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Derribando trabas burocráticas: desjudicialización de las declaraciones tardías de nacimiento y defunción

Por: Gabriela María Pérez[1]

La antigua Ley Núm. 659 de fecha 17 de julio de 1944 sobre Actos del Estado Civil contemplaba el requisito de ratificación ante los tribunales de la República para las declaraciones de nacimiento y defunción instrumentadas fuera de los plazos establecidos en la indicada norma.

En adición a esta traba formalista dichas solicitudes de ratificación también debían cursar el innecesario filtro del Ministerio Público, que mantenía una especie de “control de remisión” previo apoderamiento del tribunal correspondiente. Esto provocaba que muchos registros de nacimiento y defunción se retuvieran por largos períodos hasta tanto fueran “subsanados” los requerimientos del Ministerio Público, según su criterio e interpretación.

Lo anteriormente expuesto reflejaba el resultado de un procedimiento donde se conjugaban actuaciones de entidades no especializadas respecto a los derechos vinculados al Registro Civil e identidad, quienes podían rechazar las solicitudes de ratificación en los casos que según su análisis resultara procedente, indistintamente de que la Junta Central Electoral realizara todas las pesquisas e indagaciones correspondientes, con sus respectivos informes favorables, produciéndose de esta forma una contradicción entre el órgano garante y custodio del Registro Civil con otras instancias cuya naturaleza se encontraba desligada de esta materia.

Con el fin de erradicar la indocumentación de niños y niñas, el 14 de agosto de 2007 se promulgó la Ley Núm.218-07, sobre Amnistía de Declaración Tardía de Nacimiento. Esta ley exoneró a partir de su promulgación y por un período de tres años, del proceso de ratificación ante los tribunales para las declaraciones tardías de nacimiento de todo niño o niña hasta los 16 años que no hayan sido declarados, dentro de ciertas condiciones. Como se observa, si bien la indicada disposición legal trajo consigo beneficios ante la falta documentación identificativa de una gran cantidad de niños, niñas y adolescentes, su aplicación se limitó a un sector de la población y, por demás, su vigencia solamente perduró por un período de tres años.

Desde la óptica del carácter progresivo de los derechos, que implica que estos pueden aumentar mas no disminuir, siendo una obligación del Estado la “no regresividad” en la protección y garantía de los derechos humanos[2], se desprende que la judicialización de las declaraciones tardías de nacimiento y defunción en la actualidad constituye un proceso injustificadamente formalista. Por estas razones, mediante la Ley Núm.4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil, promulgada por el Poder Ejecutivo el 18 de enero de 2023, se elimina la innecesaria ratificación de la declaración tardía de las actas de nacimiento y defunción a cargo de los tribunales que contemplaba la antigua Ley Núm. 659.

Así las cosas, en cumplimiento de los principios rectores de eficacia, celeridad y racionalidad consagrados en el artículo 4 de la nueva Ley Núm. 4-23 sobre Actos del Estado Civil, se rompe este viejo esquema legal para las declaraciones tardías y, en consecuencia, el artículo 73 de la esta pieza legal establece que el plazo para la declaración de nacimiento es de 180 días a partir del alumbramiento. En adición a esta disposición, el artículo 89 de la Ley Núm. 4-23 señala que en caso de que la solicitud de nacimiento se corresponda con una declaración “fuera de los plazos” establecidos en la ley, el oficial del Estado Civil la asentará en el registro correspondiente, previa investigación de la veracidad de esta.

En cuanto a las declaraciones de defunción, el artículo 179 de esta ley consagra que esta deberá realizarse en un plazo de 60 días calendarios a partir del fallecimiento. Aunado a ello, el artículo 185 dispone que cuando la defunción no haya sido declarada en el indicado plazo legal, el oficial del Estado Civil podrá recibirla previa investigación de la veracidad de esta. Una vez cumplida todas las formalidades establecidas por la Junta Central Electoral e inscritas en el Registro Civil, se podrá expedir actas a los interesados de manera inmediata.

Como se observa, al tenor de los artículos 89 y 185 de la Ley Núm.4-23, las declaraciones de nacimiento y defunción realizadas vencidos los plazos que ordena esta normativa, únicamente se considerarán como “extraordinarias o fuera de plazo” pudiendo ser recibidas y asentadas por el/la Oficial del Estado Civil, previa investigación de su veracidad, siempre que la investigación sea necesaria.

Ahora bien, ¿Qué sucede para el caso de las declaraciones tardías de nacimiento y defunción existentes previo a la entrada en vigencia de la Ley Núm.4-23? Para dar respuesta a tales escenarios, la Junta Central Electoral emitió la Resolución Núm.9-2023 de fecha 31 de marzo de 2023[3], “Que exonera del proceso de ratificación las declaraciones tardías de nacimientos y defunciones inscritas o en proceso de inscripción previo a la promulgación y entrada en vigencia de la Ley núm. 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil”. 

Así las cosas, a luz de la citada resolución, estarán exentas del proceso de ratificación las declaraciones tardías de nacimiento y defunción que, previo a la promulgación y entrada de la citada disposición legislativa, se encuentren automatizadas y sin digitalizar en los siguientes estatus: (I) inscritas; (II) autorizadas sin registrar; (III) debidamente recibidas sin concluir; y, (IV) recibidas en proceso de investigación, las cuales fueron instrumentadas al tenor de los plazos dispuestos en la derogada Ley núm. 659.

En ese tenor, con esta disposición se procura garantizar la validación y expedición oportuna de los certificados o extractos de las actas del estado civil y cédulas de identidad y electoral, cuyo origen se encuentra vinculado a las referidas declaraciones y no someterlas al burocrático proceso de ratificación en los tribunales de la República que ordenaba la inoperante Ley Núm.659, cuando las mismas se encuentren automatizadas y sin digitalizar en sede de la Junta Central Electoral.

De conformidad con la Resolución Núm.9-2023 emitida por la Junta Central Electoral, para la expedición de las actas correspondientes a las declaraciones tardías de nacimiento y defunción se colocará como nota marginal digital el siguiente comentario: “Exenta la ratificación del presente registro de declaración tardía, en virtud de la desjudicialización de dicho proceso por aplicación de la Ley Núm. 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil, de fecha 18 de enero de 2023, el cual deberá cumplir con los demás requisitos exigidos para su correcta validación y expedición”. 

Para ello, la Dirección Nacional de Informática de la JCE creará las herramientas electrónicas que permitan la colocación automática de la referida anotación marginal digital, a los eventos correspondientes a los registros indicados, así como aquellos que se encuentren sin automatizar al momento de su digitalización.

En ese orden, también se presenta la innovación informática de crear el sello de exención de manera virtual, que deberá ser aplicado de manera automática en el folio escaneado en el visor del evento correspondiente a los registros que contengan las condiciones establecidas en la indicada resolución.

En resumidas cuentas, cuando se trate de declaraciones tardías que previo a la promulgación y entrada en vigencia de la Ley Núm. 4-23, se encuentren automatizadas y sin digitalizar en los estatus indicados en la Resolución Núm.9-2023, se colocará la nota marginal y el sello virtual en las condiciones establecidas por esta resolución. Por el contrario, para las declaraciones de nacimiento y defunción recibidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Núm. 4-23 y que no se realicen en los plazos indicados por esta normativa solamente se considerarán como “extraordinarias o fuera de plazo”.

Finalmente, lo expuesto en estas líneas apunta a concluir que el Estado a través de sus distintos órganos debe velar porque sus actuaciones se enmarquen en los pilares de la facilitación, celeridad y el progreso gradual de los derechos, con el propósito de eliminar las barreras que obstaculicen obtener uno de los derechos más importantes de todo ser humano: su identidad.

[1] Abogada, con experiencia en materia de Derecho Civil, Administrativo y Electoral. Cuenta con una Maestría en Procedimiento Civil por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Actualmente cursa el Máster en Derecho Administrativo y Gestión Municipal por la Universidad Castilla La Mancha (UCLM).

[2] Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 2016. Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/34-Principios-universalidad.pdf

[3] Resolución Núm.9-2023, emitida por la Junta Central Electoral en fecha 31 de marzo de 2023, disponible en: https://jce.gob.do/DesktopModules/Bring2mind/DMX/Download.aspx?EntryId=24642&Command=Core_Download&language=es-ES&PortalId=1&TabId=629

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