La delación premiada es un término que, en la República Dominicana, ha cobrado renovada presencia en el debate público y mediático, particularmente en el marco de investigaciones vinculadas al crimen organizado y, de manera especial, a los casos de corrupción administrativa. Este artículo se inscribe en dicho contexto, con el propósito de examinar la figura desde una perspectiva holística.

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El artículo 41 de la Ley núm. 834-78 establece, con una claridad que no admite interpretación, que las excepciones de nulidad de fondo «deben ser acogidas sin que el que las invoque tenga que justificar un agravio ». El 27 de octubre de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia declaró que la máxima «no hay nulidad sin agravio», conforme al artículo 37, tiene un alcance transversal que abarca también las nulidades de fondo, afirmando que «[e]n el estado actual de nuestro derecho» ese principio «ha sido afianzado por una práctica procesal inveterada y consolidada en el tiempo como doctrina jurisprudencial». El 31 de marzo de 2025 ratificó esa posición al casar una sentencia que había aplicado correctamente el artículo 41. . El resultado es una contradicción que el sistema no puede absorber: la ley dice sin agravio; la jurisprudencia dice con agravio. El presente trabajo examina cómo se produjo esa ruptura, por qué es jurídicamente inaceptable y cuáles son sus consecuencias reales.

Continuar leyendoEl agravio que la ley eliminó y la jurisprudencia restauró: crítica al giro de la Suprema Corte en materia de nulidades de fondo