En palabras llanas, podríamos definir las uniones civiles como un contrato entre dos personas que los une una relación sentimental, ya sean de distintos o mismo sexo, menos rigurosa y formal que el matrimonio, pero más formal y transparente que el concubinato. Su implementación surgió como respuesta para la comunidad de homosexuales y lesbianas, que exigían en diversos países, la aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo.

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El sistema jurídico electoral fue establecido como un sistema autónomo. Los órganos electorales dominicanos son extra-poder y forman, a su vez, el Poder Electoral. Aunque con distintas funciones: Junta Central Electoral (administra) y Tribunal Superior Electoral (juzga), no son antagónicos. El marco de sus actuaciones debe ceñirse bajo el mismo paraguas de propósitos i) protección de derechos políticos-electorales de la militancia partidista ii) garantía de estabilidad del sistema de partidos iii) protección del derecho a votar y ser votado iv) celebración de elecciones íntegras.

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