Este estudio se realiza en función de abordar la necesidad de que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos realicen al momento de permitir el ingreso a personas interesadas en formar parte de su organización, realicen una debida diligencia para conocer con quiénes están tratando, pues formar parte de su organización político partidista significa que se actuará con probidad y mantener esta coherencia en caso de alcanzar un segmento de la Administración pública. Se aborda el aspecto de la disrupción positiva como catalizador en los procesos sociales. Otro ámbito que se destaca es el de su capacidad de recibir recursos no solo económicos, sino también humanos en vista de que son las personas que hacen estas organizaciones operen. Se analiza si en el renglón normativo de las leyes que componen el sistema electoral y de partidos contemplan la realización de la debida diligencia. Por último, un desarrollo respecto a la necesidad de realizar un monitoreo constante a estas entidades con el fin de observar si el manejo dados a los recursos económicos que poseen es el estipulado por la Constitución y las normas que los rigen.
La antigua Ley Núm. 659 de fecha 17 de julio de 1944 sobre Actos del Estado Civil contemplaba el requisito de ratificación ante los tribunales de la República para las declaraciones de nacimiento y defunción instrumentadas fuera de los plazos establecidos en la indicada norma.
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