Por: Carlos González Cuello
1. Contextualización
Uber revolucionó la forma en la que nos transportamos en todo el mundo al aplicar las nuevas tecnologías de la información en el transporte de personas y bienes. Nos encontramos con una interconexión que beneficia a todas las partes. A los usuarios, quienes consiguen un transporte a precio razonable, rápido, accesible y seguro. A los conductores, quienes encuentran una fuente de ingreso sin requisitos complicados. Y, por supuesto, a Uber, cuya empresa logra beneficios económicos y expansión global. A esto incluimos a las empresas que logran vender sus productos mediante la plataforma de Uber.
Uber se define a sí misma como una empresa de tecnología. Según Bloomberg, Uber Technologies, Inc. está dentro de la industria de los medios de comunicación y en la clasificación de servicios basados en el internet, la cual proporciona “ride hailing services”[1]. Cuya actividad consiste en pedir un vehículo y un conductor para venir inmediatamente y tomar a una persona a un lugar o cualquier servicio que lleve a hacer eso[2].
Varios tribunales en diferentes lugares del mundo han declarado que Uber en realidad se desenvuelve en el área de transporte y no de tecnología. Entre algunas decisiones que podemos enunciar está la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 20 de diciembre de 2017, caso Asociación Profesional Elite Taxi v Uber Systems Spain, SL, la cual determinó que Uber depende de la industria del transporte para ofrecer servicios al público por medio del cual ejerce influencia en la calidad del servicio prestado por sus socios conductores (en lo adelante “conductores”)[3]. Otro argumento lo proporciona la sentencia del 11 de marzo de 2015 del Tribunal del Distrito Noroeste del Estado de California de los Estados Unidos del caso Douglas O’Connor vs Uber Technologies, Inc. que indica que Uber no vende un software para considerarse una empresa de tecnología, sino que vende su servicio de transporte porque se enfoca en las condiciones relacionadas con el transporte como la tarifa, las rutas, la calidad del servicio, entre otros[4].
Esta discusión se centra en la naturaleza del servicio prestado por Uber y no en su relación con sus conductores, por lo que entra dentro del ámbito del derecho comercial o mercantil, y no propiamente del derecho laboral. En consecuencia, este artículo omitirá referirse a estos aspectos para analizar los rasgos de la relación entre Uber y sus conductores. Aunque no dudamos de lo importante que sería la calificación correcta de Uber en el mercado, pues en caso de ser una empresa de tecnología, es cuestionable considerar a los conductores como empleados que prestan servicio en un área distinta a la que la empresa ejerce el comercio.
2. Condiciones del servicio en la República Dominicana
Hasta donde sepamos, y lo que nuestra investigación pudo abarcar, en República Dominicana no se ha presentado ninguna demanda en materia laboral en contra de Uber. Logramos obtener una decisión parecida donde nuestra Suprema Corte Justicia declaró que no existe relación laboral entre una compañía de taxis y un chofer por realizar la prestación del servicio de forma ocasional[5]. Pero no necesariamente dicho criterio aplique a la relación entre Uber y sus Conductores. Tampoco existen normas que regulen el ejercicio particular de Uber en el país. Todo lo cual dificulta nuestra investigación.
No obstante, para determinar el comportamiento de Uber en el país, nos valdremos de tres fuentes principales: a)los términos y condiciones de Uber, b)declaraciones de conductores de Uber, y c)Datos oficiales de la oficina de Uber en el país.
Sobre la primera, Uber tiene unos términos y condiciones generales para ciertos países, en los cuales está incluido República Dominicana.[6]Esto es lo más parecido que tendríamos a un contrato por escrito entre las partes, cuyas principales características son:
El uso de los servicios por parte del conductor implica aceptación implícita a estos términos y condiciones.
Uber se reserva el derecho de terminar esta relación en cualquier momento, sin alegar motivo.
Uber puede modificar estas condiciones en cualquier momento, previa comunicación a los conductores, quienes aceptarán implícitamente estas modificaciones si permanecen utilizando los accesos de la plataforma.
Los servicios prestados son en favor de terceros (en lo adelante “usuarios’’), quienes son ajenos a la plataforma proporcionada por Uber.
Dicha plataforma es de tecnología y no de transporte o logística de transporte.
El acceso otorgado por Uber es limitado, sin exclusividad e intuito persona con relación a los conductores, quienes sólo podrán utilizarlo para fines personales y no comerciales.
Los conductores deben ser mayores de edad y Uber puede pedirle documentos de identidad.
El conductor es responsable de obtener el acceso a la red de datos necesario para prestar el servicio, así como el hardware necesario para soportar dicha base de datos. Uber no es responsable si los conductores no consiguen acceso a la red de datos y un hardware compatible como la plataforma.
Uber cobrará cargos a las sumas obtenidas por los conductores de los usuarios.
El conductor puede solicitar cargos más bajos a los establecidos en la prestación del servicio al usuario.
Los cargos pueden aumentar si son solicitados por usuarios por concepto de tasas, impuestos o arbitrios.
Los cargos pueden verse afectados por zonas geográficas de alta demanda.
Las promociones ofrecidas por Uber a los usuarios no afectan la determinación de los cargos para la prestación del servicio.
El conductor puede cancelar cualquier solicitud del usuario antes de ser aceptada por ese usuario, en cuyo caso se podría cobrar una tasa de cancelación.
Los gastos por reparación, limpieza y mantenimiento del vehículo de transporte corren a cuenta del conductor.
El conductor es el total responsable de la idoneidad, disponibilidad, puntualidad y calidad del servicio.
Uber no es responsable de ningún tipo de daño que el conductor pueda producir durante la prestación de su servicio.
El conductor se compromete a mantener libre indemne a Uber sobre cualquier demanda que se deriven del uso de los servicios de la plataforma.
En caso de conflicto, la jurisdicción competente será un arbitraje internacional en base a las leyes de los Países Bajos.
De igual forma, pudimos encuestar a varios conductores de Uber que nos ofrecieron sus declaraciones y que tenemos disponible en el enlace a continuación[7]. Debemos resaltar que no conseguimos un número sustancial de encuestados, pero la mayoría de estas informaciones son ampliamente conocidas por el público en general o usuarios ocasionales de Uber. Veamos algunos aspectos relevantes:
Uber exige una cédula de identidad y licencia de conducir como documentos previos a otorgar la licencia a los conductores.
En ningún momento el conductor puede discutir el porcentaje de la tarifa.
El conductor no puede ver todos los detalles del viaje previo a aceptarlo, pero sí puede ver el tiempo y los kilómetros estimados.
El conductor puede cancelar viajes luego de aceptados, pero podría pagar una tasa por la cancelación.
El conductor proporciona el vehículo, el internet y el celular para prestar el servicio.
Si comete algún comportamiento sancionable por Uber, el conductor puede ser penalizado con la cancelación parcial o definitiva de su licencia.
Existen horas y lugares de mayor demanda donde el precio del viaje aumenta considerablemente.
Si permanecen largo tiempo desconectados sin prestar servicios Uber puede llegar a enviar correos recordatorios, pero no toma acciones.
Si cambian la ruta a la establecida por Uber durante un viaje pueden recibir una mala calificación de parte del usuario.
Uber no tiene privilegios entre conductores.
Por último, intentamos contactar una de las oficinas de SOCIEDAD UBER TAXI, S.R.L. en Diamond Mall, Av. de Los Próceres número 10512, Distrito Nacional. Pero no logramos comunicarnos.
De todas las fuentes, debemos priorizar los testimonios de los conductores sobre las condiciones escritas. Desde un punto de vista laboral, la realidad de los hechos prima sobre lo escrito en la ejecución del contrato entre los conductores y Uber. Y, de ser una relación laboral, tendría que aplicarse el principio XI del Código de Trabajo, en cuyo caso las cláusulas de los términos y condiciones se reputarían como no escritas si son contrarias a las previstas en el Código de Trabajo de la República Dominicana.
3. El contrato de trabajo en la República Dominicana
Una vez planteadas las características de la relación entre Uber y los conductores, nos corresponde presentar los argumentos provenientes del derecho del trabajo de la República Dominicana.
Nuestro Código de Trabajo no abunda respecto a los criterios para determinar la existencia de la relación laboral entre dos partes. El artículo 1 expresa que: “El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta.” De la cual se extraen los tres elementos esenciales del contrato de trabajo: i) un servicio personal prestado, ii) una retribución económica, y iii) subordinación. Dicha subordinación tiene un aspecto económico, técnico, social, y jurídico, pero no es necesario que concurran todos al mismo tiempo.[8]
La jurisprudencia abunda al respecto ofreciendo criterios que orientan a la determinación de la relación laboral:
19. Que la subordinación jurídica es aquella que coloca al trabajador bajo la autoridad del empleador, dictando normas, instrucciones y órdenes para todo lo concerniente a la ejecución del contrato de trabajo.
20. Que los signos más sobresalientes de la subordinación y que permiten demostrar la ejecución del contrato de trabajo son: el lugar de trabajo, el horario de trabajo, el suministro de materias primas o de productos, la dirección y el control efectivo.
22. Que entre las características del contrato de trabajo están: el contrato consensual, el sinalagmático, el conmutativo, a título oneroso, de colocación, de trato sucesivo, la exclusividad (no es esencial) y ser un contrato dirigido.[9](Subrayado y negrita es nuestra)
Asimismo, otra jurisprudencia precisa que:
Considerando, (….) que a juicio de los jueces del fondo su existencia (de la dependencia) ha quedado demostrada por el hecho de que el demandante original tenía que reportar y trabajar bajo los lineamientos de la empresa recurrente, motivación insuficiente para que esta Corte de Casación pueda decidir si se está o no en presencia de un contrato de trabajo o de un contrato civil de servicio, el hecho de que un cliente aspire a controlar de cerca la ejecución de los trabajos que ha encomendado no implica, necesariamente la existencia de la subordinación jurídica; que, en efecto, en aquellos casos es necesario distinguir entre ambos tipos de contratos, los jueces del fondo deben precisar y establecer en su sentencia si las instrucciones del beneficiario de los servicios se limitaban a dar una orientación general y señalar el fin que se perseguía o si dichas órdenes y directrices regían directamente sobre la ejecución del trabajo y, en adición, determinar la persona contratada conservaba su independencia en lo que respecta a los medios y formas de ejecución del trabajo (…).[10] (Subrayado es nuestro)
Estas jurisprudencias son constantes y recurrentes de parte de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Incluso la actual composición de los honorables magistrados de dicha sala mantiene el mismo criterio que se ha asentado a lo largo de los años en la materia laboral.
Por lo tanto, para determinar si la relación entre Uber y los conductores en República Dominicana constituye una relación laboral, debemos analizar las características del contrato entre Uber y sus conductores para saber si tienen semejanzas con las propias del contrato de trabajo. Podemos afirmar que la relación entre Uber y sus conductores cumple con la mayoría de las características antes mencionadas. En cuanto a la relación como contrato dirigido, el cual es aquél impuesto por la autoridad estatal, debemos aclarar que esto es una consecuencia de la existencia de la relación laboral, no una causa previa.
Segundo, con relación a los signos más sobresalientes de la subordinación: a) el lugar de trabajo, b) el horario de trabajo, c) el suministro de materias primas o de productos, y d) la dirección y el control efectivo. Estos elementos no son determinantes para la declaratoria de una relación laboral, sino elementos que sugieren su existencia por reflejar la dependencia.
a) Lugar de trabajo
Empezando con el literal a), es evidente que los conductores de Uber no están limitados a una demarcación territorial para prestar sus servicios. Pueden hacerlo en cualquier parte del país[11]. Lo cual es inusual en un contrato de trabajo, donde el trabajador –aun realizando servicios de transporte– suele hacerlo en zonas o rutas determinadas por el empleador. Generalmente supervisadas mediante el uso de tecnología GPS, y los empleados pueden ser sancionados si se alejan de esas rutas. Los conductores de Uber pueden variar sus rutas, aunque si el cliente se queja pueden verse perjudicados. Por tanto, ese signo está mayormente ausente en la relación entre Uber y sus conductores.
b) Horario de trabajo
En cuanto al literal b), no hay dudas que los conductores carecen de un horario de trabajo, quienes ejecutan el contrato cuando quieran, sin que haya consecuencia alguna por no estar disponible para prestar los servicios.
c) Herramientas de trabajo
En cuanto al literal c), los conductores son quienes consiguen por su propia cuenta todas las herramientas para la prestación del servicio como son el vehículo y hardware donde se pueda desplegar la aplicación de Uber. Asimismo, cubren los costos de gasolina, mantenimiento, daños y factura por internet. Lo único que Uber proporciona es el acceso a su plataforma donde los conductores pueden conectarse con los pasajeros. Esta plataforma es esencial para la relación entre ambas partes, pues sin ella el conductor no podría prestar los servicios con Uber, aunque no impidiera que los prestara por otros medios ajenos a Uber. En consecuencia, entendemos que las principales herramientas no son proporcionadas por Uber, sino por los conductores, por lo que este signo también está ausente en gran medida.
d) Dirección y control efectivo
Finalmente, en cuanto al literal d), debemos resaltar que desde nuestra óptica representa el criterio determinante para calificar una relación laboral. La capacidad de una de las partes de poder ejercer control efectivo sobre la otra, mediante órdenes, direcciones, reportar el trabajo realizado y sanciones al comportamiento relacionado con la prestación del servicio, ciertamente distingue a la relación laboral de otras relaciones contractuales.
Según las declaraciones de los conductores, parece que Uber no decide directamente la manera de ejecutar el contrato entre las partes. El conductor puede escoger el lugar y el tiempo para prestar el servicio contratado, sin que exista consecuencia alguna. Al momento de tomar un viaje, el conductor tampoco tiene que seguir necesariamente la ruta indicada por Uber en su aplicación. Sino que puede tomar rutas alternas y similares generalmente con previo acuerdo con los pasajeros. Lo que demuestra, en nuestra opinión, que el conductor tiene amplias libertades para la prestación del servicio.
Por su parte, existen casos donde Uber realmente ejerce un control indirecto sobre el comportamiento de los conductores, particularmente cuando afecta la calidad del servicio prestado al pasajero como cancelar un viaje luego de haberlo aceptado. Uber también exige ciertas acciones como retornar los objetos dejados por los pasajeros a algunas de sus sucursales. Esto sin mencionar los estándares que su vehículo debe tener en términos de antigüedad, seguridad y limpieza. En estos casos, Uber recurre a notificaciones y suspensiones totales o parciales de la licencia otorgada a los conductores para hacer uso de la aplicación.
Surge la pregunta, ¿Es este control indirecto suficiente para sobrepasar la libertad a la hora de ejecutar el contrato? Para responderla, haremos un ejercicio de derecho comparado y rebatiremos algunos de los principales argumentos que en otros países se han presentado para declarar la existencia de una relación laboral entre Uber y sus conductores.
4. Ámbito Internacional
a) Organización Internacional del Trabajo
Resulta prudente iniciar con la Recomendación número 198 sobre la relación de trabajo, del 15 de junio de 2006, emitida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aunque la misma no tenga un carácter obligatorio para el país. Dicha resolución, establece en su artículo 13 lo siguiente:
OIT. 201613. Los Miembros deberían considerar la posibilidad de definir en su legislación, o por otros medios, indicios específicos que permitan determinar la existencia de una relación de trabajo. Entre esos indicios podrían figurar los siguientes:
(a) el hecho de que el trabajo: se realiza según las instrucciones y bajo el control de otra persona; que el mismo implica la integración del trabajador en la organización de la empresa; que es efectuado única o principalmente en beneficio de otra persona; que debe ser ejecutado personalmente por el trabajador, dentro de un horario determinado, o en el lugar indicado o aceptado por quien solicita el trabajo; que el trabajo es de cierta duración y tiene cierta continuidad, o requiere la disponibilidad del trabajador, que implica el suministro de herramientas, materiales y maquinarias por parte de la persona que requiere el trabajo, y
(b) el hecho de que se paga una remuneración periódica al trabajador; de que dicha remuneración constituye la única o la principal fuente de ingresos del trabajador; de que incluye pagos en especie tales como alimentación, vivienda, transporte, u otros; de que se reconocen derechos como el descanso semanal y las vacaciones anuales; de que la parte que solicita el trabajo paga los viajes que ha de emprender el trabajador para ejecutar su trabajo; el hecho de que no existen riesgos financieros para el trabajador.[12]
Para mayor claridad, subrayamos las partes en las cuales se tipificarían en la relación laboral entre Uber y sus conductores y colocamos en negrita las que no se tipificarían. Las que no resaltamos dependerá del caso en particular que se esté tratando, por lo que a priori, no podemos valorarlas. La parte en cursiva es la incógnita que estamos buscando. Pero como vemos, dicha recomendación nos genera más preguntas que respuestas.
Entre los argumentos más relevantes que defienden la idea de que entre los conductores y Uber hay una relación laboral, encontramos la relativa al control indirecto al prestar el servicio. Este control sutil se manifiesta mediante la implementación de incentivos económicos para recompensar a los conductores que más tiempo se conectan y presten mejor servicio. Esto mediante un sistema de preferencia que coloca a los conductores mejor calificados sobre los peor calificados. Asimismo, creando una plataforma con falta de transparencia para el conductor quien no puede obtener la información completa del servicio previo a ser aceptada, y la cual puede ser penalizada si es rechazada posteriormente. Todo lo cual sugiere que los conductores de Uber en realidad están más monitoreados que otros trabajadores ordinarios.[13]
b) Francia
Un buen ejemplo de esto es la reciente sentencia de la Sala de lo Social de la Corte de Casación Francesa, del 4 de marzo de 2020, la cual ratifica la existencia de la relación laboral entre Uber y sus conductores mediante los siguientes considerandos:
11. El Tribunal de Apelación sostuvo, en relación con la libertad de conexión y la libre elección de los horarios de trabajo, que el hecho de poder elegir los días y los horarios de trabajo no excluye por sí mismo una relación laboral subordinada, ya que cuando un conductor se conecta a la plataforma de Uber, se incorpora a un servicio organizado por la empresa Uber BV.
12. En cuanto a las tarifas, el Tribunal de Apelación señaló que se fijan contractualmente mediante los algoritmos de la plataforma Uber por medio de un mecanismo de predicción, imponiendo al conductor una ruta determinada que no es libre de elegir, ya que el contrato prevé en su artículo 4.3 una posibilidad de ajuste de la tarifa por parte de Uber, en particular si el conductor 10 Traducido del texto original en francés eligió una “ruta ineficiente“, el Sr. X… presentó varias correcciones de la tarifa que le fueron aplicadas por Uber BV y que reflejan el hecho de que le daba instrucciones y controlaba su cumplimiento.
13. En cuanto a las condiciones de ejercicio del servicio de transporte, el Tribunal de Apelación consideró que la aplicación Uber ejercía un control en materia de aceptación de los viajes, ya que, sin ser contradicho, el Sr. X. declara que, después de tres negativas de solicitudes, se envía el mensaje “¿Sigues ahí?”, con la carta invitando a los choferes que no desean aceptar viajes a “simplemente” desconectarse, que esta invitación debe ser interpretada respecto a lo estipulado en el punto 2.4 del contrato, según el cual: “Uber” también se reserva el derecho de deshabilitar o restringir el acceso o el uso de la Aplicación de Conductores o los Servicios de Uber por el Cliente o cualquiera de sus choferes o por cualquier otra razón, a la discreción razonable de Uber”, que tienen por efecto el de alentar a los conductores a permanecer conectados con el fin de esperar hacer un viaje y así permanecer constantemente a disposición de Uber BV durante la duración (sic) de la conexión, sin poder realmente elegir libremente, como lo haría un conductor independiente, el viaje que les convenga o no, especialmente debido a que el punto 2.2 del contrato estipula que el conductor “obtendrá el destino del usuario, ya sea en persona en el momento de la recogida, o a través de la Aplicación de Conductores si el usuario elige introducir el destino a través de la Aplicación Móvil Uber”, lo que implica que el criterio de destino, que puede condicionar la aceptación de un viaje es a veces desconocida por el conductor cuando debe responder a una solicitud de la plataforma Uber, lo que confirma el acta del agente judicial labrada (sic) el 13 de marzo de 2017, en la que se constata que el conductor sólo tiene ocho segundos para aceptar el viaje que se le propone.
14. En cuanto a la facultad de imponer sanciones, además de las desconexiones temporales sobre la base de tres negativas a realizar un viaje, que Uber reconoce, y las correcciones tarifarias aplicadas si el conductor eligió una “ruta ineficiente”, el Tribunal de Apelación sostuvo que la fijación por parte de Uber BV de una tasa de cancelación de pedidos, que puede variar en “cada ciudad” según el Reglamento de la Comunidad Uber, puede dar lugar a la pérdida de acceso a la cuenta en cuestión, así como a la pérdida permanente de acceso a la aplicación Uber en caso de denuncias de “comportamiento problemático” de los usuarios, a los que M. X… ha sido expuesto, independientemente de que los hechos denunciados estén establecidos o de que la pena sea proporcional a su comisión.[14] (Subrayado es nuestro)
c) Uruguay
Otra decisión de esa misma línea es la sentencia número 77 del Juzgado del Trabajo de la Capital Número 6 de la República Oriental del Uruguay, del 11 de noviembre de 2019, la cual establece:
En efecto, esta ejerce el poder de dirección sobre los mismos impartiéndoles órdenes o directivas, ya sea mediante el envío de correos electrónicos como lo dice el testigo Diego Fernández, dándoles instrucciones de como cumplir el servicio, protocolos acerca del trato a brindar a clientes, condiciones de higiene que debe tener el vehículo y sugerencias para hacer más ameno el viaje. También en un actuar típico de un patrón premia o sanciona al empleado, ya sea bloqueando la aplicación cuando como en el caso de este testigo se plantearon desinteligencias en relación a un objeto perdido de un pasajero. Y premia la productividad porque si bien se hace caudal por parte de la demandada de que el chofer tiene libertad de aceptar o no los viajes según su conveniencia, vemos que ello no es así. (…)
También el poder de dirección de Uber se visualiza a través del hecho señalado por Francisco Medina de la existencia de guías comunitarias para instruir de cómo ponerse los cinturones de seguridad, de no ingerir alimentos en el vehículo, etc. (…) Pues cuando bloquea o suspende dicha cuenta no le está proporcionando trabajo y lo hace en ejercicio del poder disciplinario ante alguna inconducta del empleado”.[15] (Subrayado es nuestro)
En consecuencia, esta tendencia se sustenta en que ese control indirecto realizado por Uber en parte de la prestación del servicio de los conductores constituye dirección sobre los conductores lo cual permite declarar la existencia de subordinación.
d) Australia
Por otro lado, existen otras decisiones internacionales que entienden lo contrario, es decir que la libertad de la cual goza el conductor para la prestación del servicio justifica la suficiente autonomía para declarar la ausencia de una relación laboral y la existencia de una relación comercial. Por ejemplo, la sentencia 391 del tribunal nacional de Australia, Fair Work Comission, del 21 de diciembre de 2017, declaró que:
[54] En esta solicitud, el Solicitante, según las pruebas, parece haber tenido control completo sobre la forma en que quería llevar a cabo los servicios que prestaba. El Solicitante pudo elegir cuándo iniciar sesión y cerrar sesión en la aplicación Partner, tenía control sobre las horas que quería trabajar, podía aceptar o rechazar solicitudes de viaje (con algunas advertencias) y era libre de elegir cómo operar y mantener su vehículo. Todos estos factores pesan a favor de una relación de contratista independiente.
(…)
[56] En este caso, el solicitante debe proporcionar su propio equipo de capital. Es decir, para utilizar la aplicación Partner y cobrar tarifas, el solicitante suministró su propio vehículo, teléfono inteligente y plan de datos inalámbrico. Sin estos, el Solicitante no podría proporcionar servicios de transporte del tipo que proporcionó. Además, el solicitante, a su propio costo, mantuvo un registro válido y un seguro integral completo en el vehículo. (…)
[57] El Solicitante no mostró ni se le permitió mostrar ninguno de los nombres, logotipos o colores de la Demandada o sus afiliados en su vehículo. No lo hizo y no estaba obligado a usar ningún uniforme u otra ropa que ilustre al mundo al que estaba vinculado o conectado o asociado con el Demandado o la marca Uber. Este es un factor que va en contra de la conclusión de una relación laboral.
[58] La cláusula 4.8 del Acuerdo de servicios establece que el solicitante debía registrarse para GST y remitir todas las obligaciones fiscales. (….) Se esperaba que el Solicitante mantuviera sus propios asuntos de impuestos privados y el Demandado no trata con la Oficina de Impuestos de Australia en nombre de sus conductores. El hecho de que se espera que el solicitante y todos los conductores paguen su GST pesa a favor de una relación de contratista independiente.[16](Subrayado es nuestro)
Dicha decisión entendió –entre otras cosas– que el conductor se proveía de sus propias herramientas de trabajo, pagaba sus propios impuestos, y no hacía uso de la marca Uber mediante logotipos en el vehículo o uniformes. En ese entendido, los conductores tenían plena libertad de conectarse a la aplicación para prestar el servicio donde y cuando quisieran. Incluso pueden aceptar o rechazar los viajes, pero con ciertas advertencias de Uber.
e) Brasil
Otra decisión parecida fue la dictada recientemente por la Corte Superior de Justicia de Brasil, del 7 de febrero de 2020, con número de proceso TST-RR-1000123-89.2017.5.02.0038, en la cual se establece –entre otras cosas– que no existe subordinación debido a que el conductor puede permanecer de forma ilimitada sin prestar servicios y que éste puede activar la aplicación cuando lo desee en ausencia de dirección, coordinación o inspección de Uber. Esta decisión también resalta que los conductores tienen la libertad de cobrarle menos a los usuarios si así lo estiman, lo cual les proporciona mayor libertad en la forma de prestar servicios.[17]
Estas consideraciones entre otras que son tratadas por decisiones de tribunales internacionales fomentan la discusión de si entre Uber y sus conductores existe relación laboral. No pretendimos abordar todas las decisiones más relevantes, pero si hacer entender al lector que existe controversia a nivel internacional sobre este tema.
5. Conclusiones
Volvemos ahora a la pregunta inicial, ¿En República Dominicana, es este control indirecto suficiente para sobrepasar la libertad a la hora de ejecutar el contrato? Entendemos que no y que en la República Dominicana no existe relación laboral entre los conductores y Uber por las siguientes consideraciones.
a) Primero
Los principales parámetros internacionales que aceptan la relación laboral entre Uber y sus conductores son inaplicables en República Dominicana. Aparentemente, los conductores en nuestro país gozan de mayores libertades al de otros países, los cuales suelen someterse a restricciones como mantener higienizado el vehículo y agotar un protocolo de conducta acorde al resultado de nuestra investigación. Además de que, aparentemente, en otros países tienen un sistema más refinado de monitoreo que premia con mejores condiciones a los conductores que cumplen con mayor eficiencia a las “sugerencias” de Uber[18]. Esto sin mencionar que existen reglamentos comunitarios que detallan las condiciones de la prestación del servicio a los conductores en una determinada área.
En efecto, parece que el control indirecto que ejerce Uber en otros países es diferente en República Dominicana, donde los conductores suelen tener menos restricciones. En el caso local, Uber ejerce dicho control indirecto generalmente basado en la valoración del usuario en la plataforma. No negamos que exista cierta dirección de parte de Uber a sus conductores, pero éste se sustenta en ejercer control de calidad y recompensar a sus mejores colaboradores. Lo cual no es un rasgo característico de una relación laboral, pues dicho comportamiento se manifiesta entre relaciones comerciales de forma habitual. Una empresa puede exigirles a otras empresas suplidoras calidad en los productos y premiar a aquellas que le ofrecen mejores productos, y –si no ocurre así– sencillamente terminar su relación comercial.
b) Segundo
Sin desmérito de lo anterior, nuestra segunda consideración recae en que los criterios dominicanos, esencialmente jurisprudenciales, son conservadores. En esta relación están ausentes todos los signos sobresalientes que tratamos anteriormente, siendo la dirección y control efectivo el único discutible. Sin embargo, como hemos visto, estamos frente a un control indirecto y generalmente impulsado por la acción de un pasajero que, en nuestra opinión, no justifica la subordinación. Como indican dichas decisiones, la subordinación jurídica es aquella que coloca al trabajador bajo la autoridad del empleador, dictando normas, instrucciones y órdenes para todo lo concerniente a la ejecución del contrato de trabajo.
Considerando, que en virtud de lo establecido en el principio IX del Código de Trabajo, en los casos de controversia sobre la naturaleza jurídica de un contrato como acontece en la especie, los jueces del fondo deben indagar y precisar las circunstancias en que el mismo se ejecuta, pues es su modo de ejecución lo que les permitirá determinar su verdadera naturaleza; en la sentencia objeto del presente recurso, no hay motivos claros y suficientes de: a) a quien le reportaba su labor; b) quien coordinaba la actividad laboral del recurrido en lo que respecta a su obligación de trabajar; c) en qué forma participaba el empleador en la organización interna de la prestación del trabajo realizado, mediante el dictado de disposiciones o de órdenes concretas sobre su ejecución que tienen por objeto individualizar el modo de cumplir esa obligación de trabajar;[19](Subrayado es nuestro)
Según estos criterios, vemos que ciertamente no podría determinarse que Uber es el empleador de los conductores, quienes tienen la libertad elegir su horario, lugar y el cúmulo de trabajo a realizar. Uber tampoco les pide cuentas a sus conductores sobre los trabajos realizados. En consecuencia, en el estado actual de nuestra legislación, Uber no ejerce un control o dirección lo suficientemente pleno y efectivo sobre sus conductores para justificar la existencia de la relación laboral.
c) Tercero
No obstante todo lo anterior, nuestra última consideración se enfoca en el problema pragmático que conllevaría la declaratoria de existencia de una relación laboral entre Uber y sus conductores. Supongamos por un momento que el autor de este artículo está equivocado, y que un tribunal laboral acoge una demanda laboral declarando la relación laboral.
¿Cuál es el parámetro para determinar la duración del contrato de trabajo? ¿El día del primer viaje? Esto resulta complicado porque el conductor pudo haber realizado un viaje en el 2015 y no volver a realizar otro viaje hasta el 2020 ¿Se le deben reconocer derechos de antigüedad de cinco años cuando en realidad trabajó solamente por menos de una hora para completar dos viajes? ¿Y las vacaciones? ¿Se le debe otorgar el derecho al periodo de disfrute de 14 días a pesar de no haber estado prestando labores durante todo ese tiempo?
¿Y si solo se computa al periodo real en el cual el conductor materialmente estaba disponible para prestar servicio conectado en la aplicación? Tendríamos que hacer una sumatoria de todo el tiempo disponible, pero esta no es la forma en la cual la ley laboral manda a calcular el tiempo de labores ¿Cómo se considerará el periodo que el conductor no preste servicios? No puede ser suspendido porque no se configuran ninguna de las causas del artículo 51 del Código de Trabajo. Tampoco podría considerarse la terminación del contrato de trabajo por ninguna de las causas de los artículos 61 y 62 de la misma norma.
¿Y la jornada laboral? ¿En base a cuáles criterios aplicaremos estas normas si un conductor trabaja de forma interrumpida por 12 horas en un día? Esto también resulta de imposible aplicación porque Uber no elige el horario del Empleado, por lo que estas normas no podrían imponérsele ni mucho menos condenarla por una falta que tenga que ver con esto.
¿Y el salario? ¿Se tomarán en cuenta las reglas del salario mínimo? ¿Y si el conductor genera menos de ese salario, aunque permanezca conectado durante largos periodos de tiempo? Todo esto es cuestionable cuando Uber ni siquiera exige exclusividad ni una cantidad de trabajo mínimo para mantener la relación entre las partes.
En lugares donde se ha declarado la relación laboral entre Uber y sus conductores se han tenido que establecer leyes particulares que regulen los aspectos de dicha relación como es el caso del Estado de California, en Estados Unidos de América.[20].
En fin, por estas tres conclusiones antes expuestas entendemos que entre Uber y sus conductores no existe relación laboral en República Dominicana, lo cual puede variar en otros países donde existen condiciones de trabajo y criterios diferentes para determinar la subordinación jurídica. No dudamos que el fenómeno Uber, y otras plataformas parecidas, tengan que ser sometidas a ciertas regulaciones en diferentes áreas. Estamos claros que las normas actuales no previeron ni satisfacen las situaciones creadas por estas nuevas tecnologías en su plenitud. Es por lo que esta relación sui generisentre los conductores y Uber debe ser objeto de estudio para una regulación efectiva. Pero, desde nuestra óptica, reiteramos que no como una relación laboral bajo los estándares actuales de nuestro ordenamiento jurídico que rige la materia.
[1] Consultado en línea, el 7 de junio de 2020: https://www.bloomberg.com/profile/company/UBER:US
[2] Consultado en línea, el 7 de junio de 2020: https://dictionary.cambridge.org/es/diccionario/ingles/ride-hailing
[3] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de diciembre de 2017 caso Asociación Profesional Elite Taxi v Uber Systems Spain, SL. Consultado en línea, el 7 de junio de 2020: http://curia.europa.eu/juris/celex.jsf?celex=62015CJ0434&lang1=en&type=TXT&ancre=
[4]sentencia del 11 de marzo de 2015 del Tribunal del Distrito Noroeste del Estado de California de los Estados Unidos del caso Douglas O’Connor vs Uber Technologies, Inc. Consultado en línea, el 7 de junio de 2020: https://digitalcommons.law.scu.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1935&context=historical
[5] Sentencia No. 531 emitida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de agosto de 2018. Consultado en línea, el 7 de junio de 2020:
https://www.poderjudicial.gob.do/Reportepdf/reporte2016-6393.pdf
[6] Consultado en línea, el 7 de junio de 2020: https://www.uber.com/legal/en/document/?name=general-terms-of-use&country=dominican-rep&lang=es
[7] Tabla de elaboración propia sobre “Encuesta para Conductores de Uber en República Dominicana”. Disponible en línea:
https://docs.google.com/spreadsheets/d/1s4oJTZSggN2WZ9B4fUOgbVB8nY9mEEed8UifAvEFAT8/edit?usp=sharing
[8] Hernández Rueda, Lupo. Manuel del Derecho de Trabajo, Duodécima Edición. Página 140.
[9] Sentencia Núm. 339 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 31 de mayo de 2017. Rec.: Rosendito De León Rivera Número Interno: 2016-568. Página 9. Consultado en línea, el 7 de junio de 2020:
https://www.poderjudicial.gob.do/Reportepdf/reporte2016-568.pdf
[10] Sentencia Núm. 44 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de julio de 2014, B. J. Núm. 1244, Páginas. 1842-1843. Consultado en línea, el 7 de junio de 2020: https://www.poderjudicial.gob.do/consultas/jurisprudencia/detalle_info_sentencias?ID=124440044
[11] Aunque aparentemente no todos los conductores encuestados no están al tanto de esta posibilidad.
[12]Recomendación número 198 sobre la relación de trabajo, 15 junio 2006 emitida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Consultado en línea, el 7 de junio de 2020:
[13]Ginès Fabrellas, Anna. My boss is the platform, not an algorithm. Do Better by Esade. 2 de marzo de 2020. Consultado en línea, el 7 de junio de 2020:
https://dobetter.esade.edu/en/sharing-economy?amp&__twitter_impression=true
[14] Sentencia número 374 de sala de lo Social de la Corte de Casación Francesa del 4 de marzo de 2020. Página 9-10. Consultado en línea, el 7 de junio de 2020: https://www.courdecassation.fr/IMG/20200304_arret_UBER_espanol.pdf
[15] Sentencia número 77 del Juzgado del Trabajo de la Capital Número 6 de la República Oriental del Uruguay, del 11 de noviembre de 2019. Consultado en línea, el 7 de junio de 2020:
[16]. Sentencia 391 del tribunal nacional de Australia, Fair Work Comission, del 21 de diciembre de 2017. Traducido por el autor. Consultado en línea, el 7 de junio de 2020:
https://www.fwc.gov.au/documents/decisionssigned/html/2017fwc6610.htm
[17]Corte Superior de Justicia de Brazil, del 7 de febrero de 2020 con número de proceso TST-RR-1000123-89.2017.5.02.0038. Consultado en línea, el 7 de junio de 2020:
[18] La mayoría de los encuestados entendía que no existían privilegios entre los demás conductores.
[19] Sentencia núm. 45 emitida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia del 25 de febrero de 2015. B.J. 1251 páginas 1388-1390. Consultado en línea, el 7 de junio de 2020:
https://www.poderjudicial.gob.do/consultas/jurisprudencia/detalle_info_sentencias?ID=125140045
[20]Assembly Bill No. 5. Approved by Governor September 18, 2019. Filed with Secretary of State September 18, 2019. Consultado en línea, el 7 de junio de 2020:
Un trabajo muy bien elaborado pero no toca el punto que los socios a mi entender se convierten en esclavos de uber, de la tecnología, ya que esta fija las tarifas y el porcentaje que se apropia sin tener en cuenta si el socio conductor obtiene o no beneficios, muchas veces solo gana uber
Ok
Buenas. La g am pregunta mía es. Porque Uber cobra hasta un 30 por cientos. Si en otros países cobra un 15 o un 10 por cientos. El trabajo tuyo es muy explicito excelente, pero que podemos hacer. Solo exigimos la baja del por cientos y ya. Esos es muy abusivos de parte de UBER, aprovechándose de los pocos indios que están en RD. Que podemos hacer si nadie dice nada?