La Ley No. 2-23 introduce el concepto de lealtad procesal en el ámbito del procedimiento casacional, lo cual es una adición significativa a nuestro sistema jurídico. Su implementación plantea desafíos prácticos y conceptuales que deben ser abordados con cautela. La erradicación del litigio temerario es esencial para el buen funcionamiento del sistema de justicia, pero debe hacerse de manera que se respeten los principios fundamentales de la responsabilidad civil, del debido proceso y la equidad. La incorporación de multas civiles y la consideración de daños punitivos representan un cambio paradigmático que debe ser cuidadosamente gestionado para evitar abusos y asegurar que la justicia prevalezca. La jurisprudencia y la doctrina deben seguir evolucionando para proporcionar claridad y orientación en la aplicación de estas nuevas disposiciones. Es imperativo que los profesionales del derecho se mantengan informados y activos en el debate sobre estas cuestiones, para garantizar que las reformas legales no solo mejoren el sistema de justicia, sino que también protejan los derechos fundamentales de todas las partes involucradas.

Continuar leyendoARTÍCULO 56 DE LA LEY 2-23. LITIGIO TEMERARIO Y DAÑO PUNITIVO EN CASACIÓN: UN ENFOQUE CRÍTICO Y PROSPECTIVO

El estado constitucional democrático se basa en el respeto al estado de derecho como principio fundamental. El cumplimiento de la Constitución y las normas vigentes, así como la separación de poderes, son esenciales para garantizar las libertades, los derechos humanos y la preservación de la democracia constitucional. El proceso de creación o modificación de normas está regido por un entramado legal detallado en la Constitución y regulado mediante los reglamentos vigentes del Congreso y sus cámaras, así como por fuentes no formales de la práctica legislativa. Los artículos 112 y 113 de la Constitución dominicana definen los parámetros para la configuración de las leyes orgánicas y ordinarias.

Continuar leyendoLeyes orgánicas versus leyes ordinarias