En el presente artículo, buscamos analizar desde el punto de vista crítico constructivo, una resolución dictada recientemente por el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (en lo adelante PRO CONSUMIDOR), en ocasión a un proceso administrativo sancionador, en el cual se procedió a condenar a una empresa (proveedor) a una multa ascedente a 5 salarios mínimos en virtud de una denuncia realizada que motivó la ejecución de una inspección al establecimiento comercial, no siendo de importancia entrar en detalles específicos sobre los hechos del caso, ya que nuestro objetivo es examinar el camino recorrido (debido proceso) por la administración para dar al traste con la indicada sanción pecuniaria, sin adentrarnos a cuestionar su procedencia o no, por ser un tema distinto.
A pesar de que la figura del consorcio existe en la República Dominicana desde hace décadas, no contamos con una ley especial sobre consorcios. Los consorcios son principalmente utilizados en contrataciones con el Estado, en las cuales el gobierno licita grandes proyectos a favor de una figura cuya regulación en el país es escasa. Por ello, cada vez existe la necesidad de que el legislador apruebe una normativa que la reglamente. Abordaremos determinadas normas que regulan los consorcios y las debilidades que arrojan.
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