La Ley núm. 340-22 de Extinción de Dominio de Bienes Ilícitos adoptó el estándar de preponderancia de la prueba, trasplantado del sistema anglosajón sin reflexión suficiente sobre su adecuación a la tradición jurídica continental dominicana. El presente ensayo analiza esa inadecuación en dos dimensiones: la ajenidad del estándar a la cultura jurídica dominicana y los efectos que produce sobre los derechos constitucionales del afectado, especialmente el derecho de propiedad, el debido proceso y la igualdad procesal. El análisis constata que la naturaleza jurídica híbrida de la extinción de dominio (formalmente civil, materialmente cuasi-punitiva) justifica un umbral probatorio más elevado que la mera preponderancia. Con fundamento en el derecho comparado y en la doctrina sobre estándares de prueba, el ensayo propone elevar el estándar al de prueba clara y convincente como condición para conciliar la eficacia de la acción con el imperativo constitucional de proteger los derechos de los afectados.

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