En la República Dominicana, la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, dispone en su artículo 36, en cuanto al objeto del control concentrado de constitucional, lo siguiente: “La acción directa de inconstitucionalidad se interpone ante el Tribunal Constitucional contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, que infrinjan por acción u omisión, alguna norma sustantiva.”
En palabras llanas, podríamos definir las uniones civiles como un contrato entre dos personas que los une una relación sentimental, ya sean de distintos o mismo sexo, menos rigurosa y formal que el matrimonio, pero más formal y transparente que el concubinato. Su implementación surgió como respuesta para la comunidad de homosexuales y lesbianas, que exigían en diversos países, la aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo.
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