La antigua Ley Núm. 659 de fecha 17 de julio de 1944 sobre Actos del Estado Civil contemplaba el requisito de ratificación ante los tribunales de la República para las declaraciones de nacimiento y defunción instrumentadas fuera de los plazos establecidos en la indicada norma.
La legislación aporta como concepto de niveles de elección que son los que contienen candidaturas indivisibles o no fraccionables en sí mismas . Esto quiere decir, en palabras menos técnicas, que las candidaturas de cada nivel deben encontrarse individualizadas respecto a todos los demás, de ahí que ningún nivel de elección incida sobre el otro en cuanto a (i) los efectos del voto (ii) la configuración de las alianzas o coaliciones y (iii) aspectos de administración electoral. Por su parte, el voto de arrastre o en estricto sentido, doble voto simultáneo, es el que implica que el voto de un elector valga o sea computado para varias posiciones al mismo tiempo.
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