Por: Denny E. Díaz M. (@demordan)

En ocasión de la reciente reforma a que fue sometida nuestra Constitución he visto a comunicadores, abogados y politólogos incurrir en lo que a mi parecer es un error. En este sentido, muchos han afirmado que “la reforma a la Constitución fue para restablecer la reelección presidencial”, lo cual no es correcto.
Lo primero que debemos tener en cuenta es el texto del antiguo artículo 124 de la Carta Sustantiva, el cual copiado a la letra decía lo siguiente: Elección presidencial. El poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente. Al examinar la parte final del citado artículo se puede constatar que el mismo lo que prohibía era la reelección del presidente para el período constitucional inmediatamente siguiente al que estaba ejerciendo, es decir, no había una prohibición absoluta de la reelección presidencial.
El texto reformado del artículo 124 de la Constitución proclamada el 13 de junio de 2015 dispone lo siguiente: Elección presidencial. El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República. El nuevo texto del citado artículo permite que el presidente opte por la reelección presidencial para el período inmediatamente siguiente, no pudiendo presentarse jamás como candidato a ese cargo ni a la vicepresidencia de la Nación.
Entonces, partiendo de lo señalado precedentemente lo correcto es decir que la reforma a la Constitución de la República fue para cambiar el sistema de reelección presidencial que teníamos y no como erróneamente se ha dicho, que fue para “restablecer la reelección presidencial”. En efecto, la reelección presidencial la teníamos en la Constitución proclamada el 26 de enero de 2010, pero el sistema de reelección era distinto al que se adoptó el 13 de junio de 2015.
Existen distintos sistemas de reelección presidencial y me parece que la República Dominicana los ha tenido todos. Así, por ejemplo, tuvimos el sistema que permitía la reelección presidencial consecutiva e indefinida, donde el presidente en ejercicio podía presentarse a la reelección para el período siguiente y cuantas veces lo deseara (artículo 49 de la Constitución de 1966); luego pasamos al sistema de reelección intermitente pero indefinida, es decir,  el presidente en ejercicio no podía presentarse a la reelección para el período inmediatamente siguiente al que estaba ejerciendo, para volver a postularse al cargo debía dejar pasar un período constitucional (artículo 49 de la Constitución de 1994); más tarde se instauró el sistema de reelección limitada, donde el presidente podía optar a un segundo mandato consecutivo y no podía ser candidato a ese cargo ni a la vicepresidencia jamás (artículo 49 de la Constitución de 2002); posteriormente volvimos a instaurar el sistema de reelección intermitente pero indefinida (artículo 124 de la Constitución de 2010) y la más reciente reforma a la Carta Sustantiva fue para retomar el sistema de reelección presidencial limitada, donde el presidente podrá optar a un segundo mandato consecutivo y no podrá ser candidato a ese cargo ni a la vicepresidencia jamás (artículo 124 de la Constitución del 13 de junio de 2015).  

En definitiva, la reciente reforma a la Constitución no fue, como erróneamente señalan algunos, para restablecer la reelección presidencial, pues la misma (la reelección) ya existía desde las constituciones anteriores, sino que esa reforma fue para cambiar el sistema de reelección presidencial que teníamos. Así, pasamos de un sistema de reelección presidencial intermitente pero indefinida, a un sistema de reelección presidencial limitado al período constitucional inmediatamente siguiente al que se ejerce y en caso de que el presidente opte por la reelección (sea electo o no), jamás podrá optar por el mismo cargo ni por la vicepresidencia de la Nación.