Importante sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia refiriéndose al alcance y validez probatoria de los correos electrónicos. http://poderjudicial.gob.do/Reportepdf/reporte2015-5735.pdf
Para que a un ciudadano no se le renueve la licencia de conducir vehículos de motor por no pagar multas se tiene que tratar de sanción dictada por tribunal competente. Dicha negativa no puede estar jutificada en simple hecho de poseer multa impuesta por DIGESETT. (TC/0193/20)
Sobre el hostigamiento en el ambiente laboral como causa justificada para realizar el despido: http://www.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/sentencias_destacadas/SD_sentencia_del_24_de_agosto_de_2016.pdf
Difusión del pensamiento en redes sociales. El TC, mediante sentencia TC/0437/16 afirmó que el umbral de ese derecho debe limitarse a que su difusión no esté impregnada de frases obscenas, injuriosas o insultantes, ni fundamentada en informaciones ilógicas y desproporcionadas.
El recurso de apelación incidental no precisa de las formalidades del recurso de apelación principal, pues basta con presentar conclusiones en audiencia. (Sentencia núm. 485 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 31 de julio de 2019)
Existen dos tipos de legitimación activa para presentar la ADI: una pública que corresponde al presidente de la República, al senado o a los diputados; y una privada restringida a toda persona física o moral con interés legítimo y jurídicamente protegido (TC/0952/18)
El silencio administrativo es una ficción jurídica que permite considerar acogida o desestimada una solicitud presentada a la Administración cuando esta última no responde expresamente. Es negativo cuando se manifiesta mediante el rechazo implícito. (TC/0564/18 y TC/0593/19)
Las playas son del dominio público y como tales son inalienables, imprescriptibles e inembargables. El disfrute autorizado de cualquier área de la playa no puede generar derechos de propiedad sobre edificaciones o mejoras que se levanten en ella. Son de uso general. (TC/0328/18)
En el usufructo se reconoce que el bien sobre el cual recae es ajeno, no se configuran las dimensiones que caracterizan el derecho de propiedad: goce, disfrute y disposición. En el usufructo no se puede disponer del bien porque la propiedad le corresponde a otro. (TC/0441/18)
En aplicación del principio iura novit curia, corresponde a las partes explicar los hechos al juez y a este último aplicar el derecho que corresponda. (TC/0101/14)
El acta de nacimiento es un documento público y no bajo firma privada. Se trata de un documento indispensable para el libre desarrollo de la personalidad y es el documento por excelencia para determinar la edad. (TC/0822/18)
Decisión de las Salas Reunidas de la SCJ refiriéndose a la desfloración del himen según condiciones y el tiempo transcurrido. https://www.poderjudicial.gob.do/Reportepdf/reporte2015-4276.pdf
Tener tatuajes no puede considerarse como falta grave para considerar la cancelación. Es irrazonable y desproporcional desvincular a un miembro de la Policía Nacional por el simple hecho de tener tatuajes en el cuerpo. (TC/0081/19)