El artículo 70.3 de la Ley núm. 137-11 establece la inadmisibilidad de la acción de amparo cuando la petición resulte “notoriamente improcedente”. Es problemática la indeterminación del concepto “notoriamente improcedente”, especialmente tratándose de una acción constitucional, que persigue la tutela de derechos fundamentales, sujeta a principios de accesibilidad, efectividad, favorabilidad, informalidad y oficiosidad.

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El bicameralismo puede considerarse como un “accidente histórico”, y no un diseño deliberado que responda a un modelo filosófico concreto (Sáenz Royo, 2017), de hecho algunos autores lo ubican en diferentes lugares y épocas históricas. Sang & Chez Checo (2010) reseñan que, según algunos historiadores, el concepto de bicameralidad se remonta a la Antigua Grecia y al Imperio Romano, mientras que otros afirman que los parlamentos bicamerales realmente aparecieron en la Europa medieval, pero que fue verdaderamente en los Estados Unidos donde se conceptualizó y aplicó el modelo bicameral. Sánchez Sanlley coincide en que el bicameralismo de los regímenes presidenciales tuvo origen en los Estados Unidos de América, con la independencia de las trece colonias, que se convertirían en los primeros estados federados.

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