A pesar de que la figura del consorcio existe en la República Dominicana desde hace décadas, no contamos con una ley especial sobre consorcios. Los consorcios son principalmente utilizados en contrataciones con el Estado, en las cuales el gobierno licita grandes proyectos a favor de una figura cuya regulación en el país es escasa. Por ello, cada vez existe la necesidad de que el legislador apruebe una normativa que la reglamente. Abordaremos determinadas normas que regulan los consorcios y las debilidades que arrojan.

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En la República Dominicana, la libertad de conciencia y de cultos se encuentra consagrada como un derecho fundamental en el artículo 45 de la Constitución dominicana, el cual establece que: “El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres”.

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