La nueva pieza legislativa, desde su denominación viene a incorporar aspectos, pues desde su título sobre “Ley de Casación” −el cuál no le hace justicia− cuando comparamos la otrora ley sobre procedimiento de casación núm. 3726, se advierte que, si bien la anterior recogía los aspectos fundamentales en sus distintas aristas, no contemplaba una herramienta recurrente en el pasado reciente, a saber: las consideraciones de las normas o razones, ausentes en esa Ley 3726.
Nuestra Carta Magna es enfática en aspectos esenciales para el sano transcurrir de la cotidianidad de los dominicanos, sobre todo en lo que respecta al ejercicio de prerrogativas de un destacado interés. Así ocurre con la conformación y el funcionamiento de los partidos políticos, a través de los cuales se canaliza el ejercicio de la democracia.
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