El fenómeno de los accidentes de tránsito en la República Dominicana, es cuento menos de alta preocupación sobre todo cuando se involucran peatones en autopistas y vías de acceso rápido plantea un desafío conceptual y práctico para la determinación de la responsabilidad jurídica. Así las cosas, en contextos donde la infraestructura pública carece de pasos peatonales, señalización adecuada o iluminación suficiente, surge la necesidad de distinguir, con criterios claros, entre la responsabilidad civil del conductor y la responsabilidad patrimonial del estado por el funcionamiento anormal del servicio público de seguridad vial. En el presente, se plantea que la imputación exclusiva al conductor o la declaración de falta exclusiva de la víctima resultan insuficientes cuando el riesgo generador del daño deriva de fallas estructurales del Estado.
El principio de responsabilidad de los Poderes Públicos constituye uno de los pilares esenciales del Estado social y democrático de Derecho. En el ordenamiento constitucional dominicano, dicho principio encuentra una formulación expresa y categórica en el artículo 4 de la Constitución, al establecer la responsabilidad de los encargados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Esta responsabilidad no puede ser reducida a un plano meramente político, pues una interpretación de tal naturaleza vaciaría de contenido normativo el mandato constitucional. Muy por el contrario, debe entenderse proyectada a todos los órdenes jurídicos, incluyendo de manera indiscutible la responsabilidad civil o patrimonial del Estado, consagrada de forma explícita en el artículo 148 de la Carta Magna respecto de todas las personas jurídicas de derecho público.

