El Tribunal Constitucional dominicano reconfiguró el alcance de su competencia en la sentencia TC/0889/23. Previo a la sentencia señalada, el Colegiado tenía un precedente sólido que limitaba su radio de atribución proscribiendo el ejercicio del control difuso de constitucionalidad en su sede. Esto significaba que el Tribunal no tenía la atribución de revisar pronunciamientos de inconstitucionalidad emitidos por instancias jurisdiccionales previas mediante el control difuso. Sin embargo, la sentencia TC/0889/23 deja atrás ese límite, ampliando con ello las atribuciones del fuero de lo constitucional.
El efecto mas representativo de la Ley 2-23 de recurso de casación [junto al interés casacional ] es el efecto no suspensivo que se desprende del art. 27 de la referida legislación, que ordena: “El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada” dispone que solo en materia de estado y capacidad de las personas [divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipotecas, etc.] se mantendrían los efectos suspensivos instituidos por la Ley 491-08.
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