Funes el memorioso: Borges y la crisis del juicio en el derecho contemporáneo. Una lectura jurídico-filosófica sobre la memoria infinita y la necesidad del olvido
Por Cristian Alberto Martínez
Pocos relatos literarios han captado con tanta economía narrativa y tanta profundidad conceptual los dilemas del conocimiento como Funes el memorioso de Jorge Luis Borges. En ese texto breve y perturbador, un joven uruguayo, Ireneo Funes, adquiere tras un accidente una facultad extraordinaria: la memoria total. Funes recuerda absolutamente todo, sin jerarquías, sin olvido, sin respiro. No necesita tomar notas. No necesita categorías. No olvida una hoja, un matiz, una nube, un gesto. Y, sin embargo, es incapaz de pensar. Su mente está paralizada por la literalidad.
Esa paradoja —la saturación de datos como forma de impotencia— resuena con especial urgencia en las ciencias jurídicas. En una época en la que los sistemas judiciales navegan entre la hipertrofia del archivo, la sobrecarga jurisprudencial, la obsesión por el precedente y el uso de herramientas tecnológicas que prometen memoria perfecta, la figura de Funes emerge como advertencia ontológica.
Este ensayo es breve como homenaje al texto que le inspira. Propone una lectura jurídico-filosófica del cuento de Borges, no como ilustración literaria del derecho, sino como una crítica radical a un modo de concebir la justicia que confunde memoria con juicio, y acumulación con sentido. Siguiendo las líneas de la corriente Law and Literature —en especial el enfoque de Martha Nussbaum sobre la literatura como fuente crítica para pensar la justicia— y apoyándonos en los aportes de Paul Ricœur sobre la memoria como operación activa y selectiva, se analizará cómo la figura de Funes simboliza un derecho sin juicio, un expediente sin juez y un archivo sin olvido. En La mémoire, l’histoire, l’oubli (2000), Ricœur afirma que la memoria no es un depósito, sino un acto intencional, selectivo y problemático. Recordar es interpretar.
Nussbaum ha sido una de las voces más insistentes en reintroducir las emociones, la imaginación moral y la literatura en el razonamiento jurídico. Su enfoque rompe con el paradigma frío del razonamiento legal puramente lógico o instrumental, y defiende la necesidad de empatía y juicio narrativo. La literatura no es ornamento del derecho, sino uno de sus instrumentos de crítica más finos, capaz de poner en escena los límites del juicio racional cuando se desvincula del sufrimiento, la fragilidad y el sentido.
Para enriquecer este marco teórico, incorporamos también las ideas de Luciano Floridi sobre la ‘infoglut’ o sobrecarga informativa, que resalta los riesgos éticos y legales de la acumulación de datos en entornos digitales, conectando directamente con la crítica a la digitalización judicial. La sobrecarga de información que supera nuestra capacidad de procesarla, comprenderla o actuar sobre ella. Es un concepto central en la crítica contemporánea a la era digital, y tiene implicaciones directas para el derecho, la justicia, la política, la economía y la subjetividad. Según Floridi, no todo lo que puede ser recordado debe ser recordado. Diseñar el olvido es una forma de justicia. En palabras de Andrejevic la ironía de la era del Big Data es que no nos da claridad, sino parálisis.
I.Funes y la saturación de hechos: cuando el archivo paraliza el juicio.- Borges nos presenta a Funes como una figura de perfección infernal. Todo lo recuerda. Pero en esa acumulación, todo es irreductiblemente singular. Funes no puede concebir el concepto “perro” porque para él cada perro es único, incluso dependiendo del ángulo y del instante en que se lo mire. No puede abstraer, no puede generalizar, no puede pensar: “No sólo le costaba comprender que el símbolo genérico ‘perro’ abarcara tantos individuos dispares de diversos tamaños y diversas formas; le molestaba que el perro de las tres y catorce (visto de perfil) tuviera el mismo nombre que el perro de las tres y cuarto (visto de frente).”
Esta literalidad absoluta puede leerse como una crítica anticipada al colapso epistémico que amenaza al derecho cuando todo hecho tiene el mismo peso. En muchas jurisdicciones contemporáneas, la administración de justicia se ve asfixiada por expedientes colosales, audiencias interminables y pruebas no depuradas. El caso Odebrecht en Brasil o el caso Gürtel en España, por ejemplo, acumularon decenas de miles de folios, horas de grabaciones y pruebas documentales que dificultaron más de lo que facilitaron el juicio racional. Mencionamos estos casos para no referirnos a causas penales en curso en República Dominicana que adolecen de los mismos vicios.
Para ampliar la relevancia global, consideremos también ejemplos de jurisdicciones no occidentales, como el uso de IA en tribunales chinos para procesar expedientes masivos en casos de disputas comerciales. Los tribunales de IA son la formulación contemporánea del temor borgiano: expedientes procesados sin juicio, decisiones tomadas por sistemas que “recuerdan todo” pero difícilmente reflexionan.
En la India, la plataforma e‑Courts ejemplifica cómo la digitalización judicial puede colapsar bajo su propio peso. Aunque busca agilizar litigios civiles mediante e‑Filing, videoconferencias y una enorme red de datos, la realidad es que la cantidad de casos pendientes —más de 53 millones— abruma el sistema. Aquí se observa un fenómeno de infoglut judicial: un archivo inmenso existe, pero sin juicio humano que lo ordene, lo comprenda o lo cierre. Al igual que Funes, el sistema digital lo recuerda todo… y así no puede decidir.
Esta saturación se agrava por desafíos de infraestructura, como la brecha digital en áreas rurales, conectividad inestable y personal judicial no capacitado, que limitan la efectividad de plataformas como e-Courts más allá del mero volumen de dato.
Desde esta perspectiva, Funes representa no un prodigio, sino el símbolo del colapso del derecho cuando no filtra, no abstrae y no decide. La figura del juez como constructor de sentido exige no solo memoria, sino capacidad de exclusión, de irrelevancia, de olvido metodológico. La justicia no es la suma de todo lo dicho, sino la jerarquización de lo jurídicamente significativo.
II. Lenguaje, concepto y derecho: Funes frente a la abstracción jurídica.- La tragedia de Funes no es solo su saturación de memoria, sino su incapacidad de abstracción. Al no poder generalizar, queda fuera del lenguaje. Y sin lenguaje, queda fuera del pensamiento. Borges lo expresa con precisión: Funes ha inventado un sistema de numeración en que cada número hasta 24.000 tiene un nombre propio. El resultado es irónico: su sistema no le permite contar.
Para reforzar esta idea, recordemos otra cita del cuento: ‘Pensar es olvidar diferencias, es generalizar, abstraer. En el abarrotado mundo de Funes no había sino detalles, casi inmediatos”.
El derecho, en tanto que sistema simbólico y normativo, se construye justamente sobre el poder del lenguaje para abstraer, agrupar, calificar y nombrar. “Contrato”, “posesión”, “culpabilidad” o “dolo” son operadores mentales, no etiquetas arbitrarias, que permiten transformar la realidad en objeto de juicio. Como afirma Robert Alexy, el concepto jurídico es una estructura de imputación que organiza el mundo según lógicas normativas y no simplemente descriptivas.
Funes no podría concebir “autor”, “daño moral” ni “legítima defensa”. Para él, cada hecho es irreductible. Su rechazo a la generalización equivale a una imposibilidad de juridificación. En cambio, el derecho presupone una función abstractiva constante.
En tiempos de hiperjuridificación —donde la jurisprudencia se multiplica, las categorías se sofistican, y el precedente se tecnifica—, la lección de Funes se invierte: así como su parálisis surge por falta de abstracción, el sistema jurídico contemporáneo puede entrar en crisis por un exceso de abstracción que olvida su anclaje en la experiencia humana. El derecho no debe olvidar que sus conceptos sirven para actuar sobre la realidad, y que su sentido se agota si no logra traducirla ni transformarla. Como advierte Ronald Dworkin, el lenguaje jurídico debe ser “una herramienta de integridad narrativa, no una jaula lógica”.
III. El olvido como condición estructural del derecho.- Funes no olvida. Esa es su gloria y su condena. En el derecho, en cambio, el olvido no es accidente: es arquitectura. El sistema jurídico ha desarrollado múltiples mecanismos de “olvido técnico” —prescripción, caducidad, cosa juzgada, preclusión, inadmisibilidad— que permiten cerrar el pasado, garantizar estabilidad y orientar la conducta futura. Algunos de ellos son explícitos; otros, implícitos.
Incorporando más del cuento, Borges describe: “Funes no sólo recordaba cada hoja de cada árbol de cada monte, sino cada una de las veces que la había percibido o imaginado”, subrayando la parálisis que genera tal exhaustividad.
Luigi Ferrajoli defiende esta función como parte del “garantismo estructural”: el proceso debe terminar, y el sistema debe poder dejar atrás el conflicto para garantizar seguridad jurídica. El olvido institucional, en este sentido, no es impunidad: es higiene del sistema jurídico.
Sin embargo, este olvido selectivo no está exento de riesgos: en contextos autoritarios, como en China, donde la IA judicial podría usarse para reforzar el control estatal mediante sesgos en algoritmos que facilitan desinformación o abusos en la aplicación de leyes, el “olvido técnico” podría perpetuar injusticias sistémicas en lugar de resolverlas.
Asimismo, en materia procesal, reglas como la exclusión de prueba ilícita o la selectividad en la admisión de pruebas son formas institucionales del olvido selectivo, necesarias para proteger el juicio como espacio de racionalidad y no de caos.
Borges, al mostrarnos a Funes como un archivo perfecto sin capacidad de juicio, pone en crisis la idea —tan tentadora en nuestra época— de que “más información” implica más justicia. Su cuento es una advertencia sobre la necesidad del olvido para que haya derecho y, sobre todo, para que haya decisión.
IV. El archivo sin juicio: Funes como figura del exceso judicial contemporáneo.- El derecho moderno ha hecho del archivo un instrumento central de su funcionamiento. Desde el expediente físico hasta los sistemas de gestión judicial digital, desde las bases de datos jurisprudenciales hasta los motores de búsqueda de precedentes, el ideal del “todo registrado” se ha instalado como paradigma de eficiencia. Pero ¿es posible hacer justicia cuando se registra todo?
Borges parece decir que no. En Funes, la acumulación se convierte en parálisis. La memoria perfecta no permite jerarquía, ni selección, ni interpretación. Todo se recuerda, pero nada se comprende.
Esta imagen encuentra su espejo inquietante en el exceso judicial contemporáneo, donde la justicia corre el riesgo de transformarse en una gestión técnica del archivo antes que en una deliberación prudente sobre el conflicto humano.
La multiplicación de precedentes, la hipertrofia documental y la inclusión de datos irrelevantes en expedientes electrónicos amenazan con reemplazar al juez por el gestor del archivo. En este punto, la advertencia borgeana se vuelve brutalmente actual.
Un ejemplo inquietante es el uso de algoritmos predictivos para la determinación de penas o el riesgo de reincidencia, como en el sistema COMPAS en EE. UU., denunciado por reproducir sesgos raciales. También en Europa se discute el uso de IA judicial para la sugerencia de resoluciones en asuntos de baja complejidad. En ambos casos, el juicio tiende a diluirse en correlaciones estadísticas.
Byung-Chul Han ha denunciado este fenómeno como parte de la “sociedad del rendimiento de datos”: todo se registra, nada se interpreta, y el sentido se pierde en el exceso. No obstante, esta crítica al exceso no ignora los beneficios de la IA judicial: en China, sistemas como el de Shenzhen reducen backlogs mediante soporte en adjudicación y revisión de precedentes, mientras que en India, AI en e-Courts acelera la gestión de casos y mejora el acceso a justicia en áreas remotas, siempre que se equilibre con salvaguardas éticas. Funes, en ese contexto, es el juez-archivo, incapaz de justicia por saturación de insumo. Lo recuerda todo, pero no puede juzgar nada.
V. Conclusión: una ética del olvido para el jurista contemporáneo.- Funes no necesita papel, ni archivo, ni memoria externa. Su mente lo contiene todo. Y sin embargo, su saber es inútil. No puede pensar, no puede abstraer, no puede actuar. Borges, en su sutileza, no lo juzga, pero nos entrega su figura como un espejo deformado del sujeto moderno que confunde acumulación con inteligencia, y registro con justicia.
En el campo jurídico, esa advertencia resuena con particular urgencia. El jurista de hoy está llamado a navegar en sistemas sobrecargados de normas, datos, precedentes, reglas procesales y doctrinas cruzadas. Y, sin embargo, su deber no es recordar todo, sino discernir lo relevante. No es almacenar, sino interpretar. No es replicar, sino decidir con sentido y con responsabilidad institucional.
La justicia requiere, por tanto, una ética del olvido estructurado. Esto no equivale a ignorancia ni arbitrariedad, sino a establecer principios de selectividad interpretativa responsable, que permitan al derecho operar como sistema de inteligibilidad y no como repetidor de lo informe.
Por ejemplo, en India, guías éticas como las del Kerala High Court para el uso de IA en el distrito judicial exigen revisión humana obligatoria de outputs de IA y transparencia para litigantes, permitiendo optar por no usar herramientas digitales; de manera similar, protocolos en e-Courts Phase III podrían incorporar límites a la admisión de datos irrelevantes para evitar saturación.
La propuesta es clara: incorporar a la teoría del derecho contemporáneo un principio que reconozca al olvido —entendido como operación racional de exclusión jurídica— como condición de posibilidad del juicio justo. No toda memoria es virtud. No todo archivo es poder. No todo dato es insumo. Recordar menos, con más conciencia, puede ser la forma más alta de hacer justicia.

