Por: Francisco Lapouble Segura


El conflicto entre los equipos de Major League Baseball (MLB) con los jugadores que contratan en la República Dominicana, a través del acuerdo uniforme de jugadores de ligas menores, ha vuelto a despertar un debate que hasta hace poco parecía zanjado, sin embargo luego de una decisión de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, del 15 de julio de 2020[1], todo parece indicar que será necesario retomar el análisis sobre cuestiones fundamentales del derecho del trabajo, arbitraje y derecho del deporte.

Todo surge a raíz del reclamo de un jugador al ser dejado libre por el equipo al que pertenecía. El pelotero, desconociendo la cláusula arbitral que contiene el acuerdo uniforme, e interpretando el convenio como un contrato de trabajo entre las partes, procedió al apoderamiento de los tribunales ordinarios de una demanda laboral en nulidad de desahucio e indemnización por daños y perjuicios.

En el deporte, la naturaleza del contrato que vincula a los deportistas con sus equipos es un tema que siempre ha sido interesante de abordar, pues sobre este no existe un criterio unánime[2]. Para los tradicionalistas estudiosos del derecho del trabajo, no hay duda de que el acuerdo es, por sus características de ejecución, un contrato de trabajo. Sin embargo, hay quienes dentro del Derecho del Deporte – tesis que sostiene MLB en su recurso – plantean que el estatus jurídico del atleta se asimila a un contrato civil, con características especiales en cuya prestación de servicios no se reflejan las condiciones esenciales del contrato de trabajo, específicamente el caso de la subordinación. 

En esta ocasión, la decisión de las Salas Reunidas reafirma el criterio de la jurisprudencia dominicana que considera a estos acuerdos, contratos de trabajo. Y aunque no sea el criterio que se aplique en la totalidad de las ligas profesionales que se desarrollan a nivel internacional, así debe ser admitido hasta que no intervenga un precedente que lo revoque o nos avoquemos a una modificación legal, pues uno de los principios en los que se basa la Lex Sportiva, es respetar la legislación del país donde se ubique la federación a la que afecte la controversia.

Como consecuencia de estos conflictos y su alto grado de judicialización, uno de los avances más importantes que se ha conseguido en nuestro país en materia de resolución alternativa de controversias, fue el acuerdo alcanzando entre Major League Baseball (MLB) y el Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, para que los diferendos surgidos por el contrato uniforme se resolvieran en esta sede, por la vía del arbitraje.

Hay que reconocer que la herramienta funcionó. Hoy, a pesar de que existen casos donde se apoderan los tribunales ordinarios, la realidad es que la mayoría de las disputas entre equipos y jugadores se conocen por ante el CRC, en un proceso cuyas características les garantiza a las partes: especialización, celeridad, rapidez, confidencialidad y gratuidad para los jugadores reclamantes.

Sin embargo, en las Salas Reunidas en esta ocasión, se impuso el criterio de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ratificado de manera reciente en sentencia del 20 de diciembre de 2019, donde se establece que las cláusulas contractuales que se dispongan de la aplicación del arbitraje al momento de la suscripción del contrato de trabajo, resultan ser nulas de pleno derecho al suponer la renuncia de la competencia de los Tribunales de Trabajo, la cual resulta ser de orden público y no puede ser derogada por convenciones particulares, ni mucho menos hacer sufrir una limitación, de conformidad con lo señalado por el artículo 6 del Código Civil y al Principio V del Código de Trabajo. Decisión que atenta no solamente contra el proceso de arbitraje en controversias deportivas, atenta contra el proceso de arbitraje en sentido general. El voto salvado de los magistrados Read Ortiz y Arias Arzeno expone con precisión los porqués de esta afirmación.

Y es que, la decisión refleja a todas luces un atentado a la autonomía de los árbitros en el marco del proceso arbitral, llevándose de encuentro el principio del Kompetenz Kompetenz, que establece que la justicia arbitral tiene prioridad temporal sobre la justicia ordinaria para solventar las controversias que surjan sobre las condiciones, validez y efectos del contrato de arbitraje. Más cuando, tal como expresan los magistrados en su voto, es el arbitro el que decide si es competente o no, en cuyo caso remite a las partes por ante el juez ordinario, sin que esto refleje un tema de monopolio de los árbitros, sino de prioridad en el que debe de ser conocido el aspecto de competencia.

Antagonizar y atrincherar ambos foros entorpece la administración de justicia en el marco de cualquier sociedad, porque no se trata de una contraposición de justicia ordinaria versus el arbitraje y las demás alternativas de resolución de conflictos. De manera acertada Read Ortiz y Arias Arzeno resaltan que es preferible enfocar ambos foros como un todo dentro un sistema complementario de justicia. Sistema además exitoso, porque son muchos los casos entre equipos de MLB y jugadores que bajo esta modalidad encuentran solución con estándares de imparcialidad y eficacia sobradamente garantizados.

Desde la perspectiva específica del Derecho Deportivo, que se desarrolla sobre una serie de principios que le permiten a sus instituciones funcionar con cierto carácter de autonomía,  regular para autorregularse, desarrollar mecanismos de gobernanza y buenas prácticas, incluso con un alcance que llega hasta la creación de su propia justicia deportiva a través de la conformación de tribunales arbitrales, decisiones como la de las Salas Reunidas suponen un freno a su evolución y desarrollo en el país, donde ya existe mediante ley, funciona y opera un Tribunal de Arbitraje Deportivo, que ha sido una verdadera conquista y que cumple su rol.

La trascendencia del deporte, como fenómeno cultural y económico, necesita para su funcionamiento la debida autorización de los Estados para que pueda funcionar a su ritmo, dentro y fuera del aspecto netamente competitivo. Tal es el caso de las controversias que surgen en el deporte, y más aún en la industria del deporte, que necesitan un tratamiento especial, sin que especial signifique desconocer el sentido de justicia, más bien un conocimiento con las características que el arbitraje otorga como proceso para la solución de conflictos.

Situaciones como estas, es decir, el caso particular la definición del estatus jurídico del deportista, amateur y profesional, ponen de manifiesto la necesidad de una nueva ley deportes en nuestro país. Una asignatura pendiente que, a pesar de este precedente jurisprudencial, hay que reconocer que Major League Baseball ha tratado de organizar en su caso particular, de manera exitosa.

[1]Salas Reunidas, 15 de julio de 2020, Sentencia No. 22/2020, B.J. inédito.

[2] F. Buy, JM. Marmayou, D. Poracchia, F. Rizzo, Droit du Sport, “Spécificité du sport professionel salarié”, LGDJ, 2da. edición, p. 324.