte de nuestra idiosincrasia. Sin embargo, en términos jurídicos este modelo no encaja en el marco de la legislación deportiva vigente, concebida con una visión –asumiendo con buena fe que tiene alguna– alejada de las herramientas legales que permitan desarrollar al deporte profesional con verdadera maestría.

Desde el concepto mismo de “franquicia”, entendido como un acuerdo a través del cual el franquiciador le concede el derecho de uso de una marca al franquiciado, a partir de cláusulas que aseguran la asistencia y el seguimiento, en forma y fondo, de cómo operar el negocio, a cambio de contraprestaciones financieras convenidas en el documento sin la necesidad de profundizar en el análisis, podríamos inferir que se trata de una operación con objetivos esencialmente comerciales.

Pero qué sucede, nuestra ley general de deportes número 356-05, fue concebida dejando de lado al modelo de deporte profesional que prima actualmente en el mundo, donde a través de sociedades anónimas deportivas o sociedades mercantiles, se tiene la posibilidad de gestionar el deporte desde sus etapas formativas hasta el nivel profesional y de alto rendimiento. En el caso dominicano, se enmarca a las organizaciones deportivas privadas, única y exclusivamente, bajo el concepto tradicional de clubes deportivos incorporados como asociación sin fin de lucro. En otras palabras, cualquier entidad deportiva que decida desarrollarse a través de cualquiera de los tipos de entidades establecidos en la ley de sociedades comerciales no sería admitida como institución de carácter deportiva privada.

El concepto de deporte que sostiene la ley es esencialmente la del deporte recreativo y amateur, que se desarrolla en clubes y academias bajo el amparo de la pirámide deportiva que compone el modelo federativo. En que el ámbito de “deporte profesional” concebido en la legislación local resulta de carácter enunciativo, precario e insuficiente. Apenas cuatro artículos, entre el 75 y el 78, hacen referencia de manera específica a este importante renglón del deporte, limitándose a establecer un sistema de registro de entidades, totalmente inoperante; la figura de los comisionados; y una serie de condiciones que deben establecerse para la contratación del deportista profesional, que en la práctica no se cumplen, no necesariamente por falta de voluntad, sino por ausencia de estructura y de herramientas jurídicas para hacerlo.

Al margen de todo este articulado la realidad es otra: la mayoría de equipos de las ligas profesionales existentes en la República Dominicana, beisbol, fútbol y baloncesto, están constituidos legalmente como sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas simplificadas. En LIDOM, por ejemplo, la única franquicia cedida a un club deportivo constituido bajo el esquema de asociación sin fines de lucro es el caso de los Tigres del Licey, excepción que hace un ruido tremendo en términos de fiscalidad deportiva por la asimetría en la liquidación de lo generado cada temporada, respecto de los otros equipos dentro de dicho renglón deportivo

Estas incongruencias, provocan que el desajustado sistema deportivo nacional termine siendo una especie de monstruo con mucho poder, la verdad sea dicha, que deambula entre irregularidades funcionando con cierto éxito, pero con pocos mecanismos de control y rendición de cuentas. De todas maneras, el crecimiento seguirá siendo sostenible año tras año, lo que hará necesario una adecuación del deporte profesional orientada más a la realidad, que a la normativa vigente.

Una forma idónea para superar estos obstáculos y que las ligas profesionales puedan operar como franquicias deportivas pasa por el reconocimiento jurídico de los clubes y sociedades deportivas con interés comercial (I), y el establecimiento de un modelo responsabilidad jurídica y económica que sustente el deporte profesional en el país (II).

I.Hacia el reconocimiento de los clubes y sociedades deportivas con interés comercial

Como ya dijimos, la actividad deportiva en la República Dominicana se concibe únicamente de acuerdo con a la ley de deportes bajo el esquema del club deportivo, que nace a partir del asociacionismo sobre el que se comenzó a desarrollar el deporte en todas partes del mundo. Las cosas han cambiado, ese modelo hoy se proyecta hacia dos vertientes: por un lado, la tradicional que concibe al deporte de base como una actividad no lucrativa, y por otro lado, el modelo de entidad deportiva que tiene como objetivo el establecimiento de la actividad profesional de carácter eminentemente lucrativo. Para que este último modelo pueda erigirse de manera formal, se deben generar los vehículos jurídicos apropiados instituidos con éxito en la normativa de muchos países, tales como las sociedades anónimas deportivas.

La sociedad deportiva con interés comercial es una figura corporativa admitida en ordenamientos como los de España, Reino Unido, Alemania o Francia, por citar algunos, lugares que albergan a las principales ligas profesionales del mundo y generan cifras millonarias en consumos y beneficios todos los años. Precisamente, razones económicas fueron las que llevaron al reconocimiento de este tipo de entidades. El modelo no lucrativo tradicional se vio insuficiente al momento de acceder a créditos, gestionar deudas, presentar garantías y avales bancarios, y demás tipos de gestiones y condiciones propias de las sociedades mercantiles.

Y en su proyección comparativa verificamos que en España, la ley de deportes en su artículo 19, establece que el objeto social principal de este tipo de sociedades es la participación en competiciones deportivas de carácter profesional y, además, la promoción y desarrollo de actividades deportivas, así como otras actividades relacionadas o derivadas con esta práctica. Esa disposición, abrió la posibilidad de que capitales privados, inversionistas e interesados en hacer negocios en el deporte, pudieran materializarlo partiendo de un marco regulatorio formal, incentivador del apoyo económico, fundamental en el éxito de cualquier proyecto deportivo.

En Alemania, funciona un modelo que ha tenido éxito y que dado la interacción público-privada del deporte en nuestro país, podría ser atractivo. La legislación de ese país ha creado la posibilidad que asociaciones sin fines de lucro puedan aliarse a sociedades comerciales, y a través de estos entes jurídicos mixtos, gestionar profesionalmente al club, provocando que la asociación deportiva tradicional conformada, instituida y de propiedad de sus socios, como por ejemplo el Bayern Múnich, pase a ser una excepción.

En el caso de Inglaterra, cuyo esquema de sociedad deportiva mercantil data de principios del siglo veinte, no se establecen porcentajes como el caso alemán, pudiendo acceder las sociedades comerciales a la compra de los clubes deportivos, como ha pasado en este último tiempo con la mayoría de los históricos como Manchester United y Liverpool, por solo citar dos, pero igualmente, existe la posibilidad de constituirlos desde su fundación como entidad mercantil.

Francia, por su parte, también admite la coexistencia entre sociedades deportivas comerciales y asociaciones civiles sin fines de lucro. Como lo explican Pablo Carlos Barbieri y Francisco Victoria Andreu: “Lo interesante del modelo francés es que la sociedad anónima deportiva se crea en base a la asociación de origen, la cual no desaparece. La asociación que permite la creación de la sociedad deportiva se convierte en “asociación soporte”. La ley prevé una repartición de competencias entre la “asociación soporte” y la sociedad anónima por medio de una convención entre ambas. La “asociación soporte” continúa manejando las actividades no profesionales del club así como las condiciones de utilización por la sociedad de la denominación, marca u otros símbolos distintivos pertenecientes a la asociación”.

Vale aclarar, que este tipo de modelos de gestión de un club deportivo no es uniforme, tampoco la panacea perfecta. En estos países donde ya ha sido incorporado, se mantiene el debate sobre cuál debe ser el régimen idóneo en el que deben funcionar las agrupaciones deportivas profesionales. La situación deportiva que hoy atraviesa en España el Valencia Club de Fútbol, por indicar solo uno, es un ejemplo que puede estudiarse como “punto flojo de gestión” de una sociedad anónima deportiva. En este caso, un inversionista adquirió casi la totalidad de la masa accionaria de la entidad para propósitos exclusivamente comerciales, descuidando el aspecto deportivo que debe perseguir todo club, situación que ha provocado que un equipo histórico se encuentre luchando hoy por no perder la categoría, y a su afición protestándole a su propietario que ceda sus acciones y que abandone el club. Este tipo de experiencias, son las que a la larga provocan nuevos debates para el asentamiento de mejores cimentos legales que sostengan al deporte profesional.

II.El establecimiento de las bases jurídicas y económicas que sostienen el deporte profesional 

De ahí, que el deporte profesional en nuestro país se contextualice jurídicamente en sentido general con reglas que no toman en cuenta el objeto deportivo que justifican a estas entidades, provocando que nuestras ligas funcionen carentes de un modelo especial, sólido y definido de gestión y regulación.

Actualmente, predominan en el mundo deportivo dos modelos jurídicos de ligas profesionales. Uno de inspiración estadounidense, sobre el que se constituyen y existen la NBA, MLB, NFL, NHL y la MLS, cuya configuración normativa y de gobernanza es exclusivamente privada, y el protagonismo del deporte federado y el poder público es prácticamente inexistente. En el caso del béisbol, por la influencia de este modelo organizado, resulta ser el formato que sigue LIDOM en lo local para operar nuestra liga profesional, siendo propietaria de las seis franquicias competidoras en cada temporada, cedidas en su mayoría por contratos comerciales a sociedades encargadas de operarlas, que no dependen en lo absoluto de la Federación Dominicana de Béisbol.

El otro modelo es el conocido como continental o federativo, donde la liga profesional depende de los reconocimientos y los avales de la federación local e internacional, reconociéndole de todas maneras cierta autonomía a la entidad jurídica encargada de gestionar la liga. El caso dominicano tiene un ejemplo de este modelo en la LDF. Nuestro fútbol profesional, depende deportiva y económicamente de la FIFA, quien a través de la federación local marca las pautas sobre las cuales la liga, como ente autónomo, debe manejarse. Fungiendo incluso las veces de ente superior jerárquico en temas disciplinarios y de gobernanza.

Ese panorama nos demuestra que contamos con un deporte profesional poco regulado y con apenas controles de supervisión. Por lo que, definir un modelo, o en todo caso reglamentar de forma especializada los modelos que tenemos funcionando, resulta necesario para un sector de nuestra economía que genera anualmente importantes recursos y fuentes trabajo de todo tipo.

La creación de un régimen jurídico especial para el deporte profesional debe tener como objetivo establecer el  estándar de requisitos donde se establezcan los parámetros para la creación y funcionamiento de estas entidades, sus órganos de gobierno y representación, el objeto social que pretenden, así como el de sus competencias, sus organismos disciplinarios y su potestad de aplicar sanciones deportivas; igualmente, un régimen de responsabilidad jurídica y económica, que garantice la presencia de órganos de gobierno y representación a través de normas de control de la gestión financiera y transparencia para un manejo adecuado de sus intereses.

Nuestra intención a partir de estos apuntes es traer a discusión la necesidad de alternativas que, a propósito del contexto normativo actual, resultan necesarias. La realidad jurídica nos pega de frente al mostrarnos que no contamos con una solución legal para gestionar una problemática que, si bien hoy alcanzamos a disimular, en la medida que siga evolucionando la industria del deporte se generarán situaciones más complejas para dirimir. Mientras tanto, ni con las tradicionales asociaciones sin fines de lucro de la Ley 122-05, tampoco con las entidades mercantiles de nuestra ley de sociedades comerciales, es suficiente para la gestión de un deporte profesional que aspira   ubicarse a la altura del Derecho del Deporte de estos tiempos.

Biobligrafía

1.Barbieri, Pablo C, Las sociedades anónimas deportivas (SAD), distintos modelos jurídicos, en http://www.saij.gob.ar/pablo-carlos-barbieri-sociedades-anonimas-deportivas-sad-distintos-modelos-juridicos

2.De la Iglesia y Prados, Eduardo, Los Clubes y Sociedades Anónimas Deportivas, en Manual de Derecho del Deporte de Gamero Casado, Eduardo y Millán Garrido, Antonio, 1ra. Ed., Tecnos, Madrid, 2019.

3.Terol Gómez, Ramón Ligas Profesionales y Asociaciones de Clubes, en Manual de Derecho del Deporte de Gamero Casado, Eduardo y Millán Garrido, Antonio, 1ra. Ed., Tecnos, Madrid, 2019.

4.Victoria Andreu, Francisco, Asociación vs. Sociedad Anónima Deportiva, en http://www.iusport.es/images/stories/autores/Francisco-Victoria-Sociedades-Depor tivas-FVA2012.pdf

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