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Cuando la mentira vota: bulos, desinformación electoral y los límites de la libertad de expresión 

Por Ariela Baldera Gutiérrez

Las sociedades democráticas contemporáneas se enfrentan a un fenómeno que pone a prueba la solidez de sus instituciones: la propagación masiva de bulos y la desinformación en procesos electorales. El auge de las redes sociales, la comunicación instantánea y los algoritmos que premian la viralidad han multiplicado el alcance de las noticias falsas, generando un impacto directo en la formación de la opinión pública y, en consecuencia, en el voto.

Ante este escenario, surge una tensión compleja: ¿hasta qué punto el derecho fundamental a la libertad de expresión ampara la difusión de informaciones falsas o manipuladas? Y, en paralelo, ¿cómo se evita que las medidas contra la desinformación deriven en censura o en un debilitamiento de la pluralidad democrática?

La desinformación ha sido un fenómeno con el que hemos aprendido a convivir desde hace mucho tiempo. Sin embargo, con el auge de la internet y con ella las redes sociales, ha nacido un monstruo que ha impactado la política, la sociedad, los procesos electorales y la psiquis de los electores.

El término desinformación fue incluido por primera vez por el Larousse francés en 1982, definiéndolo como o “acción de suprimir la información, de minimizar su importancia o modificar el sentido” (Jacquard, 1988: 9). Por su parte, el diccionario de la Real Academia Española no lo introdujo hasta 1992, definiéndolo como “dar información intencionadamente manipulada al servicio de ciertos fines” o “dar información insuficiente u omitirla”.

En el contexto histórico, la primera constatación del empleo del término desinformación se produjo a inicios del siglo XX. Los rusos que emigraron a Francia al acabar la Primera Guerra Mundial relataron que la policía política bolchevique utilizaba la expresión desinformatzia para referirse a todas aquellas acciones dirigidas desde el interior y exterior del país destinadas a impedir la consolidación del régimen comunista en Moscú (Cathala, 1986; Volkoff, 1986; Jacquard, 1988; Durandin, 1995; Galdón, 1994).

Desde la propia Unión Soviética también empezaron a ejecutarse planes específicos para desestabilizar regímenes exteriores, principalmente el de los Estados Unidos, su eterno rival. Ya desde 1917, Lenin había declarado la guerra al capitalismo y había afirmado que mientras los objetivos del proletariado no se impusieran en todo el mundo, no dejarían de utilizar todos los medios a su alcance para lograrlo. Y dentro de este conjunto de medios, denominados a partir de entonces como “medidas activas”, se incluyó la desinformación (Álvarez y Secanella, 1991).

Utilizar la mentira con fines propagandísticos en las relaciones entre Estados o en las guerras, o como instrumento para tener controlada a la población, es algo que se ha producido desde hace siglos por parte de numerosos regímenes políticos. Las operaciones llevadas a cabo por la KGB o por la CIA no fueron muy distintas, por ejemplo, a las puestas en práctica por Sun-Tzu hace miles de años. De hecho, su obra El arte de la guerra es considerada como el primer tratado escrito de la desinformación y el propio Sun-Tzu ha recibido el calificativo de “profeta” de la desinformación (Volkoff, 1986; Cathala, 1986).

En este orden, el concepto bulo, se entiende como una noticia falsa, inventada con intencionalidad que no da paso a la verdad, es 100 % falso. En cambio, la desinformación puede mezclar la verdad y la mentira con la finalidad de manipular y/o persuadir al receptor, erosionando el debate público,

Por otra parte, refiriéndonos al derecho trastocado, La Convención Americana sobre Derechos Humanos define el derecho a la libertad de pensamiento y expresión en su artículo 13104 como la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.[1]

Según la jurisprudencia interamericana este derecho es además la “piedra angular” de una sociedad democrática y una herramienta indispensable para el ejercicio de otros derechos humanos fundamentales.[2] Significando esto que es un deber de los Estados garantizar su ejercicio de manera integral por la dimensión individual y social que reviste a este derecho. Por tanto, su obstaculización, por cualquier medio empleado, mutila el núcleo esencial que lo define.

La materialización de este derecho también comprende los discursos distorsionados, erróneos y falsos, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan surgir a partir de ello, no obstante, los Estados tienen la responsabilidad de mantenerse neutrales, evitando la exclusión del debate público.

La jurisprudencia interamericana destaca tres tipos de discurso especialmente protegidos por su importancia para el ejercicio de los demás derechos humanos o para la consolidación, funcionamiento y preservación de la democracia: (a) el discurso político y sobre asuntos de interés público; (b) el discurso sobre funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y sobre candidatos a ocupar cargos públicos; y (c) el discurso que configura un elemento de la identidad o la dignidad personales de quien se expresa. [3]

La CIDH desalienta la utilización del derecho penal para criminalizar el discurso y promueve la implementación de medidas alternativas como el derecho de réplica o respuesta, y la implementación de sanciones civiles proporcionadas como responsabilidades ulteriores, especialmente en casos de funcionarios públicos y discurso particularmente protegido. En aquellos casos deberá probarse además “real malicia” entendida como la publicación de contenido erróneo o difamatorio con conocimiento de falsedad o error. [4]

El Principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, adoptada por la Comisión Interamericana en 2000, dispone que “[l]as leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.

Aunque el discurso político goza de una protección reforzada, la difusión de bulos que comprometen el voto informado plantea un límite legítimo al ejercicio de este derecho (TEDH, 1976). En consecuencia, toda medida restrictiva debe superar un examen de proporcionalidad: evitar que bajo la bandera de la lucha contra la desinformación se legitime la censura de voces críticas o disidentes (Koltay, 2021).

La democracia exige tanto libertad de expresión como un mínimo de verdad compartida para que el debate político sea posible (Habermas, 1996). La dificultad reside en definir quién decide qué es “verdad” en el espacio público sin poner en riesgo el pluralismo.

Frente a este dilema, la solución no puede descansar exclusivamente en el poder punitivo del Estado, sino en un equilibrio dinámico entre regulación, autorregulación de medios y plataformas, y fortalecimiento de la cultura democrática de la ciudadanía.

Autores como Galdón y Fallis, aducen que sólo podrá hablarse de desinformación “cuando hay intención clara de engañar por parte de los promotores y realizadores de la información” (Galdón, 2001: 48) (Fallis, 2011). Dicho de esta manera, se entiende que la desinformación tiene la misiva de influenciar el pensamiento, la opinión y la voluntad de quien la recibe, es decir, una herramienta de seducción y poder que de manera intencional busca provocar una actuación conforme a los deseos de quien la emite.

En definitiva, se usa el término no sólo para definir los esfuerzos organizados de un actor político o cualquier otro agente social por ocultar o manipular la información, como en sus orígenes, sino que se alude también a este concepto cuando se habla de forma genérica de falta de información de los ciudadanos sobre determinados asuntos, o conocimiento erróneo de los mismos, sea cual sea el motivo y aun cuando no haya una intención por parte de alguien por mantenerles engañados (Rivas, 1995).

Típicamente, las irregularidades involuntarias no favorecen sistemáticamente a ningún partido, mientras que las intencionales suelen sesgar los resultados a favor de alguna agrupación. Sin embargo, existen mecanismos para analizar la transparencia de una elección y determinar si esas irregularidades son errores o manipulaciones intencionales. Un error durante las elecciones no es prueba de fraude.  

En el contexto internacional, el ciclo electoral de 2016 en Estados Unidos –marcado por la victoria de Donald Trump– puso de relieve el impacto de la propaganda computacional rusa, que habría tenido una influencia determinante en el resultado electoral (Hall Jamieson, 2018). Desde entonces se activaron las alarmas en medio mundo, con la propia Comisión Europea convocando a un grupo de expertos para prevenir este tipo de injerencias en las elecciones al Parlamento Europeo previstas en mayo de 2019 (Cock Buning et al., 2018).

En España, las elecciones generales del 28 de abril de 2019 –que antecedieron en un mes a los comicios europeos– se antojan como un caso digno de atención académica, en la medida en que se celebraron en un clima de máxima alerta hacia la potencial capacidad de persuasión de las informaciones falsas (fake news).

En Argentina, por ejemplo, en las elecciones presidenciales de 2019  circularon  varias imágenes de telegramas -que se utilizan para el conteo provisorio la noche de los comicios y no tienen validez legal- con errores o inconsistencias, como tachaduras o una suma anormal, como supuesta prueba de fraude. Sin embargo, el único resultado válido es el que se hace en los días siguientes con las actas de escrutinio, firmada por las autoridades de mesa y por los/as fiscales potenciales. Si se detectan errores en estos, se pueden abrir las urnas para hacer un nuevo conteo. 

Algo similar ocurrió en las elecciones presidenciales de 2018 en Colombia, donde circularon imágenes de tachaduras en los formularios de la votación. Sin embargo, el organismo electoral investigó esos hechos y aseguró que las irregularidades representan menos del 0,5%.

En los procesos eleccionarios, la suposición de fraude organizado por las autoridades es un tipo de desinformación que se suma como uno de los sucesos más controvertidos. En el caso de Brasil, el propio presidente Jair Bolsonaro, utilizó la denuncia de que existió un fraude electoral de su campaña, utilizando información falsa.

Otro ejemplo es el caso de México, en el que contenidos de las redes sociales aseguraron que las lapiceras brindadas por el organismo electoral, podrían borrarse con fuego.

Otra desinformación que circula en las elecciones, apunta a que las personas fallecidas están incluidas en el padrón electoral o que se utilizan cédulas de identidad de personas fallecidas para votar, sin embargo, muchas veces sólo se trata de errores en los registros que son subsanados por las autoridades.

En Costa Rica, por ejemplo,  se anunció que se podría votar con cédulas vencidas en las elecciones generales de 2022 debido a la pandemia. Una desinformación aseguró que esto consiguió que miles de desaparecidos votaran. Pero esto también es falso, ya que el padrón electoral se actualiza hasta el propio día de la elección, para borrar los nombres de quienes fallecen antes de esa fecha.

Otro caso que resulta pertinente mencionar es la manipulación para evitar o invalidar de votos. Cada país tiene distintas normas de cuándo un voto debe ser anulado o impugnado (es decir, no contabilizado como válido) y muchas desinformaciones buscan engañar a la ciudadanía y llevarla a anular su voto o no poder emitirlo. 

Un ejemplo de esto es un contenido que  circuló  en México en el que se aseguró que se podía votar por más de un candidato, aunque esto en verdad impugnaba el voto. Otro ejemplo es un video que circuló en Colombia  que aseguró que si las personas ya están votadas por un candidato en la primera vuelta, no era necesario que lo hicieran en la segunda vuelta porque el voto ya estaba registrado. 

Asimismo, se presenta un escenario que ha repercutido en las elecciones: las falsas encuestas. En la mayoría de los países se prohíbe o se regula la publicación de encuestas horas antes del día de las elecciones y durante la jornada electoral.

Anunciar resultados falsos o tendencias que benefician a algún partido político, se ha convertido en una práctica común. en las elecciones de 2020 de Bolivia circuló una supuesta encuesta a boca de urna con el logo de un canal de televisión del país. Según el Tribunal Supremo Electoral boliviano, los resultados a boca de urna solo pueden darse a partir de las 18.00, a la hora de cierre de los comicios. Sin embargo, estos resultados fueron publicados dos horas antes. Además, el medio negó la autoridad de la encuesta.  

Otro tipo de desinformaciones muy comunes en época de elecciones son falsos contenidos sobre los/as candidatos/as electorales. Ejemplo de ello son las imágenes falsas, como por ejemplo, un montaje que supuestamente muestra a un candidato presidencial de Ecuador vacunándose en un momento donde sólo se vacunaba al personal de salud.

Por otro lado, también suelen circular videos manipulados o sacados de contexto. Por ejemplo, en Perú se manipuló un video para que pareciera que alguien le estaba dictando un discurso a un candidato presidencial. 

Un recurso utilizado son los audios paródicos o falsamente atribuidos a los/as candidatos.  Por ejemplo, en la Argentina circuló un audio en el que supuestamente un dirigente de un frente electoral amenazaba a productores agropecuarios y eso no era cierto. 

Los escenarios mencionados, no sólo son posibles gracias a la gerencia humana; existen otros actores que inciden en la proliferación de la problemática: Los bots sociales (o cuentas falsas) imitan y potencialmente manipulan a los humanos y sus comportamientos en las redes sociales, e incluso consiguen que la esfera pública sea especialmente vulnerable a sus impactos. Así lo entienden Keller y Klinger (2019), que analizaron los seguidores en Twitter de siete partidos políticos alemanes durante las elecciones de 2017 y verificaron un crecimiento de los bots sociales durante la campaña, de un 7,1% a un 9,9%, si bien pocos se referían a la política alemana o incluían hashtags políticos.

Estudios recientes han apostado por analizar el uso de bots por parte de los partidos políticos (Campos y García-Orosa, 2018). En su estudio con entrevistas en profundidad a asesores y consultores políticos, Campos y García Orosa (ibídem) confirman la implantación de la automatización y el uso de algoritmos por parte de los partidos políticos en España; fundamentalmente, para la preproducción y la circulación del mensaje, en las que los robots avanzan en su camino como infomediadores entre los políticos y los ciudadanos. 

Ciertamente, la desinformación nos divide y nos polariza dificultando sobremanera la participación reflexiva y los consensos. El auge de los populismos se proyecta en la utilización de la desinformación como instrumento en la política y como arma electoral al ser perfecta para fomentar los extremismos. Además, el escenario digital facilita su propagación, pues, como es sabido, los algoritmos permiten generar contenidos (noticias) concretos para un fin concreto.

Así las cosas, la desinformación que supone una manipulación del contexto informativo impacta negativamente en los procesos electorales. La falta de información de calidad o la proliferación de la desinformación que invade todos los escenarios posibles dificulta, cuando no impide, que el electorado tenga elementos de juicio suficientes y adecuados para conformar su opinión política y, en consecuencia, el sentido de su voto de forma reflexiva y racional un elemento esencial para el correcto funcionamiento del sistema democrático.

La realidad actual nos dice que los procesos electorales están profundamente marcados por las campañas de desinformación que determinan que la lejanía y la poca confianza en las instituciones sea un problema que, lejos de disminuir, crece de forma imparable y muy preocupante.

Es por ello que, resulta imperante potenciar la calidad democrática desde la consciencia ciudadana, lo que indiscutiblemente repercutirá en la consciencia del electoral. Aprender a identificar las amenazas digitales, desincentivar el control informativo, promover la educación digital, es una responsabilidad de todos y es lo que nos convertirá en una sociedad con capacidades críticas profundas para consumir contenidos veraces y de calidad.

Permitir que nos obnubilen nuestros criterios particulares sobre un proceso de elección y/o sobre un candidato político, sólo dependerá de ese pequeño abismo entre lo que ignoramos y lo que por capacidad reflexiva conozcamos.

Investigaciones en los campos de la psicología, la comunicación y las ciencias políticas demuestran que la exposición no es lo mismo que el impacto. Sin embargo, la desinformación y la información errónea pueden influir en las actitudes y el comportamiento de los grupos vulnerables.

De esta situación alerta la decimonovena edición del Informe de Riesgos Globales del Foro Económico Mundial que anuncia que la desinformación se ha convertido en el problema global más grave. Aunque no existen pruebas concluyentes de que la desinformación haya cambiado algún resultado electoral, lo que sí sabemos es que los ciudadanos toman sus decisiones a partir de la información que tienen, sea esta cierta, engañosa, sesgada o directamente falsa, y de las emociones que ésta les provoca.

En conclusión, la desinformación electoral y los bulos constituyen uno de los mayores desafíos de las democracias actuales. Aunque la libertad de expresión protege un amplio margen de discursos, no puede servir de refugio para estrategias deliberadas de manipulación que socaven la voluntad popular.

El reto está en delimitar los límites sin menoscabar el núcleo esencial del derecho, garantizando tanto la pluralidad de ideas como la integridad del proceso electoral.

En definitiva, cuando la mentira vota, no lo hace en soledad: compromete la legitimidad de la democracia, y frente a ello, el derecho debe actuar no como instrumento de censura, sino como garante de un espacio público informado, plural y verdaderamente libre.

[1] La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). El Artículo 13 dispone que:

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
  2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
  3. a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
  4. b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
  5. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
  6. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
  7. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

[2] Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. A/HRC/17/27. 16 de mayo de 2011. Párr. 22.

[3] CIDH. Informe Anual 2008. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II.134 Doc. 5 rev. 1. 25 de febrero de 2009. Párr. 228.

[4] CIDH. Informe Anual 2008. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II.134 Doc. 5 rev. 1. 25 de febrero de 2009. Párr. 261.